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Carolina Herrera 
Jorge Cardona 
Jonathan
OBJETIVO 
 Reducir al mínimo la generación de desechos 
peligrosos y su movimiento transfronterizo, así 
como asegurar su manejo ambientalmente 
racional, para lo cual promueve la cooperación 
internacional y crea mecanismos de 
coordinación y seguimiento.
Otros objetivos: 
 Prevenir y castigar el tráfico ilícito de desechos 
peligrosos y otros desechos. 
 Obligar a las partes a que los desechos peligrosos y 
otros desechos se manejen y eliminen de manera 
ambientalmente racional. 
 Que las partes minimicen las cantidades de desechos 
que atraviesen fronteras, que traten y eliminen los 
desechos lo más cerca posible del lugar de 
generación.
 El Convenio de Basilea sobre el control de los 
movimientos transfronterizos de desechos peligrosos 
y su eliminación fue aprobado el 22 de marzo de 
1989 por la Conferencia de Plenipotenciarios en 
Basilea (Suiza) en respuesta a una clamorosa protesta 
tras el descubrimiento, en el decenio de 1980, en 
África y otras partes del mundo en desarrollo, de 
depósitos de desechos tóxicos importados del 
extranjero. El Convenio entró en vigor el 5 de mayo 
de 1992 y, al 1 de enero de 2011, había 175 Partes en 
el Convenio.
ADMINISTRACION DEL CONVENIO 
 Conferencia de las Partes (COP). Integrado por todas 
las autoridades de país que han ratificado el 
instrumento (172 países). 
 Secretaria Ejecutiva del Convenio 
 Centros Regionales de Coordinación 
 Autoridades Competentes (Nacionales) 
 Puntos Focales (Nacionales)
¿Qué es un desecho peligroso? 
 Un Desecho peligroso 
constituye un peligro 
considerable presente o 
potencial a la salud humana 
o a organismos vivos 
debido a que son desechos 
no degradables (persisten 
en la naturaleza); pueden 
ser concentrados 
biológicamente; pueden ser 
letales; y pueden causar o 
tender a producir efectos 
acumulativos perjudiciales.
Algunos desechos regulados por el 
convenio son:  Las baterías ácido plomo usadas 
(BAPU´s), Lámparas fluorescentes, 
Transformadores y capacitores 
contaminados con PCB´s (Bifenilos 
policlorados), Pesticidas y 
plaguicidas obsoletos, Desperdicios 
químicos, Desechos eléctricos y/o 
electrónicos, aceites usados 
contaminados, desechos 
biomédicos y bioinfecciosos, 
compuestos utilizados en la 
industria como fluidos 
modificadores de calor en 
transformadores y condensadores 
eléctricos, selladores y plásticos.
Cuenta con 29 artículos, y 9 anexos que definen los 
desechos que se consideran peligrosos.
ARTICULO 1. Serán “desechos peligrosos” a los efectos del 
presente Convenio los desechos que sean objeto de 
movimientos transfronterizos. 
ARTICULO 2. Trata de las definiciones que estarán presentes 
en el presente Convenio: 
 Desechos: sustancias u objetos a cuya eliminación se 
procede, se propone proceder o se esta obligado a proceder 
en virtud de los dispuesto en la legislación nacional. 
 Manejo: se entiende la recolección, el transporte y la 
eliminación de los desechos peligrosos o de otros desechos, 
incluida la vigilancia de los lugares de eliminación. 
 Por “tráfico ilícito” se entiende cualquier movimiento 
transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos 
efectuado conforme a lo especificado en el Artículo 9.
 Movimiento transfronterizo: se entiende todo movimiento de 
desechos peligrosos o de otros desechos procedente de una 
zona sometida a la jurisdicción nacional de un Estado y 
destinado a una zona sometida a la jurisdicción nacional de otro 
Estado, o a través de esta zona, o a una zona no sometida a la 
jurisdicción nacional de ningún Estado, o a través de esta zona, 
siempre que el movimiento afecte a dos Estados por lo menos. 
 Por “manejo ambientalmente racional de los desechos 
peligrosos o de otros desechos” se entiende la adopción de 
todas las medidas posibles para garantizar que los desechos 
peligrosos y otros desechos se manejen de manera que queden 
protegidos el medio ambiente y la salud humana contra los 
efectos nocivos que pueden derivarse de tales desechos.
Por “generador” se entiende toda persona cuya actividad 
produzca desechos peligrosos u otros desechos que sean 
objeto de un movimiento transfronterizo o, si esa persona 
es desconocida, la persona que esté en posesión de esos 
desechos y/o los controle. 
ARTICULO 3: Definiciones nacionales de desechos 
peligrosos. 
Este articulo se refiere que toda parte debe enviar a la 
Secretaria del Convenio información sobre los desechos 
considerados o definidos como peligrosos y sobre 
cualquier requisito relativo a los procedimientos de 
movimiento transfronterizo aplicables a estos desechos.
ARTICULO 4: OBLIGACIONES GENERALES 
Trata sobre las funciones y obligaciones por parte de las Partes que 
pertenezcan al Convenio como: 
 Las partes que ejerzan su derecho a prohibir la importación de 
desechos peligrosos deben comunicar a las demás Partes, y a las 
demás Partes prohibieran o no permitirán la exportación de 
desechos peligros a estas Partes. 
 Cada parte tomara las medidas apropiadas para el manejo 
apropiado de los desechos peligrosos y su adecuada eliminación. 
Encargadas de velar estos procedimientos y cumplir todos los 
estatutos plasmados en el Convenio. 
 3. Las Partes considerarán que el tráfico ilícito de desechos 
peligrosos y otros desechos es delictivo. 
 4. Toda Parte adoptará las medidas jurídicas, administrativas y de 
otra índole que sean necesarias para aplicar y hacer cumplir las 
disposiciones del presente Convenio, incluyendo medidas para 
prevenir y reprimir los actos que contravengan el presente 
Convenio.
ARTICULO 5: DESIGNACION DE LAS AUTORIDADES 
COMPETENTES Y DEL PUNTO DE CONTACTO. 
 Las partes establecerán una o varias autoridades competentes 
y un punto de contacto para manejar lo referido al manejo de 
residuos peligrosos y transporte. Están encargadas de 
comunicar a la Secretaria de Convenio cuales son los órganos 
designados como punto de contactos y cuales son las 
autoridades competentes 
ARTICULO 6: MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS ENTRE 
PARTES. 
 Este articulo trata sobre las obligaciones y procedimiento a 
cumplir por parte del generador o el exportador de desechos 
peligrosos que están encargados de notificar por escrito a la 
autoridad competente del Estado de exportación, a la 
autoridad competente de los Estados interesados cualquier 
movimiento transfronterizo de los desechos y posteriormente 
acatar el procedimiento establecido.
ARTICULO 7: MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE UNA 
PARTE A TRAVES DE ESTADOS QUE NO SEAN PARTES. 
 Cuando se realice el movimiento transfronterizo de los 
desechos peligrosos o de otros desechos de una Parte a 
través de un Estado o Estados que no sean partes se 
aplicara mutatis mutandis en lo referido al articulo 6 
(párrafo 1) , es decir, realizar los cambios necesarios 
ARTICULO 8: OBLIGACION DE REIMPORTAR 
 Cuando un movimiento transfronterizo de desechos 
peligrosos o de otros desechos para el que los Estados 
interesados hayan dado su consentimiento con arreglo a 
las disposiciones del presente Convenio no se pueda 
llevar a término de conformidad con las condiciones del 
contrato, el Estado de exportación velará por que los 
desechos peligrosos en cuestión sean devueltos al Estado 
de exportación por el exportador.
ARTICULO 9: TRAFICO ILICITO 
 El trafico ilícito es todo movimiento transfronterizo de 
desechos peligrosos o de otros desechos que se realice 
sin notificar a los Estados interesados conforme a las 
disposiciones del presente Convenio; o sin el 
consentimiento de un Estado; o con consentimiento 
obtenido de los Estados interesados mediante 
falsificaciones, falsas declaraciones o fraude. 
 De igual manera el Estado de exportación tiene como 
función velar la conducta del exportador o el generador. 
ARTICULO 10: COOPERACION INTERNACIONAL 
 Es función de las Partes cooperar entre si para mejorar o 
conseguir el manejo ambientalmente racional de los 
desechos peligrosos y otros desechos.
ARTICULO 11: ACUERDOS BILATERALES, MULTILATERALES Y 
REGIONALES 
 Las Partes podrán concertar acuerdos o arreglos bilaterales, 
multilaterales o regionales sobre el movimiento 
transfronterizo de los desechos peligrosos y otros desechos, 
con Partes o con Estados que no sean Partes siempre que 
dichos acuerdos o arreglos no menoscaben el manejo 
ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros 
desechos que estipula el presente Convenio. 
ARTICULO 12: CONSULTAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD 
 Las Partes cooperaran en adoptar un protocolo donde se 
establezca las normas y procedimientos apropiados a lo que se 
refiere a la responsabilidad y la indemnización de los daños 
resultados del movimiento transfronterizo y eliminación de 
desechos.
ARTICULO 13: TRANSMISION DE INFORMACION 
 Entre las Partes se informaran entre si, por conducto de la 
Secretaria designada sobre los movimientos 
transfronterizos de desechos peligrosos, ya sea por un 
accidente en un estado que afecte la salud humana y el 
medio ambiente o las decisiones tomadas y cambios 
realizados en las Partes. 
ARTICULO 14: ASPECTOS FINANCIEROS 
 Las partes deben realizar un fondo para prestar asistencia 
provisional, en situaciones de emergencia, con el fin de 
reducir al mínimo los daños debidos a accidentes 
causados. 
ARTICULO 15: CONFERENCIA DE LAS PARTES 
 Se establecerá una Conferencia de las Partes encargadas 
de examinar y evaluar permanentemente la aplicación 
afectiva del presente Convenio.
ARTICULO 16: SECRETARIA 
 La Secretaria es el órgano de cada parte encargado de 
organizar las conferencias de las partes, realizar los acuerdos, 
trasmitir la información entre las partes, recibir la información 
de las Partes del estado de los desechos peligrosos, velar por 
la coordinación con otros órganos internacionales pertinentes, 
tener comunicación con las autoridades competentes, prestar 
asistencia a las Partes que lo soliciten para determinar los 
casos de trafico ilícito, y entre otras funciones. 
ARTICULO 17: ENMIENDAS AL CONVENIO 
 Cualquiera de las Partes podrá proponer enmiendas al 
presente convenio, en esas enmiendas se tendrán 
debidamente en cuenta, entre otras cosas, las consideraciones 
científicas y técnicas pertinentes. Una enmienda seria una 
modificación, sujeta al voto de una asamblea en este caso a las 
disposiciones del Convenio.
ARTICULO 18: ADOPCION Y ENMIENDA DE ANEXOS 
 Los anexos del presente Convenio o de cualquier 
protocolo formarán parte integrante del presente 
Convenio o del protocolo de que se trate, según proceda 
y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, se 
entenderá que toda referencia al presente Convenio o a 
sus protocolos se refiere al mismo tiempo a cualquiera de 
los anexos. Esos anexos estarán limitados a cuestiones 
científicas, técnicas y administrativas. 
ARTICULO 19: VERIFICACION 
 La Parte que tenga razones para creer que otra Parte esta 
actuando o ha actuado en violación de sus obligaciones 
podrá informar de ello a la Secretaria, y luego informara a 
la Parte la presente alegación.
ARTICULO 20: SOLUCION DE CONTROVERSIAS 
 Cuando hay controversia entre las Partes trataran de resolverla 
mediante negociación o por cualquier otro medio pacifico de 
su elección, sino se logra solucionar la controversia se 
somatara, a la Corte Internacional de Justicia. 
ARTICULO 21: FIRMA 
ARTICULO 22: RATIFICACION, ACEPTACION, CONFIRMACION 
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ARTICULO 23: ADHESION 
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Convenio de basilea

  • 1. Carolina Herrera Jorge Cardona Jonathan
  • 2. OBJETIVO  Reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos y su movimiento transfronterizo, así como asegurar su manejo ambientalmente racional, para lo cual promueve la cooperación internacional y crea mecanismos de coordinación y seguimiento.
  • 3. Otros objetivos:  Prevenir y castigar el tráfico ilícito de desechos peligrosos y otros desechos.  Obligar a las partes a que los desechos peligrosos y otros desechos se manejen y eliminen de manera ambientalmente racional.  Que las partes minimicen las cantidades de desechos que atraviesen fronteras, que traten y eliminen los desechos lo más cerca posible del lugar de generación.
  • 4.  El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación fue aprobado el 22 de marzo de 1989 por la Conferencia de Plenipotenciarios en Basilea (Suiza) en respuesta a una clamorosa protesta tras el descubrimiento, en el decenio de 1980, en África y otras partes del mundo en desarrollo, de depósitos de desechos tóxicos importados del extranjero. El Convenio entró en vigor el 5 de mayo de 1992 y, al 1 de enero de 2011, había 175 Partes en el Convenio.
  • 5. ADMINISTRACION DEL CONVENIO  Conferencia de las Partes (COP). Integrado por todas las autoridades de país que han ratificado el instrumento (172 países).  Secretaria Ejecutiva del Convenio  Centros Regionales de Coordinación  Autoridades Competentes (Nacionales)  Puntos Focales (Nacionales)
  • 6. ¿Qué es un desecho peligroso?  Un Desecho peligroso constituye un peligro considerable presente o potencial a la salud humana o a organismos vivos debido a que son desechos no degradables (persisten en la naturaleza); pueden ser concentrados biológicamente; pueden ser letales; y pueden causar o tender a producir efectos acumulativos perjudiciales.
  • 7. Algunos desechos regulados por el convenio son:  Las baterías ácido plomo usadas (BAPU´s), Lámparas fluorescentes, Transformadores y capacitores contaminados con PCB´s (Bifenilos policlorados), Pesticidas y plaguicidas obsoletos, Desperdicios químicos, Desechos eléctricos y/o electrónicos, aceites usados contaminados, desechos biomédicos y bioinfecciosos, compuestos utilizados en la industria como fluidos modificadores de calor en transformadores y condensadores eléctricos, selladores y plásticos.
  • 8. Cuenta con 29 artículos, y 9 anexos que definen los desechos que se consideran peligrosos.
  • 9. ARTICULO 1. Serán “desechos peligrosos” a los efectos del presente Convenio los desechos que sean objeto de movimientos transfronterizos. ARTICULO 2. Trata de las definiciones que estarán presentes en el presente Convenio:  Desechos: sustancias u objetos a cuya eliminación se procede, se propone proceder o se esta obligado a proceder en virtud de los dispuesto en la legislación nacional.  Manejo: se entiende la recolección, el transporte y la eliminación de los desechos peligrosos o de otros desechos, incluida la vigilancia de los lugares de eliminación.  Por “tráfico ilícito” se entiende cualquier movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos efectuado conforme a lo especificado en el Artículo 9.
  • 10.  Movimiento transfronterizo: se entiende todo movimiento de desechos peligrosos o de otros desechos procedente de una zona sometida a la jurisdicción nacional de un Estado y destinado a una zona sometida a la jurisdicción nacional de otro Estado, o a través de esta zona, o a una zona no sometida a la jurisdicción nacional de ningún Estado, o a través de esta zona, siempre que el movimiento afecte a dos Estados por lo menos.  Por “manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos o de otros desechos” se entiende la adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los desechos peligrosos y otros desechos se manejen de manera que queden protegidos el medio ambiente y la salud humana contra los efectos nocivos que pueden derivarse de tales desechos.
  • 11. Por “generador” se entiende toda persona cuya actividad produzca desechos peligrosos u otros desechos que sean objeto de un movimiento transfronterizo o, si esa persona es desconocida, la persona que esté en posesión de esos desechos y/o los controle. ARTICULO 3: Definiciones nacionales de desechos peligrosos. Este articulo se refiere que toda parte debe enviar a la Secretaria del Convenio información sobre los desechos considerados o definidos como peligrosos y sobre cualquier requisito relativo a los procedimientos de movimiento transfronterizo aplicables a estos desechos.
  • 12. ARTICULO 4: OBLIGACIONES GENERALES Trata sobre las funciones y obligaciones por parte de las Partes que pertenezcan al Convenio como:  Las partes que ejerzan su derecho a prohibir la importación de desechos peligrosos deben comunicar a las demás Partes, y a las demás Partes prohibieran o no permitirán la exportación de desechos peligros a estas Partes.  Cada parte tomara las medidas apropiadas para el manejo apropiado de los desechos peligrosos y su adecuada eliminación. Encargadas de velar estos procedimientos y cumplir todos los estatutos plasmados en el Convenio.  3. Las Partes considerarán que el tráfico ilícito de desechos peligrosos y otros desechos es delictivo.  4. Toda Parte adoptará las medidas jurídicas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para aplicar y hacer cumplir las disposiciones del presente Convenio, incluyendo medidas para prevenir y reprimir los actos que contravengan el presente Convenio.
  • 13. ARTICULO 5: DESIGNACION DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y DEL PUNTO DE CONTACTO.  Las partes establecerán una o varias autoridades competentes y un punto de contacto para manejar lo referido al manejo de residuos peligrosos y transporte. Están encargadas de comunicar a la Secretaria de Convenio cuales son los órganos designados como punto de contactos y cuales son las autoridades competentes ARTICULO 6: MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS ENTRE PARTES.  Este articulo trata sobre las obligaciones y procedimiento a cumplir por parte del generador o el exportador de desechos peligrosos que están encargados de notificar por escrito a la autoridad competente del Estado de exportación, a la autoridad competente de los Estados interesados cualquier movimiento transfronterizo de los desechos y posteriormente acatar el procedimiento establecido.
  • 14. ARTICULO 7: MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE UNA PARTE A TRAVES DE ESTADOS QUE NO SEAN PARTES.  Cuando se realice el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos o de otros desechos de una Parte a través de un Estado o Estados que no sean partes se aplicara mutatis mutandis en lo referido al articulo 6 (párrafo 1) , es decir, realizar los cambios necesarios ARTICULO 8: OBLIGACION DE REIMPORTAR  Cuando un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos para el que los Estados interesados hayan dado su consentimiento con arreglo a las disposiciones del presente Convenio no se pueda llevar a término de conformidad con las condiciones del contrato, el Estado de exportación velará por que los desechos peligrosos en cuestión sean devueltos al Estado de exportación por el exportador.
  • 15. ARTICULO 9: TRAFICO ILICITO  El trafico ilícito es todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos que se realice sin notificar a los Estados interesados conforme a las disposiciones del presente Convenio; o sin el consentimiento de un Estado; o con consentimiento obtenido de los Estados interesados mediante falsificaciones, falsas declaraciones o fraude.  De igual manera el Estado de exportación tiene como función velar la conducta del exportador o el generador. ARTICULO 10: COOPERACION INTERNACIONAL  Es función de las Partes cooperar entre si para mejorar o conseguir el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos.
  • 16. ARTICULO 11: ACUERDOS BILATERALES, MULTILATERALES Y REGIONALES  Las Partes podrán concertar acuerdos o arreglos bilaterales, multilaterales o regionales sobre el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y otros desechos, con Partes o con Estados que no sean Partes siempre que dichos acuerdos o arreglos no menoscaben el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos que estipula el presente Convenio. ARTICULO 12: CONSULTAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD  Las Partes cooperaran en adoptar un protocolo donde se establezca las normas y procedimientos apropiados a lo que se refiere a la responsabilidad y la indemnización de los daños resultados del movimiento transfronterizo y eliminación de desechos.
  • 17. ARTICULO 13: TRANSMISION DE INFORMACION  Entre las Partes se informaran entre si, por conducto de la Secretaria designada sobre los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, ya sea por un accidente en un estado que afecte la salud humana y el medio ambiente o las decisiones tomadas y cambios realizados en las Partes. ARTICULO 14: ASPECTOS FINANCIEROS  Las partes deben realizar un fondo para prestar asistencia provisional, en situaciones de emergencia, con el fin de reducir al mínimo los daños debidos a accidentes causados. ARTICULO 15: CONFERENCIA DE LAS PARTES  Se establecerá una Conferencia de las Partes encargadas de examinar y evaluar permanentemente la aplicación afectiva del presente Convenio.
  • 18. ARTICULO 16: SECRETARIA  La Secretaria es el órgano de cada parte encargado de organizar las conferencias de las partes, realizar los acuerdos, trasmitir la información entre las partes, recibir la información de las Partes del estado de los desechos peligrosos, velar por la coordinación con otros órganos internacionales pertinentes, tener comunicación con las autoridades competentes, prestar asistencia a las Partes que lo soliciten para determinar los casos de trafico ilícito, y entre otras funciones. ARTICULO 17: ENMIENDAS AL CONVENIO  Cualquiera de las Partes podrá proponer enmiendas al presente convenio, en esas enmiendas se tendrán debidamente en cuenta, entre otras cosas, las consideraciones científicas y técnicas pertinentes. Una enmienda seria una modificación, sujeta al voto de una asamblea en este caso a las disposiciones del Convenio.
  • 19. ARTICULO 18: ADOPCION Y ENMIENDA DE ANEXOS  Los anexos del presente Convenio o de cualquier protocolo formarán parte integrante del presente Convenio o del protocolo de que se trate, según proceda y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, se entenderá que toda referencia al presente Convenio o a sus protocolos se refiere al mismo tiempo a cualquiera de los anexos. Esos anexos estarán limitados a cuestiones científicas, técnicas y administrativas. ARTICULO 19: VERIFICACION  La Parte que tenga razones para creer que otra Parte esta actuando o ha actuado en violación de sus obligaciones podrá informar de ello a la Secretaria, y luego informara a la Parte la presente alegación.
  • 20. ARTICULO 20: SOLUCION DE CONTROVERSIAS  Cuando hay controversia entre las Partes trataran de resolverla mediante negociación o por cualquier otro medio pacifico de su elección, sino se logra solucionar la controversia se somatara, a la Corte Internacional de Justicia. ARTICULO 21: FIRMA ARTICULO 22: RATIFICACION, ACEPTACION, CONFIRMACION FORMAL O APROBACION. ARTICULO 23: ADHESION ARTICULO 24: DERECHO DE VOTO ARTICULO 25: ENTRADA EN VIGOR ARTICULO 26: RESERVAS Y DECLARACIONES ARTICULO 27: DENUNCIA ARTICULO 28: DEPOSITARIO ARTICULO 29: TEXTOS AUTENTICOS