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   Se promulgó el 27.06.05, en su tercera disposición
    transitoria y final estableció que “El poder ejecutivo en
    un plazo no mayor de 60 días de publicada expedirá el
    reglamento correspondiente”
   Sin embargo, recién con la dación del Decreto
    Supremo Nº 004-2012-SA. del 29 de marzo del
    presente año, se dio cumplimiento a este mandato.




                                                                2
 Técnicos y auxiliares en Salud en
  los servicios de Enfermería,
  Obstetricia, laboratorio, Rayos X,
  Nutrición , Odontología, Medicina
  Física y Rehabilitación y cualquier
  otro servicio asistencial de Salud.
 En todas las dependencias del
  Sector Público así como en el
  sector privado.
 En lo que no sea incompatible con
  el régimen laboral de la actividad
  privada; es decir, si este régimen
  regula determinada situación de
  hecho o de derecho de una forma
  distinta a la presente ley, se
  priorizará la primera.

                                        3
Esta ley establece que el trabajo de los técnicos y
  auxiliares de salud se rigen por:
 La Ley Nº 26842 (Ley General de Salud)
 El Decreto legislativo Nº 276 (Ley de Bases de la
  Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector
  Público) y
 Ley Nº 28175 (Ley Marco del Empleo Público) y sus
  reglamentos;
 Y en el sector privado por las normas que le fueran
  aplicables.

                                                         4
¿Por qué existen diferentes regímenes y normas que
regulan el trabajo de los técnicos y auxiliares de
salud? A pesar de desarrollar la misma labor hay
diferencias en la regulación de sus derechos laborales y
esto tiene que ver con la flexibilidad laboral y las
políticas de presupuesto aplicadas al empleo público, las
mismas que otorgan o recortan ciertos derechos y
beneficios diferenciados a los trabajadores, dependiendo
del régimen en el que se encuentren.
Esta ley estableció un número determinado de regímenes
aplicables a estos trabajadores, siendo así          una
regulación numerus clausus .

                                                            5
Sin embargo, el reglamento actual desarrollando su
  ley, agrega otros regímenes como:
 Decreto Legislativo 1057 que regula el CAS
  (Régimen Especial de Contratación Administrativa
  de Servicios)
 Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.
 Según corresponda y otras disposiciones legales.
  Con el reglamento la regulación numerus clausus
  (cerrada) de los regímenes se vuelve abierta para
  las futuras políticas del empleo público que tienden
  a la flexibilidad laboral creando dispositivos
  legales y distintas formas contractuales que
  trasgreden los derechos de los trabajadores de la
  actividad estatal, por ejemplo el CAS.



                                                         6
   La Ley 28561, establece distintas funciones para los
    técnicos y auxiliares en el artículo 4 y 5 del Capítulo
    II, respectivamente.
   Por ejemplo en el artículo 4 del Capitulo II establece
    que los técnicos asistenciales realizan sus funciones
    PARTICIPANDO en los procesos de promoción,
    recuperación y rehabilitación que realiza el equipo de
    salud.
    y en el artículo 5 del mismo Capitulo establece que
    los auxiliares asistenciales APOYAN , según su
    competencia en las funciones que realiza el equipo de
    salud conforme la legislación vigente.


                                                              7
   El reglamento denomina roles de los técnicos y
    auxiliares de salud a lo que la Ley regula como
    funciones. El reglamento hace una diferencia entre
    roles y funciones, que tiene que ver con que los
    primeros participan y los segundos apoyan en el
    Establecimiento de Salud. Luego establece en su
    apartado de funciones de manera clara, precisa y
    puntual cuales deben ser          todas las labores y
    actividades que van a realizar, cada uno de ellos.
                                                            8
Por ejemplo en virtud del artículo 2 del Reglamento se
establece que: “Los técnicos y auxiliares asistenciales de
Salud participan en el equipo multidisciplinario de salud
cumpliendo determinadas actividades y tareas que le son
asignadas por el profesional correspondiente de acuerdo a
sus competencias, durante el proceso de atención de las
personas en los establecimientos de salud y servicios médicos
de apoyo

En aplicación al principio indubio pro operario, que rige en el
Derecho laboral a favor de la interpretación más favorable al
trabajador, en este caso los técnicos y auxiliares en salud
deberán seguir únicamente las órdenes del profesional
competente, ya no de cualquier miembro del equipo de Salud
, que no tenga competencia alguna en sus funciones ya que es
el profesional competente encargado del equipo en su
conjunto quien debe cumplir con ello.
Además de que ahora se delimitan claramente las funciones de
los técnicos que en muchos casos se confundían con la de los
Auxiliares, por ejemplo existen casos en los que el técnico
vienen realizando labores que le competen a los Auxiliares por
ejemplo encargarse de sacar las frazadas y llevarlas a los
lavanderos u otras labores ajenas a sus competencias; en virtud
del Reglamento cada uno tiene competencias determinadas,
que deberán hacerse respetar.



                                                                  9
Los Tecnicos Participan en la atención de los servicios de
salud conjuntamente con los profesionales de salud que
correspondan, en cumplimiento de las funciones que le sean
asignadas en los establecimientos de salud y servicios
médicos de apoyo.
Esta disposición es muy importante ya que a los técnicos
se les está dando la categoría que les corresponde y que
siempre han tenido en los hechos pero que nunca se les ha
reconocido, constituye un avance que se reconozca la
naturaleza de sus funciones, ya           ellos participan
conjuntamente con los profesionales en el Equipo de Salud.


                                                             10
Las funciones que se establecen     en      esta
 parte del reglamento tienen el objetivo de
 precisar en un conjunto de supuestos a través
 de los cuales se logra especificar cuales son
 las actividades concretas que realizarían los
 técnicos.
A) Participar, realizar, apoyar y cumplir con las
 actividades y tareas en los servicios de salud,
 referidos a los procesos de promoción
 prevención, recuperación y rehabilitación de la
 salud del individuo, familia y comunidad, de
 acuerdo a su competencia laboral y con
 responsabilidad, bajo supervisión profesional
 que corresponda.
                                                    11
   B) Participar, asistir y cumplir con la ejecución de
    trabajos de campo, visitas domiciliarias y otras
    planificadas y establecidas en las normas para la
    atención de la persona, la familia o comunidad.
   C) Apoyar y participar en la toma de muestras para
    análisis en investigaciones en los campos clínicos,
    químicos y otros similares, indicados por el profesional
    competente según su perfil




                                                               12
D) Reportar las actividades específicas que desarrolla en su
 actividad laboral asistencial, al profesional responsable o
 en los medios correspondientes y debidamente
 autorizada con los que cuente el establecimiento de salud.
 La organización sindical tiene que conversar con el Director
 a fin de que se distribuya un único formato para hacer los
 reportes, debidamente autorizada, ello debe tomarse muy en
 cuenta, puesto que la responsabilidad que asuman en el
 ejercicio de sus funciones, será reportada como labor
 directamente realizada por ellos y tendrá incidencia
 positiva o negativa frente a cualquier situación que se
 pueda generar y que se consignará en el reporte .


                                                                13
E) Realizar la limpieza y desinfección del material,
  instrumental y equipos que se utilizan en los
  establecimientos de salud para el tratamiento, atención,
  diagnóstico, rehabilitación o recuperación de la salud,
  según normas establecidas, bajo la supervisión profesional
  que corresponda.
  El reglamento interno del Establecimiento de Salud debe
  dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 28561 y su
  Reglamento, especificando las disposiciones que quedan
  abiertas por ejemplo: quien será el profesional que
  supervisará la labor de los técnicos y auxiliares, y a quienes
  se reportará, o cuales serán los medios correspondientes
  debidamente autorizados, etc.


                                                                   14
F) Cumplir con las disposiciones de bioseguridad
  establecidas
G) Otras funciones que se le asignen en el marco de sus
  competencias laborales y que estén debidamente
  normadas en los documentos de gestión pertinentes
  del establecimiento de salud, unidad orgánica o
  servicio médico de apoyo, según corresponda.




                                                          15
A) Apoyar y cumplir con el desarrollo de actividades y
 tareas en los servicios de salud referidos a los procesos
 de     promoción,      prevención,     recuperación     y
 rehabilitación de la salud, relacionados especialmente
 al    mantenimiento,      cuidado,      desinfección    y
 tratamiento de la unidad del paciente, bajo
 supervisión profesional.



                                                             16
   B) Apoyar en las funciones que realiza el equipo de
    salud.
   C) Apoyar y cumplir con la ejecución de trabajos de
    campo, visitas domiciliarias y otras planificadas y
    establecidas en las normas para la atención de la
    persona, familia o comunidad.
   D) Cumplir con las disposiciones de bioseguridad
    establecidas.




                                                          17
   E) Realizar la limpieza y apoyar en la desinfección
    concurrente o terminal del material, instrumental y
    equipos que se utilizan en los establecimientos de salud
    para     el   tratamiento,     atención,    diagnóstico,
    rehabilitación o recuperación de la salud, bajo
    supervisión profesional.
   F) Otras funciones que se le asignen en el marco de sus
    competencias laborales y que están debidamente
    normadas en los documentos de gestión pertinentes
    del establecimientos de salud, unidad orgánica o
    servicio médico de apoyo, según corresponda.


                                                               18
A.   Contar con un ambiente de trabajo que reúna condiciones de
     bioseguridad suficientes, compatible con el nivel de
     complejidad y peligro a que se encuentren expuestos. El
     empleador adoptará las medidas preventivas necesarias
     para cautelar la salud del trabajador. (mayor precisión)
B.   Contar con la programación de sus turnos de trabajo.
     Capacitación y otras actividades inherentes a sus labores,
     según las necesidades del servicio, las que son establecidas
     por el establecimiento de salud correspondiente. (es un
     nuevo desarrollo).
     El Reglamento no especifica quien se encargará de hacer
     la programación de turnos, para ello es necesario que haya
     una Coordinadora de Técnicos para que se encargue de
     esta labor.


                                                                    19
C. Recibir por parte del empleador los bienes materiales
 e insumos necesarios y adecuados para cumplir con sus
 obligaciones, sin poner en riesgo su salud ni la de las
 personas que reciban sus servicios.
D. Percibir una remuneración equitativa y suficiente
 determinada en función a criterios objetivos, tales como
 nivel    académico      desempeño,     rendimiento     o
 productividad, responsabilidades asumidas y de
 acuerdo con las necesidades de la organización y
 disponibilidad presupuestal.




                                                            20
E) Participar, según lo disponga la dirección
del establecimiento a través de las instancias
pertinentes,     en las guarderías diurnas,
nocturnas o cualquier otra modalidad; las
mismas que serán programadas y
remuneradas de acuerdo                 a las
disposiciones legales vigentes.
F) Someterse a exámenes médicos de salud
preventiva cada seis meses, de forma
obligatoria y a cargo de su empleador.
G) Los técnicos y Auxiliares ejercen los
derechos colectivos consagrados en la
Constitución Política del Perú y regulados
por la legislación laboral del sector
público y privado según sea el caso.
H) Ser promovido y al ascenso de acuerdo
a lo dispuesto en los regímenes laboral
público y privado, según corresponda.

                                                 21
La Ley 28561 en su artículo 6 , en los incisos e) y f),
respectivamente, establece que los técnicos y auxiliares en
salud pueden “ Recibir orientación legal de parte de su
empleador en los procesos judiciales iniciados como
consecuencia del debido ejercicio de sus funciones. “ y
“Gozar de licencia para el ejercicio de cargos
internacionales, nacionales y regionales en fas entidades
representativas que deriven de sus actividades y cargos
públicos por el periodo que dure su gestión de acuerdo a la
normatividad legal vigente, siempre y cuando haya sido
designado por la Institución donde trabaja y de acuerdo a
las condiciones que regule el reglamento.”


                                                              22
a) Participar, apoyar y/o cumplir con las actividades y
  tareas relacionadas con la promoción, prevención,
  recuperación y rehabilitación de la salud, así como
  participar de forma conjunta en el equipo
  multidisciplinario de salud, para la solución del
  problema de salud de la persona, la familia y la
  comunidad, de acuerdo a sus competencias.
b) Cumplir con la legislación vigente sobre salud y con
  las políticas y normas del sector e institucionales,
  particularmente aquellas que estén relacionadas con sus
  actividades, en lo que corresponda.


                                                            23
La jornada laboral de los Técnicos y Auxiliares
Asistenciales de Salud tiene una duración máxima de
treinta y seis (36) horas semanales o su equivalente de
ciento cincuenta (150) horas mensuales, incluyendo la
jornada de guardia diurna, nocturna y cualquier otro
tipo de modalidad, con descanso físico post guardia,
debiendo tenerse en cuenta el régimen laboral al cual
pertenezca el trabajador. Cada guardia en ningún caso
podrá exceder de doce (12) horas continuas.

                                                          24
Dentro de la jornada laboral, señalada en el párrafo
precedente, se encuentra incluido el tiempo que
involucre la elaboración y entrega de la información
requerida en el establecimiento de salud.
El tiempo laborado adicionalmente se regula por lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley. (se
considerarán horas extraordinarias, debiéndose
remunerarse como corresponda)




                                                       25
El descanso remunerado correspondiente a los días
feriados no laborables será contabilizado dentro de la
jornada asistencial semanal o mensual (en la Ley solo
dice en la forma que establezca el reglamento), de acuerdo al
régimen laboral al que pertenezca el trabajador(Cas u
otros). El descanso remunerado estará sujeto a la
programación de actividades, debiendo garantizarse el
normal funcionamiento y la continuidad de la atención
del establecimiento de salud o servicio médico de
apoyo.


                                                                26
La programación de horas extras se hará teniendo en cuenta
las necesidades del servicio (en la Ley dice: debiéndose
remunerarse en la forma correspondiente) y la aceptación voluntaria
del trabajador, siendo que para los trabajadores del sector
público, independientemente del régimen laboral al cual
pertenezcan, se tomará en cuenta las restricciones
presupuestales vigentes, con lo cual al trabajo realizado en
sobretiempo será compensado mediante descanso
sustitutorio.
Para los trabajadores del sector privado el reconocimiento
de las horas extras estará sujeto al cumplimiento de las
condiciones previstas al régimen laboral al cual pertenecen.

                                                                      27
La capacitación y entrenamiento de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de
Salud es inherente a su trabajo. El Estado y las entidades empleadoras del
sector privado podrán promoverlas a través de convenios con Instituciones
Nacionales o Internacionales, así como con Institutos o Escuelas
Superiores, a fin de adquirir los conocimientos actualizados en el campo de la
salud, de acuerdo a las condiciones que establezca el régimen laboral al que el
trabajador pertenezca, en el marco de la Ley N 29394, Ley de Institutos y
Escuelas de Educación Superior, y demás normas complementarias; así como
lo estableado en el Decreto Legislativo N 1025 y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N 009-201 0- PCM. La capacitación podrá ser realizada
durante la jornada laboral, cuando sea por necesidad institucional, de acuerdo
a lo programado en el establecimiento de salud o servicio médico de apoyo.
Los responsables de estos, deberán asegurar que la misma no debe ocasionar la
interrupción de la atención habitual. (En la ley dice solamente tienen derecho y
obligación a capacitarse)




                                                                                   28
Al Seguro Social de Salud - EsSalud le son aplicables
aquellas normas propias de la carrera pública que no
sean incompatibles con el régimen laboral privado de
su personal o con sus normas propias de creación.
El personal Técnico Asistencial o Auxiliar Asistencial
de Salud que labora en las Fuerzas Armadas y/o de la
Policía Nacional del Perú se rige por lo dispuesto en la
Ley, el presente Decreto Supremo, y las normas de la
Institución a la que pertenezca, en ese orden.

                                                           29
GRACIAS


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Significado y alcances de la ley n° 28561 y análisis del reglamento II - CICAT-SALUD

  • 1. 1
  • 2. Se promulgó el 27.06.05, en su tercera disposición transitoria y final estableció que “El poder ejecutivo en un plazo no mayor de 60 días de publicada expedirá el reglamento correspondiente”  Sin embargo, recién con la dación del Decreto Supremo Nº 004-2012-SA. del 29 de marzo del presente año, se dio cumplimiento a este mandato. 2
  • 3.  Técnicos y auxiliares en Salud en los servicios de Enfermería, Obstetricia, laboratorio, Rayos X, Nutrición , Odontología, Medicina Física y Rehabilitación y cualquier otro servicio asistencial de Salud.  En todas las dependencias del Sector Público así como en el sector privado.  En lo que no sea incompatible con el régimen laboral de la actividad privada; es decir, si este régimen regula determinada situación de hecho o de derecho de una forma distinta a la presente ley, se priorizará la primera. 3
  • 4. Esta ley establece que el trabajo de los técnicos y auxiliares de salud se rigen por:  La Ley Nº 26842 (Ley General de Salud)  El Decreto legislativo Nº 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público) y  Ley Nº 28175 (Ley Marco del Empleo Público) y sus reglamentos;  Y en el sector privado por las normas que le fueran aplicables. 4
  • 5. ¿Por qué existen diferentes regímenes y normas que regulan el trabajo de los técnicos y auxiliares de salud? A pesar de desarrollar la misma labor hay diferencias en la regulación de sus derechos laborales y esto tiene que ver con la flexibilidad laboral y las políticas de presupuesto aplicadas al empleo público, las mismas que otorgan o recortan ciertos derechos y beneficios diferenciados a los trabajadores, dependiendo del régimen en el que se encuentren. Esta ley estableció un número determinado de regímenes aplicables a estos trabajadores, siendo así una regulación numerus clausus . 5
  • 6. Sin embargo, el reglamento actual desarrollando su ley, agrega otros regímenes como:  Decreto Legislativo 1057 que regula el CAS (Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios)  Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.  Según corresponda y otras disposiciones legales. Con el reglamento la regulación numerus clausus (cerrada) de los regímenes se vuelve abierta para las futuras políticas del empleo público que tienden a la flexibilidad laboral creando dispositivos legales y distintas formas contractuales que trasgreden los derechos de los trabajadores de la actividad estatal, por ejemplo el CAS. 6
  • 7. La Ley 28561, establece distintas funciones para los técnicos y auxiliares en el artículo 4 y 5 del Capítulo II, respectivamente.  Por ejemplo en el artículo 4 del Capitulo II establece que los técnicos asistenciales realizan sus funciones PARTICIPANDO en los procesos de promoción, recuperación y rehabilitación que realiza el equipo de salud.  y en el artículo 5 del mismo Capitulo establece que los auxiliares asistenciales APOYAN , según su competencia en las funciones que realiza el equipo de salud conforme la legislación vigente. 7
  • 8. El reglamento denomina roles de los técnicos y auxiliares de salud a lo que la Ley regula como funciones. El reglamento hace una diferencia entre roles y funciones, que tiene que ver con que los primeros participan y los segundos apoyan en el Establecimiento de Salud. Luego establece en su apartado de funciones de manera clara, precisa y puntual cuales deben ser todas las labores y actividades que van a realizar, cada uno de ellos. 8
  • 9. Por ejemplo en virtud del artículo 2 del Reglamento se establece que: “Los técnicos y auxiliares asistenciales de Salud participan en el equipo multidisciplinario de salud cumpliendo determinadas actividades y tareas que le son asignadas por el profesional correspondiente de acuerdo a sus competencias, durante el proceso de atención de las personas en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo En aplicación al principio indubio pro operario, que rige en el Derecho laboral a favor de la interpretación más favorable al trabajador, en este caso los técnicos y auxiliares en salud deberán seguir únicamente las órdenes del profesional competente, ya no de cualquier miembro del equipo de Salud , que no tenga competencia alguna en sus funciones ya que es el profesional competente encargado del equipo en su conjunto quien debe cumplir con ello. Además de que ahora se delimitan claramente las funciones de los técnicos que en muchos casos se confundían con la de los Auxiliares, por ejemplo existen casos en los que el técnico vienen realizando labores que le competen a los Auxiliares por ejemplo encargarse de sacar las frazadas y llevarlas a los lavanderos u otras labores ajenas a sus competencias; en virtud del Reglamento cada uno tiene competencias determinadas, que deberán hacerse respetar. 9
  • 10. Los Tecnicos Participan en la atención de los servicios de salud conjuntamente con los profesionales de salud que correspondan, en cumplimiento de las funciones que le sean asignadas en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo. Esta disposición es muy importante ya que a los técnicos se les está dando la categoría que les corresponde y que siempre han tenido en los hechos pero que nunca se les ha reconocido, constituye un avance que se reconozca la naturaleza de sus funciones, ya ellos participan conjuntamente con los profesionales en el Equipo de Salud. 10
  • 11. Las funciones que se establecen en esta parte del reglamento tienen el objetivo de precisar en un conjunto de supuestos a través de los cuales se logra especificar cuales son las actividades concretas que realizarían los técnicos. A) Participar, realizar, apoyar y cumplir con las actividades y tareas en los servicios de salud, referidos a los procesos de promoción prevención, recuperación y rehabilitación de la salud del individuo, familia y comunidad, de acuerdo a su competencia laboral y con responsabilidad, bajo supervisión profesional que corresponda. 11
  • 12. B) Participar, asistir y cumplir con la ejecución de trabajos de campo, visitas domiciliarias y otras planificadas y establecidas en las normas para la atención de la persona, la familia o comunidad.  C) Apoyar y participar en la toma de muestras para análisis en investigaciones en los campos clínicos, químicos y otros similares, indicados por el profesional competente según su perfil 12
  • 13. D) Reportar las actividades específicas que desarrolla en su actividad laboral asistencial, al profesional responsable o en los medios correspondientes y debidamente autorizada con los que cuente el establecimiento de salud. La organización sindical tiene que conversar con el Director a fin de que se distribuya un único formato para hacer los reportes, debidamente autorizada, ello debe tomarse muy en cuenta, puesto que la responsabilidad que asuman en el ejercicio de sus funciones, será reportada como labor directamente realizada por ellos y tendrá incidencia positiva o negativa frente a cualquier situación que se pueda generar y que se consignará en el reporte . 13
  • 14. E) Realizar la limpieza y desinfección del material, instrumental y equipos que se utilizan en los establecimientos de salud para el tratamiento, atención, diagnóstico, rehabilitación o recuperación de la salud, según normas establecidas, bajo la supervisión profesional que corresponda. El reglamento interno del Establecimiento de Salud debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 28561 y su Reglamento, especificando las disposiciones que quedan abiertas por ejemplo: quien será el profesional que supervisará la labor de los técnicos y auxiliares, y a quienes se reportará, o cuales serán los medios correspondientes debidamente autorizados, etc. 14
  • 15. F) Cumplir con las disposiciones de bioseguridad establecidas G) Otras funciones que se le asignen en el marco de sus competencias laborales y que estén debidamente normadas en los documentos de gestión pertinentes del establecimiento de salud, unidad orgánica o servicio médico de apoyo, según corresponda. 15
  • 16. A) Apoyar y cumplir con el desarrollo de actividades y tareas en los servicios de salud referidos a los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, relacionados especialmente al mantenimiento, cuidado, desinfección y tratamiento de la unidad del paciente, bajo supervisión profesional. 16
  • 17. B) Apoyar en las funciones que realiza el equipo de salud.  C) Apoyar y cumplir con la ejecución de trabajos de campo, visitas domiciliarias y otras planificadas y establecidas en las normas para la atención de la persona, familia o comunidad.  D) Cumplir con las disposiciones de bioseguridad establecidas. 17
  • 18. E) Realizar la limpieza y apoyar en la desinfección concurrente o terminal del material, instrumental y equipos que se utilizan en los establecimientos de salud para el tratamiento, atención, diagnóstico, rehabilitación o recuperación de la salud, bajo supervisión profesional.  F) Otras funciones que se le asignen en el marco de sus competencias laborales y que están debidamente normadas en los documentos de gestión pertinentes del establecimientos de salud, unidad orgánica o servicio médico de apoyo, según corresponda. 18
  • 19. A. Contar con un ambiente de trabajo que reúna condiciones de bioseguridad suficientes, compatible con el nivel de complejidad y peligro a que se encuentren expuestos. El empleador adoptará las medidas preventivas necesarias para cautelar la salud del trabajador. (mayor precisión) B. Contar con la programación de sus turnos de trabajo. Capacitación y otras actividades inherentes a sus labores, según las necesidades del servicio, las que son establecidas por el establecimiento de salud correspondiente. (es un nuevo desarrollo). El Reglamento no especifica quien se encargará de hacer la programación de turnos, para ello es necesario que haya una Coordinadora de Técnicos para que se encargue de esta labor. 19
  • 20. C. Recibir por parte del empleador los bienes materiales e insumos necesarios y adecuados para cumplir con sus obligaciones, sin poner en riesgo su salud ni la de las personas que reciban sus servicios. D. Percibir una remuneración equitativa y suficiente determinada en función a criterios objetivos, tales como nivel académico desempeño, rendimiento o productividad, responsabilidades asumidas y de acuerdo con las necesidades de la organización y disponibilidad presupuestal. 20
  • 21. E) Participar, según lo disponga la dirección del establecimiento a través de las instancias pertinentes, en las guarderías diurnas, nocturnas o cualquier otra modalidad; las mismas que serán programadas y remuneradas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. F) Someterse a exámenes médicos de salud preventiva cada seis meses, de forma obligatoria y a cargo de su empleador. G) Los técnicos y Auxiliares ejercen los derechos colectivos consagrados en la Constitución Política del Perú y regulados por la legislación laboral del sector público y privado según sea el caso. H) Ser promovido y al ascenso de acuerdo a lo dispuesto en los regímenes laboral público y privado, según corresponda. 21
  • 22. La Ley 28561 en su artículo 6 , en los incisos e) y f), respectivamente, establece que los técnicos y auxiliares en salud pueden “ Recibir orientación legal de parte de su empleador en los procesos judiciales iniciados como consecuencia del debido ejercicio de sus funciones. “ y “Gozar de licencia para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales y regionales en fas entidades representativas que deriven de sus actividades y cargos públicos por el periodo que dure su gestión de acuerdo a la normatividad legal vigente, siempre y cuando haya sido designado por la Institución donde trabaja y de acuerdo a las condiciones que regule el reglamento.” 22
  • 23. a) Participar, apoyar y/o cumplir con las actividades y tareas relacionadas con la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, así como participar de forma conjunta en el equipo multidisciplinario de salud, para la solución del problema de salud de la persona, la familia y la comunidad, de acuerdo a sus competencias. b) Cumplir con la legislación vigente sobre salud y con las políticas y normas del sector e institucionales, particularmente aquellas que estén relacionadas con sus actividades, en lo que corresponda. 23
  • 24. La jornada laboral de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tiene una duración máxima de treinta y seis (36) horas semanales o su equivalente de ciento cincuenta (150) horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna, nocturna y cualquier otro tipo de modalidad, con descanso físico post guardia, debiendo tenerse en cuenta el régimen laboral al cual pertenezca el trabajador. Cada guardia en ningún caso podrá exceder de doce (12) horas continuas. 24
  • 25. Dentro de la jornada laboral, señalada en el párrafo precedente, se encuentra incluido el tiempo que involucre la elaboración y entrega de la información requerida en el establecimiento de salud. El tiempo laborado adicionalmente se regula por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley. (se considerarán horas extraordinarias, debiéndose remunerarse como corresponda) 25
  • 26. El descanso remunerado correspondiente a los días feriados no laborables será contabilizado dentro de la jornada asistencial semanal o mensual (en la Ley solo dice en la forma que establezca el reglamento), de acuerdo al régimen laboral al que pertenezca el trabajador(Cas u otros). El descanso remunerado estará sujeto a la programación de actividades, debiendo garantizarse el normal funcionamiento y la continuidad de la atención del establecimiento de salud o servicio médico de apoyo. 26
  • 27. La programación de horas extras se hará teniendo en cuenta las necesidades del servicio (en la Ley dice: debiéndose remunerarse en la forma correspondiente) y la aceptación voluntaria del trabajador, siendo que para los trabajadores del sector público, independientemente del régimen laboral al cual pertenezcan, se tomará en cuenta las restricciones presupuestales vigentes, con lo cual al trabajo realizado en sobretiempo será compensado mediante descanso sustitutorio. Para los trabajadores del sector privado el reconocimiento de las horas extras estará sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas al régimen laboral al cual pertenecen. 27
  • 28. La capacitación y entrenamiento de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud es inherente a su trabajo. El Estado y las entidades empleadoras del sector privado podrán promoverlas a través de convenios con Instituciones Nacionales o Internacionales, así como con Institutos o Escuelas Superiores, a fin de adquirir los conocimientos actualizados en el campo de la salud, de acuerdo a las condiciones que establezca el régimen laboral al que el trabajador pertenezca, en el marco de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, y demás normas complementarias; así como lo estableado en el Decreto Legislativo N 1025 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 009-201 0- PCM. La capacitación podrá ser realizada durante la jornada laboral, cuando sea por necesidad institucional, de acuerdo a lo programado en el establecimiento de salud o servicio médico de apoyo. Los responsables de estos, deberán asegurar que la misma no debe ocasionar la interrupción de la atención habitual. (En la ley dice solamente tienen derecho y obligación a capacitarse) 28
  • 29. Al Seguro Social de Salud - EsSalud le son aplicables aquellas normas propias de la carrera pública que no sean incompatibles con el régimen laboral privado de su personal o con sus normas propias de creación. El personal Técnico Asistencial o Auxiliar Asistencial de Salud que labora en las Fuerzas Armadas y/o de la Policía Nacional del Perú se rige por lo dispuesto en la Ley, el presente Decreto Supremo, y las normas de la Institución a la que pertenezca, en ese orden. 29
  • 30. GRACIAS 30