1. EL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año
lectivo, los estudiantes elegirán a un estudiante del último grado que ofrezca el
establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus
derechos y deberes (Art. 94, ley 115/94).
Será elegido para un periodo de un (1) año escolar; elegido por votación democrática, se
celebrará cada año, en la fecha estipulada por la secretaria de Educación Municipal de
Medellín.
Funciones del Personero
Las funciones del Personero Estudiantil serán las siguientes:
a. Presentar ante el Rector del establecimiento las solicitudes que consideren necesarias
para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus
deberes.
b. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como
miembros de la comunidad educativa.
c. Defender y velar porque el estudiante actúe con libertad y respeto de conciencia.
d. Instruir debidamente a los estudiantes que manifiesten la intención de formular alguna
petición o queja.
e. Promover ante las autoridades que conforman el gobierno escolar, las peticiones que
estime convenientes para la mejora y prosperidad del plantel educativo.
f. Estar atento al correcto funcionamiento desarrollo de las actividades que deben
cumplir las autoridades del gobierno escolar
g. Intervenir como conciliador estudiantil entre directores de grupo, profesores y
estudiantes, cuando se presente algún conflicto, agotando siempre el conducto
regular, en proceso de concretar soluciones adecuadas.
h. Presentar ante las instancias correspondientes, propuestas, proyectos y programas de
los estudiantes.
i. Presentar ante el Consejo Directivo de la Institución Educativa, propuestas de
participación ciudadana (Ley 134/94), la Constitución Política de Colombia (1991) y la
Ley 375 de 1997, la cual avala la participación de la juventud para la modificación del
Manual de Convivencia.
j. Presenta, conjuntamente con los miembros del Consejo de Estudiantes, propuestas
que apunten al mejoramiento de la Institución Educativa.
k. Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes y en general
del Manual de convivencia de la Institución.
l. Demás de los que señala la Ley General de Educación y su decreto reglamentario.
2. Parágrafo: las decisiones respecto a las situaciones de indisciplina en la cual incurra el
personero de la institución, serán resueltas, en primera instancia por el rector, y en segunda
instancia, por el Consejo Directivo.
Los personeros de los estudiantes no son: funcionarios del plantel educativo, Jefes de
disciplina, Mensajeros o mandaderos de los directivos o docentes de la institución,
Prometeros de acciones o actividades que no están contemplados como parte de sus
funciones.
Requisitos para la Elección del Personero Estudiantil
Para la elección del Personero Estudiantil, se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
a. Tener gran compromiso con toda la comunidad educativa, ser un verdadero líder,
comprometido con los derechos humanos y con el buen funcionamiento del plantel,
b. Debe tener buenas relaciones con los estudiantes y demás estamentos de la
comunidad educativa,
c. Debe ser responsable, honesto y cumplidor de sus deberes,
d. Debe tener buen rendimiento académico, no estar repitiendo el grado, ni tener áreas
en proceso de nivelación,
e. No haber sufrido sanción disciplinaria de suspensión de uno (1) o más días, en los dos
años anteriores.
f. Estar matriculado en el último grado que ofrezca la institución.
g. Presentar un programa explicando las actividades que se desarrollarán durante el año
para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los estudiantes, de la
educación y de la institución en general.
h. Presentar un lema que resuma la filosofía de su programa.
i. No tener faltas disciplinarias.
j. Traer una carta de presentación y apoyo de sus padres o acudientes.
k. Incompatibilidades. No podrá ser elegido personero de los estudiantes: El hijo del
educador, secretaria, rector, o miembro del Consejo Directivo de la Institución.
Reglamento del Personero
a. El personero de los estudiantes no podrá crear organización administrativa alguna;
deberá unirse ordinariamente, una vez al mes con los representantes o delegados de
los grupos que conforman la institución y, extraordinariamente, cuando él y la mitad
más uno, así lo decidan.
b. En este evento los estudiantes podrán ocuparse sino de aquellos asuntos
expresamente señalados en la decisión.
c. El personero de los estudiantes, y los representantes de grupo, podrán ser invitados a
las reuniones del Consejo Directivo, con derecho a voz pero no a voto. La citación
deberá hacerse con cinco (5) días de antelación.
d. Las decisiones del personero de los estudiantes y de los representantes de grupo se
denominarán circulares, se enumerarán consecutivamente y se adoptarán por mayoría
absoluta de votos de los asistentes, siempre y cuando, verificado el Quórum, se halle
la mitad más uno.
3. e. Representará a la institución educativa; en eventos externos propios de su cargo,
previa autorización de la rectoría.
f. En caso de ausencia (incapacidad médica, cancelación de matrícula, o retiro de la
institución) del personero estudiantil, lo remplazará el estudiante que haya obtenido el
segundo puesto en votación.
Proceso Electoral
a. La elección se realizará de conformidad con la reglamentación que expida el Consejo
Directivo de la Institución.
b. Para organizar todos los procedimientos, y la mecánica de elección del personero de
los estudiantes, se tendrán en cuenta las disposiciones legales del código electoral
colombiano y la ley 130 de 1994.
c. La campaña electoral se iniciará a los 20 días de iniciadas las actividades académicas
en la Institución.
d. Conformación del Consejo Electoral.
Estará integrado por las siguientes personas, así:
o Rector (coordinador electoral).
o Coordinadores de disciplina y académico.
o El Consejo Directivo (se elegirá un padre de familia y un profesor)
o Cuatro profesores del área de sociales.
Inscripción de Candidatos
Quien aspire a ser personero de los estudiantes deberá inscribirse con quince (15) días de
anticipación a la fecha de la elección, hasta las 11:00 a.m. en la coordinación electoral
(rectoría).
Parágrafo: debe cumplir los requisitos del artículo 9 del presente acuerdo y además los que
figuren en el este artículo:
Dos fotos del estudiante que encabeza la lista.
Que dicha inscripción se haga a nombre de la Institución.
Fotocopia del carné estudiantil.
Jurados de Votación y Elecciones
a. Para garantizar el normal funcionamiento de las elecciones y la pureza de las mismas,
en cada mesa de votación habrá un jurado, compuesto por tres (3) ciudadanos
(educador, padre de familia y estudiante).
b. Las personas escogidas para actuar como jurados de mesa serán nombrados por el
Consejo electoral, mediante circular.
c. En las elecciones del personero de los estudiantes, el estudiante votará a través de
“tarjetón” o “sistemáticamente”, donde irá el nombre de los candidatos, sus fotografías,
su numeración.
4. Parágrafo: El Consejo Electoral citará a los candidatos para el sorteo de la numeración
que va a tener en el tarjetón o sistemáticamente.
d. Tarjetón: Se marcará el tarjetón del candidato de su gusto o se dará clic a la foto del
candidato de su gusto y se validará la votación.
e. Resultados: los resultados del cómputo del sufragio que realice la comisión o comité
de escrutinio, se hará constar en un acta, con dos (2) ejemplares iguales por cada
mesa o por cada monitor, y será firmada por el respectivo jurado de votación. Luego
serán pasados al consejo electoral para su respectivo informe final.
f. Las actas de cada mesa o monitor se registraran los siguientes datos:
Lugar, fecha, hora de iniciación y terminación de la votación.
total de votos obtenidos por cada candidato, expresado con números y
letras.
Total de votos en blanco, total de votos nulos.
Las observaciones y notas aclaratorias que sean necesarias.
La firma del jurado y miembros de la comisión escrutadora de cada mesa de
votación y en general.
g. Será electo como personero de los estudiantes quien saque la mayor votación, y su
posesión será a los ocho (8) días siguientes.
h. De esta elección se levantará un acta suscrita por el consejo electoral, en la cual
comunicará los resultados.
i. Reclamos: Los reclamos en contra de la elección, se harán en un término de cinco
(5) días hábiles, debidamente fundados, ante el Consejo Electoral, quien dispondrá
lo pertinente en un término de quince (15) días hábiles.
j. En el evento en que se viole alguna de las exigencias o procedimientos de este
acuerdo, el Consejo electoral, anulará la elección y convocará a nuevos comicios.
k. El Consejo Directivo, adoptará la logística, presupuesto y apoyará este proceso
participativo.
Disposiciones Finales
a) En caso de muerte, pérdida de derechos políticos, renuncia o no aceptación de alguno
o algunos de los candidatos, podrán modificarse las listas a más tardar cinco (5) días
antes de la fecha de elección.
b) Capacitación: En los primeros veinte (20) días calendario escolar, la Institución
Educativa pondrá a disposición de los estudiantes del grado 11º y CLEI VI, una
capacitación, para que se preparen, eduquen y proyecten a la comunidad.
c) Compañeros: Los compañeros de los candidatos realizarán sus campañas durante
quince (15) días, utilizando para ello, carteles, avisos, volantes, y realizando visitas a
los grupos. Para acompañar este proceso democrático, el rector nombrará dos (2)
profesores, que orientarán, en todo momento a los candidatos.
d) Al personero de los estudiantes, se le podrá revocar su mandato por el incumplimiento
de sus funciones, por faltas graves de conducta y gravísimas de disciplina o
5. comportamientos que desprestigien su investidura y estén reñidos con el manual de
convivencia de la Institución.
e) Revocatoria del mandato: Firmar un contrato pedagógico, por razones académicas y
disciplinarias, Sufrir sanción de desescolarización por uno (1) o más días, Desarrollar
funciones diferentes a las estipuladas para su caro, Incumplir con los compromisos
para los cuales fue nombrado, Por solicitud escrita y firmada por al menos, del 51%
de número de votos depositados para su elección 8anexando pruebas), al consejo
Directivo de la Institución.
Parágrafo: El personero de los estudiantes, que ha sido removido de su cargo, será
remplazado por el estudiante (a), que haya obtenido la segunda votación en la elección
realizada.
El Consejo Directivo, tendrá autonomía para determinar si las votaciones para elegir el
personero estudiantil serán a través de tarjetón “urna” o virtual “sistemáticamente”, estos
serán los que estudiaran la mejor opción. Y toda su logística será comunicada a toda la
comunidad estudiantil, a través de un acuerdo directivo.
Nota: los profesores del área de Sociales estarán prestos a resolver cualquier duda sobre el
proceso electoral.