BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
ENJ-100: Curso Razonamiento, Argumentación y Estructuración de las Decisiones Judiciales
1. Curso Razonamiento, Argumentación y
Estructuración de las Decisiones Judiciales
Módulo 2: Motivación y
Argumentación
Luis Adriano Taveras Marte
2. ¿Qué es argumentar?
- Acto del habla.
- Razonamiento lógico.
- Persuadir y/o Convencer.
- Diálogo, disputa o debate.
- ¿Una forma de pensar en Derecho?
3. ¿De donde surge el deber
de motivar?
Hablar de motivación de fallos implica establecer de dónde
vienen las normas.
Deber de motivar:
• Sometimiento del Juez a las normas (art. 151 Const.)
• Respeto a las reglas del debido proceso y tutela judicial
efectiva (artículo 69 de la Constitución).
¿Tiene rango constitucional el deber de motivar?
4. Breve historia de la motivación
como deber judicial
1. Derecho pre-moderno.
Aquí la legitimación del juez va de la mano con la autoridad
del órgano que emitía la decisión. Poco importaba la razón,
lo importante era tener la autoridad de dictarla.
L'État, c'est moi
- Luis XIV de Francia, El Rey Sol
- Se identificar al rey con el Estado, en el contexto de la monarquía
absoluta.
5. Breve historia de la motivación
como deber judicial
1. Derecho pre-moderno.
Aquí la legitimación del juez va de la mano con la autoridad
del órgano que emitía la decisión. Poco importaba la razón,
lo importante era tener la autoridad de dictarla.
L'État, c'est moi
- Luis XIV de Francia, El Rey Sol
- Se identificar al rey con el Estado, en el contexto de la monarquía
absoluta.
6. Breve historia de la motivación
como deber judicial
2. Revolución Francesa.
Para 1789 se produce un cambio de paradigma en el derecho, en
donde se sustituye el modelo autoritario antes expuesto por una
soberanía parlamentaria, en donde…
La ley es la expresión de la voluntad popular, y
El Juez es boca muda de la ley
El redimensionamiento de la ley, su posición en el ordenamiento
jurídico que surgió con el cambio de mentalidad como consecuencia de
la Revolución Francesa, trajo consigo un cambio de paradigma que hizo
posible que las decisiones de los juzgadores, que antes estaban
apoyadas en la autoridad del órgano que emitía la decisión (los jueces
estaban al servicio del Rey, Monarca absoluto), se ajustaran entonces a
los dictados legales. (Fundamento normativo del deber de motivar)
7. Breve historia de la motivación
como deber judicial
Cabe destacar que el origen del deber de motivar no es
exactamente el origen normativo antes expuesto.
Desde antes de la Revolución Francesa existió la obligación
o necesidad de fundamentación de las sentencias; esta
necesidad no estaba adscrita a ninguna concepción
específica del Derecho.
En otras palabras, existía un deber de motivar no atado a
una concepción específica, pero que no se encontraba
sistematizado.
8. Breve historia de la motivación
como deber judicial
3. Época contemporánea
En la década de los 50s del siglo pasado se advierte la insuficiencia de
los esquemas de la lógica formal deductiva para analizar con
efectividad el fenómeno del razonamiento jurídico y muy
especialmente el que realizan los jueces cuando fundamentan sus
decisiones.
Los promotores de estos trabajos: Viehweg, Toulmin, Perelman,
McCormick, Alexy, etc…
9. Funciones de la motivación judicial
1.- Endoprocesal. atañe a las partes del proceso y al
sistema de justicia en general.
❖ Derecho al recurso
❖ Control de logicidad de la decisión
❖ Evaluación del desempeño judicial (?)
2.- Extraprocesal. vinculado a los Derechos políticos de la
sociedad sobre la actividad del Juez.
10. Funciones de la motivación judicial
En cuanto a esto último, Fuller establece que: “Toda idea
del derecho se reconduce a un contrato”. El derecho es el
cumplimiento obligatorio por un acuerdo de implicaciones
políticas, tomado bajo el mecanismo que implica el
principio democrático.
Si el derecho es una decisión política tomada bajo el
método de la democracia, la única forma de garantizar la
vigilancia de los ciudadanos de la conformidad de las
decisiones dadas por los representantes de esos
ciudadanos es mediante la motivación.
12. Actividad práctica:
«Si usted fuera presidente…»
Imagínese que es usted el primer presidente constitucional
de un país que acaba de pasar por una experiencia de
varios años de dictadura militar sumamente cruenta,
durante los cuales la población vivió bajo un régimen de
auténtico terror. Bandas militares y paramilitares
asesinaron e hicieron desaparecer a miles de ciudadanos.
Durante esos años, ciertas leyes del anterior periodo
constitucional continuaron vigentes (es decir, no fueron
formalmente derogadas) y, en particular, estaban en vigor
los artículos del código penal que castigaban el homicidio y
el asesinato.
13. Actividad práctica:
«Si usted fuera presidente…»
Muchos de estos actos fueron denunciados por familiares
de las víctimas, pero el resultado fue siempre negativo.
Algunos de los jueces —bien por temor, bien porque
compartían la ideología de la dictadura, o bien por una
mezcla de ambas cosas— archivaban sin más las denuncias.
Otros, que en principio parecían dispuestos a
llevar adelante la investigación, eran obligados de diversas
maneras a desentenderse de los casos, y, en algunos pocos
supuestos de jueces particularmente íntegros, pasaron
ellos mismos a integrar las filas de los asesinados-
desaparecidos.
14. Actividad práctica:
«Si usted fuera presidente…»
Hace unos meses, cuando los militares vieron que no les
iba a resultar fácil permanecer mucho más tiempo en el
poder, decidieron convocar elecciones, pero no sin antes
promulgar una ley mediante la cual se amnistiaban a ellos
mismos respecto a los “excesos” que pudiesen haberse
cometido en la lucha contra los “elementos subversivos”.
En el primer consejo de ministros del gobierno de coalición
que usted preside, el primer punto del orden del día es:
“Desaparecidos y ley de amnistía.”
15. Actividad práctica:
«Si usted fuera presidente…»
Como era de esperar, la opinión pública está ansiosa
por conocer qué medidas adoptará el nuevo “gobierno
constitucional” al respecto. Durante bastantes horas, los
miembros de su gabinete van exponiendo sus variados
puntos de vista. En un cierto momento, su agudeza
analítica le permite comprobar que, grosso modo, existen
cinco corrientes de opinión. Antes de tomar una decisión,
pide que un representante de cada una de las cinco
posturas resuma brevemente su punto de vista.
16. I. El Ministro de Hacienda
A mí me han enseñado que el Derecho son las normas que
dicta el poder establecido, con independencia de que el
poder se haya adquirido y se detente por procedimientos
democráticos o no. En este sentido, la ley de amnistía
forma ya parte del Derecho de este país, y nosotros
no podemos hacer más que acatarla, por repugnante que
nos resulte. Por otra parte, creo que, políticamente, lo
mejor que se puede hacer es tratar de olvidar lo antes
posible estos años pasados. Desenterrar el asunto
no conduciría a nada, como no sea a desestabilizar nuestra
joven y frágil democracia.
17. II. Los Ministros democristianos del gobierno
Considerar que el Derecho no es más que los dictados del poder es un
grave error y una idea profundamente anticristiana que nosotros no
podemos aceptar. La doctrina cristiana y católica, al menos desde San
Agustín, ha demostrado fehacientemente que sólo son Derecho los
mandatos en conformidad con la ley natural; en otro caso, no hay más
que corrupción de la ley, como bien dijo Santo Tomás. Disiento de mi
colega y considero que ni la ley de amnistía es una ley válida, ni puede
incluso hablarse de que haya existido Derecho durante estos últimos
años.
Sin embargo, estoy de acuerdo con él en que lo mejor es tratar de
olvidar cuanto antes lo que ha sucedido en nuestro querido país e
iniciar una nueva andadura sin hurgar en las heridas del pasado. Ya
Santo Tomás escribió sagazmente que una ley injusta debe sin embargo
ser obedecida si con ello se evita un mal mayor.
¿qué más cristiano que el perdón y la caridad? Nuestro consejo
es, pues, éste: perdonemos y olvidemos.
18. III. Ministro de Justicia
«…Yo comparto las premisas de quien me precede, pero no puedo
seguirle en cuanto a las conclusiones. Sé que en su caso es su
acrisolada bondad y hombría de bien lo que le lleva a pedir el
perdón y el olvido para los autores de las desapariciones, pero
nuestra obligación es hacer justicia, no perdonar. El homicidio y el
asesinato siempre han sido y serán crímenes execrables que deben
ser perseguidos en cualquier país civilizado y que ninguna ley puede
anular. Naturalmente, el ejercicio de la justicia exige también
prudencia. Mi criterio, por tanto, es que se le den instrucciones
al fiscal general para que se revisen todas las causas de los
desaparecidos y se vuelvan a valorar cuidadosamente todas las
circunstancias. Se puede, quizás, perdonar y olvidarse de quienes
actuaron acatando órdenes de sus superiores, pero estos últimos no
pueden —no deben— quedar sin castigo.”
19. IV. Ministro de trabajo
La solución propuesta por el ministro de Justicia se aproxima
bastante a la que yo voy a proponer aquí, pero no coincide del
todo con ella. El defecto fundamental de la misma, en mi opinión,
es que, por un lado, deja demasiado al arbitrio de los jueces, lo
que provocará que casos semejantes vayan a tener soluciones
distintas y, por otro lado, puede dar una impresión de excesiva
debilidad de cara a la opinión pública. Yo estoy de acuerdo con el
ministro de Hacienda en que Derecho son las normas
respaldadas por el poder del Estado y que tan Derecho es el de
una dictadura como el de una democracia; lo otro, lo del Derecho
natural, no es más que puro idealismo.
20. IV. Ministro de trabajo
Ahora bien, una cosa es decir que algo es Derecho y otra
muy distinta que, por ello, deba obedecerse. Por otro lado, si los
militares tenían el poder para dictar la ley de amnistía, nosotros
—o, mejor, la Asamblea legislativa— tenemos ahora el poder
democrático para anularla y dictar otra nueva en su lugar. Mi
opinión, por tanto, es que se encargue al ministerio de Justicia la
redacción de un proyecto de ley que derogue la ley de
autoamnistía y tipifique expresamente como delitos las
desapariciones ocurridas durante la dictadura. Por otro lado, no
me opongo a que se consideren como atenuantes el haber
actuado obedeciendo órdenes de un superior y otras
circunstancias en que quepa pensar. Pero una ley, en mi opinión,
serviría para clarificar las cosas y para dar credibilidad al
nuevo gobierno”
21. V. Ministro del interior
Yo no sé mucho de Derecho —él era, en efecto, uno de los pocos
miembros del ejecutivo que no había frecuentado una Facultad de
Derecho— pero tengo entendido que las leyes —y especialmente las
leyes penales— no deben ser nunca retroactivas, como alguien ha
aclarado en la anterior discusión. La opinión expuesta en último lugar
me parece, por tanto, tan susceptible de crítica como las otras. Así es
que, si nuestros doctos juristas no han encontrado ninguna solución
satisfactoria debe ser, simplemente, porque el caso no tiene solución
por la vía legal. Lo que propongo, en consecuencia, es que dejemos que
las cosas se arreglen por la vía de hecho. Ya han empezado a conocerse
casos de “ajustes de cuentas” y es de suponer que no han de ser los
únicos. Nosotros podemos limitarnos a hacer sencillamente que
la policía no entre en estos casos. Se consigue así, por un lado, que se
haga justicia y, por otro lado, que el gobierno no se vea directamente
implicado en ello.
22. …Cuando el ministro del Interior calló, todos
miraron hacia el Presidente (es decir, a
usted), esperando su opinión…
¿Qué usted haría… si fuera
presidente?
23. Motivación y Justificación
¿Es la motivación judicial un asunto de grados?
• Tesis de la SCJ: Se admite una motivación por grados que depende
de la complejidad del asunto
• Tesis del TC: Aunque se trate de una sentencia de inadmisión, se
debe tener una motivación completa.
¿Es necesario motivar las decisiones en jurisdicción
graciosa?
En República Dominicana hay que motivar todas las resoluciones en
aplicación del principio de legalidad. Ahora bien, no es lo mismo
motivar una sentencia que preceda a un debate contradictorio que
motivar otra que no haya sucedido dicha situación. Lo que varía es el
tipo de motivación (argumentación). no es lo mismo justificar que
motivar.
Brechas al deber de motivar (Alejandro Nieto)
24. El deber de motivar en el juicio
de los hechos y del Derecho
1.- Contexto de descubrimiento: El razonamiento
decisorio, los motivos psicológicos que mueven al juez para
tomar una decisión cualquiera para un caso concreto.
2.- Contexto de justificación: La presencia de argumentos
racionalmente válidos.
El razonamiento mediante el cual el Juez decide, no es el
mismo que utiliza cuando justifica.
25. Motivación y argumentación
En los años 1950s se advierte la insuficiencia de los esquemas de
la lógica formal deductiva para analizar con efectividad el
fenómeno del razonamiento jurídico y muy especialmente el
que realizan los jueces cuando fundamentan su decisión.
Se entiendo ahora que la subsunción, que es una especie de
silogismo no resulta una reproducción real de la actividad del
juez, considerada principalmente un fenómeno discursivo
práctico, eminentemente argumentativo.
De ese modo las teorías de la argumentación jurídica (TAJ) han
experimentado un auge increíble en las facultades de derecho
de un gran número de Universidades alrededor del mundo.
27. CONCEPCIÓN FORMAL DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
✓Se funda en las reglas de la inferencia, es
decir, un encadenamiento de proposiciones,
donde lo importante es aquello que sea
deductivamente válido:
✓si las premisas son verdaderas, entonces
también lo es necesariamente la conclusión.
✓Este modelo ofrece esquemas de
argumentación, que sirven para controlar la
corrección de nuestros argumentos.
28. EL MÉTODO JURÍDICO TRADICIONAL:
LA LÓGICA FORMAL DEDUCTIVA
“En todo delito puede hacerse por el juez un
silogismo perfecto. Póngase como premisa
mayor la ley general, por premisa menor la
acción conforme o no con la ley, de donde se
inferirá por consecuencia la libertad o la pena.
Cuando el juez por fuerza o voluntad quiera
hacer más que un silogismo, se abre la puerta
a la incertidumbre”
- Silogismo de Beccaria
29. EL MÉTODO JURÍDICO TRADICIONAL:
LA LÓGICA FORMAL DEDUCTIVA
...la labor del legislador será la de organizar el
material jurídico presente en la sociedad bajo la
forma de la legislación, dejando al juez una función
puramente mecánica, de ningún modo creativa.
Premisa Mayor (norma)
Premisa Menor (los hechos)
--------------------------------------------------------------
Conclusión (solución al caso conforme al Derecho)
30. EL MÉTODO JURÍDICO TRADICIONAL:
LA LÓGICA FORMAL DEDUCTIVA
Casos difíciles: El juez hace una labor de concreción de la
solución. El juez ha de actuar como si fuera el legislador,
haciendo una tarea recreativa.
Criterios de solución en el método jurídico tradicional:
- Literal o gramatical;
- Analogía
- Reductio ad absurdum: “…la conclusión necesaria es
que el Derecho es un sistema lógica y materialmente pleno,
siendo absurda la conclusión contraria”.
31. EL SILOGISMO EN LA
DINÁMICA JURÍDICA DE HANS KELSEN
✓A Kelsen se debe la formalización del silogismo “modus
barbara”: Es una lógica de las formas normativas y no
una lógica material o del contenido de valor de las
normas… si las normas jurídicas deben ser obedecidas
de manera general, no es por su contenido material,
sino por su forma lógico-deductiva.
✓«…O bien admitimos que es la naturaleza lógico-formal
de las normas la que otorga a las normas validez
general; o bien caeríamos en el irracionalismo de
entender el Derecho como un mero ejercicio de la
fuerza o de la violencia».
32. DEFICIENCIAS DEL MODELO LÓGICO-DEDUCTIVO EN
EL RAZONAMIENTO JURÍDICO
• La principal debilidad de este modelo es que, para que
sea eficaz, tiene que dar por ciertas las premisas
conforme a las cuales se llega a la solución del caso; es
imaginar una relación nítida y sin tensiones entre el
Derecho y la sociedad en que debe ser implementada.
• La realidad nos muestra que los casos judiciales son,
por lo general, problemáticos, donde algunos o todos
estos elementos materiales no están del todo claro, y
donde una mera lógica transicional no basta para dar
con una solución jurídicamente aceptable.
33. DEFICIENCIAS DEL MODELO LÓGICO-DEDUCTIVO EN
EL RAZONAMIENTO JURÍDICO
• Cuando a finales del siglo XIX se produce la crisis en el
método jurídico tradicional, la misma se extiende hacia
este modus, ya que al presentarse una sociedad con
diversos intereses y valores sociales, se rompe con la
noción de que las normas jurídicas son una mera
formulación de un Derecho real existente entre la
sociedad.
• Aun con esta redimensión kelseniana, este modelo de
razonamiento jurídico resulta insatisfactorio a las
necesidades jurídicas contemporáneas, y esto pudo
evidenciarse con los eventos de mediados del siglo
XX…
34. DEFICIENCIAS DEL MODELO LÓGICO-DEDUCTIVO EN
EL RAZONAMIENTO JURÍDICO
• (…) específicamente los crímenes cometidos durante el
tercer Reich, en donde se acusa al formalismo de
propiciar que el nazismo (y sus leyes positivas) se
hiciera del poder en Alemania. A esto autores como
Radbruch estableciendo una fórmula que se sumariza
en el siguiente pensamiento:
“Un Derecho extremadamente
injusto no es Derecho”.
35. LIMITES DEL RAZONAMIENTO DEDUCTIVO
PLANTEADOS POR NEIL MACCORMICK
• Prueba: cuando se requiere establecer si la premisa menor
es verdadera o falsa.
• Calificación: si la discusión no es tanto sobre los hechos, sino
más bien sobre la posibilidad de subsumirlos al supuesto
fáctico de la norma
• Relevancia: la existencia de una norma aplicable al caso
• Problemas de Interpretación: siempre que se admita más
de una lectura sobre la norma aplicable al caso en cuestión
36. Curso Razonamiento, Argumentación y
Estructuración de las Decisiones Judiciales
¿Creen ustedes que resulta
totalmente necesaria la recepción
de Teorías de la Argumentación
Jurídica para una correcta
redacción de sentencias
judiciales?
…Gracias por su atención