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Documento base Módulo 1
1. Documento Base – Módulo 1 Relación entre derechos humanos y educación.
Curso Semipresencial Educación en Derechos Humanos
Introducción
Este curso apunta a la reflexión sobre la educación en derechos humanos en función de
los objetivos planteados en el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos,
aprobado por la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública en
diciembre de 2016. En este sentido, la educación en Derechos Humanos se define como
“la práctica educativa que tiene por objeto principal favorecer el reconocimiento, la
defensa y la promoción de ellos, considerando al ser humano como sujeto de derechos
(2017: 14)”.
Hoy, y con la perspectiva de los avances a nivel internacional y nacional en el
reconocimiento de los derechos humanos en su integralidad, su exigencia, y procesos de
empoderamiento, es que teóricamente no se puede concebir la educación sin perspectiva
de derechos. ¿Pero qué significa este enfoque de derechos? ¿Y cuánto hacemos -y no
hacemos- en nuestras prácticas en función de ella o con esa preocupación constante?
¿Qué, cómo y cuánto podemos hacer para contribuir al pleno ejercicio de los derechos
humanos de niñas, niños, adolescentes y personas adultas?
Intentaremos reflexionar y problematizar, favorecer la promoción, conocimiento,
comprensión, y empoderamiento de derechos a través de la educación en derechos
humanos. Esa reflexión se enmarca en una mirada estratégica que busca generar
condiciones para la construcción de una cultura de derechos humanos, comprendiendo a
la educación, tanto formal como no formal, como una herramienta fundamental para
lograrlo. De ahí que se vuelve imprescindible trabajar en forma transversal las
perspectivas de derechos, de diversidad, étnico-racial, multicultural, de género y
generacional.
En este sentido debemos explicar brevemente que la educación en derechos humanos
engloba tres dimensiones: por un lado, la educación a través de los derechos humanos,
que implica respetar los derechos humanos de quienes participan de la relación
educativa (educadores/as y educandos); la educación sobre los derechos humanos, que
apunta a la difusión, información y conocimiento de valores, normas y principios de los
derechos humanos; y por último, la educación para los derechos humanos que en
función de los anteriores, contribuye al disfrute en el ejercicio de los mismos, su
defensa, reclamo y respeto por todos los derechos humanos de todas y todos.
Se esbozarán características de distintas concepciones de derechos humanos (en
adelante: DDHH). Y se desarrollará principalmente aquella que propone que el lugar
que ocupa el proyecto de los DDHH adquiere relevancia en tanto construcción histórica,
2. social y jurídica, así como paradigma ético que permite entender y actuar en el medio
social del cual somos parte.
Para comprender la importancia de los DDHH como herramienta de transformación
social es necesario incorporar, entre otras, una perspectiva que los visualice en el ámbito
local, regional e internacional. Por lo tanto se mencionarán aspectos del derecho
internacional de los derechos humanos y a su vez, se destacará su lugar como guía para
la planificación, ejecución, evaluación y seguimiento de políticas de los Estados; entre
ellas, las políticas educativas.
También plantearemos la problematización de uno de los aspectos centrales que hacen
a la definición de DDHH: la universalidad y la igualdad. Nos interesa analizar la
universalidad, partiendo de las diversas críticas que se han planteado a este concepto, y
desde un encuadre contemporáneo que propone la contextualización de las luchas
sociales por la dignidad humana, como la base que sienta la universalidad de los DDHH
en tanto concepción ética y sistema jurídico. La contextualización de estos procesos
sociales permitirá la comprensión de la igualdad sin que esta sea visualizada como una
oposición a la diferencia, sino, ambos conceptos, como pares complementarios.
3. Parte I - ¿De qué hablamos cuando hablamos de derechos humanos?
1.1 Distintas miradas sobre los derechos humanos
Existen distintos paradigmas desde los cuales comprender los DDHH. Su inclusión,
respeto, consideraciones, sujetas y sujetos, y tipos de derechos reconocidos, se
relacionan con un contexto social, cultural, histórico y político determinado. Por
ejemplo, aún vivimos en un mundo donde grandes sectores de la población no son
consideradas/os como sujetas/os de derechos. Las mujeres no pueden votar en
determinadas regiones, no pueden trabajar, o tomar decisiones libres sobre su vida
reproductiva; niñas y niños que se consideran personas en potencia y por lo tanto, aún
no pueden ejercer sus derechos, entre otras situaciones que podrían destacarse.
Es importante valorar estas cuestiones cuando analizamos los procesos de
reconocimiento y empoderamiento ciudadano.
Como anticipábamos, el proyecto de los DDHH puede entender y actuar en el medio
social del cual somos parte, constituyéndose como una herramienta que busca generar
un diálogo entre culturas, grupos sociales e individuos. De este modo los DDHH pueden
orientarse al desarrollo democrático de las sociedades, priorizando un enfoque de
dignidad y respeto entre las personas y sus grupos de pertenencia y referencia. Permiten
otorgar especial atención a la justicia social, la participación ciudadana, la igualdad y no
discriminación. Es por esto que al pensar y trabajar desde un enfoque de DDHH se
ponen en tensión los mecanismos e instrumentos que garanticen su ejercicio efectivo, en
un marco de igualdad sustantiva, real y no solamente formal. La noción de que “todas y
todos somos iguales en derechos y oportunidades” es una meta, un desafío social y
político. Para lograr la igualdad real, se deben generar mecanismos de compensación
para superar las desventajas sociales, culturales e históricas que algunos grupos de la
sociedad traen incorporados estructuralmente.
Mirar la educación con perspectiva de derechos humanos exige, para planificar nuestras
prácticas y redimensionar nuestros objetivos, que reconozcamos que no todos y todas
tenemos las mismas oportunidades para el ejercicio pleno de los derechos humanos, así
como también, tener en cuenta los contextos de vida cada persona.
En este sentido avanzaremos a lo largo del curso, pues justamente es a través de la
educación, tanto formal como no formal, que el Estado debe cumplir con la obligación
de promover los DDHH, difundiendo, informando y contribuyendo al conocimiento de
los mismos. La educación en derechos humanos se entiende como un proceso
permanente, una práctica reflexiva, de construcción y ejercicio de derechos.
En cuanto a las diversas concepciones que existen sobre los derechos humanos,
podemos decir que a grandes rasgos hay quienes los conciben únicamente como normas
4. jurídicas, quienes enfatizan en la cuestión ética, y quienes proponen una conjunción de
lo ético y lo jurídico. Al mismo tiempo, los posicionamientos políticos subyacen a estos
paradigmas. Esto quiere decir que preguntarnos sobre cómo concebimos los derechos
humanos también tiene que ver con cómo concebimos las relaciones de poder en el
mundo, cómo nos imaginamos que debería estar organizada la sociedad, y cómo
concebimos al otro u otra; a las otras personas. Nuestros posicionamientos sobre esos
temas influirán en nuestra forma de concebir a los derechos humanos.
Desde la concepción histórico-crítica los DDHH son un todo complejo
multidimensional; es decir, los visualiza en sus dimensiones ética, política y jurídica.
Resaltaremos que para este paradigma, como señala Ana Juanche en “El derecho
humano a la educación en derechos humanos” , el conflicto es parte fundamental, en
tanto concibe que “los derechos humanos son históricos y sociales; producto de las
luchas, la movilización, el reclamo y la organización de las personas, grupos o
comunidades a lo largo de la historia de la humanidad (s/f: 10)”. Esto nos permite
comprender, como plantea Fernando Willat (2013: 2), que los derechos humanos son
“el resultado de un proceso en el que las concreciones son algunas de las alternativas
posibles de cada momento histórico”; son “el fruto de una construcción colectiva”, lo
que nos impulsa a “sentirnos responsables de valorarlo, de defenderlo y de desarrollar el
programa que todavía está por ser desarrollado”. Esta es la principal diferencia con el
Jusnaturalismo, uno de los paradigmas más fuertes, que propone que los derechos
humanos “se desprenden de un Derecho Natural no escrito al que acceden los seres
humanos bien por la razón, bien por la revelación”, explica Juanche (s/f: 5).
Willat propone que desde esta perspectiva histórico crítica “no hay unos valores
esenciales cuyo conocimiento sea accesible por la razón sino variables éticas. Una
variable es una expresión que puede tomar diferentes valores. Existe una variable ética
cuando un asunto admite distintos posicionamientos que definen pautas de
comportamiento divergentes” (2013: 2). Este autor nos invita a preguntarnos sobre una
variable ética fundamental que surge de la pregunta: “¿Qué es el otro para mí?”;
pregunta que podríamos traducir en ¿Qué es la otra persona para mí?, para plantearla de
forma inclusiva, como asumir comprometidamente su dignidad, como nos involucramos
con su sufrimiento o la vulneración de sus derechos.
Por lo tanto, podemos decir que los DDHH, desde una visión crítica y compleja nos
permiten, por un lado, un posicionamiento ético frente a realidades que estamos
viviendo y, por otro, nos ofrecen un encuadre de acción emancipadora que nos da la
posibilidad de intervenir y de transformar estas realidades sociales que entrañan grandes
injusticias y discriminaciones. Estas, entendidas desde el marco de los DDHH, implican
graves violaciones a los mismos.
A su vez, desde una postura crítica de los DDHH, se plantea la existencia de algunas
tensiones importantes a tener en cuenta en la concepción de estos derechos. Una de las
principales, implica que podemos visualizarlos como una manera de regulación social,
5. o concebirlos desde la promoción de formas de emancipación social. (HERRERA
FLORES, 2005; DE SOUZA, SANTOS, 2002).
“Los derechos humanos, pues, son el producto cultural que Occidente propone
para encaminar las actitudes y aptitudes necesarias para llegar a una vida
digna en el marco del contexto social impuesto por el modo de regulación
basada en el capital… Pero, asimismo, estas actitudes y aptitudes pueden
generar un tipo de práctica de empoderamiento que conduzcan a los militantes
y teóricos de los derechos humanos a dialogar transculturalmente con el
objetivo de construir alternativas (no al mundo, sino) en el mundo.” (HERRERA
FLORES, J. 2005: 25)
Desde este lugar, se comprende a los DDHH de forma amplia, donde los conflictos y
tensiones son partes fundantes de este planteo, que implican procesos socioculturales,
políticos, económicos, normativos, de las luchas por la dignidad humana. Para transitar
estas tensiones, es importante asumir algunas premisas que permitan una posición
alternativa, y así generar una base de comprensión y apoyatura para tratar los temas
enmarcados en los DDHH, como “procesos de derechos humanos”. Y así hablar de
dinámicas sociales (de relaciones sociales) que tienden a construir condiciones
materiales e inmateriales, que a través de estos “procesos de derechos humanos”
instalan prácticas sociales, medios e instrumentos (políticos, económicos, sociales,
culturales y jurídicos) que buscan permitir las condiciones de una vida digna
(HERRERA FLORES, 2005).
1.2 Dignidad humana como objetivo central de los derechos humanos.
Ahora bien, ¿qué es la dignidad? Sin duda es algo que presenta un papel relevante para
el asunto de los derechos humanos. En la mayoría de las ocasiones en que se plantea la
pregunta sobre qué son los derechos humanos, es difícil que no surja alguna idea que los
relacione a una vida digna. Sin embargo, el término dignidad, también nos lo hace notar
Willat, ha ido variando su significado y uso a lo largo de la historia. Al buscarlo en el
Diccionario de la Real Academia Española podemos encontrar que el concepto de
dignidad tiene un fuerte vínculo con lo aristocrático, proveniente del orden feudal.
Etimológicamente “digno” significa merecedor, por lo que para la RAE dignos,
merecedores, son aquellos que poseen el poder para hacer realidad nobles fines y que
los demás les reconozcan un estatus de superioridad merecida. La fuente de verdad en la
que se sustenta ese merecimiento requiere la apelación a un principio de autoridad, que,
a su vez, durante la época feudal, estaba ligada a la realeza, y ésta a un orden divino.
Más adelante, en el marco de la modernidad, se construye otra definición de dignidad
humana, que tiene que ver con la autonomía y comprende tres niveles (el individual, el
individual en relación a la comunidad, y el colectivo).
6. Muy a grosso modo, tomando en cuenta todo lo anterior, podemos decir que los
derechos humanos son un conjunto de condiciones necesarias para la dignidad humana
(Willat, F. 2013).
Presentación “¿Qué derechos humanos para qué paz?” (video) de Boaventura de
Sousa Santos, en la VII Conferencia Latinoamericana y Caribeña de Ciencias
Sociales. Transformaciones democráticas, justicia social y procesos de paz, de 2015,
Colombia. https://www.youtube.com/watch?v=eHpy1UZz-6E&feature=youtu.be
1.3 De qué universalidad estamos hablando.
Si hay un tema polémico en los DDHH, ese es el de la universalidad. La intención no
es reducir la polémica, sino proponer y problematizar algunas aristas sobre el tema.
Es necesario partir de una una idea de universalidad de los DDHH como forma de
fortalecer y enriquecer las diferentes luchas de las personas, de los grupos y de los
pueblos por alcanzar una vida digna (HERRERA FLORES. 2005, 2007). Esto va en
oposición a concebir los derechos como un ideal abstracto universal que se basa en una
sola forma de entenderlos y de realizarlos, es decir la forma dominante y hegemónica.
“... es imperativo trascender el debate sobre el universalismo y el relativismo
cultural. Dicho debate es inherentemente falso, cuyos conceptos polares son
conjunta e igualmente perjudiciales para una concepción emancipadora de los
derechos humanos. Todas las culturas son relativas, pero el relativismo cultural,
como postura filosófica, es erróneo. Todas las culturas aspiran a valores y
asuntos últimos, pero el universalismo cultural, como postura filosófica, es
erróneo. Contra el universalismo debemos proponer diálogos interculturales
sobre preocupaciones isomórficas. Contra el relativismo, debemos desarrollar
criterios procedimentales interculturales para distinguir las políticas
progresistas de las reaccionarias,…” (DE SOUSA SANTOS. 2002: 67)
Dentro de este marco de comprensión de los DDHH, cobra importancia el planteo de la
construcción del concepto de interculturalidad, basado en que cada cultura tiene
diferentes práctica sociales que reivindican la dignidad humana (HERRERA FLORES,
2005), pero todas las culturas van variando estas prácticas, se van modificando, se van
transformando (DE SOUZA, SANTOS, 2002). Es dentro de este marco que se plantea
la necesidad de generar las condiciones de respeto y entendimiento mutuos para que las
diferentes culturas, grupos e individuos puedan entrar en un diálogo y así ir buscando y
reivindicando sus diversas luchas por el acceso a los bienes que les permitan generar
las condiciones para una vida digna.
“Éstas son las premisas de un diálogo intercultural sobre la dignidad humana
que eventualmente puede conducir a una concepción mestiza de los derechos
humanos, una concepción que en lugar de recurrir a falsos universalismos, se
7. organice como una constelación de significados locales mutuamente inteligibles,
como redes de referencias normativas de apoderamiento.” (DE SOUSA
SANTOS, B. 2002: 69-70)
Entendido así, lo que hace universales a los DDHH, no es solamente su reconocimiento
jurídico a nivel internacional (que no ha sido realizado por la totalidad de los países), y
tampoco lo es su adaptación a determinados ideales abstractos reconocidos a priori, sino
que la forma crítica y compleja de concebir la universalidad que proponemos implica
reconocer prácticas sociales basadas en el respeto y la dignidad donde se fortalezca a los
individuos, a los grupos y a las organizaciones que generen condiciones y garantías de
modos de vida digna, a todas las personas del planeta .
Al decir de Paulo Freire, es la búsqueda por una “ética universal” del ser humano es un
componente indispensable en la convivencia humana, donde las realidades se
construyen social e históricamente y, nosotros nos construimos como sujetos éticos,
sujetos históricos y sujetos de derechos, en el desarrollo de esas prácticas sociales.
Entonces es indiscutible la naturaleza ética de la práctica educativa, en cuanto práctica
específicamente humana (FREIRE, 1996).
1.4 Los derechos humanos como construcción histórica y cultural
Hemos problematizado el concepto de universalidad discrepando entonces con quienes
defienden determinados ideales abstractos, como valores supremos que están escritos en
alguna parte, e incorporamos al debate la idea de que son posibles los diálogos
interculturales, que demuestran que existen, entre otras, preocupaciones compartidas
que nos permiten hablar a distintos pueblos, de la idea común de dignidad.
Esto nos permite decir que, si bien con la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948 es cuando nace el Derecho Internacional de los DDHH propiamente
dicho, el espíritu y los principios vinculados a los derechos humanos pueden rastrearse
en otros momentos y lugares, incluso mucho antes de 1789 y la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano, producto de la Revolución Francesa.
Si bien no es posible, por cuestiones de tiempo y espacio, realizar un análisis histórico
del surgimiento de los derechos humanos o de los conceptos asociados a los mismos,
cabe destacar que, como señala Fernando Sorondo (1988: 3), “se constata que muchos
principios de convivencia, de justicia, y la propia idea de la dignidad de la persona
humana, aparecen en muy diversas circunstancias del devenir histórico de la
humanidad, coincidiendo entre pueblos separados por el tiempo” (y agregamos: y por el
espacio).
También Sorondo propone otra idea que nos puede apoyar en una concepción histórico-
crítica de los DDHH, y es que los mismos “son una larga y siempre inconclusa toma de
conciencia de los hombres (lo extendemos a: personas) ante situaciones de injusticia. A
8. la vez, son una propuesta o exigencia de un nuevo orden, desde realidades históricas
concretas (1988: 3)”. Esto nos permite visualizar que cada paso en la lucha por los
derechos humanos, con sus avances y retrocesos, fue producto de un determinado
momento histórico, donde primaban determinadas ideas, defendidas por grupos
humanos siempre con sus características propias y fundamentalmente, con ideas
políticas sobre la humanidad y sobre el mundo.
Existe una teoría o mejor dicho, una forma de clasificar los derechos humanos en
distintas “generaciones”, la que puede ser criticada al consistir en una construcción
occidental, que muchas veces produce como consecuencia una jerarquización de los
DDHH, posicionando a los derechos civiles y políticos como los más destacados - los
de “primera generación” - y aludiendo que son los que cuentan con un mandato de
mayor exigibilidad.
Por ejemplo, el autor recién mencionado, Fernando Sorondo, utiliza la clasificación de
las distintas generaciones para sintetizar lo que desde su visión, son grandes períodos de
conquistas de determinados derechos. Pensamos que puede ser contraproducente esta
manera de concebir a los derechos humanos, ya que parece no contemplar su
integralidad, indivisibilidad e interdependencia1
, pero dejamos a disposición el
material elaborado por el autor ya que aporta importantes datos que pueden ser útiles
para comenzar un abordaje histórico sobre los DDHH.
Una vez más señalamos que en los distintos períodos de la historia de la humanidad, los
logros que hoy reconocemos como derechos humanos conquistados, en su respectivos
momentos muchas veces estaban dejando a un lado a diversos colectivos humanos o
grandes porciones de la humanidad. Así las luchas burguesas y liberales que fueron
logrando disminuir el poder de la nobleza durante los siglos XVIII y XIX y
conquistando determinados derechos vinculados a libertades que hoy damos por
sentadas, no contemplaban a todas las personas de la misma manera.
1
Diversos/as autores/as desarrollan algunas características de los derechos humanos, entre las que se
pueden destacar: la indivisibilidad, interdependencia, y complementariedad, implican que todos los
DDHH deben ser garantizados y respetados (no hay unos derechos humanos más importantes que otros);
que no son jerarquizables unos con otros, y que al negar un derecho se pone en riesgo el resto.
La irreversibilidad y progresividad, características que explicitan la imposibilidad de retroceder y negar
un derecho una vez este ha sido reconocido/conquistado y los avances en su reconocimiento.
María Elena Martínez, explica también que los DDHH son “inalienables e inviolables. De la misma
manera en que nadie puede renunciar a sus derechos, mucho menos pueden ser violentados, pero cuando
ello ocurre, el Estado debe asumir las consecuencias en términos de responsabilidad, tanto en el ámbito
del Derecho Interno, como en el Derecho Internacional” (p. 8). Esto implica hablar de la obligatoriedad,
la cual no solo compromete a los Estados. Los DDHH también deben respetarse en el ámbito privado, y
es un claro ejemplo del progresivo avance en el reconocimiento de los derechos
humanos en toda su integralidad.
9. Eugenio Zaffaroni, desde los estudios críticos del Derecho, explica que “a lo largo de la
historia se cometieron crímenes, genocidios y matanzas horrorosas, en particular en los
territorios colonizados y sobre sus poblaciones, hasta que en el curso de la Segunda
Guerra sucedió lo inevitable: los crímenes atroces se cometieron en el propio territorio
colonizador. En las atrocidades nazistas coincidieron y se combinaron del modo más
perverso las peores técnicas de los anteriores crímenes colonizadores. De este modo, se
aniquiló masivamente la vida de millones de víctimas que presentaban igual carencia de
melanina que los colonizadores. (...) El pánico provocado por estos crímenes
incalificables hizo que en 1948, los estados emitiesen una tímida Declaración Universal
de Derechos Humanos…(2016: 37)”. En esta declaración, como venimos diciendo, se
conjugan distintas ideas políticas del mundo en pugna en dicho momento histórico.
10. Parte II – Los derechos humanos y la educación
2.1 Aportes desde la órbita internacional de los derechos humanos para la
enseñanza de los mismos.
Es importante resignificar cómo la preocupación a nivel nacional, regional e
internacional por lograr la dignidad humana para todas y todos, ha generado
herramientas para transformar la realidad, identificando vulneraciones a los derechos y
desigualdades estructurales en cada país. Estas herramientas son constantemente
observadas y revisadas. Acuerdos, conferencias, convenios, consensos, etc., producidos
a nivel de las Naciones Unidas, han sido guías para la planificación, ejecución,
evaluación y seguimiento de las políticas públicas de los Estados. Entre ellas son de
vital importancia para los cambios culturales, las políticas educativas y, de ahí la
vinculación estratégica de la Educación en Derechos Humanos (en adelante EDH).
Es importante señalar el desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos que se viene dando desde 1948 (tanto en la esfera universal de las Naciones
Unidas, como en el ámbito regional de la Organización de los Estados Americanos), ha
generado como resultado instrumentos fundamentales. A continuación nombramos
algunos:
● Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
● Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos (1966)
● Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)
● Convención Americana de Derechos Humanos (1969: así como sus órganos de
protección: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la
Corte Interamericana (Corte IDH).)
Estos instrumentos internacionales colocan a los Estados en el compromiso de aprobar
leyes, protocolos, etc., para garantizar que se cumplan y que tengan un real impacto en
la vida cotidiana de todas las personas.
En ese sentido, la segunda conferencia mundial de DDHH realizada en Viena en 1993,
es un momento destacado, pues representa un nuevo estímulo en las estrategias
emprendidas por la comunidad internacional para la promoción y prevención de los
DDHH. En su Declaración se proclama:
“Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes,
y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los
derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de
igualdad y dándose a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la
importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los
diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen
el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de
11. promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales."2
Es así que se da un nuevo empuje a la tesis de la indivisibilidad e interdependencia de
los derechos humanos desde un enfoque universal, indivisible y de interrelación,
dejando atrás la teoría de las generaciones, ya mencionada. Si bien podemos clasificar a
los DDHH por sus categorías de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales, esto no debe disminuir a ninguna de ellas su fuerza vinculante como
derechos exigibles y ejecutables por parte de los diferentes mecanismos de protección
tanto en la órbita internacional (Sistema Universal-ONU, y el Sistema Interamericano-
OEA, correspondiente a nuestra región), como en el orden interno nacional.
También tras la Conferencia de Viena, se genera una nueva mirada a la EDH, re-
ubicándola en un lugar central de estrategias para favorecer la realización de sociedades
que promuevan la dignidad de las personas y permitan el ejercicio de una convivencia
respetuosa de las diferentes culturas que coexisten en el mundo. Se concibe a la EDH
también como una posibilidad de comprensión y realización de los otros DDHH.
Desde la normativa y estándares internacionales sobre DDHH, se deja muy claro la
perspectiva integral que debe asumir la educación como derecho humano y la EDH
como un derecho en sí mismo. También se postula la protección y la promoción del
respeto hacia todas las personas para desarrollar sus potencialidades, transformar sus
realidades de vida y construir una convivencia digna entre todos y todas, en consonancia
con los DDHH.3
Nuestro país no es ajeno a estas tendencias internacionales.
2.2 La Educación en Derechos Humanos.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tanto en la órbita del Sistema
Universal (ONU) como en el ámbito regional Interamericano de la OEA, existe una
coincidencia de criterios con respecto al derecho a la educación y a la EDH. Se
encuentran puntos en común entre el artículo 26.2 de la Declaración Universal de
2
Declaración y Programa de Acción de Viena (parte I, párr. 5), aprobada por la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos, Viena, 25 de junio de 1993 [A/CONF.157/24 (Part I), cap. III].
3
La comunidad internacional reconoce en el derecho a la educación enmarcada en los DDHH un papel
fundamental para el desarrollo de las personas y de las sociedades, con pautas de respeto a la dignidad
humana y a las diferentes culturas. Así también, implica la comprensión y posible realización de los
demás DDHH. En este marco, las Naciones Unidas a través de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos
(ACDHUN) vienen impulsando diferentes iniciativas, como ser: el “Decenio para la Educación de los
derechos humanos” (1995-2005); un “Plan de Acción, Programa Mundial para la educación en derechos
humanos” (que comenzó en 2005, y se encuentra actualmente en su tercera etapa); y se proclamó
recientemente la “Declaración sobre educación y formación en materia de derechos humanos” (2011).
12. Derechos Humanos4
, y el artículo 13.2 del “Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y
culturales”-conocido como el “Protocolo de San Salvador”5.
, Este último artículo
mencionado, explicita la finalidad que debe tener la educación.
“… la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad
humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los
derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la
justicia y la paz. … la educación debe capacitar a todas las personas para
participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una
subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover
las actividades a favor del mantenimiento de la paz.”
Entendida así, el recibir una educación sistemática, de calidad, que permita a todas y
cada una de las personas comprender los DDHH desde la dimensión de respeto mutuo
para una convivencia responsable con la dignidad propia y la de las otras personas,
grupos y pueblos implica asumir a la EDH como un derecho humano en sí mismo.
En Latinoamérica la EDH toma elementos de las corrientes del pensamiento crítico
participativo, la pedagogía crítica de Paulo Freire, la teología de la liberación y la
educación popular. Las luchas populares de los colectivos vulnerables, de los sectores
oprimidos, los pueblos indígenas, entre otros, en nuestro continente van articulando una
propuesta política basada en el respeto de los derechos humanos. “Esta propuesta,
fundada en un pensamiento crítico y una praxis comprometida, un compromiso ético y
militante con los de abajo, los sin voz, los no-persona, tiene como centro un cambio
conceptual sobre el poder, es decir la modificación de la relación de fuerzas a favor de
esos sectores. Su objeto será la formación del ser integral, superando así la tradición de
la racionalidad instrumental y fragmentadora. Esta propuesta educativa contemplará las
múltiples dimensiones de la persona a través del desarrollo de procesos recursivos,
abarcativos, dialécticos, intersubjetivos y permanente.”(JUANCHE: 2015:5)
En el Uruguay, la Ley General de Educación (N°18.437- 2008), en su artículo 40,
determina la creación de diferentes líneas transversales que deberán implementarse en
todas las modalidades del Sistema Nacional de Educación Pública (artículo 20)6
, entre
4
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. Asamblea General, ONU-Resolución
217, A, 3. Paris, Francia, 10 de diciembre 1948.
5
Protocolo adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos
económicos, sociales y culturales. (OEA, 1989) PROTOCOLO DE SAN SALVADOR.
6
Ley n° 18.437(dic.2008) Artículo 20. (Concepto).- “El Sistema Nacional de Educación es el conjunto
de propuestas educativas integradas y articuladas para todos los habitantes a lo largo de toda la vida”.
Incluye la educación formal, la no formal y la educación de primera infancia.
13. las que se encuentra (artículo 40.1) la Educación en Derechos Humanos. Ésta está
considerada como un derecho en sí mismo y un componente del derecho a la educación.
“Artículo. 40,1: La educación en derechos humanos tendrá como propósito que
los educandos, sirviéndose de conocimientos básicos de los cuerpos normativos,
desarrollen las actitudes e incorporen los principios referidos a los derechos
humanos fundamentales. Se considerará la educación en derechos humanos
como un derecho en sí misma, un componente inseparable del derecho a la
educación y una condición necesaria para el ejercicio de todos los derechos
humanos”.7
La incorporación de la EDH con sus objetivos, principios y contenidos a la educación
pública en sus diferentes niveles, es una medida fundamental que aporta, profundiza y
consolida una cultura de respeto a la dignidad humana, apostando a sociedades
democráticas, con justicia social, respeto por la diversidad, promoción de la igualdad y
tolerancia en el ejercicio de la ciudadanía.
Si bien profundizaremos específicamente sobre la Educación en Derechos Humanos
más adelante, ya se van delineando aquí algunas de sus características y fines.
Los procesos educativos enmarcados desde el enfoque de la EDH, deben ser
comprendidos como integrales u holísticos, involucrando el área cognitiva, afectiva y
actitudinal. Contiene una concepción del ser humano y de una forma de relacionarse
entre las personas, y como prácticas concretas de convivencia respetuosa. Esto quiere
decir que la EDH implica una acción que incluye la finalidad de que se educa en y para
los DDHH. Es decir educar en la filosofía de los DDHH y también para generar
prácticas sociales y educativas donde se respete la dignidad de todas las personas
involucradas.
La comprensión integral del fenómeno humano en constante transformación, con el
objetivo de construcción de vínculos más respetuosos y conscientes de uno mismo, con
el otro y con el entorno, ubica a la EDH en una propuesta de construcción y promoción
de una nueva cultura ética, política, la cultura de los DDHH. Su fundamento se
encuentra en el pensamiento crítico y una praxis8
comprometida.
2.3 Prácticas concretas y contextualizadas: nuevas formas de relación.
El planteo de los DDHH como proceso o prácticas sociales que reivindican la dignidad
humana se dan en contextos determinados donde una realidad se ve afectada, en lo
7
Ley General de Educación N°18.437, dic. 2008. art. 40.1
8
Concepto que en el planteo del pedagogo Paulo Freire, genera una unidad indisoluble entre reflexión y
acción, en todas las prácticas sociales.
14. particular o en lo general, por una división social, sexual, étnica y territorial, donde un
grupo de personas se encuentra en condiciones de desigualdad social. Y estas
condiciones desiguales generan las dificultades o la negación de acceso a bienes,
materiales o inmateriales, necesarios para lograr una vida digna (HERRERA FLORES,
2007).
“… cuando hablamos de derechos humanos lo hacemos de dinámicas sociales
que tienden a construir las condiciones materiales e inmateriales necesarias
para conseguir determinados objetivos genéricos que están fuera del derecho (y
que si tenemos la suficiente correlación de fuerzas parlamentarias veremos
garantizadas en normas jurídicas). Es decir, al luchar por acceder a los bienes,
los actores y actrices sociales que se comprometen con los derechos humanos lo
que hacen es poner en funcionamiento prácticas sociales dirigidas a dotarnos a
todas y a todos de medios e instrumentos –sean políticos, sociales, económicos,
culturales o jurídicos– que nos posibiliten construir las condiciones materiales e
inmateriales precisas para poder vivir.” (HERRERA FLORES, 2007: 25)
Por eso la comprensión de los contextos históricos y concretos, que dieron y dan lugar a
las luchas por los DDHH, permite repensar de una forma crítica, e integradora,
contextualizando las prácticas sociales emancipadoras. El reconocimiento de la
pluralidad y la diversidad de estos movimientos, dan lugar a nuevas luchas por la
dignidad, es decir estas prácticas de DDHH, nos permite replantearnos, crear nuevos
sentidos a la vida y a los mundos en que vivimos.
2.3.1 Otra tensión vinculada a la universalidad: Igualdad y diferencia
Desde la Revolución Francesa se consideraban los derechos humanos como naturales;
todos los seres humanos tenían, por el simple hecho de serlo, derechos humanos.
Libertad física, de pensamiento, derecho a la propiedad privada, libertades políticas
(elegir gobernantes y ser elegibles, etc.). Rousseau decía que todos nacen libres e
iguales. Pero a lo largo de la historia se fueron levantando algunas voces para demostrar
que esa igualdad declarada de manera universal - para todas las personas- , no incluía a
una gran parte de la humanidad; quienes no pertenecían al sexo masculino, quienes no
vivían en la ciudad, quienes no tenían determinados bienes económicos, quienes no
pertenecían a la clase letrada. Voces como las de Mary Wollstonecraft o la de Olympe
de Gouges se pronunciaron para reclamar la inclusión de amplios sectores de población
que no estaban siendo reconocidos en el concepto de ciudadanía.
Desde ese entonces, los derechos humanos, se transformaron en el objetivo central de la
lucha de muchos sectores que reivindicaban una igualdad sustantiva, efectiva y real.
Este comienzo de reconocimiento es un claro ejemplo del impacto contextual de los
derechos humano.
15. Es así que hoy, desde una mirada crítica, se puede decir que las prácticas de los DDHH
dan lugar a la construcción de espacios, de lugares compartidos, donde la participación
en los mismos, desde diferentes propuestas igualmente válidas, genera conciencia sobre
formas alternativas e integrales de relación, entre las personas, con nosotros mismos y
con el entorno (HERRERA FLORES, 2005). Estos fenómenos dan como resultado una
nueva forma de plantearnos el concepto de la igualdad. Ya no oponiéndolo a la
diferencia, sino a la desigualdad. Esto implica que para que la igualdad efectivamente
se cumpla, es necesario reconocer las diferencias inherentes a los seres humanos, que
históricamente han llevado a que distintos grupos se encuentren en desventaja con
respecto a otros, o sean oprimidos por otros grupos con mayor poder.
Las relaciones, en un marco estructural de desigualdad, generan dominación y
explotación, y los fenómenos como el racismo y el sexismo aumentan las diferencias.
Por eso es importante reconocer que no todas las igualdades son idénticas y no todas las
diferencias son desiguales. (DE SOUSA SANTOS, 2002).
Asumir entonces la pluralidad en sus diferentes dimensiones implica la transformación
de una concepción de homogeneidad y centralidad, que está en la base de la sociedad
moderna. Da lugar a un proceso de construcción diferente de las formas de
relacionarnos con uno mismo (a nivel individual), con los otros (a nivel colectivo-
social) y con el entorno (a nivel medio ambiental-sistémico). Hace un intento de superar
una visión fragmentada del individuo en su integración social. Replantea, de esta
manera, las relaciones de poder, de subordinación, de dominación, así como las formas
de pensar la igualdad. Lo importante es que se tenga “el derecho a ser iguales cuando
la diferencia haga inferiores, pero también el derecho a ser diferentes cuando la
igualdad ponga en peligro la identidad” (DE SOUZA SANTOS, 2002:82).
En el entendido que los DDHH deben ser pensados y practicados desde una concepción
crítica y compleja, que permita comprender las acciones y los conflictos de interés,
donde se encuentran invisibilizados o naturalizados algunas concepciones y
funcionamientos ideológicos de la cultura hegemónica y dominante. De ahí la
importancia de un análisis de contextos social, económico, histórico, cultural y jurídico,
en donde se desarrollan las prácticas de DDHH.
Es importante poder incorporar la complejidad de esta perspectiva de DDHH, que
permite desde este paradigma ético, de transformación social, generar una mirada hacia
los procesos y actividades sociales, que aceptan diversas modalidades de intervención.
Donde el diálogo, el intercambio y la problematización permitan una acción
enriquecedora, de comprensión y aportes hacia la búsqueda de resoluciones de las
problemáticas planteadas.
La tarea que incorpore una perspectiva de DDHH, y de EDH, será tendiente a un
proceso de integración de la persona en su acción desde un enfoque integral. Que
implica tener en cuenta las personas en relación, los saberes específicos que intervienen
y cómo esto se desarrolla en el rol profesional de la educación. Experiencia tendiente a
16. proponer una función de integración entre los diferentes actores de la relación
educativa. Que a través de los abordajes complejos, interdisciplinarios permite crear
diálogos, intercambios e interacciones que apunten a la construcción conjunta de
conocimiento, así como la transformación de los contextos sociales más justo y
solidarios.
Bibliografía citada:
Comisión Nacional para la Educación en Derechos Humanos (2017). Plan Nacional de Educación en
Derechos Humanos. Uruguay.
DE SOUSA SANTOS, Boaventura. (2002). Art.”Hacia una concepción multicultural de los derechos
humanos”, publicado en la Revista “EL OTRO DERECHO”, N° 28. Julio de 2002. ILSA, Bogotá D.C.,
Colombia.
FREIRE, Paulo, (1996). “Pedagogía de la autonomía, saberes necesarios para la práctica educativa”.
Ed.Siglo XXI, Argentina.
HERRERA FLORES, Joaquín. (2005).”Los derechos humanos como productos culturales, crítica del
humanismo abstracto”. Publicado por ed. Catarata. Madrid, España
HERRERA FLORES, Joaquín. (2007).” LA REINVENCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS”.
Editado Atrapa Sueños, colección Ensayando. Andalucía, España.
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http://www.pnedh.snep.edu.uy/wp-content/blogs.dir/22/files/2016/10/Aporte-Ana-Juanche.pdf
MARTÍNEZ SALGUEIRO, María Elena. (2008). Ficha “Nociones Básicas de Derechos Humanos”.
Publicado por la Dirección de DDHH-MEC.
SORONDO, Fernando. Los derechos humanos a través de la historia. En Cuadernos para Docentes. Año
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WILLAT, Fernando (2013) El desafío de hacer efectiva la dignidad humana.
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Guatemala) S/d.