Código Orgánico del Ambiente (Ecuador) y su impacto en zonas urbanas
1. w w w. las e. co m . ec
FORO DE SOCI AL I ZACI Ó N
P R OY E C TO C Ó D I G O O R G Á N I C O D E L A M B I E N T E
COA y su Impacto en Zonas Urbanas
Análisis de la propuesta del Código Orgánico Ambiental y
su relación con la Planificación Territorial
Luis Alfonso Saltos Espinoza
Arquitecto Planificador Urbano Regional
CityUrb Consultora en Planificación Urbana Regional
Febrero 26 de 2016, Guayaquil - Ecuador
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COA y s u I m p ac to en Zo n as Urb an as
Co n c epto s B ás ico s - COOTAD
Autonomía en la Planificación territorial
basados de lineamientos nacionales.
C.O.A.
Art. 5.- Derecho de la población a vivir en un
ambiente sano.- “[…] El ordenamiento
territorial es la herramienta indispensable para
lograr la conservación, manejo y restauración
del patrimonio natural del país”.
Art. 7.- Responsabilidades de Estado.- Literal 4.-
“Establecer estrategias territoriales que
contemplen criterios ambientales para la
conservación ambientales para la conservación,
uso y restauración del patrimonio natural […]”.
Art. 8 .- Literal 2.- “[…] promover a
implementación de mejores prácticas en
producción y consumo, con el fin de reducir la
contaminación y optimizar el recurso natural”.
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Co n c epto s B ás ico s - M an c h a Urb an a
Aglomeración de calles y edificios (espacio construido) que se expande sobre terreno natural.
Parroquias
Ciudades
Pequeñas
Ciudades
Medianas
Ciudades
Grandes
Metrópolis Megalópolis
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Des arro llo Urb an o
Frontera Urbano – Rural, hasta donde deben crecer las
ciudades?
Autoridad Ambiental.
Art. 14.
46. Definir la estrategia y el plan nacional para combatir los
efectos adversos del cambio climático en base a la capacidad
local y nacional;
48. Definir los criterios de mitigación y adaptación del
cambio climático que deberán ser incorporados en las
herramientas de ordenamiento territorial;
Artículo 19.- Gobiernos Autónomos Descentralizados. En el
marco del Sistema Nacional de Competencias, así como en
el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, los
Gobiernos Autónomos Descentralizados en todos sus
niveles, ejercerán las competencias en materia ambiental
asignadas de conformidad con la Constitución y la ley. Para
efectos de la acreditación como Autoridad Ambiental de
Aplicación responsable, estarán sujetos al control y
seguimiento de la Agencia de Regulación y Control del
Ambiente.
Conservación de la cobertura forestal.
Art. 112. Se prohíbe convertir el uso del suelo a usos
agropecuarios Y URBANIZABLES salvo las excepciones…
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Arb o rizac ió n Urb an a
Silvicultura Urbana con Especies Nativas en los espacios periurbanos, públicos o privados.
Art. 96 literal 4. El fomento de la silvicultura urbana con especies nativas en los espacios
periurbanos, públicos o privados.
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Arb o rizac ió n Urb an a
Árboles fuera del Bosque.
Art. 113. Tratándose de árboles sueltos o agrupados, de especies forestales que no lleguen a
conformar un bosque, la Autoridad Ambiental Nacional y los Gobiernos Autónomos
Descentralizados en el ámbito de sus competencias promoverán la conservación,
enriquecimiento y manejo por parte de sus propietarios.
Especificar “en zonas urbanas y rurales”, y que en las zonas urbanas se garantizará su
mantenimiento mediante podas certificadas que garanticen su perdurabilidad.
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Des astres Natu rales e n Zo n as Urb an as
Plantaciones forestales de protección.
Restauración Ecológica.
Art. 114. Para la restauración ecológica de tierra sin cobertura
vegetal, se recurrirá con preferencia a la regeneración natural.
Solo proceden las plantaciones forestales de protección que se
ejecuten con una combinación de especies nativas o con fines
de enriquecimiento y aceleración de la sucesión secundaria o en
programas especiales para zonas prioritarias seleccionadas.
Aumentar: la restauración será prioridad en zonas de riesgo
medio y alto, a fin de evitar catástrofes naturales ocasionadas
por la destrucción arbórea.
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Calid ad d e V id a Urb an a
Art. 14. Literal 41.- “Coordinar con los GAD la
incorporación de los valores paisajísticos en los planes y
proyectos de desarrollo a efectuarse en el patrimonio
natural […]”.
Art. 184.- Calidad Visual
Los gobiernos autónomos descentralizados controlarán
que las obras civiles que se construyan en sus
circunscripciones territoriales guarden armonía con los
lugares donde se las construya, minimizando al máximo
los impactos visuales, de conformidad con la normativa
nacional emitida para el efecto.
Aumentar: Primando la supremacía del disfrute y
visuales de los espacios públicos y áreas verdes.
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Res id u o s e n R ío s y Este ro s
Art. 201.- Políticas Generales de la gestión integral de los residuos sólidos
no peligros, desechos peligrosos y especiales.- Se establecen como
políticas generales y son de obligatorio cumplimiento tanto para las
instituciones del Estado, en sus distintos niveles de gobierno, como para
las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, comunitarias o
mixtas, nacionales o extranjeras […].
Art. 202.- Responsabilidad ciudadana en la clasificación de residuos.- El
Estado promoverá y fomentará en la ciudadanía la clasificación de los
residuos no peligrosos como un apoyo a la gestión integral de los
residuos en el territorio.
Art. 208.- Responsabilidad. Literal 1.- Autoridad Ambiental Nacional.
Establecer políticas y lineamientos para la gestión integral de residuos
sólidos en el país y elaborar el Plan Nacional de Gestión Integral de
Residuos Sólidos además de dar seguimiento y monitoreo a su
implementación.
Art. 220.- Responsabilidad en generación de daños y pasivos ambientales
y sociales. Literal 1.- Todos quienes desarrollen actividades económicas y
productivas están obligados a adoptar y ejecutar las medidas de
reparación de impactos, daños y pasivos ambientales y sociales que
hayan ocasionado, debiendo asumir los costos correspondientes,
cualquiera fuere su cuantía;
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Def in ic ió n d e Co n c e pto s
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Regu larizac ió n Am b iental y Partic ip ac ió n So c ial
Requerimientos Mínimos para el Manejo Ambiental de la
autoridad de aplicación responsable. Art. 144
Aumentar: Garantizar el acceso a la información por
medios digitales sobre consultorías, estudios de impacto
ambiental, y otros, sobre proyectos e intervenciones
urbanas y rurales en territorio de su competencia.
De la Participación Social. Art. 153.
Aumentar:
Se invitará a organizaciones sociales, académicas, y de
carácter civil a participar en las socializaciones.
Y los informes resultantes de la socialización serán
expuestos en medios digitales.
Control y Seguimiento Ambiental. Art. 162
Aumentar: Y se garantizará el acceso a la información a
los ciudadanos, comunas, comunidades pueblos o
nacionalidades.
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Co n c lu s io n e s
Equilibrio Urbano/Rural con bases de un Desarrollo Urbano Sustentable