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PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de
LEY
LA REGULACIÓN DE LA PRÁCTICA DEL ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO EN
EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Artículo 1º: La presente ley tiene por objeto regular en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires la actividad técnico profesional del acompañante
terapéutico. Se entenderá como acompañante terapéutico a todo agente cuya
función sea asistir específicamente en el área de salud mental y física, como
parte de un dispositivo interdisciplinario. Su labor consiste principalmente en
acompañar al paciente como a su familia en su cotidianeidad con el fin de mejorar
la calidad de vida, favorecer la emergencia de la subjetividad y el desarrollo del
lazo social.
El acompañante terapéutico podrá ejercer la actividad de
acompañamiento por solicitud e indicación del profesional de la salud a cargo del
tratamiento, en forma privada o en instituciones públicas o privadas responsables
del paciente o por disposición del Poder Judicial.
En relación al campo de acción, el acompañamiento terapéutico se
puede llevar a cabo tanto en establecimientos asistenciales oficiales o privados
habilitados y en cualquier institución del campo de la salud en general como
también en el domicilio del paciente como en salidas y/o participando en diversas
actividades o talleres
La tarea del acompañante terapéutico abarcará el trabajo con niños,
adolescentes, adultos, personas de la tercera edad, en situaciones de
vulnerabilidad, en cuidados paliativos, enfermedades mentales, capacidades
diferentes, enfermedades clínicas crónicas, en situaciones de catástrofes sociales
o naturales.
Artículo 2º: Son objetivos del acompañamiento terapéutico:
a) Favorecer el desarrollo biopsicosocial y/o autovalimiento de la persona
asistida respetando su autonomía y singularidad;
b) Fortalecer y sostener los vínculos familiares, amistades, relaciones laborales
y sociales;
c) Intervenir para facilitar a la persona asistida su integración en el proceso de
vida independiente;
d) Evitar la estigmatización social que implica el pasaje por una institución de
salud mental, es decir, evitar la internación innecesaria.
Artículo 3º: Créase el Registro de Acompañantes Terapéuticos en el
ámbito de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Salud. Será
función de dicho organismo el contralor del ejercicio profesional de quienes se
inscriban con el fin de ejercer como acompañantes terapéuticos. Para la
realización de tal listado se tendrá en cuenta el registro que posee la Asociación
Acompañantes Terapéuticos de la República Argentina (AATRA)
Artículo 4º: Son requisitos para el ejercicio del acompañamiento
terapéutico:
1. Estar inscripta/o en el Registro de Acompañantes Terapéuticos.
2. Tener más de 21 años
3. Ser egresada/o de institutos terciarios o haber cursado capacitación en la
materia según los criterios y lineamientos de formación consensuados por
AATRA (Asociación Acompañantes Terapéuticos de la República
Argentina).
4. Denunciar domicilio real y constituir domicilio legal en el ámbito de
actuación.
Artículo 5º: A los fines de la presente ley, el Ministerio de Salud será el
encargado de extender a quienes reúnan los requisitos enunciados en el artículo
anterior, la correspondiente credencial que habilite al ejercicio profesional.
Articulo 6º: El ejercicio del acompañamiento terapéutico consistirá
únicamente en la ejecución personal de los actos enunciados en la presente ley,
quedando prohibido todo préstamo de la firma o nombre profesional a terceros.
Artículo 7º: El Estado Provincial deberá incluir la cobertura del
acompañamiento terapéutico en las prestaciones ofrecidas por las obras sociales
oficiales y en el plazo de un año las demás obras sociales provinciales deberán
contener la prestación del acompañamiento terapéutico entre su asistencia.
Artículo 8°: Derechos. Las personas que ejerzan el acompañamiento
terapéutico podrán:
1. Certificar, a pedido de la persona asistida, las prestaciones del servicio de
acompañamiento que efectúe, así como las limitaciones de su propia actividad y/o
restricciones en la participación, y/o dar cuenta de cualquier otro obstáculo que
obstruya su desempeño.
2. Abstenerse de intervenir en aquellos casos en los que no hubiere
terapeuta, coordinador o profesional a cargo del tratamiento, entendiendo que el
ejercicio profesional del acompañante terapéutico constituye una labor inmersa en un
dispositivo asistencial interdisciplinario.
Artículo 9º - Obligaciones.
Las personas que ejerzan el acompañamiento terapéutico estarán obligadas a:
1. Coordinar acciones permanentes con las/os profesionales de la salud, en
tanto integrante de un equipo interdisciplinario para orientar la tarea de
acompañamiento.
2. Supervisar la tarea con un director de tratamiento o coordinador del equipo
de salud.
3. Promover y proteger a las personas asistidas, tomando las medidas
necesarias para asegurar que el acompañamiento terapéutico se realice de acuerdo a
normas éticas conforme al artículo 10º de la presente.
4. Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias
en caso de emergencia.
5. Guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier acto que
realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos
que se les comunicaren en razón de su actividad de acompañamiento. Serán
exceptuados del secreto los casos de presunción de maltrato o abuso cometido en
perjuicio de una/un menor de edad y aquellos en que exista una obligación legal de
expresarse.
Artículo 10º: Directrices éticas y medidas disciplinarias: Se tendrá en
cuenta el Código de Ética de la Asociación de Acompañantes Terapéuticos de la
República Argentina (AATRA) que tiene como propósito proveer tanto principios
generales como normativas deontológicas orientadas a las situaciones con que
pueden encontrarse los acompañantes terapéuticos en el ejercicio de su profesión,
estableciendo así las reglas de conducta profesional que han de regir su práctica.
Artículo 11º: Queda prohibido a las/os acompañantes terapéuticos:
1. Prescribir, administrar o aplicar medicamentos sin la correspondiente Orden
Médica.
2. Anunciar o hacer anunciar actividad de acompañamiento terapéutico,
cuando se difundan falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos
inexactos, promesa de resultados en la curación o cualquier otro hecho o
afirmación que no se ajuste a la realidad.
3. Delegar la atención de las personas asistidas a alguna persona auxiliar no
habilitada
4. Anunciar actividades laborales como Acompañante Terapéutico sin aclarar
en forma inequívoca el cumplimiento de las indicaciones terapéuticas emanadas
por el equipo interdisciplinario de Salud. Los anuncios no podrán contener
informaciones inexactas o ambiguas que puedan provocar confusión sobre la/el
acompañante terapéutico, sus títulos o actividades, ni contener otra denominación
que el acompañamiento terapéutico ni vocablos afines aludiendo a prácticas no
incluidas en la presente.
Artículo 12º: Los acompañantes terapéuticos que violen las
disposiciones de la presente ley o su reglamentación, son pasibles de las
sanciones que la Autoridad de Aplicación determine, con independencia de la
responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley de fondo disponga.
Artículo 13º: De forma.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto responde a la necesidad de regular la práctica del
acompañante terapéutico en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. El fin es
otorgarle legitimación y acreditación formal a una actividad que se viene
desarrollando con gran eficacia -desde hace tiempo- dentro del sistema de salud,
pero sin una consecuente inscripción institucional.
Como antecedentes de proyectos de ley que regulan la figura del
acompañante terapéutico, es posible mencionar, el de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (2007), las leyes sancionadas en las provincias de San Luis (III-
0599-2007), San Juan (ley 7988 que modifica la ley 7697) y el proyecto de ley en
la provincia de Santa Fe.
Dichos proyectos han recibido el asesoramiento de la Asociación de
Acompañantes Terapéuticos de la Republica Argentina (AATRA) para su
elaboración.
La figura del acompañante terapéutico se presenta como un recurso de
creciente valor en el tratamiento de varias enfermedades y trastornos,
integrándose al trabajo inter y transdisciplinario en salud.
Es decir que el acompañamiento pensado como dispositivo se integra en
una perspectiva de trabajo interdisciplinario que amplía los modelos tradicionales
de asistencia de pacientes.
El aumento de la demanda de este dispositivo, con más de cuarenta años
en el país en el tratamiento de diferentes patologías, y la gran y diversa oferta de
cursos de formación de A. T., hacen necesario pensar en delimitar de manera
clara y precisa la acreditación, y ejercicio profesional del acompañante terapéutico.
El Acompañante Terapéutico es un agente de salud capacitado para
sostener, cuidar, aliviar y compartir: las ansiedades, angustias y desequilibrios
psíquicos de los pacientes.
La labor consiste principalmente en favorecer la emergencia de la
subjetividad apuntando al desarrollo de un lazo social. El objetivo es evitarle a los
pacientes una internación innecesaria al ofrecer un encuadre diferente en el que
se prioriza el acompañar al paciente en su cotidianeidad, disponiendo de tiempos
prolongados, y permitiendo una mayor proximidad con el mismo.
Esta ley promueve un concepto amplio de salud que incluye la
interdisciplina como modo de abordaje y un trabajo en red, respetando la
singularidad de quienes se asiste.
La nueva Ley de Salud Mental en su capitulo 5, artículo 9, refiere: “Art. 9.-
El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de
internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e
intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se
orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales.”, es aquí
donde la figura y función del acompañante terapéutico cobra relevancia.
En el caso de pacientes con internación psiquiátrica, el acompañante
terapéutico constituye una herramienta privilegiada a partir del cual se puede
implementar distintas modalidades de intervención tendientes a favorecer la
integración social del paciente, colaborando con éste en la búsqueda y
reconstrucción de espacios de socialización. Se apunta a generar un espacio
terapéutico que complementa el tratamiento integral de los pacientes dentro y
fuera de la internación, en pos de una política de desinstitucionalización de los
mismos.
Un acompañamiento terapéutico permite al paciente mantener los vínculos
con su familia, amistades, relaciones laborales y la comunidad en general,
favorece la recuperación al mantener la contención familiar, evita la cronificación.
Una atención personalizada colabora en la promoción del sentimiento de
autovalimiento, a la emergencia de la subjetividad y a evitar la estigmatización
social que implica el pasaje por una institución de salud mental.
Considerando el bien jurídico protegido en este proyecto, y en concordancia
con lo que estipula la Declaración Universal de Derechos Humanos debe
entenderse que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que
asegure la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, la vivienda, la
asistencia médica”.
Por su parte el Estado de la provincia de Buenos Aires ha asumido el
compromiso de promover la eliminación de todos los obstáculos económicos,
sociales y de cualquier otra naturaleza que afecten o impidan el ejercicio del
derecho a la salud en el art. 36. 8 de la Constitución de Buenos Aires.
Considerado que el derecho a la salud es un derecho social, deberá ser
garantizado a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos
preventivos, asistenciales y terapéuticos
Frente a todo lo expuesto surge la necesidad de reglamentar la actividad
del acompañante terapéutico no solo por el alcance que tiene la actividad
profesional sino, y más aun, por aquellos a quienes está destinada dicho
acompañamiento, que pudieran ver vulnerados sus derechos a la salud frente a la
imprecisión que el sistema vigente presenta.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen con su voto
en esta iniciativa.

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  • 1. PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY LA REGULACIÓN DE LA PRÁCTICA DEL ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: La presente ley tiene por objeto regular en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la actividad técnico profesional del acompañante terapéutico. Se entenderá como acompañante terapéutico a todo agente cuya función sea asistir específicamente en el área de salud mental y física, como parte de un dispositivo interdisciplinario. Su labor consiste principalmente en acompañar al paciente como a su familia en su cotidianeidad con el fin de mejorar la calidad de vida, favorecer la emergencia de la subjetividad y el desarrollo del lazo social. El acompañante terapéutico podrá ejercer la actividad de acompañamiento por solicitud e indicación del profesional de la salud a cargo del tratamiento, en forma privada o en instituciones públicas o privadas responsables del paciente o por disposición del Poder Judicial. En relación al campo de acción, el acompañamiento terapéutico se puede llevar a cabo tanto en establecimientos asistenciales oficiales o privados habilitados y en cualquier institución del campo de la salud en general como también en el domicilio del paciente como en salidas y/o participando en diversas actividades o talleres La tarea del acompañante terapéutico abarcará el trabajo con niños, adolescentes, adultos, personas de la tercera edad, en situaciones de
  • 2. vulnerabilidad, en cuidados paliativos, enfermedades mentales, capacidades diferentes, enfermedades clínicas crónicas, en situaciones de catástrofes sociales o naturales. Artículo 2º: Son objetivos del acompañamiento terapéutico: a) Favorecer el desarrollo biopsicosocial y/o autovalimiento de la persona asistida respetando su autonomía y singularidad; b) Fortalecer y sostener los vínculos familiares, amistades, relaciones laborales y sociales; c) Intervenir para facilitar a la persona asistida su integración en el proceso de vida independiente; d) Evitar la estigmatización social que implica el pasaje por una institución de salud mental, es decir, evitar la internación innecesaria. Artículo 3º: Créase el Registro de Acompañantes Terapéuticos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Salud. Será función de dicho organismo el contralor del ejercicio profesional de quienes se inscriban con el fin de ejercer como acompañantes terapéuticos. Para la realización de tal listado se tendrá en cuenta el registro que posee la Asociación Acompañantes Terapéuticos de la República Argentina (AATRA) Artículo 4º: Son requisitos para el ejercicio del acompañamiento terapéutico: 1. Estar inscripta/o en el Registro de Acompañantes Terapéuticos. 2. Tener más de 21 años 3. Ser egresada/o de institutos terciarios o haber cursado capacitación en la materia según los criterios y lineamientos de formación consensuados por AATRA (Asociación Acompañantes Terapéuticos de la República Argentina). 4. Denunciar domicilio real y constituir domicilio legal en el ámbito de actuación. Artículo 5º: A los fines de la presente ley, el Ministerio de Salud será el encargado de extender a quienes reúnan los requisitos enunciados en el artículo
  • 3. anterior, la correspondiente credencial que habilite al ejercicio profesional. Articulo 6º: El ejercicio del acompañamiento terapéutico consistirá únicamente en la ejecución personal de los actos enunciados en la presente ley, quedando prohibido todo préstamo de la firma o nombre profesional a terceros. Artículo 7º: El Estado Provincial deberá incluir la cobertura del acompañamiento terapéutico en las prestaciones ofrecidas por las obras sociales oficiales y en el plazo de un año las demás obras sociales provinciales deberán contener la prestación del acompañamiento terapéutico entre su asistencia. Artículo 8°: Derechos. Las personas que ejerzan el acompañamiento terapéutico podrán: 1. Certificar, a pedido de la persona asistida, las prestaciones del servicio de acompañamiento que efectúe, así como las limitaciones de su propia actividad y/o restricciones en la participación, y/o dar cuenta de cualquier otro obstáculo que obstruya su desempeño. 2. Abstenerse de intervenir en aquellos casos en los que no hubiere terapeuta, coordinador o profesional a cargo del tratamiento, entendiendo que el ejercicio profesional del acompañante terapéutico constituye una labor inmersa en un dispositivo asistencial interdisciplinario. Artículo 9º - Obligaciones. Las personas que ejerzan el acompañamiento terapéutico estarán obligadas a: 1. Coordinar acciones permanentes con las/os profesionales de la salud, en tanto integrante de un equipo interdisciplinario para orientar la tarea de acompañamiento. 2. Supervisar la tarea con un director de tratamiento o coordinador del equipo de salud. 3. Promover y proteger a las personas asistidas, tomando las medidas necesarias para asegurar que el acompañamiento terapéutico se realice de acuerdo a normas éticas conforme al artículo 10º de la presente. 4. Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de emergencia. 5. Guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos
  • 4. que se les comunicaren en razón de su actividad de acompañamiento. Serán exceptuados del secreto los casos de presunción de maltrato o abuso cometido en perjuicio de una/un menor de edad y aquellos en que exista una obligación legal de expresarse. Artículo 10º: Directrices éticas y medidas disciplinarias: Se tendrá en cuenta el Código de Ética de la Asociación de Acompañantes Terapéuticos de la República Argentina (AATRA) que tiene como propósito proveer tanto principios generales como normativas deontológicas orientadas a las situaciones con que pueden encontrarse los acompañantes terapéuticos en el ejercicio de su profesión, estableciendo así las reglas de conducta profesional que han de regir su práctica. Artículo 11º: Queda prohibido a las/os acompañantes terapéuticos: 1. Prescribir, administrar o aplicar medicamentos sin la correspondiente Orden Médica. 2. Anunciar o hacer anunciar actividad de acompañamiento terapéutico, cuando se difundan falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos, promesa de resultados en la curación o cualquier otro hecho o afirmación que no se ajuste a la realidad. 3. Delegar la atención de las personas asistidas a alguna persona auxiliar no habilitada 4. Anunciar actividades laborales como Acompañante Terapéutico sin aclarar en forma inequívoca el cumplimiento de las indicaciones terapéuticas emanadas por el equipo interdisciplinario de Salud. Los anuncios no podrán contener informaciones inexactas o ambiguas que puedan provocar confusión sobre la/el acompañante terapéutico, sus títulos o actividades, ni contener otra denominación que el acompañamiento terapéutico ni vocablos afines aludiendo a prácticas no incluidas en la presente. Artículo 12º: Los acompañantes terapéuticos que violen las disposiciones de la presente ley o su reglamentación, son pasibles de las sanciones que la Autoridad de Aplicación determine, con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley de fondo disponga. Artículo 13º: De forma.
  • 5. FUNDAMENTOS El presente proyecto responde a la necesidad de regular la práctica del acompañante terapéutico en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. El fin es otorgarle legitimación y acreditación formal a una actividad que se viene desarrollando con gran eficacia -desde hace tiempo- dentro del sistema de salud, pero sin una consecuente inscripción institucional. Como antecedentes de proyectos de ley que regulan la figura del acompañante terapéutico, es posible mencionar, el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2007), las leyes sancionadas en las provincias de San Luis (III- 0599-2007), San Juan (ley 7988 que modifica la ley 7697) y el proyecto de ley en la provincia de Santa Fe. Dichos proyectos han recibido el asesoramiento de la Asociación de Acompañantes Terapéuticos de la Republica Argentina (AATRA) para su elaboración. La figura del acompañante terapéutico se presenta como un recurso de creciente valor en el tratamiento de varias enfermedades y trastornos, integrándose al trabajo inter y transdisciplinario en salud. Es decir que el acompañamiento pensado como dispositivo se integra en una perspectiva de trabajo interdisciplinario que amplía los modelos tradicionales de asistencia de pacientes. El aumento de la demanda de este dispositivo, con más de cuarenta años en el país en el tratamiento de diferentes patologías, y la gran y diversa oferta de cursos de formación de A. T., hacen necesario pensar en delimitar de manera clara y precisa la acreditación, y ejercicio profesional del acompañante terapéutico. El Acompañante Terapéutico es un agente de salud capacitado para sostener, cuidar, aliviar y compartir: las ansiedades, angustias y desequilibrios psíquicos de los pacientes. La labor consiste principalmente en favorecer la emergencia de la subjetividad apuntando al desarrollo de un lazo social. El objetivo es evitarle a los pacientes una internación innecesaria al ofrecer un encuadre diferente en el que se prioriza el acompañar al paciente en su cotidianeidad, disponiendo de tiempos
  • 6. prolongados, y permitiendo una mayor proximidad con el mismo. Esta ley promueve un concepto amplio de salud que incluye la interdisciplina como modo de abordaje y un trabajo en red, respetando la singularidad de quienes se asiste. La nueva Ley de Salud Mental en su capitulo 5, artículo 9, refiere: “Art. 9.- El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales.”, es aquí donde la figura y función del acompañante terapéutico cobra relevancia. En el caso de pacientes con internación psiquiátrica, el acompañante terapéutico constituye una herramienta privilegiada a partir del cual se puede implementar distintas modalidades de intervención tendientes a favorecer la integración social del paciente, colaborando con éste en la búsqueda y reconstrucción de espacios de socialización. Se apunta a generar un espacio terapéutico que complementa el tratamiento integral de los pacientes dentro y fuera de la internación, en pos de una política de desinstitucionalización de los mismos. Un acompañamiento terapéutico permite al paciente mantener los vínculos con su familia, amistades, relaciones laborales y la comunidad en general, favorece la recuperación al mantener la contención familiar, evita la cronificación. Una atención personalizada colabora en la promoción del sentimiento de autovalimiento, a la emergencia de la subjetividad y a evitar la estigmatización social que implica el pasaje por una institución de salud mental. Considerando el bien jurídico protegido en este proyecto, y en concordancia con lo que estipula la Declaración Universal de Derechos Humanos debe entenderse que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, la vivienda, la asistencia médica”. Por su parte el Estado de la provincia de Buenos Aires ha asumido el compromiso de promover la eliminación de todos los obstáculos económicos, sociales y de cualquier otra naturaleza que afecten o impidan el ejercicio del derecho a la salud en el art. 36. 8 de la Constitución de Buenos Aires.
  • 7. Considerado que el derecho a la salud es un derecho social, deberá ser garantizado a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos Frente a todo lo expuesto surge la necesidad de reglamentar la actividad del acompañante terapéutico no solo por el alcance que tiene la actividad profesional sino, y más aun, por aquellos a quienes está destinada dicho acompañamiento, que pudieran ver vulnerados sus derechos a la salud frente a la imprecisión que el sistema vigente presenta. Por todo lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen con su voto en esta iniciativa.