1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA
“LISANDRO CELY”
“Para Un Mundo Nuevo Formamos Hombres Libres, Para Un Hombre
Libre Formamos Un Mundo Nuevo” Francisco José De Caldas, “El
Sabio”.
Manual de Convivencia 2016
ESTE MANUAL FUE APROBADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA
“LISANDRO CELY” DE MONGUA y RIGE A PARTIR DEL AÑO 2016 y DEROGA LAS NORMAS ANTERIORES.
Mag. ANA EDELMIRA PEREZ DE CONSTANTE
Rectora
Esp, LUZ MIREYA RODRIGUEZ BERNAL
Coordinadora
LUIS ANGEL LOPEZ LAVERDE
Coordinador
2. PRESENTACIÓN
La Institución Educativa técnica Lisandro Cely de Mongua conformada por las
sedes: Central Lisandro Cely, Policarpa Salavarrieta, Divino Niño, Maria
Auxiliadora, la Candelaria, El Carmen, Duzmón, Burici, Cuchijao, Palo Armado,
Salina de Mongua, Salina de Gámeza y Ogonta Presenta a la comunidad
educativa el MANUAL DE CONVIVENCIA ESTUDIANTIL
El presente Manual de convivencia Estudiantil se soporta en lo ordenado por la
Constitución Política, decreto ley 115 de 1994, el artículo 23 del decreto 1980 de
1994, ley 1098 de Noviembre 8 de 2006 (código de la infancia y la adolescencia),
ley 1620 de 2013(sistema nacional de convivencia), Decreto 1965 de 2013 y en
concordancia con las demás normas reglamentarias para la educación y las
sentencias de la corte constitucional en Materia Educativa.
La actualización o modificación del presente Manual de Convivencia
Estudiantil es el resultado de las acciones de concertación y armonización
acorde a la normatividad existente a través de la reflexión pedagógica de
toda la comunidad educativa.
3. RESOLUCIÓN NO. 004 8 de Febrero de 2016
El Consejo Directivo de la Institución Educativa Técnica “Lisandro Cely” de
Mongua, Boyacá, en uso de las facultades legales que a él confieren los artículos
143 y 144 del decreto ley 115 de 1994, el artículo 23 del decreto 1980 de 1994,
ley 1098 de Noviembre 8 de 2006 (código de la infancia y la adolescencia), ley
1620 de 2013(sistema nacional de convivencia), Decreto 1965 de 2013 en
concordancia con las demás normas reglamentarias para la educación y
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con las normas mencionadas, corresponde al Consejo
Directivo adoptar el reglamento de la Institución para la Comunidad
Educativa.
2. Que es indispensable establecer acuerdos claros de comportamiento, para
que los diferentes estamentos de nuestra comunidad educativa, tengan una
guía en la valoración de las interrelaciones en las acciones educativas.
3. Que es necesario reconocer los derechos y deberes que le corresponden a
todos los integrantes de la comunidad educativa para velar por el
cumplimiento de éstos.
4. Que se debe dar cumplimiento a los mandatos educativos establecidos por
la Constitución Nacional (Art. 13-15-16-18-23-29), en la Ley 1098 de 2009,
(ley de Infancia y adolescencia), en la Ley General de Educación, (Ley 115
de 1994), en el Decreto 1980/94 (Art. 44-48-67-68), (con relación al desarrollo
de la educación, ético, moral, sexual, prevención de la drogadicción), Ley
Nacional de Convivencia 1620 de 2013, decreto 1965 de 2013, CódigoNueva
Convivencia Modernidad, Carta Derechos Humanos, Carta Civilidad y Código
de la Infancia y Adolescencia.
5. Que es justo estimular a quienes en sus relaciones practiquen los valores y
los comportamientos deseables en nuestra sociedad y planear todo tipo de
actividades que busquen la educación integral y el buen funcionamiento
institucional.
6. Que el decreto 1620 del 16 de marzo de 2013 crea el sistema nacional de
convivencia y formación para el ejercicio de los Derechos Humanos y el
Decreto 1965 de 2013, La educación para la sexualidad la prevención y
mitigación de la violencia escolar.