1. SECRETARIA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL
INSTITUCIÓN EDUCATIVA MUNICIPAL PALMARITO
PITALITO - HUILA
NIT: 813007389-0
CÓDIGO DANE: 241551000122
Para el desarrollo de la actividad propuesta en el cronograma del Proyecto de
Derechos Humanos para el día 12 de febrero del presente año, se propone la
siguiente temática:
Sensibilización de la importancia de la actividad Democrática
Funciones del consejo Estudiantil.
Requisitos para ser delegado al consejo estudiantil
Funciones del representante de grado.
Funciones representante de los estudiantes ante el consejo directivo
Funciones del Personero Estudiantil
Requisitos para ser personero estudiantil
Postulación de Candidatos
Metodología:
Taller acompañado de:
exposiciones
Copias
Mesas de trabajo
lluvia de ideas
debates
videos, entre otros.
Para evidenciar esta actividad cada director de grado debe presentar el informe en
el formato asignado por SIMPADE al líder del proyecto de Derechos Humanos con
anexos respectivos.
Se anexa la información correspondiente a las temáticas a trabajar.
Elmer Jair Mayorga
Líder del Proyecto de Derechos Humanos.
2. INSTRUCTIVO PARA LA CONFORMACION DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
CONSEJO ESTUDIANTIL
El decreto reglamentario 1860 en su artículo 29 enuncia que “En todos los
establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano
colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte
de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados
ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo
Consejo Directivo. El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las
cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas
por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante
votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los alumnos del
nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán
convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los
estudiantes que cursan el tercer grado”.
CORRESPONDE AL CONSEJO DE ESTUDIANTES:
1. Darse su propia organización interna
2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del
establecimiento y asesorar lo en el cumplimiento de su representación
3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten
iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil
4. las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que
le atribuya el manual de convivencia”.
5. Promover el conocimiento, análisis y aplicación del Pacto de Convivencia.
6. Participar y promover la cultura de la democracia, la justicia y la sana
convivencia.
7. Presentar propuestas del mejoramiento del bienestar estudiantil, como por
ejemplo tienda escolar, utilización del tiempo libre, materiales de apoyo,
logística y cultura.
3. REQUISITOS PARA SER DELEGADO AL CONSEJO ESTUDIANTIL
• Tener matrícula vigente en el grado respectivo y antigüedad de mínimo
un (1) año.
• Buen nivel académico y excelente comportamiento debidamente
certificado por los respectivos coordinadores al momento de la
inscripción.
• Capacidad para interiorizar la responsabilidad que asume frente a la
Institución.
• Presentar su programa de gobierno ante el consejo electoral al momento
de inscribirse.
FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DEL CURSO
• En compañía del director de grado y los integrantes del curso elaborar el
plan del trabajo anual.
• Coordinar actividades académicas, sociales y deportivas propiciando la
participación de sus compañeros.
• Orientar y estimular a sus compañeros para el trabajo, el buen
rendimiento académico y la excelente disciplina.
• Cumplir las tareas asignadas por el consejo estudiantil.
• Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten sus compañeros
sobre las lesiones de sus derechos y dado el caso, buscar la solución de
la manera más adecuada y conveniente.
• Presentar ante los órganos colegiados estudiantiles las solicitudes de
oficio para proteger los derechos de los compañeros y facilitarles el
cumplimiento de sus deberes.
• Representar a su curso ante la comunidad educativa, autoridades civiles
y en todos los eventos del centro educativo
REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO:
4. Es el estudiante que obtenga la tercera votación en la contienda electoral para la
personería será el representante de los estudiantes ante el consejo directivo; debe
tener buen rendimiento académico, comportamiento excelente y haber cursado
mínimo dos años en el Colegio.
FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES ANTE EL
CONSEJO DIRECTIVO
• Representar fiel y cumplidamente el cuerpo colegiado estudiantil.
• Asistir a todas las reuniones del consejo estudiantil.
• Presentar propuestas educativas en beneficio de los estudiantes.
• Asesorarse del personero y del consejo estudiantil sobre las solicitudes
presentadas por el consejo directivo y darle su apoyo si dichas solicitudes
son en beneficio de la comunidad educativa.
• Rendir informe mensual al consejo estudiantil sobre sus actividades e
iniciativas desarrolladas en el consejo directivo.
• Colaborar con el personero de los estudiantes y con el consejo estudiantil
en defensa de los derechos de los estudiantes.
• Velar junto con el personero y el consejo estudiantil por el fiel
cumplimiento de los deberes por parte de los estudiantes.
• Cumplir con las funciones y el reglamento interno que establezca el
consejo directivo para su propio funcionamiento.
PERSONERO ESTUDIANTIL
En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un
alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover
el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la
Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia. (art. 28
decreto 1860) El personero de los estudiantes de la Institución Educativa Municipal
5. Palmarito, será un estudiante del grado undécimo, elegido por todos los estudiantes
de la institución a través del voto.
REQUISITOS PARA SER ELEGIDO PERSONERO
• Que se encuentre cursando el grado undécimo.
• Buen rendimiento académico.
• Comportamiento excelente en el grado anterior.
• Capacidad de liderazgo.
• Haber cursado por lo menos, los dos últimos grados en la institución.
FUNCIONES DEL PERSONERO ESTUDIANTIL:
De acuerdo con el decreto 1860 el personero tendrá las siguientes funciones:
a. promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes,
para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del
establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes,
organizar foros u otras formas de deliberación.
b. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos
sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de
la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los
alumnos
c. Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus
competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que
considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y
facilitar el cumplimiento de sus deberes.
d. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el
organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las
peticiones presentadas por su intermedio.
6. El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días
calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual.
Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el
fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el
de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
OTRAS CONSIDERACIONES
EL TARJETÓN
Es una hoja donde aparece donde aparece la foto de cada candidato, su
nombre y apellido y un número.
En esta hoja el día de las elecciones los electores marcan con una X el número
del candidato por el que desee votar.
El voto es secreto.
EL CUBÍCULO
Es un cartón que tiene forma de pared y tiene una mesa pequeña donde se
coloca el tarjetón para que el elector marque el candidato de su preferencia en
privado.
LA URNA
Es una caja sellada con una abertura en la parte superior donde se depositan
los votos, es decir, los tarjetones.
EL JURADO DE VOTACIÓN
7. Es un grupo de tres personas conformado por un Padre de Familia que será
el Presidente del Jurado, un profesor que será el Vicepresidente y un alumno
que será el vocal. Tienen como función vigilar que todo el proceso de elección
se haga correctamente. Por cada mesa de votación debe haber un jurado.
EL ESCRUTINIO
Cuando concluya el tiempo determinado para las votaciones se cierran
elecciones. En presencia de los testigos electorales se destapa la urna y se
cuentan los votos y el resultado debe ser igual al número de electores que
aparecen en la planilla de registro de votantes. Si sobran votos de sacan a la
suerte y sin destaparlos se queman. Luego se clasifican los votos por cada
candidato y el resultado se escribe en un acta donde firma el jurado.
Finalmente se reúnen las actas de cada mesa, se suman los votos de cada
candidato y el que tenga más votos será el ganador.
EL JURAMENTO
El día de la posesión, los elegidos juran, es decir, prometen ante toda la
comunidad, cumplir con las obligaciones adquiridas o de lo contrario acepta
que le revoquen su mandato, es decir, que lo destituyan.
Los documentos, planilla y formatos que se requieren para realizar el Proceso
Electoral Estudiantil son:
• Acta de elección del Personero de los Estudiantes.
• Acta de elección del Representante de Aula
• Acta de inscripción de candidatos a personero.
• Citación para integrar los jurados de votación.
• Listado de alumnos por curso para el registro de la firma de los votantes.
• Tarjetones para elección del Personero.
8. 2. Gobierno estudiantil a nivel de Colegio. Se realizarán dos clases de elecciones:
• El Consejo Estudiantil.
• El Personero.
El Consejo Estudiantil. Estará conformado por un estudiante de cada grado.
El Personero Estudiantil será elegido entre los candidatos del grado Undécimo.
Todos los estudiantes del Colegio (desde Transición hasta undécimo) pueden y
tienen derecho a votar por uno de dichos candidatos.
El Escrutinio para el Consejo Estudiantil y Personero corresponde organizarlo y
realizarlo a los delegados del proyecto y la coordinadora con sus respectivos
docentes, padres de familia y estudiantes que conformen el jurado de votación de
cada mesa. En la sedes estará bajo la dirección de los docentes. Al momento del
Escrutinio sólo pueden estar en la mesa los Testigos Electorales que designe y
registre cada candidato ante la respectiva coordinación.