2. Justificación Gobierno Escolar
Decreto reglamentario 1860 de la Ley General de Educación
Todos los establecimientos educativos deberán organizar un
gobierno para la participación democrática de todos los
estamentos de la comunidad educativa (artículo 19).
Ley 115 de 1994, Ley General de Educación: (artículos 142 -
145).
3. 01
Órganos de Gobierno Escolar
02
03
Instancia directiva, de participación
comunidad educativa: orientación
académica y administrativa.
Instancia superior de orientación
pedagógica del establecimiento.
El Consejo Directivo
Representante del establecimiento y
ejecutor de las decisiones del
Gobierno Escolar.
El Consejo Académico
El Rector
5. Consejo Electoral
1. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización estudiantil.
2. Elegir y remover al Registrador Electoral
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las
decisiones de sus delegados, sobre escrutinios generales.
4. Hacer la declaratoria de elecciones y expedir las credenciales correspondientes.
5. Velar por el cumplimiento de los requisitos para aspirar a consejeros y personeros
estudiantiles.
6. Registrador Electoral
Estudiantil
Será elegido por el Consejo Electoral y tendrá como función principal dirigir y
organizar las elecciones estudiantiles, además de lo establecido por el Consejo
Electoral Estudiantil.
7. Personero
estudiantil
a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los
medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración al consejo de estudiantes,
organizar foros u otras formas de deliberación;
b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las
que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los
alumnos;
c) Presentar ante el rector o director administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a
petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el
cumplimiento de sus deberes, y
d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las
decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
8. Contralor
estudiantil
1. Liderar la Contraloría Escolar de la institución.
2. Ser vocero de la Contraloría Escolar ante la comunidad educativa.
3. Convocar a los integrantes de la Contraloría Escolar a una reunión ordinaria cada dos
meses dentro del calendario escolar, o extraordinaria cuando sea necesario.
4. Solicitar a la Contraloría de Bucaramanga las capacitaciones que estime necesarias
para el adecuado desarrollo de las funciones que corresponden a la contraloría
escolar.
5. Contribuir en la creación de una cultura de control social, del cuidado y buen uso del
manejo de los recursos y bienes de su institución a través de las actividades
formativas y/o lúdicas. Con el apoyo de la institución y de la Contraloría
departamental.
9. Contralor
estudiantil
6. Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el
ejercicio del control social en su institución con el apoyo de la Contraloría Departamental.
7. Velar por el mejoramiento de la calidad educativa.
8. Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos dentro y fuera de la
institución educativa.
9. Preservar en la institución educativa y fuera de ella un ambiente sano y libre de contaminación,
así como la preservación de los recursos naturales.
10. Presentar a la Contraloría Municipal las denuncias relacionadas con las presuntas
irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes de las instituciones
educativas a la que pertenecen.
11. Solicitar las actas de consejo directivo para poder hacer seguimiento a las acciones que se
tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la Institución.
10. Consejo de
Estudiantes
En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y
garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los grados ofrecidos por el establecimiento o
establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo. Funciones:
a) Darse su propia organización interna;
b) Elegir el Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarse en el
cumplimiento de su representación;
c) Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida
estudiantil, y
d) Otras que le asigne el Consejo Directivo.
11. Representante de Curso
Es el estudiante elegido por votación secreta y mayoría simple para que represente a su
grupo ante el Consejo Estudiantil; y debe reunir como condiciones indispensables:
Liderazgo, buen rendimiento académico, excelente disciplina, tolerancia y
compromiso social.
12. Funciones del representante
● Elaborar el plan de trabajo con su curso
● Coordinar las actividades académicas, sociales
y deportivas propiciando la participación de sus
compañeros.
● Organizar los diferentes comités de trabajo e
integrar a sus compañeros en ellos, según las
necesidades del curso y del establecimiento.
● Orientar y estimular a sus compañeros para el
trabajo.
● Cumplir las tareas asignadas por el Consejo
Estudiantil.
● Asistir a las reuniones del Consejo Estudiantil.
13. Funciones del representante
● Recibir y evaluar las quejas y reclamos que
presenten sus compañeros sobre las lesiones a
sus derechos y dado el caso, buscar la solución
de la manera más adecuada y conveniente.
● Presentar ante los órganos colegiados
estudiantiles las solicitudes de oficio o a
petición de parte que considere necesarias para
proteger los derechos de los compañeros y
facilitarles el cumplimiento de sus deberes.
● Representar a su curso ante la comunidad
educativa, autoridades civiles y en todos los
eventos del centro educativo.
14. Funciones del representante
● Las demás que le sean asignadas.
● Comunicar oportunamente al director de grupo
las novedades que presenten los estudiantes
de curso.
● Solicitar asesoría de sus funciones del director
de grupo.
15. Rep. de estudiantes ante el Consejo
Directivo
Es el estudiante elegido por el Consejo Estudiantil, entre los estudiantes que se
encuentren cursando el último grado de educación ofrecido en la respectiva sede
(Art. 21 Decreto 1860 de agosto 3 de 1994).
El estudiante debe tener buen rendimiento académico, comportamiento excelente y
haber cursado mínimo dos años en la institución.
16. Rep. de estudiantes ante el Consejo
Directivo
1. Representar fiel y cumplidamente al cuerpo colegiado estudiantil.
2. Asistir a todas las reuniones del Consejo Estudiantil.
3. Presentar propuestas educativas en beneficio de los estudiantes.
4. Asesorarse del personero y del Consejo Estudiantil sobre las solicitudes presentadas
por ellos ante el Consejo Directivo y darles su apoyo si dichas solicitudes son en
beneficio de la comunidad educativa.
5. Rendir informe mensual al Consejo Estudiantil sobre sus actividades e iniciativas
desarrolladas en el Consejo Directivo.
17. Rep. de estudiantes ante el Consejo
Directivo
6. Colaborar con el Personero de los estudiantes y con el Consejo Estudiantil por el fiel
cumplimiento de los derechos de los estudiantes.
7. Velar junto con el Personero y con el Consejo Estudiantil por el fiel cumplimiento de
los deberes por parte de los estudiantes.
8. Cumplir con las funciones y el reglamento interno que establezca el Consejo
Directivo para su propio funcionamiento.