1. APLICACION Y REGULACION EN EL SISTEMA POPULAR Y SOLIDARIO Ab. Mg. Karina Cárdenas Paredes
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CONTENIDO ACADÉMICO
APLICACION Y REGULACION EN EL SISTEMA POPULAR Y
SOLIDARIO
Autores: Ab. Mg. Karina Dayana Cárdenas
Paredes
ISBN:
2. APLICACION Y REGULACION EN EL SISTEMA POPULAR Y SOLIDARIO Ab. Mg. Karina Cárdenas Paredes
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Índice
Introducción .............................................................................................................................4
Objetivos...................................................................................................................................4
CAPITULO I............................................................................................................................5
PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS SUJETAS AL
RÉGIMEN JURÍDICO ECONÓMICO POPULAR Y SOLIDARIO ...................................5
1. ACTO ECONÓMICO SOLIDARIO, ACTO CIVIL Y ACTO DE COMERCIO,
DIFERENTES MODELOS ECONÓMICOS....................................................................6
2. SOCIEDAD Y PERSONA JURÍDICA.....................................................................7
3. SECTORES COMUNITARIO Y ASOCIATIVO DE LA ECONOMÍA POPULAR
Y SOLIDARIA..................................................................................................................8
4. SECTOR COOPERATIVO DE LA EPS ................................................................10
5. SECTOR FINANCIERO DE LA EPS ....................................................................12
6. PROCESO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE
ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA ......................................................................13
CAPITULO II ........................................................................................................................15
LIQUIDACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS SUJETAS AL RÉGIMEN DE LA
ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA ..........................................................................15
7. ESTRUCTURA INTERNA DE UNA COOPERATIVA........................................16
8. CAPITAL SOCIAL, PATRIMONIO, RESERVAS................................................20
9. DE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE COOPERATIVAS..........................................22
10. INACTIVIDAD, DISOLUCIÓN DE COOPERATIVAS.....................................24
11. LIQUIDACIÓN DE COOPERATIVAS...............................................................25
12. REGLAS DEL BUEN GOBIERNO CORPORATIVO........................................29
13. ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR
Y SOLIDARIA................................................................................................................30
Referencias..............................................................................................................................31
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Tabla de Ilustraciones
Gráfico 1 ....................................................................................................................................9
Gráfico 2 ..................................................................................................................................10
Gráfico 3 ..................................................................................................................................11
Gráfico 4 ..................................................................................................................................13
Gráfico 5 ..................................................................................................................................14
Gráfico 6 ..................................................................................................................................17
Gráfico 7 ..................................................................................................................................21
Gráfico 8 ..................................................................................................................................21
Gráfico 9 ..................................................................................................................................22
Gráfico 10 ................................................................................................................................23
Gráfico 11 ................................................................................................................................24
Gráfico 12 ................................................................................................................................25
Gráfico 13 ................................................................................................................................26
Gráfico 14 ................................................................................................................................27
Gráfico 15 ................................................................................................................................29
Gráfico 16 ................................................................................................................................30
Gráfico 17 ................................................................................................................................31
Video 1.......................................................................................................................................6
Video 2.......................................................................................................................................7
Video 3.......................................................................................................................................8
Video 4.......................................................................................................................................9
Video 5.....................................................................................................................................10
Video 5.....................................................................................................................................12
Video 6.....................................................................................................................................16
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Introducción
El proyecto formativo de Aplicación y Regulación en el Sistema Popular y Solidario va dirigido
a los estudiantes de quinto semestre modalidad distancia de la Universidad Tecnológica
Indoamérica, donde se trata de los contenidos esenciales en los que se basa la Economía
Popular y Solidaria, es importante que los estudiantes conozcan cómo está estructurado el
sistema popular y solidario, conocer qué entidad es la que regula el funcionamiento de estas
organizaciones, qué tipo de cooperativas existen en el Ecuador, y cómo se crean cada una de
ellas, para que, en base a esos conocimientos se logre resolver problemas de contexto en
beneficio de la sociedad.
El material de estudio y aprendizaje consiste en revisar, estudiar y analizar la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria, el Reglamento a la ley, ciertas bases del Código Civil; así como
también, se puede encontrar ejemplos, mapas conceptuales, videos e informes, que le servirán
al estudiante para adquirir un conocimiento más profundo.
Objetivos
• GENERALES
o Identificará los distintos tipos de figuras jurídicas sujetas al régimen popular y
solidario
o Analizar los tipos de figuras jurídicas de la Economía Popular y Solidaria
o Aplicar la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y el Reglamento a la
ley, con la finalidad de que los estudiantes conozcan el proceso de constitución
de los organismos de economía popular y solidaria
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CAPITULO I
PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS SUJETAS AL
RÉGIMEN JURÍDICO ECONÓMICO POPULAR Y SOLIDARIO
Resultados del aprendizaje
Analizar los antecedentes de cada organización para identificar cuál de ellas se ajusta a un caso
propuesto.
Diagrama del aprendizaje.
1. Acto económico
solidario, acto civil y
acto de comercio,
diferentes modelos
económicos
2. Sociedad y Persona
Jurídica
3. Sectores comunitario
y asociativo de la EPS
4. Proceso de
constitución de las EPS
5. Sector financiero de
la EPS
6. Sector cooperativo
de la EPS
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1. ACTO ECONÓMICO SOLIDARIO, ACTO CIVIL Y ACTO DE COMERCIO,
DIFERENTES MODELOS ECONÓMICOS
Para hablar sobre acto económico solidario, acto civil y acto de comercio, es importante
diferenciar entre actos y hechos jurídicos.
Video 1
Elaboración propia
Fuente: https://view.genial.ly/61129ef09e6b890da5b36f4f/presentation-1-2-modelos-economicos-acto
a) El acto económico solidario
El acto solidario es aquel que se realiza entre los miembros de una organización de la economía
popular y solidaria, en cumplimiento de su objeto social, por lo tanto, no constituyen actos de
comercio o civiles sino, como su nombre lo dice, actos solidarios en el campo del derecho que
regulan a estas organizaciones. (Codificación a la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria, 2018)
b) El acto civil
Son aquellos que se encuentran regulados por el código civil, por lo tanto, es un acto de
voluntad de las personas para crear actos jurídicos que se ocupan de actividades que tienen
como objetivo subvenir necesidades personales y domésticas.
Ejemplo: adquisición de un departamento, vehículo, un bien.
c) El acto de comercio o mercantil
Son aquellos hechos que producen efectos en los ámbitos jurídicos y mercantiles, por lo tanto,
están destinados a la búsqueda de un lucro económico.
Ejemplo: la compraventa de un establecimiento comercial y de las acciones o de las cuotas de
una sociedad mercantil.
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2. SOCIEDAD Y PERSONA JURÍDICA
Video 2
Elaboración propia
Fuente: https://view.genial.ly/611be501655b3c0d963c1d4c/presentation-3-sociedad-y-persona-juridica
De lo anterior, para que una sociedad sea considerada como tal uno de los requisitos necesarios
es que, los socios deben aportar una cosa en común sea dinero, trabajo o servicios consistentes
en dinero. Así como también, debe haber participación de beneficios (dinero).
Además, es menester destacar que el mismo Código Civil hace una distinción entre sociedades;
por un lado, a las civiles y por otro a las comerciales que básicamente son aquellas que se
forman para negocios y actos de comercio, las demás se consideran civiles. (Codificación del
Código Civil, 2005).
2.1.La persona jurídica
Persona jurídica se entiende que es un ente ficticio, con capacidad de contraer obligaciones y
ejercer derechos de carácter civil, al ser un ente ficticio, debe tener representatividad de una
persona natural, por lo tanto, responde judicial y extrajudicialmente. (Codificación del Código
Civil, 2005)
En el ámbito de economía popular y solidaria que es reconocida en el Ecuador, se habla de las
formas de organización en la LOEPS manifestando en su artículo 8 lo siguiente:
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Como se puede evidenciar, hablar de la Economía popular y solidaria existen varios sectores
que la conforman, es por ello que, para que las organizaciones de EPS se constituyan como tal,
deben tener personalidad jurídica que será otorgada por medio de un acto administrativo, que
será emitido por el Superintendente de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
que, una vez concluida, se inscribirá en el Registro Público.
3. SECTORES COMUNITARIO Y ASOCIATIVO DE LA ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
3.1.Sector Comunitario
Video 3
Elaboración propia
Fuente: https://view.genial.ly/611c365a655b3c0d963c2a85/presentation-4-sector-comunitario-y-asociativo
El sector comunitario es de gran importancia en la actualidad, en vista de que, pese al
desconocimiento de las personas, estas organizaciones se generan por vínculos ente culturas,
familias, territorio, etc. Dentro de las ventajas de este sector, es que se organizan o se vinculan
para realizar actividades que permitan producir, transformar, consumir o distribuir productos
que les ayudan de forma conjunta a las personas que forman parte de esta organización.
(Codificación a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2018).
Como ejemplo de este tipo de organizaciones tenemos a los clubes, agrupaciones folclóricas o
grupos juveniles.
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Gráfico 1
Elaboración propia
Fuente: (Codificación a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2018)
Video de apoyo: https://www.youtube.com/watch?v=cwNxoUaos_Y
3.2.Sector Asociativo
Video 4
Elaboración propia
Fuente: https://view.genial.ly/611c365a655b3c0d963c2a85/presentation-4-sector-comunitario-y-asociativo
Se conoce como sector asociativo a aquellas asociaciones que están constituidas por grupos de
personas que tienen como finalidad producir, comercializar y consumir todos los bienes o
servicios que sean necesarios para el diario vivir, lo que buscan es abastecerse de materia prima,
herramientas u otros bienes que permitan realizar la producción a través de la autogestión y
basados en el principio de solidaridad. (Codificación a la Ley Orgánica de Economía Popular
y Solidaria, 2018)
Como ejemplo tenemos: Asociación ganaderos de sierra – oriente
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Gráfico 2
Elaboración propia
Fuente: (Codificación a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2018)
Video de apoyo: https://www.youtube.com/watch?v=VHvwXWQPQLQ
4. SECTOR COOPERATIVO DE LA EPS
Video 5
Elaborado propia
Fuente: https://view.genial.ly/6123c3f890f60f0d2144eb76/presentation-5-del-sector-cooperativo
El sector cooperativo al igual que las organizaciones que se han mencionado anteriormente,
son aquellas que están formadas por personas que han decidido unirse para ayudarse
mutuamente y satisfacer las necesidades de carácter económico, social y solidario que tienen
en común, para lo cual, se ven en la necesidad de crear una organización que tenga personalidad
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jurídica con reconocimiento social y que sea de propiedad conjunta. (Codificación a la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2018).
Es importante tomar en cuenta que las cooperativas son consideradas organizaciones de
derecho privado, pero lo que le hace diferentes de las compañías es que, estas organizaciones
al ser económicas populares y solidarias, no persiguen lucro, por lo tanto, realizan actividades
en beneficio de la sociedad y colectividad
4.1.Clases de cooperativas.
Gráfico 3
Elaboración propia
Fuente: (Codificación a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2018)
Las Cooperativas de producción se consideran a aquellas donde los socios se dedican a realizar
actividades de carácter productivo como, por ejemplo: artesanales, textiles, industriales, etc.
(Codificación a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2018).
Las Cooperativas de consumo son consideradas a aquellas que van a tener como finalidad
abastecer bienes que sean de libre comercialización como, por ejemplo: los artículos de primera
necesidad, semillas, herramientas, etc. (Codificación a la Ley Orgánica de Economía Popular
y Solidaria, 2018).
Las Cooperativas de vivienda se consideran a aquellas que tienen como finalidad adquirir
bienes inmuebles que serán destinados a la construcción y/o remodelación de viviendas o
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actividades vinculadas a estas. (Codificación a la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria, 2018).
Las Cooperativas de servicios se consideran a aquellas organizaciones dedicadas a satisfacer
necesidades diversas que los socios o la sociedad tienen, por ejemplo: transporte, salud,
educación, etc. (Codificación a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2018).
Las Cooperativas de ahorro y crédito son las cooperativas más conocidas a nivel de nacional,
en vista de que son organizaciones que están formados sea por personas naturales o sean por
personas jurídicas, estas organizaciones forman parte del Sector Financiero de la economía
popular y solidaria, ya que, su objetivo es realizar actividades que tienen que ver con a
inmediación financiera. Sin embargo, es necesario destacar que además de estar sujetas a la
LOEPS, también están reguladas por el Código Orgánico Monetario y Financiero. (Código
Orgánico Monetario y Financiero, 2018).
5. SECTOR FINANCIERO DE LA EPS
Video 5
Elaboración propia
Fuente: https://view.genial.ly/61264c8e1279460de92014ef/presentation-6-sector-financiero-y-no-financiero-de-
la-eps
En ecuador el sistema financiero nacional ha tenido varios cambios a través de los años, tanto
así, que uno de los más importantes ha sido con la entrada en vigor de la Constitución del año
2008, en vista de que, por primera vez se da a conocer al Sistema Popular y Solidario como
parte del sistema financiero nacional, es así como, en la actualidad contamos 3 sistemas: el
público, el privado y el popular y solidario. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
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En este orden de ideas, dentro de la economía popular y solidaria, las organizaciones que
forman parte del sistema financiero son las famosas cooperativas de ahorro y crédito, las cajas
y los bancos comunales y las entidades asociativas o solidarias. (Codificación a la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2018)
Gráfico 4
Fuente: http://www.finanzaspopulares.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/02/Financiamiento-para-el-
desarrollo-de-la-EPS.pdf
6. PROCESO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE
ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA
Las organizaciones comunitarias, asociaciones, cooperativas y organismos de integración de
la Economía Popular y Solidaria pueden constituirse como personas jurídicas ante la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con base al cumplimiento de requisitos
legales.
- Se requiere un mínimo de 10 socios y un capital social inicial equivalente a un Salario
Básico Unificado (S.B.U).
- En el caso de constitución de cooperativas de transporte, vivienda y minera, se requiere
previamente un informe técnico favorable emitido por la autoridad competente según
sea el caso: Agencia Nacional de Tránsito, Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Ministerio de Energía y Recursos
Naturales no Renovables.
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6.1.Proceso de Constitución
Para que una organización comunitaria, asociación o cooperativa puedan constituirse, deben
obtener la personalidad jurídica emitida por la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria presentando los siguientes documentos:
Gráfico 5
Elaboración propia
Fuente: (Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2020)
Material de apoyo: https://www.seps.gob.ec/documents/20181/990323/Constituci%C3%B3n+OEPS+-
+INSTRUCTIVO+USUARIO.pdf/d5396cd9-b9a1-4789-9c79-a4446bcea62f
Organizaciones
comunitarias
Reserva de denominación;
Acta Constitutiva suscrita
por los miembros
fundadores;
Copia de cédula del
representante legal; y,
Certificado de depósito del
aporte al fondo social
inicial.
Asociaciones
Reserva de denominación;
Acta Constitutiva suscrita
por los asociados
fundadores;
Copia de cédula de los
directivos;
Estatuto social; y,
Certificado de depósito del
aporte al capital social
inicial.
Cooperativas
Estudio técnico,
económico y financiero
que demuestre la
viabilidad de constitución
de la cooperativa y plan
de trabajo para el caso de
cooperativas de ahorro y
crédito; y,
Informe favorable de
autoridad competente,
cuando de acuerdo con el
objeto social, sea necesario.
Para el caso de cooperativas
de transporte se contará con
el informe técnico favorable,
emitido por la Agencia
Nacional de Tránsito o la
Autoridad que corresponda,
el mismo que señalará el
número mínimo de socios de
la organización."
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CAPITULO II
LIQUIDACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS SUJETAS AL RÉGIMEN DE LA
ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
Resultados del aprendizaje
Determinar la causal que originaría la liquidación de una entidad de la EPS.
Diagrama del aprendizaje.
7.- Estructura interna
de una cooperativa
8.- Capital
social,patrimonio,
reservas,
9.- Fusión y escisión
de cooperativas
10.- Inactividad,
disolución de
cooperativas
11.- Liquidación de
cooperativas
12.- Reglas del buen
gobierno corporativo
13.- Atribuciones de la
superintendencia de
economía popular y
solidaria
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7. ESTRUCTURA INTERNA DE UNA COOPERATIVA
Video 6
Elaboración propia
Fuente: https://view.genial.ly/61340ea7812c510dad353642/presentation-8estructura-interna-de-una-cooperativa
Las cooperativas al igual que otras organizaciones, tienen su propia estructura, sin embargo, se
debe tomar en cuenta, ciertas consideraciones, a través de las cuales las personas sean naturales
o jurídicas puedan o no ser socios. Para ello la LOEPS nos da a conocer lo siguiente:
En este sentido es importante que exista el vínculo en común entre personas que van a formar
una cooperativa, ya que debido a eso y en cumplimiento a lo que diga la ley y sobre todo el
reglamento se podrá tener la calidad de socio. Sin embargo, así como nos plantea los requisitos
para ser socio o para formar parte de una cooperativa, también en la misma normativa nos da
a conocer las casusas a través de las cuales se deja de ser socio
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Asimismo, es menester aclarar que si existiese algún caso fortuito o fuerza mayor los que sean
herederos tienen ciertos derechos entre los cuales se destaca el siguiente:
socio dejara de pertenecer a una cooperativa los herederos tendrán derecho al reembolso
Art. 31.- Reembolso de haberes. - Los socios que hayan dejado de tener esa calidad, por
cualquier causa y los herederos, tendrán derecho al reembolso de sus haberes, previa
liquidación de estos, en la que se incluirán las aportaciones para el capital, los ahorros
de cualquier naturaleza, la alícuota de excedentes y otros valores que les correspondan
y se deducirán las deudas del socio a favor de la cooperativa. La cooperativa
reembolsará los haberes a los exsocios o a sus herederos, en la forma y tiempo que se
determine en el Reglamento de la presente Ley y el Código Civil. (Codificación a la
Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2018)
Gráfico 6
Elaboración propia
Fuente: (Codificación a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2018)
Como se puede evidenciar en el gráfico anterior se menciona que, una cooperativa está
integrada por 4 organismos internos diferentes, a través de los cuales, se van a encargar de la
administración, control y funcionamiento de esta.
7.1.Asamblea General de socios o representantes
La Asamblea General de Socios es un organismo interno que está integrado por aquellas
personas que tienen calidad de socio, por lo tanto, van a ser quienes tengan derechos y
obligaciones en cuanto a las resoluciones y decisiones que se establezcan dentro de la
cooperativa. Por lo tanto, se considera a esta Asamblea, como máximo órgano de Gobierno de
las cooperativas (Codificación a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2018).
Estructura Interna de una
Cooperativa
Asamblea General
Consejo de Administración
Consejo de Vigilancia
Gerente
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Existe también una distinción que se hace cuando una cooperativa está formada por más de
doscientos socios, se debe realizar una asamblea general por medio de representantes, quienes
serán socios elegidos. mismos que no deberán ser menos de treinta, ni mayor de cien, lo que
en esta distinción hace que exista, una asamblea general de representantes, distinguiendo de
esta manera, de la asamblea general de socios. (Codificación a la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria, 2018)
Para elegir a los representantes que se menciona en líneas anteriores, éstos, deben ser elegidos
mediante una votación que cumpla con las características de personal, directa y secreta. Todo
esto, se realiza mediante elecciones universales o también por asambleas sectoriales,
dependiendo de la forma que decidan los socios, tomando en cuenta, lo que establezca el
estatuto social o el reglamento interno de las cooperativas para estas actividades.
Así como existen derechos, también hay prohibiciones por las que los socios no pueden ser
representantes de la asamblea general entre ellas, están las siguientes:
La Asamblea General al ser el órgano máximo de las cooperativas, debe reunirse con todos los
socios para tomar decisiones y dar cumplimiento a las atribuciones que se les haya establecido
dentro del estatuto social, para lo cual, se deben realizar asambleas ya sean ordinarios, que son,
aquellas que se regulan por lo menos una vez al año, dependiendo del estatuto; o,
extraordinarias, que se pueden dar en casos fortuitos cuando se vean en la necesidad de tratar
temas con urgencia.
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7.2.Consejo de Administración.
El consejo de administración es otro organismo integrado por los socios de las cooperativas,
sin embargo, este, se va a encargar netamente de la administración, por lo tanto, debe estar
integrado por un mínimo de tres y máximo nueve socios a quienes se les conoce también como
vocales principales. Es un órgano directivo y de fijación de las políticas de la cooperativa, los
vocales principales deben contar con sus respectivos suplentes en caso de ausencia, y de igual
manera quienes formen parte de este consejo de administración serán elegidos por votación
secreta y no podrán excederse de cuatro años dentro del cargo con derecho a ser reelegidos por
una vez conforme el estatuto y reglamento de la cooperativa y la LOEPS. (Codificación a la
Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2018)
Existen reglas generales para la conformación del consejo de administración dentro de las
cuales están:
- Cuando una cooperativa esté conformada de hasta 1000 socios, deben tener un mínimo
de 3 y un máximo de 7 vocales principales con sus suplentes respectivos.
- Cuando una cooperativa esté conformada por más de 1000 socios, deben tener un
mínimo de 5 y un máximo de 9 vocales principales con sus suplentes respectivos
(Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2020).
Entre las funciones principales que tiene este organismo, es proponer todo tipo de estrategias,
reglamentos, resoluciones, sanciones, formas de organización y demás mecanismos para un
correcto funcionamiento en cuanto a la administración, es por ello, que es básicamente un ente
de apoyo de la asamblea general de socios. Por ende, se debe contra con un presidente, quien
ejercerá la representatividad de la cooperativa y de los socios.
7.3.Consejo de Vigilancia
El consejo de vigilancia es un organismo encargado de realizar actividades netamente de
control interno, encaminado a vigilar y controlar las actividades económicas que realiza la
cooperativa a través de sus demás organismos. Por lo tanto, este consejo responde a la asamblea
general. Se debe integrar por mínimo 3 y máximo 5 vocales principales con sus suplentes,
quienes al igual que en el consejo de administración, serán elegidos por votación secreta.
(Codificación a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2018)
Este organismo ejerce las funciones y atribuciones que se le hayan dispuesto en el estatuto
social y reglamento de manera autónoma, sin que interfieran en la gestión administrativa que
realiza el consejo de administración, de manera que, si observan algo irregular, podrán realizar
observaciones y recomendaciones de ser necesario.
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7.4.Gerencia
La gerencia dentro de la cooperativa es de suma importancia, puesto que, va a ser el socio que
tenga representatividad legal, judicial y extrajudicialmente. La persona que asuma el cargo de
gerente de la cooperativa será responsable de toda la gestión y administración integral de la
misma. En el caso de que incumpla sus funciones o ausencia temporal, el encargado de designar
a remover al gerente, será el Consejo de Administración. (Codificación a la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria, 2018)
De igual manera dentro de las cooperativas se prohíbe la designación de gerentes a todos
aquellos que tengan relación directa con algún vocal que forme parte del consejo de
administración o consejo de vigilancia, es decir, que sea cónyuge, conviviente en unión de
hecho o algún parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
8. CAPITAL SOCIAL, PATRIMONIO, RESERVAS
Video 7
Elaboración propia
Fuente: https://view.genial.ly/6134c2dea38a3c0d1175fb7a/presentation-9-capital-social-patrimonio-reservas
8.1.Capital Social
Es la suma de los aportes de los asociados que se divide en cuotas sociales. Este valor es una
especie de garantía económica que puede ser en bienes o en dinero, por lo tanto, es un aporte
sin derecho a devolución. Según la LOEPS establece:
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21
Gráfico 7
Elaboración propia
Fuente: (Codificación a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2018)
8.2.Del Patrimonio
El patrimonio se considera a los valores o recursos financieros con los que cuentan las
cooperativas, por lo tanto, está integrado por el capital social y el fondo irrepartible de reserva
legal. (Codificación a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2018)
Gráfico 8
Elaboración propia
Fuente: (Codificación a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2018)
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22
8.3.De las Reservas
Además del capital social y el fondo irrepartible de reservas legales, tenemos a las reservas u
otras reservas estatutarias, que son, aquellos valores que los socios dentro del estatuto o
reglamento interno hayan decidido imponer como necesarias para el cumplimiento de su objeto
social. (Codificación a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2018)
Gráfico 9
Elaboración propia
Fuente: (Codificación a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2018)
El único momento en que coinciden el Capital Social con el Patrimonio es en el momento de
la constitución de la cooperativa.
9. DE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE COOPERATIVAS
Video 8
Elaboración propia
Fuente: https://view.genial.ly/6134e7387cc0a80da658e0ab/presentation-10-fusion-y-escision-de-cooperativas
DIFERENCIAS
Capital Social
Se va modificando conforme
ingresen o egresen asociados,
haya nuevos aportes sociales,
reembolso para asociados o
reducción de capital.
Patrimonio
Se va a ir modificando en función
de que los resultados de los
ejercicios económicos sean
favorables o desfavorables.
23. APLICACION Y REGULACION EN EL SISTEMA POPULAR Y SOLIDARIO Ab. Mg. Karina Cárdenas Paredes
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La fusión y la escisión son figuras a través de las cuales, diferentes cooperativas de la misma
clase podrán unirse por fines en común. Para que realicen sea la fusión o sea la escisión, debe
existir un pronunciamiento favorable por parte de los socios o representantes de las
cooperativas, y realizar el trámite pertinente ante la superintendencia de Economía Popular y
Solidaria para su aprobación.
Gráfico 10
Elaboración propia
Fuente: (Codificación a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2018)
9.1. Formas de fusión
Existen dos formas a través de las cuales, las cooperativas pueden fusionarse:
a) La fusión por creación: es aquella donde dos o más cooperativas deciden disolverse,
sin realizar el proceso de liquidación total, una vez disuelta, constituyen una nueva
cooperativa igual a la que tenían o de distinta forma.
b) La fusión por absorción: es la figura por medio de la cual, una cooperativa es absorbida
por otra que sigue manteniendo su personalidad jurídica, es decir la cooperativa se
cierra, para unirse con otra en mejores condiciones.
En uno u otro caso, la cooperativa que se creó o que es absorbente, debe asumir todos los
activos, pasivos y patrimonio de las cooperativas que se han disuelto para ese fin (Reglamento
de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2020)
24. APLICACION Y REGULACION EN EL SISTEMA POPULAR Y SOLIDARIO Ab. Mg. Karina Cárdenas Paredes
24
Gráfico 11
Elaboración propia
Fuente: (Codificación a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2018)
Video Interactivo: https://www.youtube.com/watch?v=i4EthWxOSmw
10. INACTIVIDAD, DISOLUCIÓN DE COOPERATIVAS
Video 8
Elaboración propia
Fuente:https://view.genial.ly/6134f988812c510dad353ef0/presentation-11-inactividad-y-disolucion-de-
cooperativas
10.1. Inactividad
En el caso de inactividad de las cooperativas, se puede iniciar a petición de oficio o de parte,
dependiendo de las condiciones y decisiones de las y los socios, en el caso de que ya no se
encuentre en condiciones para poder operar en un tiempo de dos años consecutivos. Para
conocer el estado de las cooperativas se tiene a los balances y en el caso de que no se hubiesen
La Superintendencia aprobará la fusión y las correspondientes reformas
estatutarias y distribución de capital social en aportaciones, resolución que, en
tratándose de bienes inmuebles, será inscrita en el Registro de la Propiedad y
constituirá título de dominio.
En la misma resolución de aprobación de la cooperativa creada o absorbente,
se dispondrá la cancelación del registro de las absorbidas o de las fusionadas,
la inscripción de la cooperativa naciente en el registro público y el registro de
la directiva y Gerente.
25. APLICACION Y REGULACION EN EL SISTEMA POPULAR Y SOLIDARIO Ab. Mg. Karina Cárdenas Paredes
25
remitido esos balances ni informes de gestión, se puede presumir que la cooperativa está en
inactividad (Codificación a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2018)
10.2. Disolución
En el artículo 14 de la LOEPS nos habla en términos generales acerca de la disolución y
liquidación, en este sentido, manifiesta:
Gráfico 12
Elaboración propia
Fuente:https://view.genial.ly/6134f988812c510dad353ef0/presentation-11-inactividad-y-disolucion-de-
cooperativas
11. LIQUIDACIÓN DE COOPERATIVAS
La liquidación de las cooperativas se da ya sea a petición de oficio o de parte, ésta consiste en
dar por extinguidas las obligaciones de la cooperativa y todas las actividades por las cuales fue
constituida, cuando entra en proceso de liquidación aún seguirá manteniendo su personalidad
26. APLICACION Y REGULACION EN EL SISTEMA POPULAR Y SOLIDARIO Ab. Mg. Karina Cárdenas Paredes
26
jurídica hasta que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria se pronuncie con la
respectiva resolución.
- ¿Quién designa al liquidador?
El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria
y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución.
El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa,
pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación.
Gráfico 13
Elaboración propia
Fuente: (Codificación a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2018)
Los honorarios fijados por la Superintendencia se sujetarán a los criterios que constarán en el
Reglamento de la LOEPS
El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de
dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre
remoción, sin derecho a indemnización alguna.
El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en
proceso de liquidación.
- Prohibiciones del Liquidador
El liquidador no podrá realizar nuevas operaciones relativas al objeto social, así como tampoco
adquirir, directa o indirectamente, los bienes de la cooperativa.
Esta prohibición se extiende al cónyuge, conviviente en unión de hecho y parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Cuando el liquidador sea
designado por la
Superintendencia,
•La SEPS fijará sus
honorarios, que serán
pagados por la cooperativa
Cuando sea designado por la
Asamblea General de la
cooperativa,
•La Asamblea será quien fije sus
honorarios.
27. APLICACION Y REGULACION EN EL SISTEMA POPULAR Y SOLIDARIO Ab. Mg. Karina Cárdenas Paredes
27
- Procedimiento de Liquidación
Las organizaciones de la economía popular y solidaria se disolverán y liquidarán por voluntad
de sus integrantes. Esta voluntad será expresada con el voto secreto de al menos las dos terceras
partes de los integrantes, en la Asamblea que sea debidamente convocada para el efecto
Gráfico 14
Elaboración propia
Fuente: (Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2020)
1. Designación del
Liquidador (art.15
Reglamento LOEPS)
La Superintendencia en la resolución que declare disuelta la
organización registrará el nombramiento del liquidador
Este liquidador estará facultado para el ejercicio de la
representación legal mientras dure el proceso de liquidación
2. Destino de los
bienes inmuebles de la
organización en
liquidación (art.16
Reglamento LOEPS)
Los bienes inmuebles de las organizaciones sujetas a la ley,
obtenidos mediante donación y que se constituyeren en sobrantes
luego del proceso de liquidación
No serán susceptibles de reparto entre sus integrantes, y deberán ser
donados a otra entidad local, sin fin de lucro y con objeto social
similar, de conformidad con lo dispuesto en el estatuto.
La Superintendencia dictará normas que permitan identificar
contablemente los bienes ingresados al Fondo Irrepartible de
Reserva como donaciones a favor de la organización
3. Cancelación de
registro (art. 17
Reglamento LOEPS)
La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del
liquidador:
Dispondrá la cancelación del registro de la organización,
declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del
particular al Ministerio de inclusión económica y social, para que,
igualmente, cancele su registro en esa entidad.
28. APLICACION Y REGULACION EN EL SISTEMA POPULAR Y SOLIDARIO Ab. Mg. Karina Cárdenas Paredes
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- Concluido el proceso de liquidación
Una vez concluido el proceso de liquidación de la cooperativa, el saldo del activo, si lo hubiere,
se destinará a los objetivos previstos en el estatuto social o resueltos por la Asamblea General
y se cancelará su inscripción en el Registro Público.
Legalización de predios
En caso de existir socios o posesionarios que no han legalizado sus predios y los mismos aún
estén a nombre de cooperativas en liquidación, el liquidador realizará una publicación en un
periódico del domicilio de la organización, indicando los nombres y apellidos de las personas
que no cuentan con dichas escrituras y el número del lote, para que ellos tramiten la legalización
respectiva.
- Proceso de Legalización
Deberá realizarse en el plazo máximo de noventa (90) días, contados desde la fecha de la
mencionada publicación, el mismo que podrá ser prorrogado por una (1) sola vez por igual
plazo; si durante este tiempo los socios o posesionarios no han realizado dicho proceso de
escrituración, el liquidador procederá a solicitar la extinción de la cooperativa.
De existir predios que no fueron adjudicados y que estén a nombre de cooperativas extintas,
las personas que requieran legalizar el dominio de sus predios deberán seguir el
correspondiente proceso judicial.
- Requisitos para Liquidación Voluntaria
Solicitud de liquidación voluntaria, suscrita por el representante legal.
Convocatoria a asamblea o junta general extraordinaria, certificada por el secretario.
Acta de asamblea o junta general extraordinaria, en la cual las 2/3 partes de los asistentes
deciden la liquidación, designen liquidador y sus honorarios, certificada por el secretario.
Listado de asistentes, nombres, apellidos, número de cédula y firma.
Estado de situación financiera y estado de resultados con corte a la fecha de asamblea general
extraordinaria en la cual decidieron:
La disolución,
Declaración de impuesto a la renta del último año fiscal
Declaración del impuesto al valor agregado de los últimos 3 meses o semestres, para verificar
la actividad financiera. Puede ser cualquiera de los 3 documentos.
Formulario de datos de liquidador.
Certificado de cumplimiento de obligaciones patronales.
Certificado de Bienes Raíces del Registro de la Propiedad.
Video de disolución y liquidación: https://www.youtube.com/watch?v=LQIRieTJfs4
29. APLICACION Y REGULACION EN EL SISTEMA POPULAR Y SOLIDARIO Ab. Mg. Karina Cárdenas Paredes
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12. REGLAS DEL BUEN GOBIERNO CORPORATIVO
Hablar de Buen Gobierno Corporativo se puede decir que es un conjunto de principios y normas
que van a regular el funcionamiento de los órganos de gobierno de una organización. Este
sistema va a ayudar a que la organización tome e implemente decisiones con el fin de lograr
los objetivos planteados, por lo tanto, va se va a crear un adecuado funcionamiento y
debidamente estructurado para crear contrapesos, definir derechos y deberes exigibles a los
administradores y establecer los mecanismos de protección de derechos de los accionistas.
Gráfico 15
Elaboración propia
Fuente:
https://dspace.unl.edu.ec/jspui/bitstream/123456789/3549/1/GUERRERO%20V%c3%89LEZ%20LUC%c3%8d
A%20IN%c3%89S.pdf
En síntesis, el Buen Gobierno Corporativo se encarga de proteger los intereses de la
organización y de sus socios. Un buen Gobierno Corporativo se debe apoyar bajo los siguientes
principios:
El Buen Gobierno
Corporativo es el
conjunto de normas y
principios, que regulan el
funcionamiento de
órganos de gobierno de
una Cooperativa, como
son:
El Consejo de
Administración, Consejo
de Vigilancia, Asamblea,
Gerencia General y
Socios.
El Buen Gobierno
Corporativo prevé los
incentivos y es el motor
que protege los intereses
de la Cooperativa, y de
esta manera se monitorea
la creación de valor y el
uso eficiente de los
recursos brindando una
transparencia de
información.
30. APLICACION Y REGULACION EN EL SISTEMA POPULAR Y SOLIDARIO Ab. Mg. Karina Cárdenas Paredes
30
Gráfico 16
Elaboración propia
Fuente: https://www.pbplaw.com/es/normas-ecuatorianas-para-el-buen-gobierno-corporativo/
Video de apoyo: https://www.youtube.com/watch?v=0tkUNkb_ZkY
13. ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR
Y SOLIDARIA
¿Qué es la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria?
Es el organismo técnico de supervisión control de las entidades del sector Financiero Popular
y Solidario y de las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria del Ecuador que, en el
ámbito de su competencia, promueve su sostenibilidad y correcto funcionamiento, para
proteger a sus socios."
Función de la SEPS
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) tiene como función supervisar
y controlar a las organizaciones que forman parte de la economía popular y solidaria, que gozan
de la personalidad jurídica otorgada por la misma. Asimismo, busca la estabilidad, desarrollo
y solidez para el debido funcionamiento del sector de economía popular y solidaria.
Objetivos estratégicos
- Se busca aumentar la calidad y eficiencia del control y supervisión integral de las
entidades del sector Financiero Popular y Solidario y organizaciones de la Economía
Popular y Solidaria.
- Apoyar el fortalecimiento de la gestión de las entidades del sector Financiero Popular
y Solidario y organizaciones de la economía popular y solidaria
- Fortalecer las capacidades institucionales de la SEPS
-
Principios
Igualdad: se refiere a un trato justo y
equitativo de los socios para una conducción
honesta y responsable de la organizaciòn
Transparencia: es la obligación de informar,
de rendir cuentas respecto de sus
operaciones;
Responsabilidad: se debe velar por la
sustentabilidad de la organizaciòn,
Voluntariedad: los lineamientos y principios
son de aplicación voluntaria por parte de las
organizaciones.
31. APLICACION Y REGULACION EN EL SISTEMA POPULAR Y SOLIDARIO Ab. Mg. Karina Cárdenas Paredes
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Atribuciones
Las atribuciones de la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria (EPS) son:
Gráfico 17
Elaboración propia
Fuente: (Codificación a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2018)
Video de apoyo: https://www.youtube.com/watch?v=c-TyJdy6ptk
Referencias
Cárdenas, K. (2021). Material Interactivo. Parte I.
https://view.genial.ly/61129ef09e6b890da5b36f4f/presentation-1-2-modelos-
economicos-actos
Codificación del Código Civil, (2005). Recuperado de:
https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ec/ec055es.pd
Codificación a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2018.
https://www.seps.gob.ec/documents/20181/25522/LEY%20ORGANICA%20DE%20
ECONOMIA%20POPULAR%20Y%20SOLIDARIA%20actualizada%20noviembre
%202018.pdf/66b23eef-8b87-4e3a-b0ba-194c2017e69a
Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2020.
https://www.seps.gob.ec/documents/20181/25522/REGLAMENTO%20GENERAL%
32. APLICACION Y REGULACION EN EL SISTEMA POPULAR Y SOLIDARIO Ab. Mg. Karina Cárdenas Paredes
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20DE%20LA%20LEY%20ORGANICA%20DE%20ECONOMIA%20POPULAR%2
0Y%20SOLIDARIA%20agosto2020.pdf/66c4825b-cf79-4aa1-b995-1739be63bee3
Martínez, G. (2018). La aplicación efectiva de los valores cooperativos: un reto educativo para
el movimiento cooperativo. DYKINSON. https://www-digitaliapublishing-
com.indoamerica.idm.oclc.org/visor/54712