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Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 4650
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado,
determina que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad,
libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia,
equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación,
bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los
productos y bienes sociales, para vivir bien.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 15 del Texto Constitucional, establecen
que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física,
sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; y el Estado adoptará las
medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y
generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición
humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito
público como privado.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley N° 348, de 9 de marzo de 2013,
Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, disponen que el Estado
Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las
mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género.
Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, señala que los Órganos del Estado y todas
las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias.
Que el numeral 1 del Artículo 6 de la Ley N° 348, define que la violencia
constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte,
sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere
perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito
cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer.
Que la violencia contra las mujeres está presente en todos los espacios de la vida,
manifestándose de diferentes formas: violencia física, psicológica, sexual, mediática,
simbólica y/o encubierta, patrimonial y económica, laboral, institucional, feminicida,
contra la dignidad, la honra y el nombre, contra los derechos reproductivos y otras.
Que la violencia familiar o doméstica contra las mujeres se ha convertido en el
primer delito que se comete en el territorio nacional según datos del “Estado de situación
de la violencia contra las mujeres en Bolivia 2021”, elaborado y publicado por el
Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional en la gestión 2021, por lo que la
familia es el espacio social donde más se perpetra la violencia contra las mujeres desde
niñas.
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Que según registros oficiales del país, desde el 2013, año en el que se tipificó
como delito el feminicidio, hasta el año 2021 se cometieron más de setecientos (700)
feminicidios perpetrados con extrema saña.
Que la violencia contra las mujeres se origina y se alimenta del patriarcado, como
primera estructura de dominación y opresión de la humanidad sobre las mujeres, por lo que
la respuesta no puede ser solo normativa punitiva y se requiere la adopción de acciones que
coadyuven a la construcción de una cultura despatriarcalizadora, que transforme de manera
estructural los modos de interrelación entre hombres y mujeres que se reproducen en una
sociedad patriarcal.
Que el Gobierno Nacional trabaja para garantizar, proteger y precautelar el
ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, construyendo colectivamente un país
libre de violencia y generando una cultura despatriarcalizadora, que compromete a mujeres
y hombres, como pilar de la Revolución Democrática y Cultural en el Estado Plurinacional
de Bolivia, razón por la que se elabora la presente norma, declarando el “2022 AÑO DE
LA REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACIÓN: POR UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto
declarar el “2022 AÑO DE LA REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA
DESPATRIARCALIZACIÓN: POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES”; y promover acciones orientadas a la lucha contra la violencia hacia las
mujeres a partir del fortalecimiento de una cultura despatriarcalizadora.
ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA). Se declara el “2022 AÑO DE LA
REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACIÓN: POR UNA VIDA
LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES”.
ARTÍCULO 3.- (DESPATRIARCALIZACIÓN). Para el cumplimiento e
implementación del presente Decreto Supremo se entiende por Despatriarcalización al
proceso histórico, político y cultural, al camino individual y colectivo orientado a generar
un cambio en la forma de pensar y actuar frente a las opresiones coloniales, capitalistas,
neoliberales, sobre mujeres, hombres y la Madre Tierra, construidas históricamente sobre
los cuerpos de las mujeres; para crear relaciones recíprocas, armónicas, sin violencia,
explotación, exclusión ni discriminación entre las personas, de las personas con la Madre
Tierra y entre comunidades.
ARTÍCULO 4.- (ACCIONES).
I. El Órgano Ejecutivo a través de sus Ministerios, entidades e instituciones bajo
dependencia, tuición y empresas públicas, sociedades comerciales donde el nivel
central del Estado tiene participación mayoritaria, filiales y subsidiarias, en el
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3
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marco de la lucha contra la violencia hacia las mujeres desde la construcción de
una cultura despatriarcalizadora, promoverá las siguientes acciones orientadas a:
a) Generar espacios de reflexión, socialización y acción despatriarcalizadora
para prevenir la violencia contra las mujeres;
b) Propiciar acciones de formación en temas de prevención de la violencia
contra las mujeres, identificando al patriarcado como el problema
estructural;
c) Impulsar actividades culturales y expresiones artísticas orientadas a la lucha
contra la violencia hacia las mujeres desde una cultura despatriarcalizadora;
d) Contemplar el enfoque de despatriarcalización en la lucha contra la
violencia hacia las mujeres, al momento de elaborar políticas, difundir y
socializar la información;
e) Desarrollar una campaña comunicacional orientada a la lucha contra la
violencia hacia las mujeres, fortaleciendo una cultura despatriarcalizadora;
f) Otras actividades que coadyuven a la construcción de una cultura
despatriarcalizadora por una vida libre de violencia contra las mujeres.
II. Las acciones establecidas en el Parágrafo precedente podrán ser coordinadas con
los gobiernos autónomos, organizaciones sociales y sociedad civil, promoviendo
la participación de las juventudes, para una construcción colectiva de una cultura
despatriarcalizadora por una vida libre de violencia hacia las mujeres.
ARTÍCULO 5.- (USO Y PROMOCIÓN DE LA FRASE “2022 AÑO DE LA
REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACIÓN: POR UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES”).
I. Durante la gestión 2022, el Órgano Ejecutivo a través de sus Ministerios,
entidades e instituciones bajo dependencia, tuición y empresas públicas,
sociedades comerciales donde el nivel central del Estado tiene participación
mayoritaria, filiales y subsidiarias, utilizarán en el papel membretado la frase
“2022 AÑO DE LA REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA
DESPATRIARCALIZACIÓN: POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES”.
II. El Órgano Ejecutivo promoverá el uso de la frase “2022 AÑO DE LA
REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACIÓN: POR
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES” en el
desarrollo de acciones establecidas en el Parágrafo I del Artículo 4 del presente
Decreto Supremo.
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DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- La frase “2022 AÑO DE LA
REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACIÓN: POR UNA VIDA
LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES”, será incorporada en la papelería
membretada en el espacio definido y las características establecidas en el numeral 6.2 del
Manual de Identidad Imagen Gobierno, aprobado por Decreto Supremo N° 4445, de 13 de
enero de 2021.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La implementación del presente Decreto
Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
Las Ministras y los Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del
mes de enero del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria
Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar,
Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia,
Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix
Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia
Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Ruben
Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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“2022 AÑO DE LA REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACIÓN: POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

  • 1. G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A 1 Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia Derechos Reservados ®2022 - www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo DECRETO SUPREMO N° 4650 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien. Que los Parágrafos II y III del Artículo 15 del Texto Constitucional, establecen que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; y el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Que el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley N° 348, de 9 de marzo de 2013, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, disponen que el Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, señala que los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias. Que el numeral 1 del Artículo 6 de la Ley N° 348, define que la violencia constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer. Que la violencia contra las mujeres está presente en todos los espacios de la vida, manifestándose de diferentes formas: violencia física, psicológica, sexual, mediática, simbólica y/o encubierta, patrimonial y económica, laboral, institucional, feminicida, contra la dignidad, la honra y el nombre, contra los derechos reproductivos y otras. Que la violencia familiar o doméstica contra las mujeres se ha convertido en el primer delito que se comete en el territorio nacional según datos del “Estado de situación de la violencia contra las mujeres en Bolivia 2021”, elaborado y publicado por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional en la gestión 2021, por lo que la familia es el espacio social donde más se perpetra la violencia contra las mujeres desde niñas.
  • 2. G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A 2 Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia Derechos Reservados ®2022 - www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo Que según registros oficiales del país, desde el 2013, año en el que se tipificó como delito el feminicidio, hasta el año 2021 se cometieron más de setecientos (700) feminicidios perpetrados con extrema saña. Que la violencia contra las mujeres se origina y se alimenta del patriarcado, como primera estructura de dominación y opresión de la humanidad sobre las mujeres, por lo que la respuesta no puede ser solo normativa punitiva y se requiere la adopción de acciones que coadyuven a la construcción de una cultura despatriarcalizadora, que transforme de manera estructural los modos de interrelación entre hombres y mujeres que se reproducen en una sociedad patriarcal. Que el Gobierno Nacional trabaja para garantizar, proteger y precautelar el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, construyendo colectivamente un país libre de violencia y generando una cultura despatriarcalizadora, que compromete a mujeres y hombres, como pilar de la Revolución Democrática y Cultural en el Estado Plurinacional de Bolivia, razón por la que se elabora la presente norma, declarando el “2022 AÑO DE LA REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACIÓN: POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES”. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar el “2022 AÑO DE LA REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACIÓN: POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES”; y promover acciones orientadas a la lucha contra la violencia hacia las mujeres a partir del fortalecimiento de una cultura despatriarcalizadora. ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA). Se declara el “2022 AÑO DE LA REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACIÓN: POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES”. ARTÍCULO 3.- (DESPATRIARCALIZACIÓN). Para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo se entiende por Despatriarcalización al proceso histórico, político y cultural, al camino individual y colectivo orientado a generar un cambio en la forma de pensar y actuar frente a las opresiones coloniales, capitalistas, neoliberales, sobre mujeres, hombres y la Madre Tierra, construidas históricamente sobre los cuerpos de las mujeres; para crear relaciones recíprocas, armónicas, sin violencia, explotación, exclusión ni discriminación entre las personas, de las personas con la Madre Tierra y entre comunidades. ARTÍCULO 4.- (ACCIONES). I. El Órgano Ejecutivo a través de sus Ministerios, entidades e instituciones bajo dependencia, tuición y empresas públicas, sociedades comerciales donde el nivel central del Estado tiene participación mayoritaria, filiales y subsidiarias, en el
  • 3. G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A 3 Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia Derechos Reservados ®2022 - www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo marco de la lucha contra la violencia hacia las mujeres desde la construcción de una cultura despatriarcalizadora, promoverá las siguientes acciones orientadas a: a) Generar espacios de reflexión, socialización y acción despatriarcalizadora para prevenir la violencia contra las mujeres; b) Propiciar acciones de formación en temas de prevención de la violencia contra las mujeres, identificando al patriarcado como el problema estructural; c) Impulsar actividades culturales y expresiones artísticas orientadas a la lucha contra la violencia hacia las mujeres desde una cultura despatriarcalizadora; d) Contemplar el enfoque de despatriarcalización en la lucha contra la violencia hacia las mujeres, al momento de elaborar políticas, difundir y socializar la información; e) Desarrollar una campaña comunicacional orientada a la lucha contra la violencia hacia las mujeres, fortaleciendo una cultura despatriarcalizadora; f) Otras actividades que coadyuven a la construcción de una cultura despatriarcalizadora por una vida libre de violencia contra las mujeres. II. Las acciones establecidas en el Parágrafo precedente podrán ser coordinadas con los gobiernos autónomos, organizaciones sociales y sociedad civil, promoviendo la participación de las juventudes, para una construcción colectiva de una cultura despatriarcalizadora por una vida libre de violencia hacia las mujeres. ARTÍCULO 5.- (USO Y PROMOCIÓN DE LA FRASE “2022 AÑO DE LA REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACIÓN: POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES”). I. Durante la gestión 2022, el Órgano Ejecutivo a través de sus Ministerios, entidades e instituciones bajo dependencia, tuición y empresas públicas, sociedades comerciales donde el nivel central del Estado tiene participación mayoritaria, filiales y subsidiarias, utilizarán en el papel membretado la frase “2022 AÑO DE LA REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACIÓN: POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES”. II. El Órgano Ejecutivo promoverá el uso de la frase “2022 AÑO DE LA REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACIÓN: POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES” en el desarrollo de acciones establecidas en el Parágrafo I del Artículo 4 del presente Decreto Supremo.
  • 4. G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A 4 Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia Derechos Reservados ®2022 - www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- La frase “2022 AÑO DE LA REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACIÓN: POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES”, será incorporada en la papelería membretada en el espacio definido y las características establecidas en el numeral 6.2 del Manual de Identidad Imagen Gobierno, aprobado por Decreto Supremo N° 4445, de 13 de enero de 2021. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN. Las Ministras y los Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero del año dos mil veintidós. FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.