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Legislación en
Salud
Andrés Felipe Díaz Arana
Contenido de
la asignatura
– 1. Historia de la legislación en salud (vie)
– 2. Pirámide de Kelsen (vie-sab)
– a. Ordenamiento internacional
– b. Constitución Política de 1991
– c. Legislación en salud
– d. Normas infralegales
– e. Jurisprudencia
– f. Principales fuentes doctrinales
– 3. Sistema General de Seguridad Social (vie-sab)
– 4. Casos difíciles en legislación en salud (vie-sab)
Lecturas
Tema Lecturas
Historia de la
legislación en
salud
(Contexto) LAMPREA MONTEALEGRE,
Everaldo. El núcleo esencial del derecho a la
salud. En: Constitución y democracia, p. 351-
366.
(Derecho comparado) LÓPEZ, Susan. Sistemas
de salud comparados: Breve recorrido
histórico y el impacto de las reformas de los
años 90, pp. 1-6.
Pirámide de
Kelsen
(Internacional) TAYLOR, Sebastian. ‘Global
health’: meaning what? En: BMJ Global Health
(2018), 3, pp. 1-4.
(Legis. Col.) DÍAZ ARANA, Andrés F. Fuentes
del Derecho Médico Sanitario.
(Resumen) Mapa mental sobre normas
infralegales.
Lecturas
Tema Lecturas
Sistema
General de
Seguridad
Social
(SGSS) ABISAMBRA CASTILLO, Alejandro y
LAMPREA MONTEALEGRE, Everaldo. El
régimen regulador de la salud en Colombia, p.
229-240.
Casos difíciles
de legislación
en salud
- Bioética y lex artis
- C-133/94, T-968/09, T-528/14, T-
532/14,
- ¿Quién decide? Casos relevantes en
materia de consentimiento informado
- T-823/02 , T 1021/03, T-497/12, T-
153/14,T-850/02 ,T-248/03
- Derecho a la seguridad social en tiempos
de COVID
- CSJ, SCL, 89061, 17.06.20
- El derecho al acceso al sistema de salud
de niños y niñas venezolanos con padres
en situación irregular
- T-178/19
Evaluaciones
– Comprobaciones de lectura: 30%
– 3 comprobaciones de lecturas sobre el material
asignado a cada fecha. Las comprobaciones se
harán en clase, con tiempo limitado.
– Ponencia: 30%
– Ponencias en parejas sobre un caso difícil en
legislación en salud.
– Cada ponencia comprenderá los hechos
jurídicamente relevantes, la identificación del
problema jurídico y la toma de postura del
estudiante en relación con éste.
– Plazo: 2 de septiembre
– Taller final: 40%
– El trabajo se realizará en parejas.
Cuadro
ponencias
Ponencia Ponentes
C-133/94
T-968/09
T-528/14
T-532/14
T-823/02
T-1021/03
Cuadro
ponencias
Ponencia Ponentes
T-497/12
T-153/14
T-850/02
T-248/03
CSJ, SCL, 89061,
17.06.20
1. Historia de
la legislación
en salud
Datos
históricos
relevantes
(López)
– Primera Guerra Mundial
– “(…) ya existían servicios de salud organizados en gran
parte del mundo, no obstante era considerado más
una cuestión personal que una responsabilidad social”.
– Desarrollo medicina militar permitió especialización
y profundización del conocimiento.
– Revolución rusa
– Sistema de salud son servicios gratuitos.
– Gran Depresión
– Influenció la organización de los servicios de salud.
– Las guerras generaron mayor presión a las demandas de
salud.
– Las enfermedades crónicas generaron una
descentralización hacia los territorios rurales.
Enfoques en
los sistemas
de salud
– ¿Las expectativas respecto de la salud dependen
del sistema? ¿El derecho a la salud es universal o
fragmentario?
– Lamprea: “el derecho a la salud (…) no es un
concepto universal, sino que depende de factores
como el desarrollo económico, la cultura, la
geografía, los valores, el género, etc”.
– Premisa: recursos limitados que deben ser
redistribuidos y priorizados.
Modelos de
los sistemas
de salud
– López destaca las siguientes ideas:
– “La contextualización histórica es central a la hora de
analizar el cómo y por qué han surgido los sistemas de salud
de cada país”.
– “(…) el ambiente político general es el determinante de las
formas que tome el sistema de salud”.
– Los sistemas han sido preventivos o curativos.
– “La regionalización vino de la mano de la planificación y
sistematización general del servicio sanitario y el crecimiento
de los centros de salud fue un hecho sin retorno para proveer
medicina preventiva y curativa a las regiones rurales”.
Modelos de
los sistemas
de salud
– Principales modelos de salud:
– Públicos-nacionales: financiación y monopolio
estatal
– Aseguramiento social: esquema solidario bajo
control del Estado
– Competencia regulada o managed care: el
mercado “premia” a las empresas que presten un
mejor servicio
– Mixtos públicos/privados: la prestación del servicio
de salud se da tanto en el sector público y privado.
– Contrastes y diferencias del sistema de salud entre el
sector público y el privado
– Calidad
– Financiamiento
– Acceso
Modelos de
los sistemas
de salud
Otras clasificaciones…
– 1. Universalista
– Financiación: impuestos
– Cobertura: para toda la población (universal)
– Prestación: pública
– 2. Seguridad social (sistema mixto)
– Financiación: seguro social
– Cobertura: dependiendo de nivel y tipo de ingreso
– Prestación: pública y privada, o, solo privada
– 3. Privado
– Financiación: prepago
– Cobertura: restringida a quienes puedan pagar
– Prestación: privada
Seguridad
social y salud
– 1883—> Otto Bismarck diseño un sistema de
seguridad social que respondió a las exigencias de
los movimientos sociales de la época, promoviendo
el bienestar de los trabajadores.
– Ley sobre el seguro obrero de enfermedad
– Financiaba a los trabajadores a partir de
aportes de ellos y del empleador, 2/3 y 1/3
respectivamente.
– El seguro que se implementó “(…) cubría
tratamiento médico gratuito, fármacos y
subsidio por enfermedad. El sistema contó de
sus inicios con una administración autónoma a
través de las cajas de seguro de enfermedad”.
Seguridad
social y salud
– Seguridad social es la “(…) protección de los ingresos del
trabajador o del ciudadano ante la ocurrencia de ciertas
contingencias que imposibilitan el trabajo de manera
temporal o definitiva, la estabilidad de la renta y la
satisfacción de las necesidades en momentos de particular
vulnerabilidad” (Muñoz Segura, 2010).
– El cubrimiento de las contingencias del sistema de
seguridad social en Colombia (Muñoz Segura, 2010) se
considera amplio pues agrupa:
– Sistema de salud,
– Riesgos profesionales y
– Pensiones.
Evolución del
concepto de
salud en
Colombia
– Constitución de 1886: aproximación a la protección social
limitada
– Asistencia pública prestada por el Estado como un
“(…) beneficio gratuito y con carácter de dádiva (…)
(Muñoz Segura, 2012), a quienes careciendo de
medios de subsistencia y de derecho para exigirla de
otras personas, estén físicamente incapacitados para
trabajar” (Constitución de 1886. Artículo 19. Inciso
2º).
– Décadas del 40:
– “Durante el primer gobierno de López se introdujo
el aseguramiento en salud; en el segundo, el sistema
pensional” (Lamprea Montealegre)
Evolución del
concepto de
salud en
Colombia
– Decreto 674 de 1975
– Estableció el Estatuto de Personal para el Sistema
Nacional de Salud.
– Ley 10 de 1990
– Precedente normativo más importante para la
Constituyente del 91 en materia de salud
– Definió la salud como servicio público gratuito
administrado por el Estado
Evolución del
concepto de
salud en
Colombia
– Constitución de 1991
– En discusiones de Asamblea Nacional se incluyó la
salud como derecho pero en la versión final quedó
establecido así:
“La atención de la salud y el saneamiento ambiental son
servicios públicos a cargo del Estado. Se garatizan a todas
las personas el acceso a los servicios de promoción,
protección y recuperación de la salud. Corresponde al
Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de
servicios de salud a los habitantes y de saneamiento
ambiental conforme a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad”
– Más adelante veremos cómo se ha desarrollado el
concepto a través de la jurisprudencia de la Corte
Constitucional.
2. Pirámide
de Kelsen
Ordenamiento internacional
• Bloque de constitucionalidad
• Constitución de la OMS
• Estándares internacionales
• Código Sanitario Panamericano
Constitución Política de 1991
• Concepto de salud pública
• Derecho a la salud
• Principios generales de la bioética
• Consentimiento informado
Legislación en salud
• Legislación estatutaria
• Legislación ordinaria
Normas infralegales
• Decretos
• Resoluciones
• Demás actos
Jurisprudencia
Doctrina
Salud global
– Taylor
– Concepto evocado para fundamentar y habilitar
políticas públicas y acciones para beneficio
universal y equitativo.
– El debate desde la perspectiva en salud depende
de la capacidad para entender e interactuar con
un amplio campo de tradiciones y disciplinas.
– Los defensores del concepto consideran la salud
como un marco para el pensamiento y la acción,
al ser la salud un elemento intrínseco de la
sociedad.
– Epidemiológicamente, incluye los problemas de
salud “(…) cuyas causas o reparación se
encuentran fuera de la capacidad de cualquier
Estado nacional, una creciente homogeneidad de
desafíos comunes en países de todos los niveles de
desarrollo socioeconómico”.
– No salud para todos, sino todos por la salud
Ordenamiento
internacional
Bloque
de
constitucionalidad
– Se compone de aquellas “(…) normas supralegales que
no se encuentran necesariamente consignados en el texto
constitucional”.
– Es importante pues “(…) irradia un criterio interpretativo
y aplicativo que ningún operador jurídico debe dejar de
considerar “.
¿Qué hace
parte del bloque
en materia de
salud?
– Constitución de la OMS y sus respectivas
Enmiendas
– Definición de salud en términos positivos, y
no como ausencia de enfermedad, pues se
busca la promoción de la salud entendida
ampliamente: lo físico, mental y social.
– Convenio Sanitario Panamericano
– Cuyos objetivos se enfocaron la prevención de
”(…) la propagación internacional de infecciones
o enfermedades susceptibles de transmitirse a
seres humanos” y en promover “(…) las
medidas cooperativas encaminadas a impedir la
introducción y propagación de enfermedades"
– Convenio marco de la OMS para el control del tabaco
– Se trata de un “(…) cambio de paradigma en el
desarrollo de una estrategia de reglamentación para
abordar las sustancias adictivas; a diferencia de
tratados previos sobre control de drogas, el CMCT OMS
establece la importancia de las estrategias de reducción
de la demanda, además de cuestiones relacionadas con
el suministro
– Convenio de cooperación en salud entre Colombia y
Ecuador y el Organismo Andino:
– Cooperación para “(…) la búsqueda conjunta de
soluciones apropiadas a los probelmas comunes de
salud, que se desarrollarán en la Zona de Integración
Fronteriza Colombo-Ecuatoriana, en las áreas de
cooperación acordadas”.
¿Qué hace
parte del bloque
en materia de
salud?
Estándares
internacionales
sobre el Derecho
a laSalud en el
sistema de la
ONU
Compilaciónde
instrumentos
internacionales
– Pacto Internacional de DESC y observaciones
– Núcleo esencial del derecho a la salud y su alcance
– Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad
– Privacidad información relativa a la salud y programas
de habilitación y rehabilitación
– Convención sobre los derecho de los niños
– Atención de la salud para desarrollo.
– Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer
– Eliminar discriminación en la atención médica.
– Relatoría especial sobre el derecho de salud física y mental
– “(…) relación entre la pobreza y la realización del
derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel
posible de salud física y mental y, especialmente, por el
hecho de que la mala salud puede ser tanto causa como
consecuencia de la pobreza”.
Pacto
Internacional
de DESC
– Artículo 12:
– La salud física y mental se deben disfrutar en
el nivel más alto posible. Para lo anterior, los
Estados deben tomar las medidas que
consideren necesarias para asegurar la
protección del derecho.
– “El derecho al disfrute del más alto nivel posible de
salud”
– A partir de “(…) las condiciones biológicas y
socioeconómicas esenciales de la persona como
los recursos con que cuenta el Estado”.
Observación
General No.
14
Elementos del
núcleoesencial
delderechoala
salud
– Disponibilidad: cada Estado debe contar con un número
suficiente de establecimientos.
– Accesibilidad: cada Estado debe disponer las condiciones
para que el acceso a los establecimientosse sea en
condiciones de igualdad.
– Aceptabilidad: debe garantizarse la ética médica, “los
requisitos de género y la cultura de las minorías”.
– Calidad: contar con “niveles científicos adecuados, personal
capacitado y equipo hospitalario moderno”.
Observación
General No.
14
Alcancedel
derechoala
salud
– El derecho a la salud…
– “(…) no debe entenderse como un derecho a estar
sano”.
– “(…) entraña libertades y derechos” como por
ejemplo:
– Libertades: “(…) controlar su salud y su cuerpo,
con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el
derecho a no padecer injerencias, como el derecho
a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y
experimentos médicos no consensuales”.
– Derechos: “(…) sistema de protección de la salud
que brinde a las personas oportunidades iguales
para disfrutar del más alto nivel po- sible de
salud”.
Constitución
Política de
1991
Derecho a la
salud
Desarrollo
jurisprudencial
de la salud
como derecho
– Conexidad con el derecho a la vida (1991-2006)
– No se trataba de un derecho fundamental
– Salud desde una naturaleza prestacional
– T-395/98: “(…) el derecho a la salud no puede ser
considerado en sí mismo como un derecho autónomo
y fundamental, sino que deriva su protección
inmediata del vínculo inescindible con el derecho a la
vida”.
– Se identificó su relación no solo con la vida sino
también con la integridad persinal y la dignidad
humana.
Desarrollo
jurisprudencial
de la salud
como derecho
– Derecho fundamental en poblaciones vulnerables
(2006-2008)
– Sujetos de especial protección que requieren
se garantice un ámbito de servicios de salud
– Población en general (2008 a la fecha)
– T-760 de 2008: “(…) fundamentalidad del
derecho a la salud en lo que respecta a un
ámbito básico, el cual coincide con los servicios
contemplados por la Constitución, el bloque de
constitucionalidad, la ley y los planes
obligatorios de salud, con las extensiones
necesarias para proteger una vida digna”.
Salud
pública
Salud pública
para laCorte
Const.
C-248de2019y
otras
– Salud pública como desarrollo directo del derecho
a la salud.
– Salud pública como servicio público que busca
proteger la salud de los integrantes
– Capacidad del Estado de garantizar condiciones de
salud de la población.
Principios
generales
de la
bioética
Principios de
bioética
tradicionales
Corte
Constitucional
– Autonomía: respeto por las decisiones y por la
capacidad de decisión de persona autónomas.
– No maleficiencia: evitar causar daño a los demás.
– Beneficiencia: un grupo de principios que
requieren tanto la disminución como la prevención
del daño al igual que la provisión de beneficios a
otros y el balance de los beneficios, las cargas y los
riesgos.
– Justicia: un grupo de principios que requieren una
distribución justa de beneficios y cargas a todas las
partes afectadas
Principio de
autonomía
– Que el actor actúe intencionalmente con base en
un adecuado entendiendo y sin interferencia en sus
decisiones por parte de otras personas o de las
condiciones.
– Manifestación del principio: la libertad.
– Tiene dos facetas u obligaciones:
– Negativa:“(…) acciones autónomas no deben
estar sujetas a restricciones de control por parte
de otros”.
– Positiva: “(…) respeto ayudando a las personas
en la toma de decisiones autónomas”.
Principio de
autonomía
Consagración
legal
– Ley 23 de 1981
– Art. 14 – El médico no intervendrá quirúrgicamente a
menores de edad, a personas en estado de
inconsciencia o mentalmente incapaces, sin la previa
autorización de sus padres, tutores o allegados, a
menos que la urgencia del caso exija una intervención
inmediata
– Art. 15 – El médico no expondrá a su paciente a
riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para
aplicar los tratamientos médicos y quirúrgicos que
considere indispensables y que pueden afectarlo física
o síquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere
posible, y le explicará al paciente o a sus responsables
de tales consecuencias anticipadamente
Principio de
beneficencia
y no
maleficencia
– Beneficencia:
– Valor fundacional
– Exigencia central del cuidado de los pacientes
y de la salud pública
– Actuar para ayudar no solo no hacer daño
– No maleficencia
– “(…) mejor ejemplo de un principio tradicional
en la historia de la ética médica, por lo que se ha
considerado generalmente como básico y
universal”.
– No hacer daño.
Principio
beneficencia
y no
maleficencia
Consagración
legal
– Ley 23 de 1981
– Art. 1°. La siguiente declaración de principios
constituye el fundamento esencial para el
desarrollo de las normas sobre Ética Médica. 1°. –
La medicina es una profesión que tiene como fin
cuidar de la salud del hombre y propender por la
prevención de las enfermedades, el
perfeccionamiento de la especie humana y el
mejoramiento de los patrones de vida de la
colectividad, sin distingos de nacionalidad, ni de
orden económico-social, racial, político o religioso.
Principio de
justicia
– Problema ético de estructura y de distribución
social de la sociedad.
– Evalúa las necesidades, los esfuerzos, la
contribución social y los méritos
– Este principio ha suscitado un importante debate
en torno a la posibilidad de ofrecer tratamientos de
fertilización asistida en el sistema público de salud.
Principio de
justicia
– Art. 1, Ley 23 de 1981
– Numeral 1. “La medicina es una profesión que tiene
como fin cuidar de la salud del hombre y propender
por la prevención de las enfermedades, el
perfeccionamiento de la especie humana y el
mejoramiento de los patrones de vida de la
colectividad, sin distingos de nacionalidad, ni de
orden económico-social, racial, político y religioso”.
– Numeral 10. “Los principios éticos que rigen la
conducta profesional de los médicos, no se
diferencian sustancialmente de los que regulan la de
otros miembros de la sociedad. Se distinguen si por
las implicaciones humanísticas anteriormente
indicadas”.
Consentimiento
informado
¿Qué es
consentir?
– Contractualmente, es “la expresión de voluntad libre
y espontánea orientada a la producción de efetos
jurídicos, que al perfeccionarse en un acuerdo de
voluntades o en un consentimiento mutuo permite la
consolidación de diversos actos o contratos” (T-
823/02).
– En las actuaciones médico sanitarias tiene como fin
“la formación de un pacto o convención entre el
conjunto de profesionales tratantes y el paciente con
el fin de adoptar las medidas curativas necesarias
para la recuperación o rehabilitación del enfermo”.
¿Cómo se ha
entendido el
consentimiento
informado?
– Presupuesto y elemento integrante de la lex artis y
por lo tanto un acto clínico, cuyo incumplimiento
puede generar responsabilidad.
– Es una de las máximas aportaciones que el derecho
ha realizado a la medicina y hoy tiene la categoría
de derecho fundamental
– No es un documento, sino un proceso de
interrelación entre el profesional médico-sanitario
y el paciente, que “implica la posibilidad de que los
pacientes reciban información acerca de los procesos
y alternativas que tienen en relación con la atención
de la enfermedad que padecen”.
– No es cualquier tipo de autorización pues no
cualquiera es suficiente para legitimar la
intervención médica.
Consentimiento
informado
y
salud
– Para la Corte Constitucional:
“El amparo del derecho fundamental a la salud en su
faceta relacionada con la protección del
consentimiento informado y con la garantía del
principio de autonomía” se basa en, primero, la
importancia de la comunición entre el médico y el
paciente frente a las decisiones, autónomas, de este
último y, segundo, en el esquema horizontal que debe
regir la relación médico-sanitaria”.
Criterios de
validez del
consentimiento
ordinario
– Idóneo
– Libre
– Suficiente
– Persistente
– Comprensible
– Voluntad libre y competente
Consentimiento
cualificado
– Se da en casos en los que la afectación sobre la
persona es considerable.
– Ejemplo: intervenciones invasivas o riesgosas
o en las que hay incertidumbre respecto de la
mejor opción de tratamiento.
– En consentimiento cualificado lo relativiza pues
considera otras variables como la complejidad del
procedimiento.
– No es suficiente con que la persona tenga la
información necesaria para decidir pues se requiere
que esta considere aspectos adicionales:
oportunidad de manifestarse, la forma en la que se
presenta la información o si la voluntad debe ser
expresada de forma particular.
Formas
especiales de
consentimiento
informado
– Casos de urgencia
– Pacientes con discapacidad
– Paciente es menor de edad
– Medidas de salud pública
Consentimiento
presunto
Casos deurgencia
– Presunción y no de una ausencia pues en
condiciones normales el paciente habría
consentido.
– NO: Documento válidamente emitido por quien es
capaz de consentir, que acredite su voluntad en el
sentido de rehusar la actividad médico-sanitaria
respectiva.
Consentimiento
sustituto
Pacientescon
discapacidado
menores de edad
– Persona titular el bien jurídico no es un sujeto capaz
de otorgar su consentimiento
– Coyuntura particular
– Característica intrínseca a la persona
– Consentimiento se obtiene de parte de un tercero
legitimado para consentir en su representación
como lo es un familiar
Consentimiento
coadyuvado
– Necesidad de que consentimiento sea coadyuvado,
es decir, otorgado por el representante pero
también “coadyuvado” por la expresa voluntad del
titular del bien jurídico
– Casos especialmente determinantes para la
configuración actual y futura de la persona del
incapaz
– Ej.: sexualidad y salud reproductiva en pacientes
con discapacidad mental
Medidas de
salud pública
– Primacía de interés superior
– Para la Corte, estos son los casos en los que “podría
imponerse la realización del procedimiento aún
contra la voluntad del paciente”
– El consentimiento se excepciona por completo
– Vacunas sean obligatoria
– Medidas sanitarias en una epidemia
Consentimiento
después de la
actividad
médico sanitaria
– Consentimiento informado otorgado en el marco
de la actividad médico sanitaria no se extiende ni
se excepciona
– Relativo a actividades de investigación en materia
de salud
– Biobancos de tejidos
– Uso y manejo de información extraída de tejidos
– Etapa de protección de la información y no de la
salud en sentido estricto
Legislación
en salud
Ley 1751 de
2015
Estatutariade
Salud
– Reflejo de la evolución jurisprudencial del derecho a
la salud como uno de carácter fundamental y
autónomamente reconocido por nuestro
ordenamiento constitucional.
– Se destacan los siguientes artículos:
– Art.5. Obligaciones del Estado en relación
con el respecto, protección y garantía del
derecho a la salud.
– Art. 6. Principios del derecho fundamental a la
salud.
– Art. 8. Integralidad de los servicios y las
tecnologías de la salud
– Art. 10. Declaración de derechos y deberes de
los pacientes.
– Art. 17. Derecho de autonomía profesional.
Ley 1751 de
2015
Estatutariade
Salud
– Según Abisambra y Lamprea esta ley:
– “Sitúa el derecho de la salud como la piedra
angular del sistema de salud colombiano”
– “Busca desincentivar el crecimiento y los costos
del litigio en salud”
– “Transforma el plan de beneficios cubierto por
las EPS de uno con contenido explícito”
Ley 14 de
1962
Ejerciciode la
medicina
– Definición legal positiva del “ejercicio de la medicina”
– Art 1. “(…) la aplicación de medios y conocimientos
para el examen, diagnóstico, prevención,
tratamiento y curación de las enfermedades, así
como para la rehabilitación de las ciencias o
defectos ya sean físicos, mentales o de otro orden
que afecten a la personas o que se relacionen con
su desarrollo y bienestar”
– Principales criterios para habilitar el ejercicio de la
profesión de medicina en nuestro país,
Ley 23 de
1981
CódigodeÉtica
Médica
– Detalla deberes específicos del médico en su práctica
diaria.
– Art. 10. Deber de dedicar al paciente el tiempo
necesario para hacer una evaluación adecuada de su
salud.
– Art. 12. Deber de utilizar medios diagnósticos o
terapéuticos debidamente aceptados por las
instituciones científicas legalmente reconocidas.
– Art. 13. Limitación del esfuerzo terapéutico.
– Art. 15. Deber de tomar consentimiento informado.
– Art. 16. Responsabilidad por reacciones adversas.
– Art. 17. Deber de atender enfermedades crónicas o
incurables
– Art. 23. Deber de asistencia en casos de urgencia,
incondicionado al pago de honorarios.
– Art. 26. Prohibición de atender a familiares.
– Art. 33 . Deber de prescribir.
– Art. 34. Deber de diligenciar la historia clínica.
– Art. 37. Deber de guardar secreto profesional.
Ley 100 de
1993
Seguridadsocial
– Contiene disposiciones importantes a efectos del
ésta, como la declaración de los principios con
base en los cuales se presta el servicio público de
salud (art. 2º), fundamentales a la hora de
determinar el deber de cuidado en la actividad en
este ámbito.
– Detalle más adelante
Ley 1122 de
2007
– Reformaron las dinámicas entre los actores del
sistema en cuanto a lo siguiente: “(…) dirección,
universalización, financiación y equilibrio entre los
actores del sistema, racionalización, y mejoramiento
en la prestación de servicios de salud, fortalecimiento
en los programas de salud pública y de las funciones
de inspección, vigilancia y control y la organización y
funcionamiento de redes (…)”.
– Esta Ley también incluye una definición del
concepto de salud pública e introduce el Plan
Nacional de Salud Pública.
Ley 911 de
2004
Responsabilidad
deontológica
parael ejercicio
delaprofesión
deEnfermería
– Respeto a la vida digna como principio rector de la
enfermería
– Se consagra expresamente en legislación positiva los
principios bioéticos de:
– Beneficencia, No Maleficencia, Autonomía, Justicia,
Veracidad, Solidaridad, Lealtad y Fidelidad
– Deberes específicos a la enfermería:
– Art. 9. Deber de respetar la vida desde la concepción
hasta la muerte.
– Art. 12. Prohibición de tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
– Art. 13. Deber de exigir prescripción médica en la
administración de medicamentos.
– Art. 15. Prohibición de hacer pronósticos o
evaluaciones respecto a los diagnósticos,
intervenciones y tratamientos prescritos por otros
profesionales.
– Art. 18. Deber de guardar secreto profesional.
Ley 1164 de
2007
Disposicionesen
materiadel
TalentoHumano
enSalud
– Procesos de planeación, formación, vigilancia y
control del ejercicio, desempeño y ética del Talento
Humano del área de la salud mediante la
articulación de los diferentes actores que
intervienen en estos procesos.
– Principios que rigen el talento humano de la salud
en cuanto a formación y el desempeño del talento
humano de la salud.
– Define el alcance de las actividades ejecutadas el
talento humano de salud o, en términos generales,
del personal sanitario.
– Definen cuáles son las ocupaciones y profesiones
relacionadas con la atención integral a la salud y los
requisitos para las mismas.
Ley 1122 de
2007
Art. 32
Definiciónde
saludpública
– “(…) conjunto de políticas que buscan garantizar de
una manera integrada, la salud de la población por
medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de
manera individual como colectiva, ya que sus
resultados se constituyen en indicadores de las
condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país.
Dichas acciones se realizarán bajo la rectoría del
Estado y deberán promover la participación
responsable de todos los sectores de la comunidad”.
Ley 1122 de
2007
Art. 33
PlanNacionalde
SaludPúbica
– Cada cuatro años en el Plan de Nacional de
Desarrollo se definirá el Plan Nacional de Salud
Pública cuyo fin es:
– ”(…) la atención y prevención de los principales
factores de riesgo para la salud y la promoción de
condiciones y estilos de vida saludables,
fortaleciendo la capacidad de la comunidad y la de
los diferentes niveles territoriales para actuar”.
– El Plan Decenal de Salud Pública para 2012-2021
tuvo como objetivo ser “(…) una apuesta política por
la equidad en salud”.
Ley 1616 de
2013
Saludmental
– Objeto
– Art. 1. “Garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la
Salud Mental a la población colombiana”.
– Definiciones con rango de ley positiva en relación
con “trastorno mental” o “discapacidad mental”
– Referencia en asuntos como interdicciones
judiciales o inimputabilidad penal.
– Alusión a instrumentos internacionales como la
Declaración de Lisboa de la Asociación Médica
Mundial y la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, que imponen
correlativos deberes a los profesionales médico-
asistenciales que atiendan a los pacientes.
Normas
infralegales
Decretos
Decreto 2353
de 2015
– Mediante este “(…) se unifican y actualizan las
reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad
Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliación
Transaccional y se definen los instrumentos para
garantizar la continuidad en la afiliación y el goce
efectivo del derecho a la salud”.
– Crea un sistema de afiliación para realizar los
procesos pertinentes para lo propio buscando
garantizar la continuidad en la afiliación y goce
efectivo del derecho a la salud.
Decreto 1768
de 2015
– Establece “(…) las condiciones para la afiliación al
Sistema General de Seguridad Social en Salud de los
migrantes colombianos que han sido repatriados,
han retornado voluntariamente al país, o han sido
deportados o expulsados de la República Bolivariana
deVenezuela”.
– Este instrumento define que los colombianos
repatriados, deportados o expulsados de Venezuela
son una población especial por lo que su afiliación al
sistema de salud se considera prioritaria pues
puede estar careciendo de la atención de salud
requerida.
Decreto 780
de
2016
DecretoÚnico
Reglamentario
delSectorSalud
yProtección
Social
– Reguló principalmente tres temas:
– La estructura del sector salud y de la
protección social,
– El régimen reglamentario del sector salud y
protección social, en particular todo lo
relacionado a las afiliaciones
– Las normas comunes de la seguridad social
integral.
– Disposiciones técnicas que son la base para que el
sistema de salud funcione de manera tal que no
entorpezca la actividad médico-sanitaria.
– Norma que es de frecuente modificación por el
Ejecutivo. Esto exige constantes revisiones por
parte de quien requiera identificar la vigencia de las
disposiciones.
Decreto 705
de 2016
Regulaciónde
precios de
medicamentos
– Delega a la Comisión Nacional de Precios de
Medicamentos y Dispositivos Médicos para que
defina la metodología y los mecanismos necesarios
para regular los precios a partir de una definición
de márgenes de distribución y comercialización de
estos.
– Mayores “(…) controles a los precios de
medicamentos tanto genéricos como ‘de marca’ para
que se produjera una tregua en [l]a “guerra de
medicamentos’”.
Decretos
COVID
2020
– No. 476 “por el cual se dictan medidas tendientes a
garantizar la prevención, diagnóstico y tratamiento del
COVID-19 y se dictan otras disposiciones dentro del Estado
de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
– No. 858, “por el cual se adiciona el artículo 2.1.5.6 al
Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud
y Protección Social, en relación con la afiliación de las
personas que se encuentren detenidas sin condena o
cumpliendo medida de aseguramiento en centros de
detención transitoria”.
– No.538, estableció “(…) medidas en el sector salud, para
contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar
la prestación de salud, en el marco del Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
– No.539 , “por el cual se adoptan medidas de bioseguridad
para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado
manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el
marco del Estado de Emergencia Económica, Social y
Ecológica”.
Resoluciones
Demás actos
Protocolosy
literatura
científica
– Ausencia de normas genera que las “instituciones
prestadoras de servicio de salud expide los
denominados protocolos de manejo, en los que
consigna la manera como deben atenderse las
diferentes situaciones que en el mismo se presentan”.
– Protocolos y guías de carácter científico
– Cuando “estos procedimientos se unifican las
instituciones estatales expiden protocolos unificados,
denominados guías de manejo”.
– Se caracterizan de forma específica y detallada
procedimientos o intervenciones
– Normas consultadas de manera directa por los
profesionales
– Impacto inmediato en la dirección de la
actividad
Guías de
Práctica
Clínica -GPC
Detección, tratamiento y seguimiento de:
– Leucemias Linfoide (2018)
– Linfomas Hodgkin y No Hodgkin (2018)
– Ideación de conducta suicida (2018)
– Trastorno neurocognoscitivo mayor (2018)
– Uso de componentes sanguíneos (2018)
– Cuidados paliativos (2017)
– Enfermedad renal crónica (2017)
– Síndrome coronario agudo (2017)
– Hipertensión arterial primaria (2017)
Guías de
Práctica
Clínica -GPC
Detección, tratamiento y seguimiento de
– Cáncer de mama (2017), colon y recto (2017), pulmón
(2016), cuello uterino (2016)
– Diabetes gestacional (2016), tipo I (2016), II (2016)
– Falla cardiaca (2016)
– Episodio agudo de accidente cerebro-vascular isquémico
(2016)
– Hepatitis B crónica (2016)
– Hepatitis C (2016)
– Alteraciones de crecimiento y neurodesarrollo en menores
de 10 años (2015)
TNEM
https://tribunalwebsite.s3.amazonaws.com/media/Art%C3%ADculo
_Sentencias_TNEM_2015-2019.pdf
Sentencias proferidas por elTribunal Nacional de
Ética Médica entre 2015-2019
ARTÍCULO 63. Créase el Tribunal Nacional de Ética Médica
con sede en la Capital de la República, con autoridad para
conocer de los procesos disciplinarios ético-profesionales
que se presenten por razón del ejercicio de la medicina en
Colombia.
Ley 23 de 1981
TNEM
“En los últimos cinco (5) años, entre 2015 y 2019, se
concentraron casi el 30% de todas las sentencias
proferidas en la historia delTNEM”
Proceso penal: 14% sentencias (60% absol.)
TNEM
TNEM
3.Sistema
General de
Seguridad
Social
Ley100de1993
• Régimen regulador de la salud en Colombia
• Seguridad Social Integral (SSI)
• Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)
El régimen
regulador de
la salud en
Colombia
Abisambray
Lamprea
– Se entiende por régimen regulador “(…) las normas, los
mecanismos de toma de decisión, y la red de actores
que están involucrados en la actividad regulatoria”.
– La regulación en salud debe garantizarse de forma
colectiva sin desconocer el derecho individual
– “(…) los arreglos reguladores del sector de la salud son un
entramado de instituciones, actores y normas que
buscan llevar al nivel operativo el alcance y los límites del
derecho a la salud con el fin de atender las necesidades de
salud inmediatas, pero garantizando la sostenibilidad
futura con el fin de proteger también el derecho a la salud
de las generaciones por venir”.
El régimen
regulador de
la salud en
Colombia
Abisambray
Lamprea
– El sistema colombiano tiene dos grandes facetas:
– El aseguramiento (régimen contributivo y
subsidiado)
– Prestación de los servicios de salud.
– Los autores indican que:
– “La idea central del sistema es que toda persona
en el territorio nacional se encuentre afiliada a
una EPS que asegure la efectiva prestación de
servicios de salud al ciudadano afiliado. Al afiliado
deben prestarle los servicios de salud las IPS, como
hospitales, clínicas o puestos de salud, entre otros,
que luego cobrarán estos servicios a la EPS del
afiliado”
El régimen
regulador de
la salud en
Colombia
Abisambray
Lamprea
– Antes de la Ley 100:
– “(….) el sistema de salud se caracterizaba por su baja
cobertura, fragmentación e inviabilidad financiera”.
– Con la Ley 100:
– Se buscó “(…) lograr un balance entre la iniciativa
privada y la intervención del Estado con base en los
principios de eficiencia, calidad, igualdad y solidaridad.
– Se implementó un diseñó para que los usuarios
escogieran EPS en competencia
– El “(…) Estado garantizaría la promoción del interés
general y el bienestar de la población”
– Las reformas a la Ley 100 han creado instituciones y
agencias de corta vida generalmente con poca autonomía y
experticia debido a:
– Un régimen regulador inestable y confuso
– Problemas de sostenibilidad por fallas reguladoras y
desequilibrios han generado más reformas
Seguridad
Social
Integral
(SSI)
– Es el “conjunto de instituciones, normas y
procedimientos, de que disponen la persona y la
comunidad para gozar de una calidad de vida,
mediante (…) la cobertura integral de las
contingencias, especialmente las que menoscaban la
salud y la capacidad económica, (…) bienestar
individual y la integración de la comunidad”.
– El Estado debe dirigir, coordinar y controlar el
servicio público de la seguridad social que será
prestado por las entidades públicas o privadas
– El sistema se basa en: “las obligaciones del Estado y
la sociedad, las instituciones y los recursos
destinados a garantizar la cobertura de las
prestaciones de carácter económico, de salud y
servicios complementarios”
Objeto del
sistema de
SSI
– El sistema busca:
– “garantizar los derechos irrenunciables de la persona y
la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con
la dignidad humana, mediante la protección de las
contingencias que la afecten”
– “unificar la normatividad y la planeación de la
seguridad social”
– “coordinar a las entidades prestatarias de las mismas”
– “obtener las finalidades propuestas por la Ley 100”
Componentes
del sistema de
SSI
– El sistema se divide en tres sistemas generales:
– Seguridad Social en Salud
– Pensiones
– Riesgos Profesionales
+ Servicios sociales complementarios
Ámbito de
accción
Art.7
– El Sistema de Seguridad Social Integral garantiza el
cubrimiento de las siguientes contingencias:
– Económicas
– Relacionadas con la salud
– De la prestación de servicios sociales
complementarios
Principios
generales
Art.2
– Eficiencia
– La mejor utilización social y económica de los recursos
administrativos, técnicos y financieros disponibles para
que los beneficios a que da derecho la seguridad social
sean prestados en forma adecuada, oportuna y
suficiente
– Universalidad
– La garantía de la protección para todas las personas,
sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la
vida
– Solidaridad
– La práctica de la mutua ayuda entre las personas, las
generaciones, los sectores económicos, las regiones y
las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia
el más débil
– Los recursos provenientes del erario en el
Sistema de Seguridad se aplicarán siempre a los
grupos de población más vulnerables
Principios
generales
Art.2
– Integralidad
– La cobertura de todas las contingencias que
afectan la salud, la capacidad económica y en
general las condiciones de vida de toda la
población. Para este efecto cada quien
contribuirá según su capacidad y recibirá lo
necesario para atender sus contingencias
amparadas por esta Ley
– Unidad
– La articulación de políticas, instituciones,
regímenes, procedimientos y prestaciones
para alcanzar los fines de la seguridad social
– Participación
– La intervención de la comunidad a través de
los beneficiarios de la seguridad social en la
organización, control, gestión y fiscalización
de las instituciones y del sistema en su
conjunto.
Sistema
general de
seguridad
social en
salud
(SSS)
Objeto
– La Ley 100 establece y desarrolla los fundamentos
del sistema, su dirección, organización y
funcionamiento como también “las normas
administrativas, financieras y de control y las
obligaciones que se derivan de su aplicación”.
Objetivos del
sistema
general de
seguridad
social en
salud
– Principalmente son dos:
– 1. “Regular el servicio público esencial de salud”
– 2. “Crear condiciones de acceso en toda la población
al servicio en todos los niveles de atención”
Principios
Art.153
– Universalidad: todos los residentes, en todas las etapas
de su vida
– Solidaridad: mutuo apoyo para garantizar acceso y
sostenibilidad
– Igualdad: acceso sin discriminación con prevalencia de los
derechos de los niños
– Obligatoriedad: afiliación obligatoria para todos los
residentes
– Prevalencia de derechos: Cuidar, proteger y asistir a las
mujeres embarazadas y en edad reproductiva como a los
niños y adolescentes
– Enfoque diferencial: garantías y esfuerzos para eliminar
discriminación y marginación
Principios
Art.153
– Equidad: acceso independientemente del pago y
condiciones particulares “evitando que prestaciones
individuales no pertinentes de acuerdo con criterios técnicos
y científicos pongan en riesgo los recursos necesarios para la
atención del resto de la población”
– Calidad: atención médica humanizada mediante servicios
de salud integrales, seguros y oportunos a partir de las
condiciones de los pacientes
– Eficiencia: “(…) óptima relación entre los recursos
disponibles para obtener los mejores resultados en salud y
calidad de vida de la población”
– Participación social: intervención de la comunidad en el
sistema
Principios
Art.153
– Progresividad: actualización gradual de las
prestaciones
– Libre escogencia: usuarios libres de escoger el
servicio entre EPS y privados
– Sostenibilidad: prestaciones financiadas con los
recursos del sistema que deben tener en cuenta
sostenibilidad fiscal por lo que “La administración
de los fondos del sistema no podrá afectar el flujo de
recursos del mismo”.
– Transparencia: condiciones de prestación, relación
y políticas públicas claras y visibles
– Descentralización administrativa: gestión
descentralizada por parte de las direcciones
territoriales
– Complementariedad y concurrencia: acciones y
recursos de los actores del sistema
complementarias
Principios
Art.153
– Corresponsabilidad: “Toda persona debe propender
por su autocuidado, por el cuidado de la salud de su
familia y de la comunidad, un ambiente sano, el uso
racional y adecuado de los recursos” del sistema
– Irrenunciabilidad: no se puede renunciar parcial ni
totalmente al derecho a la salud
– Intersectorialidad: acciones conjuntas y
coordinadas de los actores del sistema
– Prevención: gestión del riesgo preventivo
– Continuidad: ingreso al sistema con vocación de
permanencia “y no debe, en principio, ser separado
del mismo cuando esté en peligro su calidad de vida e
integridad”.
Integrantes
del sistema
– 1. Organismos de dirección, vigilancia y control
(Ministerio y Supersalud)
– 2. Organismos de administración y financiación
(EPS, direcciones de salud)
– 3. IPS’s (Públicas, privadas o mixtas)
– 4. Demás entidades (entidades adscritas al
Ministerio de Salud)
– 5. Cotizantes al sistema contributivo
– 6. Beneficiarios
– 7. Comités de participación comunitaria
– 8. Operadores logísticos
– Depende del régimen de afiliación:
– Contributivo: contrato de trabajo, servidores
públicos, pensionados, trabajadores
independientes
– Vinculación mediante cotizaciones que son
administradas por las EPS’s
– Subsidiado: personas sin capacidad de pago del
monto total de la cotización
– Vinculación por pago subsidiado total o
parcialmente con recursos fiscales o de
solidaridad
Regímenes
– Los siguientes están exceptuados del Sistema
Integral de Seguridad Social y se consideran
“especiales” (art. 279):
– Fuerzas Públicas
– Ecopetrol
– Magisterio
– Tienen requisitos de pensión diferentes y sistemas
de recaudo propio
– No pertenencen al Sistema General de Salud
– No pueden tener simultáneamente servicios del
régimen especial y del Sistema General de Salud
Regímenes
– Los afiliados deben recibir:
– Atención de servicios del POS,
– Atención en casos de urgencias,
– Libre escogencia de la modalidad de
afiliacción y de los profesionales y
– Participación en instancias de asociación y
representación
– Las personas vinculadas al sistema son aquellas
que, debido a su incapacidad de pago y mientras
logran ser beneficiarios del sistema, tienen derecho
a la atención médica.
Afiliados
SGSS -
COMPARADO
Las bases de los modelos de seguridad social en
América Latina
https://www.youtube.com/watch?v=yp-l_OL_o1I
Preguntas
– ¿Protección de la vejez es una “contingencia universal y
siempre presentes”?
Preguntas
– ¿Los ”Términos medios no funcionan bien” en el
aseguramiento social? ¿Sistema de reparto o de
capitalización individual?
Casos
difíciles
Bioética
C-133/94
Bioética
T-968/09
Bioética
T-528/14
Bioética
T-532/14
¿Quiéndecide?
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consentimientoinformado
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¿Sistema
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Reflexión
final
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del sistema por la fragmentación de los agentes
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prestador
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– ¿Desconexión salud pública e individual?

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Presentación Legislación en Salud 2022.pdf

  • 2. Contenido de la asignatura – 1. Historia de la legislación en salud (vie) – 2. Pirámide de Kelsen (vie-sab) – a. Ordenamiento internacional – b. Constitución Política de 1991 – c. Legislación en salud – d. Normas infralegales – e. Jurisprudencia – f. Principales fuentes doctrinales – 3. Sistema General de Seguridad Social (vie-sab) – 4. Casos difíciles en legislación en salud (vie-sab)
  • 3. Lecturas Tema Lecturas Historia de la legislación en salud (Contexto) LAMPREA MONTEALEGRE, Everaldo. El núcleo esencial del derecho a la salud. En: Constitución y democracia, p. 351- 366. (Derecho comparado) LÓPEZ, Susan. Sistemas de salud comparados: Breve recorrido histórico y el impacto de las reformas de los años 90, pp. 1-6. Pirámide de Kelsen (Internacional) TAYLOR, Sebastian. ‘Global health’: meaning what? En: BMJ Global Health (2018), 3, pp. 1-4. (Legis. Col.) DÍAZ ARANA, Andrés F. Fuentes del Derecho Médico Sanitario. (Resumen) Mapa mental sobre normas infralegales.
  • 4. Lecturas Tema Lecturas Sistema General de Seguridad Social (SGSS) ABISAMBRA CASTILLO, Alejandro y LAMPREA MONTEALEGRE, Everaldo. El régimen regulador de la salud en Colombia, p. 229-240. Casos difíciles de legislación en salud - Bioética y lex artis - C-133/94, T-968/09, T-528/14, T- 532/14, - ¿Quién decide? Casos relevantes en materia de consentimiento informado - T-823/02 , T 1021/03, T-497/12, T- 153/14,T-850/02 ,T-248/03 - Derecho a la seguridad social en tiempos de COVID - CSJ, SCL, 89061, 17.06.20 - El derecho al acceso al sistema de salud de niños y niñas venezolanos con padres en situación irregular - T-178/19
  • 5. Evaluaciones – Comprobaciones de lectura: 30% – 3 comprobaciones de lecturas sobre el material asignado a cada fecha. Las comprobaciones se harán en clase, con tiempo limitado. – Ponencia: 30% – Ponencias en parejas sobre un caso difícil en legislación en salud. – Cada ponencia comprenderá los hechos jurídicamente relevantes, la identificación del problema jurídico y la toma de postura del estudiante en relación con éste. – Plazo: 2 de septiembre – Taller final: 40% – El trabajo se realizará en parejas.
  • 8. 1. Historia de la legislación en salud
  • 9. Datos históricos relevantes (López) – Primera Guerra Mundial – “(…) ya existían servicios de salud organizados en gran parte del mundo, no obstante era considerado más una cuestión personal que una responsabilidad social”. – Desarrollo medicina militar permitió especialización y profundización del conocimiento. – Revolución rusa – Sistema de salud son servicios gratuitos. – Gran Depresión – Influenció la organización de los servicios de salud. – Las guerras generaron mayor presión a las demandas de salud. – Las enfermedades crónicas generaron una descentralización hacia los territorios rurales.
  • 10. Enfoques en los sistemas de salud – ¿Las expectativas respecto de la salud dependen del sistema? ¿El derecho a la salud es universal o fragmentario? – Lamprea: “el derecho a la salud (…) no es un concepto universal, sino que depende de factores como el desarrollo económico, la cultura, la geografía, los valores, el género, etc”. – Premisa: recursos limitados que deben ser redistribuidos y priorizados.
  • 11. Modelos de los sistemas de salud – López destaca las siguientes ideas: – “La contextualización histórica es central a la hora de analizar el cómo y por qué han surgido los sistemas de salud de cada país”. – “(…) el ambiente político general es el determinante de las formas que tome el sistema de salud”. – Los sistemas han sido preventivos o curativos. – “La regionalización vino de la mano de la planificación y sistematización general del servicio sanitario y el crecimiento de los centros de salud fue un hecho sin retorno para proveer medicina preventiva y curativa a las regiones rurales”.
  • 12. Modelos de los sistemas de salud – Principales modelos de salud: – Públicos-nacionales: financiación y monopolio estatal – Aseguramiento social: esquema solidario bajo control del Estado – Competencia regulada o managed care: el mercado “premia” a las empresas que presten un mejor servicio – Mixtos públicos/privados: la prestación del servicio de salud se da tanto en el sector público y privado. – Contrastes y diferencias del sistema de salud entre el sector público y el privado – Calidad – Financiamiento – Acceso
  • 13.
  • 14. Modelos de los sistemas de salud Otras clasificaciones… – 1. Universalista – Financiación: impuestos – Cobertura: para toda la población (universal) – Prestación: pública – 2. Seguridad social (sistema mixto) – Financiación: seguro social – Cobertura: dependiendo de nivel y tipo de ingreso – Prestación: pública y privada, o, solo privada – 3. Privado – Financiación: prepago – Cobertura: restringida a quienes puedan pagar – Prestación: privada
  • 15. Seguridad social y salud – 1883—> Otto Bismarck diseño un sistema de seguridad social que respondió a las exigencias de los movimientos sociales de la época, promoviendo el bienestar de los trabajadores. – Ley sobre el seguro obrero de enfermedad – Financiaba a los trabajadores a partir de aportes de ellos y del empleador, 2/3 y 1/3 respectivamente. – El seguro que se implementó “(…) cubría tratamiento médico gratuito, fármacos y subsidio por enfermedad. El sistema contó de sus inicios con una administración autónoma a través de las cajas de seguro de enfermedad”.
  • 16. Seguridad social y salud – Seguridad social es la “(…) protección de los ingresos del trabajador o del ciudadano ante la ocurrencia de ciertas contingencias que imposibilitan el trabajo de manera temporal o definitiva, la estabilidad de la renta y la satisfacción de las necesidades en momentos de particular vulnerabilidad” (Muñoz Segura, 2010). – El cubrimiento de las contingencias del sistema de seguridad social en Colombia (Muñoz Segura, 2010) se considera amplio pues agrupa: – Sistema de salud, – Riesgos profesionales y – Pensiones.
  • 17. Evolución del concepto de salud en Colombia – Constitución de 1886: aproximación a la protección social limitada – Asistencia pública prestada por el Estado como un “(…) beneficio gratuito y con carácter de dádiva (…) (Muñoz Segura, 2012), a quienes careciendo de medios de subsistencia y de derecho para exigirla de otras personas, estén físicamente incapacitados para trabajar” (Constitución de 1886. Artículo 19. Inciso 2º). – Décadas del 40: – “Durante el primer gobierno de López se introdujo el aseguramiento en salud; en el segundo, el sistema pensional” (Lamprea Montealegre)
  • 18. Evolución del concepto de salud en Colombia – Decreto 674 de 1975 – Estableció el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud. – Ley 10 de 1990 – Precedente normativo más importante para la Constituyente del 91 en materia de salud – Definió la salud como servicio público gratuito administrado por el Estado
  • 19. Evolución del concepto de salud en Colombia – Constitución de 1991 – En discusiones de Asamblea Nacional se incluyó la salud como derecho pero en la versión final quedó establecido así: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garatizan a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad” – Más adelante veremos cómo se ha desarrollado el concepto a través de la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
  • 21. Ordenamiento internacional • Bloque de constitucionalidad • Constitución de la OMS • Estándares internacionales • Código Sanitario Panamericano Constitución Política de 1991 • Concepto de salud pública • Derecho a la salud • Principios generales de la bioética • Consentimiento informado Legislación en salud • Legislación estatutaria • Legislación ordinaria Normas infralegales • Decretos • Resoluciones • Demás actos Jurisprudencia Doctrina
  • 22. Salud global – Taylor – Concepto evocado para fundamentar y habilitar políticas públicas y acciones para beneficio universal y equitativo. – El debate desde la perspectiva en salud depende de la capacidad para entender e interactuar con un amplio campo de tradiciones y disciplinas. – Los defensores del concepto consideran la salud como un marco para el pensamiento y la acción, al ser la salud un elemento intrínseco de la sociedad. – Epidemiológicamente, incluye los problemas de salud “(…) cuyas causas o reparación se encuentran fuera de la capacidad de cualquier Estado nacional, una creciente homogeneidad de desafíos comunes en países de todos los niveles de desarrollo socioeconómico”. – No salud para todos, sino todos por la salud
  • 24. Bloque de constitucionalidad – Se compone de aquellas “(…) normas supralegales que no se encuentran necesariamente consignados en el texto constitucional”. – Es importante pues “(…) irradia un criterio interpretativo y aplicativo que ningún operador jurídico debe dejar de considerar “.
  • 25. ¿Qué hace parte del bloque en materia de salud? – Constitución de la OMS y sus respectivas Enmiendas – Definición de salud en términos positivos, y no como ausencia de enfermedad, pues se busca la promoción de la salud entendida ampliamente: lo físico, mental y social. – Convenio Sanitario Panamericano – Cuyos objetivos se enfocaron la prevención de ”(…) la propagación internacional de infecciones o enfermedades susceptibles de transmitirse a seres humanos” y en promover “(…) las medidas cooperativas encaminadas a impedir la introducción y propagación de enfermedades"
  • 26. – Convenio marco de la OMS para el control del tabaco – Se trata de un “(…) cambio de paradigma en el desarrollo de una estrategia de reglamentación para abordar las sustancias adictivas; a diferencia de tratados previos sobre control de drogas, el CMCT OMS establece la importancia de las estrategias de reducción de la demanda, además de cuestiones relacionadas con el suministro – Convenio de cooperación en salud entre Colombia y Ecuador y el Organismo Andino: – Cooperación para “(…) la búsqueda conjunta de soluciones apropiadas a los probelmas comunes de salud, que se desarrollarán en la Zona de Integración Fronteriza Colombo-Ecuatoriana, en las áreas de cooperación acordadas”. ¿Qué hace parte del bloque en materia de salud?
  • 27. Estándares internacionales sobre el Derecho a laSalud en el sistema de la ONU Compilaciónde instrumentos internacionales – Pacto Internacional de DESC y observaciones – Núcleo esencial del derecho a la salud y su alcance – Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad – Privacidad información relativa a la salud y programas de habilitación y rehabilitación – Convención sobre los derecho de los niños – Atención de la salud para desarrollo. – Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer – Eliminar discriminación en la atención médica. – Relatoría especial sobre el derecho de salud física y mental – “(…) relación entre la pobreza y la realización del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y, especialmente, por el hecho de que la mala salud puede ser tanto causa como consecuencia de la pobreza”.
  • 28. Pacto Internacional de DESC – Artículo 12: – La salud física y mental se deben disfrutar en el nivel más alto posible. Para lo anterior, los Estados deben tomar las medidas que consideren necesarias para asegurar la protección del derecho. – “El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud” – A partir de “(…) las condiciones biológicas y socioeconómicas esenciales de la persona como los recursos con que cuenta el Estado”.
  • 29. Observación General No. 14 Elementos del núcleoesencial delderechoala salud – Disponibilidad: cada Estado debe contar con un número suficiente de establecimientos. – Accesibilidad: cada Estado debe disponer las condiciones para que el acceso a los establecimientosse sea en condiciones de igualdad. – Aceptabilidad: debe garantizarse la ética médica, “los requisitos de género y la cultura de las minorías”. – Calidad: contar con “niveles científicos adecuados, personal capacitado y equipo hospitalario moderno”.
  • 30. Observación General No. 14 Alcancedel derechoala salud – El derecho a la salud… – “(…) no debe entenderse como un derecho a estar sano”. – “(…) entraña libertades y derechos” como por ejemplo: – Libertades: “(…) controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho a no padecer injerencias, como el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuales”. – Derechos: “(…) sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel po- sible de salud”.
  • 33. Desarrollo jurisprudencial de la salud como derecho – Conexidad con el derecho a la vida (1991-2006) – No se trataba de un derecho fundamental – Salud desde una naturaleza prestacional – T-395/98: “(…) el derecho a la salud no puede ser considerado en sí mismo como un derecho autónomo y fundamental, sino que deriva su protección inmediata del vínculo inescindible con el derecho a la vida”. – Se identificó su relación no solo con la vida sino también con la integridad persinal y la dignidad humana.
  • 34. Desarrollo jurisprudencial de la salud como derecho – Derecho fundamental en poblaciones vulnerables (2006-2008) – Sujetos de especial protección que requieren se garantice un ámbito de servicios de salud – Población en general (2008 a la fecha) – T-760 de 2008: “(…) fundamentalidad del derecho a la salud en lo que respecta a un ámbito básico, el cual coincide con los servicios contemplados por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la ley y los planes obligatorios de salud, con las extensiones necesarias para proteger una vida digna”.
  • 36. Salud pública para laCorte Const. C-248de2019y otras – Salud pública como desarrollo directo del derecho a la salud. – Salud pública como servicio público que busca proteger la salud de los integrantes – Capacidad del Estado de garantizar condiciones de salud de la población.
  • 38. Principios de bioética tradicionales Corte Constitucional – Autonomía: respeto por las decisiones y por la capacidad de decisión de persona autónomas. – No maleficiencia: evitar causar daño a los demás. – Beneficiencia: un grupo de principios que requieren tanto la disminución como la prevención del daño al igual que la provisión de beneficios a otros y el balance de los beneficios, las cargas y los riesgos. – Justicia: un grupo de principios que requieren una distribución justa de beneficios y cargas a todas las partes afectadas
  • 39. Principio de autonomía – Que el actor actúe intencionalmente con base en un adecuado entendiendo y sin interferencia en sus decisiones por parte de otras personas o de las condiciones. – Manifestación del principio: la libertad. – Tiene dos facetas u obligaciones: – Negativa:“(…) acciones autónomas no deben estar sujetas a restricciones de control por parte de otros”. – Positiva: “(…) respeto ayudando a las personas en la toma de decisiones autónomas”.
  • 40. Principio de autonomía Consagración legal – Ley 23 de 1981 – Art. 14 – El médico no intervendrá quirúrgicamente a menores de edad, a personas en estado de inconsciencia o mentalmente incapaces, sin la previa autorización de sus padres, tutores o allegados, a menos que la urgencia del caso exija una intervención inmediata – Art. 15 – El médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos y quirúrgicos que considere indispensables y que pueden afectarlo física o síquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere posible, y le explicará al paciente o a sus responsables de tales consecuencias anticipadamente
  • 41. Principio de beneficencia y no maleficencia – Beneficencia: – Valor fundacional – Exigencia central del cuidado de los pacientes y de la salud pública – Actuar para ayudar no solo no hacer daño – No maleficencia – “(…) mejor ejemplo de un principio tradicional en la historia de la ética médica, por lo que se ha considerado generalmente como básico y universal”. – No hacer daño.
  • 42. Principio beneficencia y no maleficencia Consagración legal – Ley 23 de 1981 – Art. 1°. La siguiente declaración de principios constituye el fundamento esencial para el desarrollo de las normas sobre Ética Médica. 1°. – La medicina es una profesión que tiene como fin cuidar de la salud del hombre y propender por la prevención de las enfermedades, el perfeccionamiento de la especie humana y el mejoramiento de los patrones de vida de la colectividad, sin distingos de nacionalidad, ni de orden económico-social, racial, político o religioso.
  • 43. Principio de justicia – Problema ético de estructura y de distribución social de la sociedad. – Evalúa las necesidades, los esfuerzos, la contribución social y los méritos – Este principio ha suscitado un importante debate en torno a la posibilidad de ofrecer tratamientos de fertilización asistida en el sistema público de salud.
  • 44. Principio de justicia – Art. 1, Ley 23 de 1981 – Numeral 1. “La medicina es una profesión que tiene como fin cuidar de la salud del hombre y propender por la prevención de las enfermedades, el perfeccionamiento de la especie humana y el mejoramiento de los patrones de vida de la colectividad, sin distingos de nacionalidad, ni de orden económico-social, racial, político y religioso”. – Numeral 10. “Los principios éticos que rigen la conducta profesional de los médicos, no se diferencian sustancialmente de los que regulan la de otros miembros de la sociedad. Se distinguen si por las implicaciones humanísticas anteriormente indicadas”.
  • 46. ¿Qué es consentir? – Contractualmente, es “la expresión de voluntad libre y espontánea orientada a la producción de efetos jurídicos, que al perfeccionarse en un acuerdo de voluntades o en un consentimiento mutuo permite la consolidación de diversos actos o contratos” (T- 823/02). – En las actuaciones médico sanitarias tiene como fin “la formación de un pacto o convención entre el conjunto de profesionales tratantes y el paciente con el fin de adoptar las medidas curativas necesarias para la recuperación o rehabilitación del enfermo”.
  • 47. ¿Cómo se ha entendido el consentimiento informado? – Presupuesto y elemento integrante de la lex artis y por lo tanto un acto clínico, cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad. – Es una de las máximas aportaciones que el derecho ha realizado a la medicina y hoy tiene la categoría de derecho fundamental – No es un documento, sino un proceso de interrelación entre el profesional médico-sanitario y el paciente, que “implica la posibilidad de que los pacientes reciban información acerca de los procesos y alternativas que tienen en relación con la atención de la enfermedad que padecen”. – No es cualquier tipo de autorización pues no cualquiera es suficiente para legitimar la intervención médica.
  • 48. Consentimiento informado y salud – Para la Corte Constitucional: “El amparo del derecho fundamental a la salud en su faceta relacionada con la protección del consentimiento informado y con la garantía del principio de autonomía” se basa en, primero, la importancia de la comunición entre el médico y el paciente frente a las decisiones, autónomas, de este último y, segundo, en el esquema horizontal que debe regir la relación médico-sanitaria”.
  • 49. Criterios de validez del consentimiento ordinario – Idóneo – Libre – Suficiente – Persistente – Comprensible – Voluntad libre y competente
  • 50. Consentimiento cualificado – Se da en casos en los que la afectación sobre la persona es considerable. – Ejemplo: intervenciones invasivas o riesgosas o en las que hay incertidumbre respecto de la mejor opción de tratamiento. – En consentimiento cualificado lo relativiza pues considera otras variables como la complejidad del procedimiento. – No es suficiente con que la persona tenga la información necesaria para decidir pues se requiere que esta considere aspectos adicionales: oportunidad de manifestarse, la forma en la que se presenta la información o si la voluntad debe ser expresada de forma particular.
  • 51. Formas especiales de consentimiento informado – Casos de urgencia – Pacientes con discapacidad – Paciente es menor de edad – Medidas de salud pública
  • 52. Consentimiento presunto Casos deurgencia – Presunción y no de una ausencia pues en condiciones normales el paciente habría consentido. – NO: Documento válidamente emitido por quien es capaz de consentir, que acredite su voluntad en el sentido de rehusar la actividad médico-sanitaria respectiva.
  • 53. Consentimiento sustituto Pacientescon discapacidado menores de edad – Persona titular el bien jurídico no es un sujeto capaz de otorgar su consentimiento – Coyuntura particular – Característica intrínseca a la persona – Consentimiento se obtiene de parte de un tercero legitimado para consentir en su representación como lo es un familiar
  • 54. Consentimiento coadyuvado – Necesidad de que consentimiento sea coadyuvado, es decir, otorgado por el representante pero también “coadyuvado” por la expresa voluntad del titular del bien jurídico – Casos especialmente determinantes para la configuración actual y futura de la persona del incapaz – Ej.: sexualidad y salud reproductiva en pacientes con discapacidad mental
  • 55. Medidas de salud pública – Primacía de interés superior – Para la Corte, estos son los casos en los que “podría imponerse la realización del procedimiento aún contra la voluntad del paciente” – El consentimiento se excepciona por completo – Vacunas sean obligatoria – Medidas sanitarias en una epidemia
  • 56. Consentimiento después de la actividad médico sanitaria – Consentimiento informado otorgado en el marco de la actividad médico sanitaria no se extiende ni se excepciona – Relativo a actividades de investigación en materia de salud – Biobancos de tejidos – Uso y manejo de información extraída de tejidos – Etapa de protección de la información y no de la salud en sentido estricto
  • 58. Ley 1751 de 2015 Estatutariade Salud – Reflejo de la evolución jurisprudencial del derecho a la salud como uno de carácter fundamental y autónomamente reconocido por nuestro ordenamiento constitucional. – Se destacan los siguientes artículos: – Art.5. Obligaciones del Estado en relación con el respecto, protección y garantía del derecho a la salud. – Art. 6. Principios del derecho fundamental a la salud. – Art. 8. Integralidad de los servicios y las tecnologías de la salud – Art. 10. Declaración de derechos y deberes de los pacientes. – Art. 17. Derecho de autonomía profesional.
  • 59. Ley 1751 de 2015 Estatutariade Salud – Según Abisambra y Lamprea esta ley: – “Sitúa el derecho de la salud como la piedra angular del sistema de salud colombiano” – “Busca desincentivar el crecimiento y los costos del litigio en salud” – “Transforma el plan de beneficios cubierto por las EPS de uno con contenido explícito”
  • 60. Ley 14 de 1962 Ejerciciode la medicina – Definición legal positiva del “ejercicio de la medicina” – Art 1. “(…) la aplicación de medios y conocimientos para el examen, diagnóstico, prevención, tratamiento y curación de las enfermedades, así como para la rehabilitación de las ciencias o defectos ya sean físicos, mentales o de otro orden que afecten a la personas o que se relacionen con su desarrollo y bienestar” – Principales criterios para habilitar el ejercicio de la profesión de medicina en nuestro país,
  • 61. Ley 23 de 1981 CódigodeÉtica Médica – Detalla deberes específicos del médico en su práctica diaria. – Art. 10. Deber de dedicar al paciente el tiempo necesario para hacer una evaluación adecuada de su salud. – Art. 12. Deber de utilizar medios diagnósticos o terapéuticos debidamente aceptados por las instituciones científicas legalmente reconocidas. – Art. 13. Limitación del esfuerzo terapéutico. – Art. 15. Deber de tomar consentimiento informado. – Art. 16. Responsabilidad por reacciones adversas. – Art. 17. Deber de atender enfermedades crónicas o incurables – Art. 23. Deber de asistencia en casos de urgencia, incondicionado al pago de honorarios. – Art. 26. Prohibición de atender a familiares. – Art. 33 . Deber de prescribir. – Art. 34. Deber de diligenciar la historia clínica. – Art. 37. Deber de guardar secreto profesional.
  • 62. Ley 100 de 1993 Seguridadsocial – Contiene disposiciones importantes a efectos del ésta, como la declaración de los principios con base en los cuales se presta el servicio público de salud (art. 2º), fundamentales a la hora de determinar el deber de cuidado en la actividad en este ámbito. – Detalle más adelante
  • 63. Ley 1122 de 2007 – Reformaron las dinámicas entre los actores del sistema en cuanto a lo siguiente: “(…) dirección, universalización, financiación y equilibrio entre los actores del sistema, racionalización, y mejoramiento en la prestación de servicios de salud, fortalecimiento en los programas de salud pública y de las funciones de inspección, vigilancia y control y la organización y funcionamiento de redes (…)”. – Esta Ley también incluye una definición del concepto de salud pública e introduce el Plan Nacional de Salud Pública.
  • 64. Ley 911 de 2004 Responsabilidad deontológica parael ejercicio delaprofesión deEnfermería – Respeto a la vida digna como principio rector de la enfermería – Se consagra expresamente en legislación positiva los principios bioéticos de: – Beneficencia, No Maleficencia, Autonomía, Justicia, Veracidad, Solidaridad, Lealtad y Fidelidad – Deberes específicos a la enfermería: – Art. 9. Deber de respetar la vida desde la concepción hasta la muerte. – Art. 12. Prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes. – Art. 13. Deber de exigir prescripción médica en la administración de medicamentos. – Art. 15. Prohibición de hacer pronósticos o evaluaciones respecto a los diagnósticos, intervenciones y tratamientos prescritos por otros profesionales. – Art. 18. Deber de guardar secreto profesional.
  • 65. Ley 1164 de 2007 Disposicionesen materiadel TalentoHumano enSalud – Procesos de planeación, formación, vigilancia y control del ejercicio, desempeño y ética del Talento Humano del área de la salud mediante la articulación de los diferentes actores que intervienen en estos procesos. – Principios que rigen el talento humano de la salud en cuanto a formación y el desempeño del talento humano de la salud. – Define el alcance de las actividades ejecutadas el talento humano de salud o, en términos generales, del personal sanitario. – Definen cuáles son las ocupaciones y profesiones relacionadas con la atención integral a la salud y los requisitos para las mismas.
  • 66. Ley 1122 de 2007 Art. 32 Definiciónde saludpública – “(…) conjunto de políticas que buscan garantizar de una manera integrada, la salud de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva, ya que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país. Dichas acciones se realizarán bajo la rectoría del Estado y deberán promover la participación responsable de todos los sectores de la comunidad”.
  • 67. Ley 1122 de 2007 Art. 33 PlanNacionalde SaludPúbica – Cada cuatro años en el Plan de Nacional de Desarrollo se definirá el Plan Nacional de Salud Pública cuyo fin es: – ”(…) la atención y prevención de los principales factores de riesgo para la salud y la promoción de condiciones y estilos de vida saludables, fortaleciendo la capacidad de la comunidad y la de los diferentes niveles territoriales para actuar”. – El Plan Decenal de Salud Pública para 2012-2021 tuvo como objetivo ser “(…) una apuesta política por la equidad en salud”.
  • 68. Ley 1616 de 2013 Saludmental – Objeto – Art. 1. “Garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la población colombiana”. – Definiciones con rango de ley positiva en relación con “trastorno mental” o “discapacidad mental” – Referencia en asuntos como interdicciones judiciales o inimputabilidad penal. – Alusión a instrumentos internacionales como la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que imponen correlativos deberes a los profesionales médico- asistenciales que atiendan a los pacientes.
  • 71. Decreto 2353 de 2015 – Mediante este “(…) se unifican y actualizan las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliación Transaccional y se definen los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud”. – Crea un sistema de afiliación para realizar los procesos pertinentes para lo propio buscando garantizar la continuidad en la afiliación y goce efectivo del derecho a la salud.
  • 72. Decreto 1768 de 2015 – Establece “(…) las condiciones para la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los migrantes colombianos que han sido repatriados, han retornado voluntariamente al país, o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana deVenezuela”. – Este instrumento define que los colombianos repatriados, deportados o expulsados de Venezuela son una población especial por lo que su afiliación al sistema de salud se considera prioritaria pues puede estar careciendo de la atención de salud requerida.
  • 73. Decreto 780 de 2016 DecretoÚnico Reglamentario delSectorSalud yProtección Social – Reguló principalmente tres temas: – La estructura del sector salud y de la protección social, – El régimen reglamentario del sector salud y protección social, en particular todo lo relacionado a las afiliaciones – Las normas comunes de la seguridad social integral. – Disposiciones técnicas que son la base para que el sistema de salud funcione de manera tal que no entorpezca la actividad médico-sanitaria. – Norma que es de frecuente modificación por el Ejecutivo. Esto exige constantes revisiones por parte de quien requiera identificar la vigencia de las disposiciones.
  • 74. Decreto 705 de 2016 Regulaciónde precios de medicamentos – Delega a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos para que defina la metodología y los mecanismos necesarios para regular los precios a partir de una definición de márgenes de distribución y comercialización de estos. – Mayores “(…) controles a los precios de medicamentos tanto genéricos como ‘de marca’ para que se produjera una tregua en [l]a “guerra de medicamentos’”.
  • 75. Decretos COVID 2020 – No. 476 “por el cual se dictan medidas tendientes a garantizar la prevención, diagnóstico y tratamiento del COVID-19 y se dictan otras disposiciones dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. – No. 858, “por el cual se adiciona el artículo 2.1.5.6 al Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con la afiliación de las personas que se encuentren detenidas sin condena o cumpliendo medida de aseguramiento en centros de detención transitoria”. – No.538, estableció “(…) medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. – No.539 , “por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
  • 77.
  • 78. Demás actos Protocolosy literatura científica – Ausencia de normas genera que las “instituciones prestadoras de servicio de salud expide los denominados protocolos de manejo, en los que consigna la manera como deben atenderse las diferentes situaciones que en el mismo se presentan”. – Protocolos y guías de carácter científico – Cuando “estos procedimientos se unifican las instituciones estatales expiden protocolos unificados, denominados guías de manejo”. – Se caracterizan de forma específica y detallada procedimientos o intervenciones – Normas consultadas de manera directa por los profesionales – Impacto inmediato en la dirección de la actividad
  • 79. Guías de Práctica Clínica -GPC Detección, tratamiento y seguimiento de: – Leucemias Linfoide (2018) – Linfomas Hodgkin y No Hodgkin (2018) – Ideación de conducta suicida (2018) – Trastorno neurocognoscitivo mayor (2018) – Uso de componentes sanguíneos (2018) – Cuidados paliativos (2017) – Enfermedad renal crónica (2017) – Síndrome coronario agudo (2017) – Hipertensión arterial primaria (2017)
  • 80. Guías de Práctica Clínica -GPC Detección, tratamiento y seguimiento de – Cáncer de mama (2017), colon y recto (2017), pulmón (2016), cuello uterino (2016) – Diabetes gestacional (2016), tipo I (2016), II (2016) – Falla cardiaca (2016) – Episodio agudo de accidente cerebro-vascular isquémico (2016) – Hepatitis B crónica (2016) – Hepatitis C (2016) – Alteraciones de crecimiento y neurodesarrollo en menores de 10 años (2015)
  • 81. TNEM https://tribunalwebsite.s3.amazonaws.com/media/Art%C3%ADculo _Sentencias_TNEM_2015-2019.pdf Sentencias proferidas por elTribunal Nacional de Ética Médica entre 2015-2019 ARTÍCULO 63. Créase el Tribunal Nacional de Ética Médica con sede en la Capital de la República, con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios ético-profesionales que se presenten por razón del ejercicio de la medicina en Colombia. Ley 23 de 1981
  • 82. TNEM “En los últimos cinco (5) años, entre 2015 y 2019, se concentraron casi el 30% de todas las sentencias proferidas en la historia delTNEM” Proceso penal: 14% sentencias (60% absol.)
  • 83. TNEM
  • 84. TNEM
  • 85. 3.Sistema General de Seguridad Social Ley100de1993 • Régimen regulador de la salud en Colombia • Seguridad Social Integral (SSI) • Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)
  • 86. El régimen regulador de la salud en Colombia Abisambray Lamprea – Se entiende por régimen regulador “(…) las normas, los mecanismos de toma de decisión, y la red de actores que están involucrados en la actividad regulatoria”. – La regulación en salud debe garantizarse de forma colectiva sin desconocer el derecho individual – “(…) los arreglos reguladores del sector de la salud son un entramado de instituciones, actores y normas que buscan llevar al nivel operativo el alcance y los límites del derecho a la salud con el fin de atender las necesidades de salud inmediatas, pero garantizando la sostenibilidad futura con el fin de proteger también el derecho a la salud de las generaciones por venir”.
  • 87. El régimen regulador de la salud en Colombia Abisambray Lamprea – El sistema colombiano tiene dos grandes facetas: – El aseguramiento (régimen contributivo y subsidiado) – Prestación de los servicios de salud. – Los autores indican que: – “La idea central del sistema es que toda persona en el territorio nacional se encuentre afiliada a una EPS que asegure la efectiva prestación de servicios de salud al ciudadano afiliado. Al afiliado deben prestarle los servicios de salud las IPS, como hospitales, clínicas o puestos de salud, entre otros, que luego cobrarán estos servicios a la EPS del afiliado”
  • 88. El régimen regulador de la salud en Colombia Abisambray Lamprea – Antes de la Ley 100: – “(….) el sistema de salud se caracterizaba por su baja cobertura, fragmentación e inviabilidad financiera”. – Con la Ley 100: – Se buscó “(…) lograr un balance entre la iniciativa privada y la intervención del Estado con base en los principios de eficiencia, calidad, igualdad y solidaridad. – Se implementó un diseñó para que los usuarios escogieran EPS en competencia – El “(…) Estado garantizaría la promoción del interés general y el bienestar de la población” – Las reformas a la Ley 100 han creado instituciones y agencias de corta vida generalmente con poca autonomía y experticia debido a: – Un régimen regulador inestable y confuso – Problemas de sostenibilidad por fallas reguladoras y desequilibrios han generado más reformas
  • 89. Seguridad Social Integral (SSI) – Es el “conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante (…) la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, (…) bienestar individual y la integración de la comunidad”. – El Estado debe dirigir, coordinar y controlar el servicio público de la seguridad social que será prestado por las entidades públicas o privadas – El sistema se basa en: “las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios”
  • 90. Objeto del sistema de SSI – El sistema busca: – “garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten” – “unificar la normatividad y la planeación de la seguridad social” – “coordinar a las entidades prestatarias de las mismas” – “obtener las finalidades propuestas por la Ley 100”
  • 91. Componentes del sistema de SSI – El sistema se divide en tres sistemas generales: – Seguridad Social en Salud – Pensiones – Riesgos Profesionales + Servicios sociales complementarios
  • 92. Ámbito de accción Art.7 – El Sistema de Seguridad Social Integral garantiza el cubrimiento de las siguientes contingencias: – Económicas – Relacionadas con la salud – De la prestación de servicios sociales complementarios
  • 93. Principios generales Art.2 – Eficiencia – La mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente – Universalidad – La garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida – Solidaridad – La práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil – Los recursos provenientes del erario en el Sistema de Seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables
  • 94. Principios generales Art.2 – Integralidad – La cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta Ley – Unidad – La articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social – Participación – La intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.
  • 96. Objeto – La Ley 100 establece y desarrolla los fundamentos del sistema, su dirección, organización y funcionamiento como también “las normas administrativas, financieras y de control y las obligaciones que se derivan de su aplicación”.
  • 97. Objetivos del sistema general de seguridad social en salud – Principalmente son dos: – 1. “Regular el servicio público esencial de salud” – 2. “Crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención”
  • 98. Principios Art.153 – Universalidad: todos los residentes, en todas las etapas de su vida – Solidaridad: mutuo apoyo para garantizar acceso y sostenibilidad – Igualdad: acceso sin discriminación con prevalencia de los derechos de los niños – Obligatoriedad: afiliación obligatoria para todos los residentes – Prevalencia de derechos: Cuidar, proteger y asistir a las mujeres embarazadas y en edad reproductiva como a los niños y adolescentes – Enfoque diferencial: garantías y esfuerzos para eliminar discriminación y marginación
  • 99. Principios Art.153 – Equidad: acceso independientemente del pago y condiciones particulares “evitando que prestaciones individuales no pertinentes de acuerdo con criterios técnicos y científicos pongan en riesgo los recursos necesarios para la atención del resto de la población” – Calidad: atención médica humanizada mediante servicios de salud integrales, seguros y oportunos a partir de las condiciones de los pacientes – Eficiencia: “(…) óptima relación entre los recursos disponibles para obtener los mejores resultados en salud y calidad de vida de la población” – Participación social: intervención de la comunidad en el sistema
  • 100. Principios Art.153 – Progresividad: actualización gradual de las prestaciones – Libre escogencia: usuarios libres de escoger el servicio entre EPS y privados – Sostenibilidad: prestaciones financiadas con los recursos del sistema que deben tener en cuenta sostenibilidad fiscal por lo que “La administración de los fondos del sistema no podrá afectar el flujo de recursos del mismo”. – Transparencia: condiciones de prestación, relación y políticas públicas claras y visibles – Descentralización administrativa: gestión descentralizada por parte de las direcciones territoriales – Complementariedad y concurrencia: acciones y recursos de los actores del sistema complementarias
  • 101. Principios Art.153 – Corresponsabilidad: “Toda persona debe propender por su autocuidado, por el cuidado de la salud de su familia y de la comunidad, un ambiente sano, el uso racional y adecuado de los recursos” del sistema – Irrenunciabilidad: no se puede renunciar parcial ni totalmente al derecho a la salud – Intersectorialidad: acciones conjuntas y coordinadas de los actores del sistema – Prevención: gestión del riesgo preventivo – Continuidad: ingreso al sistema con vocación de permanencia “y no debe, en principio, ser separado del mismo cuando esté en peligro su calidad de vida e integridad”.
  • 102. Integrantes del sistema – 1. Organismos de dirección, vigilancia y control (Ministerio y Supersalud) – 2. Organismos de administración y financiación (EPS, direcciones de salud) – 3. IPS’s (Públicas, privadas o mixtas) – 4. Demás entidades (entidades adscritas al Ministerio de Salud) – 5. Cotizantes al sistema contributivo – 6. Beneficiarios – 7. Comités de participación comunitaria – 8. Operadores logísticos
  • 103. – Depende del régimen de afiliación: – Contributivo: contrato de trabajo, servidores públicos, pensionados, trabajadores independientes – Vinculación mediante cotizaciones que son administradas por las EPS’s – Subsidiado: personas sin capacidad de pago del monto total de la cotización – Vinculación por pago subsidiado total o parcialmente con recursos fiscales o de solidaridad Regímenes
  • 104. – Los siguientes están exceptuados del Sistema Integral de Seguridad Social y se consideran “especiales” (art. 279): – Fuerzas Públicas – Ecopetrol – Magisterio – Tienen requisitos de pensión diferentes y sistemas de recaudo propio – No pertenencen al Sistema General de Salud – No pueden tener simultáneamente servicios del régimen especial y del Sistema General de Salud Regímenes
  • 105. – Los afiliados deben recibir: – Atención de servicios del POS, – Atención en casos de urgencias, – Libre escogencia de la modalidad de afiliacción y de los profesionales y – Participación en instancias de asociación y representación – Las personas vinculadas al sistema son aquellas que, debido a su incapacidad de pago y mientras logran ser beneficiarios del sistema, tienen derecho a la atención médica. Afiliados
  • 106. SGSS - COMPARADO Las bases de los modelos de seguridad social en América Latina https://www.youtube.com/watch?v=yp-l_OL_o1I
  • 107. Preguntas – ¿Protección de la vejez es una “contingencia universal y siempre presentes”?
  • 108. Preguntas – ¿Los ”Términos medios no funcionan bien” en el aseguramiento social? ¿Sistema de reparto o de capitalización individual?
  • 122. ¿Sistema progresivo? Reflexión final – Críticas y debilidades del sistema – ¿Descentralización eterno castigo? Vulnerabilidad del sistema por la fragmentación de los agentes – Sentido vertical: del Estado al asegurador y al prestador – Sentido horizontal: entre los diferentes agentes. – ¿Regulación como única opción? – ¿Desconexión salud pública e individual?