Exposicion paisaje y espacio publico como bienes de todos
1. EL PAISAJE Y EL ESPACIO PUBLICO
COMO BIENES DE TODOS
PRESENTADO POR:
LAURA MEJIA
JESSICA HURTADO
2. GENERAL:
Analizar el paisaje y el espacio publico como bienes de todos
desde sus bases conceptuales y la legislación que lo rige.
ESPECIFICOS:
Definir los conceptos de paisaje y espacio público.
Determinar la legislación que rige al paisaje y al espacio público
Contextualizar la dinámica del espacio público en la ciudad de
Popayán
OBJETIVOS
3. ¿QUE SE ENTIENDE POR BIEN
COMUN?
Elemento de uso compartido por una comunidad la cual legitima
ese bien como común y publico ejerciendo una gestión ya sea
parcial o total del mismo.
Ejemplo: los bosques, las aguas, la biodiversidad, la disponibilidad
de servicios de salud, de educación, la información, etc.
Fuente: http://www.ub.edu/geocrit/b3w-1251.pdf
4. ¿QUE ES EL PAISAJE?
Puede decirse que es todo aquello que ingresa en
el campo visual desde un determinado lugar.
Fuente: https://concepto.de/paisaje/#ixzz5y9OeaRup
5. Paisaje como fruto de la percepción de cada persona: Es un bien
común que no excluye a nadie, ya que puede ser percibido por
cualquier ser humano y vivirlo de forma tangible y plena, pues existe en
la realidad.
Paisaje de carácter comunal: Recoge la identidad de un grupo
humano quien lo ha creado y modificado y fortalece el sentido de
pertenencia a un territorio asumido como propio
Paisaje como constructo humano: Permite conectar lo que
percibimos con lo que se ha construido, siempre y cuando seamos
capaces de leerlo e interpretarlo.
EL PAISAJE COMO BIEN COMÚN
Fuente: http://www.ub.edu/geocrit/b3w-1251.pdf
6. DIMENSIONES DEL PAISAJE
➢ Paisaje Natural: No presenta modificaciones de ningún tipo
efectuadas por los seres humanos.
➢ Paisaje Rural: Se origina en zonas donde se practica la agricultura o
la ganadería como medio de explotación de la tierra.
➢ Paisaje urbano: Se encuentran construidos en su totalidad por el
hombre.
➢ Paisaje Social: considerando que el hombre, sus relaciones sociales,
su actividad económica, sus expresiones culturales son parte
esencial y causa de nuestros paisajes
Fuente: http://www.bdigital.unal.edu.co/3734/1/32143590.2011_1.pdf
Fuente: https://haytipos.com/paisajes/
7. PAISAJE URBANO
Todo lo que podemos percibir en los espacios públicos de la ciudad
PAISAJE ARMONICO PAISAJE CONTAMINADO
8. MARCO NORMATIVO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA: Arts, 8, 79,80, 95
LEY 140 DE1994. Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio
nacional.
CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA: Art. 140
LEY 99 DE 1993 – Ley del Medio Ambiente
DECRETO 2811 DE 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos
Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.” (Parte V. Art. 302, 303 y
304)
DECRETO 1076 DE 215 Decreto Único Nacional.
DECRETO 20141900002395 "Por el cual se expide la reglamentación referente a la
PUBLICIDAD VISUAL EXTERIOR Y LOS AVISOS PUBLICITARIOS EN EL MUNICIPIO DE
POPAYAN”
9. ¿QUE ES EL ESPACIO PÚBLICO?
El espacio público es el lugar que hace posible el encuentro
cotidiano entre personas, quienes mediante su acción crean su
propia historia y cultura.
10. ¿QUÉ COMPRENDE EL ESPACIO
PUBLICO?
comprende el conjunto de inmuebles públicos y los elementos
arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados
por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de
necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los
límites de los intereses individuales de los habitantes.
11. EL DESTINO DE LOS BIENES QUE FORMAN
PARTE DEL ESPACIO PÚBLIO
Los bienes de uso publico solo pueden ser variados por los concejos
municipales o distritales a través de los planes de ordenamiento
territorial o de los instrumentos que los desarrollen aprobados por la
autoridad competente, siempre que sean sustituidos por otros de
características y dimensiones equivalentes o superiores.
12. ¿A QUÍEN PERTENECEN LOS BIENES
QUE FORMAN PARTE DEL ESPACIO
PUBLICO?
Los bienes de uso público que forman parte del espacio publico no son
de nadie, porque cualquier persona podría apropiarse de ellos y por lo
tanto, no habría razón para la existencia del dominio público.
• La Constitución Política de Colombia, establece la titularidad de los
bienes de dominio público. En cabeza de la Nación (art 102)
• departamentos, municipios, distritos (artículo 362).
13. CLASIFICACION DEL ESPACIO PÚBLICO
• Los bienes de uso público son aquellos cuya titularidad pertenece al
Estado, destinados al uso, goce y disfrute de todos los habitantes del
territorio.
• Los bienes fiscales son aquellos que pertenecen a una persona
jurídica de derecho público de cualquier naturaleza y por regla
general están destinados a servir como instrumentos materiales para
el ejercicio de funciones públicas o para la prestación de servicios a
cargo de las entidades estatales.
14. ¿QUÉ SIGNIFICA QUE LOS BIENES DESTINADOS
AL USO PÚBLICO SON IMPRESCRIPTIBLES,
INALEANABLES E NEMBARGABLES?
Estos bienes están sometidos al régimen de derecho público y sobre ellos
el Estado ejerce derechos de administración y de policía, con miras a
garantizar y proteger su uso y goce común.
• Inalienables: implica que los mismos se encuentren fuera del
comercio y por ende no se pueden negociar (vender, donar,
permutar)
• Inembargables: impide que estos bienes puedan ser objeto
material de medidas cautelares en procesos judiciales
• Imprescriptibles: que puedan ser adquiridos por prescripción.
15. ¿QUÉ ELEMENTOS CONFORMAN EL
ESPACIO PUBLICO?
1. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
a)Elementos Naturales Áreas para la conservación y preservación del sistema
orográfico o de montañas, tales como: cerros, montañas, colinas, volcanes
y nevados. Para la conservación y preservación del sistema hídrico
b)Elementos artificiales o construidos relacionados con corrientes de agua,
tales como: canales de desagüe, alcantarillas, aliviaderos, diques, represas.
zonas de manejo y protección ambiental, cuerpos de agua tales como:
embalses, lagos, muelles, puertos, rompeolas, escolleras, rondas hídricas, zonas
de manejo y protección ambiental .
16. 2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
ARTIFICIALES O CONSTRUÍDOS
• Los componentes de los perfiles viales tales como: señalización,
túneles peatonales, puentes peatonales, escalinatas, rampas para
discapacitados, andenes, etc.
• Los componentes de los cruces o intersecciones, tales como:
esquinas, glorietas, puentes vehiculares, túneles y viaductos
• Áreas articuladoras del espacio público y de encuentro, tales como:
parques urbanos, zonas de cesión gratuita al municipio o distrito,
plazas, plazoletas, escenarios deportivos.
17. • Áreas para la conservación y preservación de las obras de interés
público y los elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos,
culturales tales como monumentos nacionales, murales, esculturas.
• Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y
elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada
que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas tales
como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines,
cerramientos
18. ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS
1. ELEMENTOS MOVILIARIOS
• Elementos de comunicación tales como: mapas de localización del
municipio, planos de inmuebles históricos o lugares de interés,
informadores de temperatura, contaminación ambiental, decibeles y
mensajes, teléfonos, carteleras locales, pendones, pasacalles y
buzones.
• Elementos de organización tales como: bolardos, paraderos y
semáforos.
• Elementos de recreación tales como: juegos para adultos y juegos
infantiles.
19. Elementos de servicio tales como: parquímetros, bicicleteros,
surtidores de agua, casetas de ventas, casetas de turismo.
elementos de salud e higiene tales como: baños públicos,
canecas para reciclar las basuras.
Elementos de seguridad, tales como: barandas, pasamanos,
cámaras de televisión para seguridad, cámaras de televisión
para el tráfico, sirenas, hidrantes, equipos contra incendios.
20. • Elementos de nomenclatura domiciliaria o urbana.
• Elementos de señalización vial para prevención,
reglamentación, información, marcas y mas
• Elementos de señalización fluvial para prevención,
reglamentación, información, especiales, verticales,
horizontales y balizaje
ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN
21. ¿QUE DOCUMENTO MUNICIPAL REGLAMENTA LO
RELACIONADO CON EL ESPACIO PUBLICO?
• El Planes de Ordenamiento Territorial de cada municipio debe
incorporar los siguientes elementos relacionados con el espacio
público de acuerdo con el componente establecido
En el componente general
• La definición de políticas, estrategias y objetivos del espacio público
en el territorio municipal o distrital.
• La definición del sistema del espacio público y delimitación de los
elementos que lo constituyen en el nivel estructural.
22. • La conformación del inventario general de los elementos constitutivos
del espacio público en el área urbana.
• La definición de la cobertura de espacio público por habitante y del
déficit cualitativo y cuantitativo.
• La definición de proyectos y programas estratégicos que permitan
suplir las necesidades y desequilibrios del espacio público en el área
urbana
• La definición del espacio público del nivel sectorial y local dentro de
los planes parciales y las unidades de actuación.
EN EL COMPONENTE URBANO
23. • La conformación del inventario general de los elementos
constitutivos del espacio público en el área rural.
• La definición del sistema rural regional de espacio público
y de los elementos de interacción y enlace entre el
espacio público urbano y rural.
• La definición de estrategias para su preservación y
mantenimiento.
COMPONENTE RURAL
24. ¿QÚE ES EL DÉFICIT CUANTITATIVO DE
ESPACIO PUBLICO?
El déficit cuantitativo es la carencia o insuficiente disponibilidad de
elementos de espacio público con relación al número de habitantes
permanentes del territorio. La medición del déficit cuantitativo se hará
con base en un índice mínimo de espacio público efectivo, es decir el
espacio público de carácter permanente, conformado por zonas
verdes, parques plazas y plazoletas.
25. ¿QÚE ES EL DÉFICIT CUALITATIVO DE
ESPACIO PUBLICO?
• El déficit cualitativo está definido por las condiciones inadecuadas
para el uso, goce y disfrute de los elementos del espacio público.
con especial énfasis en las situaciones de inaccesibilidad debido a
condiciones de deterioro, inseguridad o imposibilidad física de
acceso y al desequilibrio generado por las condiciones de
localización de los elementos.
26. ¿CÚAL DEBE SER EL INDICE MINIMO DE
ESPACIO PUBLICO EFECTIVO EN MI
MUNICIPIO?
Según el decreto 15-04-1998 para las áreas urbanas como mínimo se
debe establecer de espacio público por habitante 15 m2 siendo este
efectivo ser alcanzado por el POT conformándolo con parques, plazas,
senderos, corredores peatonales, áreas verdes, escenarios recreativos y
deportivos etc.
27. ENTIDAD RESPONSABLE DE LA
ADMINISTRACION DEL ESPACIO PUBLICO
Administración Municipal
Elaboración del inventario del espacio público;
Definición de políticas y estrategias del espacio público;
Articulación entre las distintas entidades (planeación, diseño,
construcción, conservación, financiación, regulación, entre otros)
Desarrollo de la normalización de los elementos del espacio
público.
Entre otras.
DECRETO 1504 DE 1998
28. Corporaciones autónomas regionales y las autoridades
ambientales tendrán a su cargo:
las políticas ambientales,
El manejo de los Recursos naturales
Las normas técnicas para la conservación, preservación y
recuperación de los elementos naturales del espacio público.
Ley 99 de 1993
29. ¿SE PUEDE CONTRATAR CON LOS PARTICULARES EL
APROVECHAMIENTO ECONOMICO DEL ESPACIO
PUBLICO?
Los municipios y distritos pueden contratar con entidades privadas
la administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico
del espacio público.
Los contratos no generarán derechos reales.
DECRETO 1504 DE 1998
30. ¿PUEDEN ENCERRARSE LOS PARQUES Y ZONAS
VERDES QUE TENGAN EL CARÁCTER DE BIENES
DE USO PUBLICO ?
No podrán ser encerrados en forma tal que priven a la
ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.
Parque y zonas verdes-nivel local o de barrio la entidad
competente podrá encargar a organizaciones particulares sin
ánimo de lucro, la administración, mantenimiento y dotación.
DECRETO 1504 DE 1998
31. ACCIONES LEGALES PARA LA DEFENSA DE
LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL
ESPACIO PÚBLICO
ACCIÓN POPULAR
Artículo 1005 del Código Civil,
Articulo 88 de la Constitución Política de Colombia
Ley 472 de 1998.
DECRETO 1504 DE 1998
32. ¿PUEDE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL
VULNERAR DERECHOS FUNDAMENTALES AL
ACTUAR EN DEFENSA DEL ESPACIO PÚBLICO?
No puede vulnerar los derechos fundamentales.
“Si del libre ejercicio del derecho fundamental al trabajo depende
la subsistencia de las familias del vendedor o comerciante
informal, su ocupación del espacio público no está legitimada por
la Constitución” SENTENCIA T-067/17
El estado debe dar cumplimiento a los valores y principios
consagrados en la Constitución (artículos 54 y 82 C.P)
33. LEYES QUE PROTEGEN EL ESPACIO
PÚBLICO
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
Art. 63
Art. 82.
LEY 388 DE 1997 Ordenamiento Territorial
LEY 9ª DE 1989
Art. 5 (Adicionado por el Art. 138 de la Ley 388/97)
34. DECRETO 1504 de 1998. Por el cual se reglamenta el manejo del
espacio público en los planes de ordenamiento territorial
LEY 472 DE 1998. Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la
Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de
las acciones populares y de grupo y se dictan otras.
35.
36. CONCLUSIONES
El paisaje y espacio publico como conceptos tienen unas
connotaciones desde los aspectos socioeconómicos que derivan
en lo político, teniendo en cuenta que estos requieren de una
singular aplicación para poder determinar cuales son sus fines.
A raíz del acercamiento que ha tenido el Estado por conservar el
paisaje y el espacio publico se genera una legislación que
contribuye a tener mecanismos para su regulación.
En la contextualización se evidencian los problemas de la mala
planificación del territorio en la ciudad de Popayán, en cuanto a la
falta de señalizaciones, andenes, puentes peatonales, etc.