1. Calle Monte Rosa 270 Of. 1202 Urb. Chacarilla del Estanque. Surco.
Lima T: 511 372-0228
www.comercia.com.pe
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y
DRAWBACK. NUEVAS FORMAS DE
FISCALIZACIÓN Y CRITERIOS
RECIENTES
Oswaldo Alvarado
(oalvarado@comercia.com.pe)
2. TEMAS A TRATAR
1. Nuevas Formas de Fiscalización Aduanera.
2. La Clasificación Arancelaria y su importancia
3. Casuística: Criterios Recientes en Clasificación
Arancelaria
4. Drawback como Beneficio Tributario
5. Casuística: Criterios Recientes en Drawback
2
3. NUEVAS FORMAS DE
FISCALIZACIÓN ADUANERA
3
Acuerdo de Facilitación influye en la legislación aduanera y en la
fiscalización. ¿cómo?
OPORTUNIDAD DE LA FISCALIZACIÓN
• El acuerdo incentiva despacho anticipado, por lo
que habrán fiscalizaciones posteriores al despacho
SANCIONES
• La sanción impuesta dependerá de los hechos y
las circunstancias del caso y será proporcional al
grado y la gravedad de la infracción cometida.
• Control aduanero basado en la gestión del riesgo.
COLABORACIÓN SECTOR PRIVADO/PÚBLICO
• Se deben publicar proyectos normativos.
• Acuerdos entre Aduanas de reconocimiento
mutuo e intercambio de información.
INCENTIVA PUBLICACIÓN Y DISPONIBILIDAD
DE LA INFORMACIÓN (PREDICTIBILIDAD)
• Uso de web (consultas de clasificación
arancelaria)
• Requerimientos electrónicos de
información y notificaciones a través del
buzón SOL.
• Uso de Formularios: Reclamos y
apelaciones.
RESOLUCIONES ANTICIPADAS
• En materia de valoración y clasificación
arancelaria (predictibilidad)
4. LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y SU
IMPORTANCIA
¿Qué es la clasificación arancelaria?
• La clasificación arancelaria es la técnica para asignar a cada mercancía materia de comercio
internacional un código o número en aplicación del Convenio internacional del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, llamado también Sistema
Armonizado. Es decir, es una nomenclatura internacional de mercancías creada por la
Organización Mundial de Aduanas (OMA) basada en determinados criterios, como:
- Composición
- Uso
- Presentación
- Aplicación de las reglas de interpretación
• Más de 200 países utilizan el sistema armonizado (Perú), todos miembros de la OMA y
buscan una clasificación uniforme para dar predictibilidad, rapidez en el intercambio de
bienes que pasan por Aduanas para que sea lo más simplificada posible(Facilitación)
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5. LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y SU
IMPORTANCIA
Estructura de la subpartida nacional
Código numérico 79. 01. 12. 00. 00
a b c d e
a) Capítulo que corresponde a la mercancía
b) Indica la partida del Sistema Armonizado
c) Indica la subpartida del Sistema Armonizado (característica más específica)
d) Subpartida NANDINA
e) Subpartida nacional
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6. LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y SU
IMPORTANCIA
Importancia de la clasificación arancelaria
• La clasificación arancelaria es importante porque busca:
- Clasificación uniforme a nivel internacional
- Lenguaje común
- Simplicidad y seguridad en la interpretación
- Recolectar datos uniformes a nivel internacional
- Aplicar aranceles en la importación y controles en la exportación
- Aplicar tributos a la importación (entre ellos aranceles, el IGV e ISC)
- Aplicar derechos antidumping, de corresponder en el país de importación
- Designar de licencias o no a la importación o exportación
- Permite el acogimiento al Drawback (en tanto no este en la lista de partidas excluidas)
- Determinar mercancías sensibles al fraude
- Establecer si los bienes están dentro del CUODE acogibles al régimen de recuperación
anticipada del IGV
- Determinar los porcentajes de rebajas establecidas en un TLC
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7. LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y SU
IMPORTANCIA
Consecuencias negativas ante una mala clasificación arancelaria:
• Violación del Acuerdo del Sistema Armonizado, por incumplimiento de Tratados
(Convención de Viena sobre Tratados). Un mal uso de la clasificación arancelaria por parte
de un Estado puede contravenir el Principio de que un tratado deberá interpretarse de
buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en
el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.
• Distorsión de estadística de comercio exterior, lo que afecta la evaluación y desarrollo de
políticas públicas. Por ejemplo, el caso de los ánodos de zinc, consideradas como
manufactura de zinc, desde hace décadas, sea clasificada hoy sin mayor análisis técnico
como zinc en bruto, afectando las estadísticas de exportaciones del país.
• Distorsión entre clasificación nacional y de socios comerciales, dificulta a exportadores
ubicación de partida correcta (evaluación de requisitos de importación en destino)
• Incorrecta clasificación en Perú puede generar inadecuado costeo de tributos y hasta
puede resultar mercancía restringida imposibilitando su ingreso al país.
• Falta de seguridad jurídica, cambios de criterio con altos sobrecostos para importadores y
exportadores.
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8. LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y SU
IMPORTANCIA
Fuentes para una correcta clasificación arancelaria:
• Notas Explicativas del Sistema Armonizado.
• Compendio de Criterios de Clasificación del Sistema Armonizado, administrados por la
OMA (poco utilizado en Perú).
• Base de Datos de la Aduana sobre Resoluciones de clasificación arancelaria (publicadas por
internet)
• Clasificaciones Arancelarias en otros países socios comerciales (TLCs) cuya uniformidad es
incentivada
• RTFs y Sentencias de Casación. Tenemos:
8
9. Sustentación de la necesidad de un estudio merceológico conforme a los
criterios del Tribunal Fiscal y Tribunal Constitucional
• Las siguientes resoluciones sobre la asignación de partida arancelaria concluyen que
depende del estudio merceológico (características físico químicos y de uso del producto,
presentación) la clasificación en la subpartida nacional, considerando nulo el
pronunciamiento que lo omite.
1. Resolución del Tribunal Fiscal N° 6251-A-2006
“De acuerdo a reiterados fallos de esta Sala el estudio técnico legal necesario para
asignar una partida arancelaria a las mercancías debe contener 2 etapas
claramente identificables, la primera referida al estudio merceológico o estudio que
recoge las características, descripción y propiedades de las mercancías, el cual debe
recoger sus características y describirlo lo más detalladamente posible, y una
segunda etapa, referida a la clasificación arancelaria propiamente dicha, para cuyo
efecto debe partirse de las conclusiones del estudio merceológico y ubicar la
mercancía en cuestión dentro del Arancel de Aduanas para cuyo efecto se deben
tomar en cuenta las reglas interpretativas, notas legales y Notas Explicativas, entre
otros”.
(Énfasis agregado)
9
LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y
SU IMPORTANCIA
10. 2. Resolución del Tribunal Fiscal N° 9231-A-2017, 9975-A-2017 y Sentencia del
TC - Exp. 00452-2012-PA-TC
Se valoran Informes merceológicos de Entidades de prestigio, y con objetividad, porque la
Aduana no puede ser juez y parte
• Universidad Pública
• Laboratorio Privado
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LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y
SU IMPORTANCIA
11. 11
CRITERIOS RECIENTES EN CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA
CASO CRITERIO FUENTE/COMENTARIOS
Parabrisas Auto
Eléctrico
Entre:
- Vidrio contrachapado empleado en automóviles
(7007.21)
- Partes de automóvil eléctrico( 87082950)
El Producto es un vidrio multilaminado
(contrachapado) con dimensiones y formato que
permite su empleo en un vehículo Tesla X; que por
presentar conexiones eléctricas, se excluyen de la
partida 70.07 y se clasifica en la partida 87.08, en
aplicación de la RGI 1.
Solicitud de Resolución de
Clasificación Arancelaria
R.D. 171-2017
Se adjuntaron fotos, ficha
técnica, muestra,
flujograma de proceso
productivo, visita a la
planta.
La empresa exportaba más
de 20 millones en la
partida 7007 y se acogía a
Drawback. Con la RD pudo
exportar por otros 20
millones y acogerse al
Drawback
12. 12
CRITERIOS RECIENTES EN CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA
CASO CRITERIO FUENTE/COMENTARIOS
Cambio de Arancel hace
que resoluciones de
clasificación anteriores
no sean de observancia
obligatoria
Las resoluciones de clasificación arancelaria expedidas
durante la vigencia de un arancel anterior y que
tuvieran como fundamento notas legales, reglas de
clasificación y textos de partida o subpartida que no
hayan sufrido variación en el arancel vigente, si bien
dejan de constituir criterios de clasificación de
observancia obligatoria, pueden seguir siendo
considerados como una referencia técnicamente válida
para clasificar la misma mercancía hasta la emisión de
una nueva Resolución de Clasificación Arancelaria de la
misma mercancía bajo el nuevo Arancel.
Informes 81-2017-
SUNAT/5D1000; 21 - 2009-
SUNAT/2B4000, 21 -2012-
SUNAT/4B4000 y 30-201 4-
SUNAT/5DI 000.
Obliga a pedir Resolución de
Clasificación cada vez que se
emite nuevo arancel para que
sea de observancia obligatoria
Partida Arancelaria
aplicable al jugo de
naranja concentrado,
con azúcar en
botellas de 500 ml
Entre:
- Bebidas concentradas con azúcar con brix de 11.2 y
11.17 (PA 2202)
- Preparaciones de fruta (PA 2009)
Resolución de División 141-
2017. Es Preparaciones de fruta
(PA 2009) incluso con adición de
azúcar, como era el caso.
http://www.aduanet.gob.pe/ol-
ad-caInter/regclasInterS01Alias
13. 13
CRITERIOS RECIENTES EN CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA
CASO CRITERIO FUENTE/COMENTARIOS
Maní Triturado Pelados
de Forma Mecanizada
Entre las partidas
- Semillas trituradas (P.A. 1202) o
- Otras preparaciones alimenticias (P.A.2008) de
maní
OMA DECISION 62nd Session
– September 2018.
Es semilla triturada.
Solución de Resina -
de polímero en alcohol,
utilizado como materia
prima en la producción
de perfumes, cosméticos
y productos químicos
domésticos.
Entre las partidas
- Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado
alcohólico volumétrico superior o igual al 80 %
vol; alcohol etílico y aguardiente
desnaturalizados, de cualquier graduación. (2207)
- Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos
o naturales modificados, dispersos o disueltos en
un medio no acuoso en base a polímeros (3208)
OMA DECISION 62nd Session
– September 2018.
Es pintura en base a
polímeros (3208)
14. 14
CRITERIOS RECIENTES EN CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA
CASO CRITERIO FUENTE/COMENTARIOS
Afecto a Tributos de
Importación los bienes
físicos que tienen
partida arancelaria, no
el software (producto
digital)
En la importación de materiales impresos con información para
acceder y almacenar un software que será transmitido
electrónicamente, la base imponible para la aplicación del trato
preferencial negociado debe comprender únicamente el precio
realmente pagado o por pagar por dichos impresos o el valor que
se hubiese establecido para estos a consecuencia de un
procedimiento de determinación del valor llevado a cabo por la
administración aduanera, más no aquel importe que
corresponda al valor del producto digital.
Informe 126-2018-
SUNAT/340000
Cambio de partida
entre la DAM 40 y la
DAM 41 de
exportación
En mérito de la teoría de los hechos cumplidos que acoge
nuestro sistema jurídico, en la exportación definitiva de
mercancías que tengan una determinada clasificación
arancelaria al momento de numerarse la DAM 40, pero que
posteriormente a su embarque y antes de la regularización de la
declaración con datos definitivos se clasifiquen en una SPN
distinta al haberse modificado al arancel de aduanas, la SPN con
la que debe regularizarse el despacho es aquella que estuvo
vigente al producirse la salida de las mercancías del territorio
nacional.
Informe 50-2018-
SUNAT/340000
15. DRAWBACK COMO BENEFICIO
TRIBUTARIO
Características del Drawback en el Perú:
• Permite al exportador obtener el 3% del valor FOB de exportación, en tanto haya utilizado
insumos importados con arancel pagado y produzcan el bien a exportar.
• Tiene naturaleza tributaria en tanto exige para su obtención que se hayan pagado los
aranceles de importación de algún insumo, incrementando el costo de producción del
producto exportado.
• Una característica fundamental en su regulación es lo gravoso de las multas, por lo que se
debe solicitar con mucho cuidado porque además de la devolución del Drawback la Aduana
exige el pago de una multa del 200% por indebido acogimiento.
• Se exige para su acogimiento tres requisitos básicos:
- importación del insumo con pago de aranceles.
- exportación del producto terminado
- Elaboración del producto terminado
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16. DRAWBACK COMO BENEFICIO
TRIBUTARIO
Características del Drawback en el Perú:
• Son los requisitos formales establecidos en el Reglamento (D.S: N°104-95-EF) los de difícil
sustento por los exportadores, como:
- ausencia de guías de remisión.
- mal uso de medios de pago.
- vencimiento del plazo de 180 días para la presentación
- mal uso del kardex de producción.
- Falta de trazabilidad de insumos
- Problemas con productos de baja transformación: bajo valor agregado o simple embalaje
pueden ser cuestionados por la Aduana por ausencia del requisito de elaboración
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17. DRAWBACK COMO BENEFICIO
TRIBUTARIO
Herramientas que podrían remediar un indebido acogimiento:
• Correcto nivel probatorio de los requisitos básicos y los no esenciales por más formales
que sean.
• Conocimiento de las sentencias de Casación, Resoluciones del Tribunal Fiscal e Informes de
la Intendencia Jurídica
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18. 18
CRITERIOS RECIENTES CON INCIDENCIA EN
DRAWBACK
CASO CRITERIO FUENTE/COMENTARIOS
Fiscalización aduanera a
Drawbacks tramitados por
mercancías exportadas
bajo una Subpartida x, que
luego del embarque es
modificada a partida y,
excluida del Drawback
1. El cambio de criterio de clasificación arancelaria
efectuado por la Administración Aduanera no afecta al
despacho de exportación definitiva que ha sido
beneficiada con el Drawback, conforme a lo dispuesto
en el artículo 149 de la LGA.
2. Las resoluciones de clasificación arancelaria emitidas
por la Aduanera son de aplicación general y resultan
aplicables dentro de vigencia para sustentar las acciones
de fiscalización.
Informe 251-2018
emitida por la
Intendencia Jurídica
Aduanera
Solicitudes de devolución
de los tributos pagados y
generados por los ajustes
de valor en la declaración
aduanera de mercancías
no exige rectificación de
la DAM previa
“La solicitud de devolución de tributos lleva implícita una
solicitud de rectificación de la declaración aduanera,
proceso en el cual se pondría en conocimiento del
importador las observaciones que deberá absolver a fin de
determinar el valor en aduana de la mercancía importada,
por lo que no corresponde que se exija como requisito de
admisibilidad de dicha solicitud, que previamente se haya
solicitado y obtenido la rectificación de la declaración
aduanera”
RTF 10750-A-2017
19. 19
CRITERIOS RECIENTES CON INCIDENCIA EN
DRAWBACK
CASO CRITERIO FUENTE/COMENTARIOS
Exportador que se
acoge a drawback no
paga al proveedor de
insumos o servicios
No constituye un requisito para acogerse al régimen del
Drawback el pago por la compra de materia prima, insumos
importados o por la prestación de servicios de producción
dado que los bienes o servicios podrían haberse obtenido en
virtud de contratos que no impliquen un pago. Sin embargo,
cuando se efectúa el pago por dichos bienes o servicios, es
necesario que se realicen utilizando los medios de pagos
previstos en la Ley para la Lucha contra la Evasión y la
Formalización de la Economía (Ley N° 28194).
RTF 10588-A-2018
No procede la
fiscalización por
Drawback en caso la
exportación haya
salido seleccionada a
canal rojo
“Cuando la declaración aduanera de la mercancía exportada
que se acoge al régimen del Drawback fue seleccionada a
canal de control rojo y no hubieran incidencias en dicha
diligencia respecto al uso de la materia prima nacional con la
que se habría producido la mercancía exportada, no procede
que en una fiscalización posterior se cuestione este aspecto”
RTF 08697-A-2016
20. 20
CRITERIOS RECIENTES CON INCIDENCIA EN
DRAWBACK
CASO
CRITERIO FUENTE/COMENTARIOS
Sustento del Valor
de Importación de
Insumos o Materias
primas ante un
ajuste por duda
razonable
Los medios probatorios suficientes que el importador ofrecerá a la
Aduana, para poder sustentar que el valor declarado de su mercancía
corresponde al valor de transacción, es decir, al precio realmente
pagado o por pagar, conforme a las normas de valoración aduanera. Si
los medios de pago de la factura hacen referencia a varias facturas,
copia de todas las facturas y asientos contables de ésta.
RTF 00720-A-2018
Ampliación del
Plazo de
prescripción para la
determinación y
cobro del adeudo
(tributos y multas)
Artículo 155.- Plazos de prescripción
La acción de la SUNAT para:
a) Determinar los tributos, en los supuestos de los incisos a), b) y c) del
artículo 140, prescribe a los cuatro años contados a partir del 1 de
enero del año siguiente de la fecha del nacimiento de la obligación
tributaria aduanera; (..)
c) Aplicar sanciones, prescribe a los cuatro años contados a partir del 1
de enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o,
cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la SUNAT detectó
la infracción; (..)
f) Cobrar los tributos, en los supuestos del artículo 140 de este Decreto
Legislativo y el monto de lo indebidamente restituido, prescribe a los
cuatro años contados a partir del día siguiente de realizada la
notificación de la resolución de determinación;
g) Cobrar las multas, prescribe a los cuatro años contados a partir del
día siguiente de realizada la notificación de la resolución de multa.”
D.Leg 1433. VIGENTE
21. 21
CRITERIOS RECIENTES CON INCIDENCIA EN
DRAWBACK
CASO CRITERIO FUENTE/COMENTARIOS
Cambio de Partida
Arancelaria a bienes
exportados
Para la Aduana la asignación de partida arancelaria
incorrecta en la exportación trajo consigo que la empresa
haya exportado y acogido al Drawback un exceso a los 20
millones, por lo que procede la devolución y multa por
indebido acogimiento.
RTF 9975-A-2017EL caso está
en el poder judicial. EL
argumento más importante es
que, el cambio de criterio de
clasificación fue el 2014,
mientras que las
exportaciones se realizaron el
2011, es decir, se pidió
Drawback bajo un criterio
arancelario vigente (artículo
149 de LGA)
Insumos admitidos
temporalmente que
se incorporan en el
producto terminado
materia de
exportación
No procede el acogimiento al Drawback por la exportación
definitiva de cloro líquido acondicionado y transportado en
cilindros de acero que ingresaron al país amparados en el
régimen de admisión temporal y no se hayan cancelado los
derechos arancelarios aplicables a su importación
Informe 278-2018
SUNAT/340000
EL caso real fue que el cilindro
NO es parte del costo de
producción del cloro líquido,
tan solo, es material de
embalaje. Hay otro insumo
que da el derecho al
Drawback. Ejemplo de mal
planteamiento de la consulta
22. 22
CRITERIOS RECIENTES CON INCIDENCIA EN
DRAWBACK
CASO CRITERIO FUENTE/COMENTARIOS
Mercancías
Exportadas
que retornan y
devolución de
beneficios
Cuando se produce la devolución al país de una mercancía
exportada definitivamente, cuya declaración se encuentra
regularizada, se configura en los hechos una situación que
desvirtúa su existencia, lo cual conduce, en aplicación de los
principios de verdad material y de primacía de la realidad, a la
necesidad de dejar sin efecto la declaración regularizada
mediante su legajamiento, quedando asimismo sin sustento
legal los beneficios tributarios de restitución de derechos
arancelarios y de restitución del saldo a favor del exportador
Informe 192-2018-
SUNAT/340000
Beneficio del
Drawback cuando
se incorpore un
insumo con una
antigüedad mayor
a 36 meses desde
la fecha de
importación
El exportador no tendrá derecho al beneficio devolutivo en el
supuesto que el producto final exportado incorpore uno o más
insumos cuya fecha de importación exceda el plazo de 36
meses de antigüedad. Este insumo no está dentro de los
supuestos de deducciones al valor FOB para acogerse.
Informe 152-2018-
SUNAT/340000
23. 23
CRITERIOS RECIENTES EN CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA
CASO CRITERIO FUENTE/COMENTARIOS
Presentación del
Drawback fuera del
plazo de 180 días
EL plazo de 180 días es de caducidad, y por tanto debe
ser establecida por Ley, no por norma con rango de D.S
ni mucho menos Resolución.
La doctrina de actos propios. Esta proscrito que la
Administración induzca a error al administrado, donde
primero la Aduana entregue el Drawback diga que todo
está bien y luego la Aduana lo deniegue, lo quite y
multe al exportador
Sentencia de Casación
expediente apelación 834-
2014 Corte Suprema.
Agrícola Athos
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