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LEGISLACION
TOPOGRAFICA
DOSSIER
CONCEPTOS BASICOS DE LA
LEGISLACION TOPOGRÁFICA
• LEGISLACION AGRARIA.
• En este punto se habla del compendio normativo que reconoce y garantiza la
propiedad agraria privada en favor de personas naturales o jurídicas, para
que ejerciten su derecho de acuerdo con la Constitución Política del Estado,
en las condiciones establecidas por las leyes agrarias y de acuerdo a
las leyes actuales del Estado Plurinacional de Bolivia.
• 2.- ADQUISICION DE LA PROPIEDAD CON FINES DE UTILIDAD
PUBLICA.
• Para poder avanzar en el presente punto debemos realizar una distinción
entre el “dominio público” del “dominio privado” del Estado, los bienes
de dominio público son de uso público o de uso privado de la nación,
de los estados y de los municipios y en cambio los bienes de Dominio
Privado Son los que pertenecen a personas naturales o a personas
jurídicas de derecho privado..”
• Ley Nº 1715 SERVICIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA Art. 59
Causas de utilidad pública.
• LEY Nº707 DE DECLARATORIA DE NECESIDAD Y UTILIDAD
PÚBLICA, LA EXPPROPIACION DE BIENES INMUEBLES Y
TRANSFERENCIA DE BIENES PÚBLICOS EN EL AREA FRONTERIZA
• DESLINDES Y BIENES RAÍCES
• DESLINDE.- Mensura y deslinde es la acción que ejerce el propietario para
esclarecer y determinar los límites de separación de su propiedad rústica o urbana
no edificada. Deslindar es el acto formal por el que dos propietarios reconocen, de
mutuo acuerdo, el límite entre sus PROPIEDADES.
• Estamos hablando de un Deslinde Amistoso, un acto de madurez y responsabilidad, cuyo objeto es
prevenir futuras discrepancias, para que los que vengan detrás, menos conocedores del terreno que nosotros,
no tengan problemas.
• El certificado de deslinde, es un documento que acredita cuales son los deslindes de un predio, según los
planos de copropiedad, loteos, fusión o subdivisión aprobados por la respectiva Dirección de Obras y
archivados en el Conservador.
• Cuando existe conflicto de intereses se realiza una demanda; ante el juez instructor ordinario en lo civil,
acompañando los títulos correspondientes, pidiendo recorrer sus términos y restablecer los LIMITES en su
caso.
• Conc. 113, 1459 C. Civil; 352 C. Penal; 682, 684, 202, 205 C. Pdto. Civil.
• BIENES RAÍCES: SON AQUELLOS QUE REFIEREN UNA PROPIEDAD SEA MUEBLE O
INMUEBLE.
PLANIFICACION, ZONIFICACION Y
FRACCIONAMIENTOS
• PLANIFICACION: La presente tiene la finalidad de describir la metodología para
la planificación y ordenamiento de territorio de las áreas de crecimiento urbano
de tal manera que tengan un desarrollo ordenado y sostenible conservando las
características del lugar sin deteriorar de manera extrema el medio ambiente.
Los trabajos de topografía y geodesia en los ámbitos de planificación son de vital
importancia ya que proporcionan de manera fiel los elementos que conforman el
territorio representados en un sistema de proyección considerando las
exactitudes y precisiones de cada elemento relevado, los mismos sean utilizados
para los diferentes estudios a que conciernen al diseño del modelo de
ocupación. Utilizando las nuevas tecnologías de medición y el sistema GPS
apoyando en la toma de datos en campo posibilitan obtener datos precisos y
fiables y de manera rápida de esta manera proporcionar los datos necesarios y
fiables para planificar el territorio
• El Plan Territorial de Desarrollo Integral (PTDI) tiene el objetivo de guiar y
mejorar la calidad de las personas con diferentes proyectos territorializados y
proyectados hacia 5 años.
• ZONIFICACION:
• Es el insumo esencial para la formulación de estos Planes de Uso de Suelos (PLUS), un
instrumento técnico-científico de planificación del uso sostenible de los recursos naturales
renovables en el marco del esquema de evaluación de tierras propuesta por la Organización
de la Naciones Unidas principalmente para la Agricultura y la Alimentación (FAO, 1976,
2006)(FONADAL - UNODC, 2010), la cual debe ser realizada de la mejor manera posible
conforme la ciencia y las nuevas tecnologías nos lo permitan realizar. Para esta tarea
contemplamos los métodos de evaluación multicriterio, basados en la valoración de expertos y
estandarizados en modelos matemáticos estadísticos, que asociados a las nuevas tecnologías de
la información geográfica (TIG), nos permiten optimizar este cometido.
EL DESARROLLÓ LLEGA SI: ORDENA
SU TERRITORIO. PLANIFICA SU
EXTENSIÓN. DISTRIBUYE CON
EQUIDAD SUS RECURSOS. Y
ADMINISTRA SU ECONOMÍA.
• FRACCIONAMIENTOS
• Por fraccionamiento se entiende la división de un terreno
en manzanas y lotes, que requiere del trazo de una o
más vías públicas, así como la ejecución de obras de
urbanización que permitan la dotación de infraestructura,
equipamiento y servicios urbanos, conforme a la
clasificación establecida en el Código Urbano.
La autorización para desarrollar un fraccionamiento se
otorgará:
•Cuando en el proyecto no se afecten las áreas naturales
protegidas, las zonas arboladas y las zonas y monumentos
del patrimonio histórico y cultural.
•Cuando las medidas de los lotes proyectados correspondan
a las características de la zona en la que el fraccionamiento
se ubique.
•Cuando se mantenga el equilibrio de la densidad de
construcción y los índices de ocupación de los predios.
•Cuando en el proyecto se respeten la imagen urbana y la
zonificación contenida en los programas de desarrollo
urbano.
LEY INRA Y LEGISLACION AGRARIA
• 1.- LEGISLACION AGRARIA.- COMPENDIO DE NORMAS QUE NOS
PERMITEN ADQUIRIR LOS CONOCIMIENTOS SOBRE LA
REGULACION DEL SANEAMIENTO DE LA PROPIEDAD AGRARIA.
• 2.- PRINCIPIOS DE LA LEY INRA.-La presente ley pretende establecer la
estructura orgánica y atribuciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria
(S.N.R.A.) y el régimen de distribución de tierras; garantizar el derecho
propietario sobre la tierra; crear la Superintendencia Agraria, la Judicatura
Agraria y su procedimiento, así como regular el saneamiento de la propiedad
agraria.
• PROPOSITOS Y GARANTIAS DE LA LEY INRA.- BUSCA
GARANTIZAR
• El solar campesino, la pequeña propiedad, la propiedad comunaria y las tierras
comunitarias de origen cumplen una función social cuando están destinadas a lograr
el bienestar familiar o el desarrollo económico de sus propietarios, pueblos y
comunidades indígenas, campesinas y originarias, de acuerdo a la capacidad de uso
mayor de la tierra. II. La función económico-social en materia agraria, establecida
por el artículo 169º de la Constitución Política del Estado, es el empleo sostenible de
la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y otras de carácter
productivo, así como en las de conservación y protección de la biodiversidad, la
investigación y el ecoturismo, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio
de la sociedad, el interés colectivo y el de su propietario.
• OBJETO DE LA LEY INRA.- (3545) El objeto de la presente Ley es modificar e
incorporar nuevas disposiciones a la Ley Nº 1715 de 18 de Octubre de 1996 – Ley
del Servicio Nacional de Reforma Agraria, así como adecuar y compatibilizar sus
disposiciones a la Ley N° 3351 de 21 de Febrero de 2006 – Ley de Organización del
Poder Ejecutivo.
• FUNCIONES DE LA LEY INRA.-Garantizar el derecho propietario
sobre la tierra. Regular el saneamiento de la propiedad agraria. Planificar,
organizar y consolidar la reforma agraria en el país.
CLASIFICACION DE LA PROPIEDAD
AGRARIA
• La propiedad agraria se clasifica en: Solar Campesino,
Pequeña Propiedad, Mediana Propiedad, Empresa
Agropecuaria, Tierras Comunitarias de Origen
y Propiedades Comunarias.
• La Pequeña Propiedad es la fuente de recursos de subsistencia
del titular y su familia.
PLAN DE ORDENAMIENTO PREDIAL
• El siguiente Plan de Ordenamiento
Predial (POP) es una forma de trabajo que
permite ordenar y mejorar el uso de los
recursos naturales disponibles en su predio,
como también de las diferentes actividades
que en él se realizan.
• “Definir en base a la participación del
productor él o los usos del suelo más
apropiados para su predio”
• “Asegurar el mejor uso actual y futuro de los
recursos naturales como suelos, praderas,
aguas y bosques”
REGLAMENTO DS N º25763 DEL 05 DE
MAYO DE 2000 DE LA LEY INRA
• REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE
REFORMA AGRARIA
• COMISION NACIONAL AGRARIA.- COMPUESTA POR ORGANOS
DEL ESTADO Y LAS PERSONAS JURIDICAAS MENCIONADAS EN
EL ART. 11 DE LA LEY Nº 1715
• CREACION DE LOS COMISIONADOS .- REPRESENTACION
HABILITACION-PLENARIA- COMPOSICION Y OTROS
LEY DEL INRA
• La ley INRA perfecciona los derechos de propiedad del mediano y gran
propietario. Estos últimos podrán vender y comprar tierras, excluir a otros
del disfrute de su propiedad, usar la tierra como garantía hipotecaria en
cualquier operación comercial, y en fin hacer valer su derecho propietario.
•
• La ley impedirá la plena constitución de un mercado de tierras en todo
el país. El derecho de propiedad sobre un bien hace de su dueño la única
persona que puede atribuirse la propiedad sobre dicho bien; tal derecho
excluye a otros de su disfrute, y da al propietario la prerrogativa de venderlo,
según los procedimientos de transferencia legalmente establecidos y en
vigencia, y de hacer valer su derecho indefinidamente, de forma que ninguna
otra persona pueda apropiarse del bien sin su consentimiento. Los derechos
plenos de propiedad son una condición esencial para el desarrollo de la
actividad económica.
• La Constitución Política del Estado (CPE) establece que el solar y la pequeña
propiedad campesina constituyen un «mínimo vital» y que tienen el carácter
de un patrimonio familiar inembargable (CPE, Art. 169). Este enfoque es
recogido y complementado por la ley INRA, que dispone que ambos se rigen
por el Código de Familia. La ley no prohíbe la venta de la pequeña propiedad
campesina o de las tierras comunales o indígenas, pero establece que estas
tierras se distribuirán de acuerdo con las normas y costumbres de las
comunidades (Art. 3, inc. III). Hay, de este modo, una limitación indirecta al
desarrollo de la compra y venta de tierras.
• Se conformarán, por consiguiente, dos segmentos de mercado diferentes; en
uno (principalmente en el oriente del país) las transacciones relativas a la
tierra podrán realizarse más o menos libremente; en el otro (altiplano, Chaco
y valles) se realizarán con gran dificultad o no podrán realizarse. Los
incentivos que el mercado da a la inversión actuarán solamente en uno de los
dos segmentos. Cabe suponer que en el oriente se realizarán más inversiones,
se aplicará más tecnología y se generará más ingreso y empleos, mientras que
en el altiplano, Chaco y valles esto casi no ocurrirá. La ley impone así un gran
costo de oportunidad a todos los pobladores rurales: a saber, la pérdida de
ingresos por no poder utilizar la tierra de otro modo. En el altiplano, Chaco y
valles el precio de la tierra no reflejará su costo de oportunidad.
• La ley limita la formación de un mercado de capitales, especialmente
en la zona donde se practica la agricultura tradicional. La pequeña
propiedad campesina no podrá ser utilizada como hipoteca, lo que limita
mucho la formación de un mercado de capitales y especialmente la
generalización del crédito rural. Actualmente el campesino tiene acceso a
poquísimas fuentes de crédito; en estas últimas se arriesgan fondos
basándose en garantías prendarias inseguras (como la cosecha) y en ellas la
capacidad de operaciones es limitada. El campesino, que sin duda tiene
necesidad del crédito, termina recurriendo al prestamista local, que le impone
intereses altísimos y condiciones extremas, entre las que puede estar la
pérdida de la tierra.
TIERRA Y TERRITORIO
• TIERRA Y TERRITORIO EN BOLIVIA
•
• Se conoce como tierra a la superficie de la corteza terrestre, compuesta de materia mineral y
orgánica sobre la cual crecen las plantas o está destinada al cultivo. La palabra tierra es de
origen latín “tierra” que significa “seco”; existen diferentes tipos de tierra, se identifican por
su finalidad como es el caso de:
•
• Tierras cultivables, se caracterizan por ser usadas en la agricultura, bien sea para cultivos
anuales (papas, legumbres, verduras, cereales, etc.), o permanentes (viñedos, olivares, frutales,
entre otros).
• La tierra es el suelo o superficie sobre la cual camina o pisa cualquier ser humano, por
ejemplo: “lugar donde habita tiene sembradíos o casa”.
• Por extensión, en economía, la tierra es vista como un factor productivo en el que
comprende la superficie y los recursos naturales que la compone, como: la flora, los
ríos, el clima, fondos marítimos, entre otros.
• En relación a lo anterior, la tierra se caracteriza de otros factores productivos
(trabajo, capital) porque su oferta no varía independientemente de cual sea su precio
en el mercado.
• Territorio se define como la porción de superficie (Se refiere a la extensión de tierra)
que pertenece a un país, región, provincia, etc. Todos los países cuentan con un
territorio aéreo, uno terrestre y también uno marítimo cuando tiene costas.
• El territorio como concepto político, se define como el espacio geográfico
delimitado en el que se encuentra asentada la población. Dentro de esta concepción,
es componente esencial e indispensable para la conformación de un Estado, puesto
que sin un territorio que gobernar, no existiría.
MARCO LEGAL SOBRE LA TIERRA Y
TERRITORIO EN BOLIVIA
• El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) del Ministerio de
Desarrollo Sostenible y Planificación, creado mediante LEY N° 1715/96
dirige, ejecuta y coordina las políticas del Servicio Nacional de Reforma
Agraria. En la nueva ley de organización del poder ejecutivo de febrero de
2006, el INRA depende del Viceministerio de Tierras del Ministerio de
Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
ley Nª 1715 SERVICIO NACIONAL DE
REFORMA AGRARIA
• Art. 59 Causas de utilidad pública; las causas que se consideran de utilidad pública para proceder
a la expropiación, ocupación temporal o de dominio de los bienes de particulares; el procedimiento
administrativo correspondiente, las autoridades competentes para tramitarlo y el derecho que tienen
los particulares de interponer el recurso de revocación contra la declaratoria respectiva.
• La Judicatura Agraria con el Tribunal Agrario Nacional y Juzgados en cada distrito:
único órgano de administración de justicia agraria.
• Situación de los Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos (GAIOC):
CONSTITUCION POLÌTICA DEL
ESTADO.- (Art. 289).-
• La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de
la libre determinación de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, cuya
población comparte territorio, cultura, historia, lengua, y organización o instituciones
jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.
• Art. 290.- II.-El autogobierno de las AIOC se ejerce de acuerdo a sus normas, instituciones,
autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con
la Constitución y la ley.
• COMENTARIO:
• Partiendo de la cosmovisión indígena originario, campesina, que conlleva a la identidad de los pueblos y la
lucha por los derechos que concierne a la tierra y territorio donde radican, se reconoce una autonomía
económica.
LA LEY N° 031 (2010) - LEY MARCO DE
AUTONOMÍAS Y
DESCENTRALIZACIÓN:
• Art. 93.- I. De acuerdo a la competencia privativa Numeral 22, Parágrafo I del Artículo 298
y el Numeral 1 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del
Estado tiene las siguientes competencias privativas:
• 1. Conducir y regular el proceso de planificación del desarrollo económico, social y cultural
del país, incorporando las previsiones de las entidades territoriales autónomas.
• 2. Diseñar e implementar el Sistema de Planificación Integral del Estado mediante ley
aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, incorporando a las entidades
territoriales autónomas.
• 3. Formular y aplicar el Plan General de Desarrollo en base al plan de gobierno y a los
planes sectoriales y territoriales. El Plan será de cumplimiento obligatorio por parte de todos
los actores, entidades públicas y entidades territoriales autónomas.
• Art. 93.- I. De acuerdo a la competencia privativa Numeral 22, Parágrafo I del
Artículo 298 y el Numeral 1 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado,
el nivel central del Estado tiene las siguientes competencias privativas:
• 1. Conducir y regular el proceso de planificación del desarrollo económico, social y
cultural del país, incorporando las previsiones de las entidades territoriales
autónomas.
• 2. Diseñar e implementar el Sistema de Planificación Integral del Estado mediante
ley aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, incorporando a las entidades
territoriales autónomas.
• 3. Formular y aplicar el Plan General de Desarrollo en base al plan de gobierno y a
los planes sectoriales y territoriales. El Plan será de cumplimiento obligatorio por
parte de todos los actores, entidades públicas y entidades territoriales autónomas.
• 4. Coordinar los procesos de planificación de los municipios y de las
autonomías indígena originarias campesinas, en coordinación con los
gobiernos departamentales.
• II. De acuerdo a las competencias exclusivas de los Numerales 2, 32 y 35,
Parágrafo I del Artículo 300 de la Constitución Política del Estado, los
gobiernos departamentales autónomos tienen las siguientes competencias
exclusivas:
• 1. Diseñar y establecer el plan de desarrollo económico y social del
departamento, incorporando los criterios del desarrollo económico y
humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades, considerando a
los planes de desarrollo municipales e indígena originario campesinos, en el
marco de lo establecido en el Plan General de Desarrollo.
• 2. Coordinar los procesos de planificación de los municipios y de las
autonomías indígena originarias campesinas de su jurisdicción.
• III. De acuerdo a las competencias exclusivas de los Numerales 2 y 42,
Parágrafo I del Artículo 302, de la Constitución Política del Estado, los
gobiernos municipales autónomos tienen las siguientes competencias
exclusivas:
• 1. Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo Municipal,
incorporando los criterios del desarrollo humano, con equidad de género e
igualdad de oportunidades, en sujeción a ley especial, conforme a las normas
del Sistema de Planificación Integral del Estado y en concordancia con el
Plan de Desarrollo Departamental.
• 2. Crear una instancia de planificación participativa y garantizar su
funcionamiento, con representación de la sociedad civil organizada y de los
pueblos indígena originario campesinos de su jurisdicción.
• IV. De acuerdo a la competencia exclusiva Numeral 2, Parágrafo I del
Artículo 304 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos autónomos
indígena originario campesinos, tienen las siguientes competencias exclusivas:
• Definir e implementar sus formas propias de desarrollo económico, social,
político, organizativo y cultural, con equidad de género e igualdad de
oportunidades, de acuerdo con su identidad y visión, en sujeción a ley
especial.
• COMENTARIO.-
• Los planes para promover el desarrollo a desarrollarse a nivel departamental, municipal y
en los gobiernos autónomos indígena originario campesinos deberán incorporar criterios
relacionados a la equidad de género e igualdad de oportunidades
Art. 130. (SISTEMA DE
PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL
ESTADO).
• El Sistema de Planificación Integral del Estado consiste en un conjunto de normas,
subsistemas, procesos, metodologías, mecanismos y procedimientos de orden técnico,
administrativo y político, mediante los cuales las entidades del sector público de todos los
niveles territoriales del Estado recogen las propuestas de los actores sociales privados y
comunitarios para adoptar decisiones que permitan desde sus sectores, territorios y visiones
socioculturales, construir las estrategias más apropiadas para alcanzar los objetivos del
desarrollo con equidad social y de género e igualdad de oportunidades, e implementar el
Plan General de Desarrollo, orientado por la concepción del vivir bien como objetivo
supremo del Estado Plurinacional.
• El Sistema de Planificación Integral del Estado será aprobado por ley de la Asamblea
Legislativa Plurinacional e incorporará la obligatoriedad de la planificación integral y
territorial, así como la institucional.
• Los programas y presupuestos multianuales, programaciones operativas y
presupuestos anuales, deben contemplar políticas, programas y proyectos de
inversión en equidad social y de género garantizando un presupuesto real
para satisfacer las necesidades y demandas diferenciadas de mujeres y
hombres.
• COMENTARIO.-
• Prevé explícitamente la orientación del sistema de planificación integral del Estado, hacia
la promoción del desarrollo con equidad e igualdad de oportunidades
• Marco legal internacional que protege nuestro derecho a la tierra y el
territorio como pueblos indígenas. -
• Los instrumentos internacionales más importantes que reconocen el Derecho a la
Tierra Indígena y al Territorio de los Pueblos Indígenas son:
•
• El objetivo del Convenio 169 es superar las prácticas discriminatorias que afectan a
estos pueblos y hacer posible que participen en la adopción de decisiones que
afectan a sus vidas, por lo que los principios fundamentales de consulta previa y
participación constituyen su piedra angular.
•
• La Declaración fue adoptada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007.
La Declaración enfatiza el derecho de los pueblos indígenas de preservar y
fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones y de trabajar por su
desarrollo de acuerdo a sus aspiraciones y necesidades.
• La Convención define los derechos humanos que los Estados ratificantes se
comprometen internacionalmente a respetar y dar garantías para que sean
respetados. Ella crea además la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
y define atribuciones y procedimientos tanto de la Corte como de la CIDH.
•
Art. 13.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro
procedimiento de su elección.
• II.- LA TENENCIA DE LA TIERRA EN BOLIVIA.-
•
• El régimen jurídico de la tenencia de la tierra en el Estado Plurinacional
de Bolivia se constituye por el conjunto de valores, principios, costumbres y normas
jurídicas tendientes a regular la propiedad individual y comunitaria de la tierra de sus
comunidades indígenas y campesinas.
•
• Existen:
Las Tierras del Estado
La propiedad privada individual, en el que las tierras pueden adquirirse por herencia,
entrega por parte del Estado y por compra en mercados formales o informales.
• La PropiedadComunitaria:
Tierras comunitarias de origen (TCO) son inalienables, indivisibles e
irreversibles, inembargables e imprescriptibles. Son tierras de propiedad
colectiva, de comunidades o mancomunidades a las que se aplican las reglas y
costumbres de la comunidad.
Posesiones legales por ocupaciones de hecho en tierras fiscales que en la
práctica se subdividen para la transmisión a descendientes.
En tierras altas, montañosas o valles, el ayllu, la organización social colectiva,
rige el sistema de tenencia dominante.
• En las tierras bajas rige el sistema comunitario mediante acuerdos. Las tierras se
entregan por decisiones comunales o de las autoridades naturales de la comunidad.
• Las tierras comunitarias de origen son los espacios geográficos que constituyen el
hábitat de los pueblos y comunidades indígenas y originarias a los cuales han tenido
tradicionalmente acceso y donde mantienen y desarrollan sus propias formas de
organización económica, social.
•
• Como se puede apreciar, la novedad en esta clasificación, respecto de la aplicada en
el período 1953-1993, radica en el reconocimiento de los territorios indígenas bajo
la categoría de Tierra Comunitaria de Origen (TCO).
•
• También es importante señalar que se mantiene la clasificación de las formas de
propiedad y sus extensiones máximas para todos los casos, como forma de dar
viabilidad al nuevo proceso agrario, a la espera de mayores elementos técnico-
científicos que lleven a modificarla.
• Para la categoría de TCO no existe un límite máximo en el entendido de que al ser tierras
colectivas pueden tener extensión variable según sea el caso.
•
• La tierra y el territorio es uno de los recursos naturales más preciado para la oligarquía
nacional, especialmente para la del oriente del país, acostumbrada a poseer y disponer de
inmensas extensiones de tierras según sus necesidades particulares.
•
• En este sentido, una de las principales razones para que estos grupos de poder del oriente
boliviano se enfrenten a la aprobación de una nueva Constitución Política del Estado, en la
que de forma tímida se pretende prohibir el latifundio, está especialmente en su interés de
seguir acumulando tierras, además de mantener en sus manos las tierras estatales ilegalmente
apropiadas, para ampliar los monocultivos a mayores extensiones de tierras y de esta manera
potenciar la agricultura para la exportación, preferentemente con el cultivo de soya, lo que
finalmente beneficia a las transnacionales que se dedican a la producción de agro
combustibles en detrimento de la seguridad alimentaria del país y de los medianos y
pequeños productores agrícolas.
• Con este panorama, es muy importante recuperar la tierra y el territorio. No basta
una Constitución donde exista una declaración de que los recursos naturales son de
propiedad del pueblo boliviano, es necesario que la teoría sea llevada a la práctica
mediante la permanente movilización y resistencia de los movimientos sociales del
campo y las ciudades para el logro de una verdadera soberanía, rompiendo de esta
manera el poder neocolonial que reproduce el capitalismo.
•
• “Las Áreas Protegidas constituyen áreas naturales con o sin intervención humana,
declaradas bajo protección del Estado mediante disposiciones legales, con el
propósito de proteger y conservar la flora y fauna silvestre, recursos genéticos,
ecosistemas naturales, cuencas hidrográficas y valores de interés científico, estético,
histórico, económico y social, con la finalidad de conservar y preservar el
patrimonio natural y cultural del país”. (Art. 60, Ley 1333).
• Instituciones de administración de la tierra
• - INRA y sus direcciones departamentales: órgano técnico ejecutivo.
- Comisiones Interinstitucionales de Tierras Comunitarias de Origen
(CITCO)
- Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA)
- Instituto Nacional de Colonización (INC)
- Instituto Nacional de Catastro
- Ley de Municipios 2028/99: los municipios: administran sistemas
catastrales
- Ley de Inscripción de Derechos Reales/87: Registro de Derecho Reales.
Depende del Poder Judicial y funciona en la Capital y en cada
Departamento.
-1948. Instituto Geográfico Militar (IGM): responsable de la cartografía.
• Ley del Protección especial Medio Ambiente.
• Normativa General del Medio Ambiente Ley N° 1333, del 27 de abril de 1992, Ley del Medio
Ambiente:
• OBJETO DE LA LEY
• Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los
recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el
desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población.
• Art. 2.- Para los fines de la presente Ley, se entiende por desarrollo sostenible, el proceso mediante el
cual se satisfacen las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de
necesidades de las generaciones futuras. La concepción de desarrollo sostenible implica una tarea
global de carácter permanente.
• Art. 3.- El medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación, su protección
y aprovechamiento se encuentran regidos por Ley y son de orden público.
• Art. 4.- La presente Ley es de orden público, interés social, económico y cultural.
• Ley Internacional. 4 -"No podrán realizarse actividades que vayan contra los fines Ley de Vida para
los cuales fueron creados, Silvestre ni podrán ser colonizados o fragmentados"
• Absolutamente prohibido derribar y destruir los árboles.
• Cada año, se queman o talan alrededor de 13 millones de hectáreas de bosques en
todo el mundo. Con solo mantenerlos vivos, estos bosques nos ayudarían a mitigar
el cambio climático.
• Los árboles constituyen una tecnología natural increíble. Generalmente llamados los
pulmones del planeta, los árboles vivos de los bosques tropicales “inhalan” dióxido
de carbono (CO2) del aire. Los bosques sanos limpian el aire y regulan el clima.
• Los bosques vivos sostienen la vida: benefician a las personas, a las plantas y a los
animales por todo el trabajo invisible que realizan como almacén de carbono.
También ayudan a controlar el clima del planeta y las precipitaciones.
• Plantar árboles en bosques dañados o talados crea un cultivo de árboles jóvenes
consumidores de carbono. A medida que crecen los árboles –a lo largo de 50 a 100
años absorben CO2 del aire y, a su vez, recuperan el hogar para pájaros y para la
vida silvestre.
• Deben existir Reservas Biológicas dentro y fuera para el aprovechamiento forestal.
LEGILACION TRIBUTARIA
• I.- CARACTERISTICAS DE LOS IMPUESTOS.-
• El impuesto es un aporte en dinero que se realizan las personas de acuerdo a la
actividad económica que realizan.
• Éste permite al Estado contar los recursos necesarios para desarrollar programas y
obras que mejoren la calidad de vida de los bolivianos y bolivianas.
• El Sistema Tributario determina el concepto y la clasificación de los tributos en
Bolivia.
• Los tributos son las obligaciones en dinero que el Estado impone con el objeto de
obtener recursos, que le permitan satisfacer las necesidades de la población
boliviana mejorando su calidad de vida.
• II.- ELEMENTOS DEL IMPUESTO O TRIBUTO:
• En Bolivia, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se
constituye en la autoridad fiscal competente; siendo
responsable de la formulación y diseño de políticas para la
obtención de recursos para el Estado, a través de tributos.
Dicho Ministerio rige a la Administración Tributaria nacional,
conformada por el Servicio de Impuestos Nacionales y la
Aduana Nacional de Bolivia, quienes recaudan, fiscalizan y
garantizan la correcta aplicación de las normas; facilitando a
los contribuyentes el pago de sus impuestos.
• BENEFICIOS:
• El Estado Plurinacional de Bolivia redistribuye los recursos
generados por la recaudación de impuestos a diferentes sectores,
con el fin de atender las diferentes necesidades y demandas de la
población.
• Así, los servicios de salud, la educación, programas sociales,
infraestructura, seguridad, proyectos de desarrollo productivo y
tecnológico, entre otros; son posibles gracias a los impuestos.
• III SISTEMA TRIBUTARIO EN BOLIVIA.-
• En Bolivia existe una larga tradición tributaria; se ha pagado impuestos
desde la Colonia. Hoy, están en vigencia cerca de veinte impuestos que
gravan la actividad económica y la producción, pero que también gravan
el consumo, las utilidades, la propiedad y el patrimonio.
• Como resultado de las luchas sociales que cambiaron el país en los
últimos años, se exonera del pago del impuesto a la pequeña propiedad
agraria y a la propiedad colectiva campesina e indígena.
• Con esta única excepción, todos los propietarios de tierra del país deben
pagar impuestos. Las empresas agrícolas y ganaderas están sujetas al
pago de los impuestos que gravan toda actividad empresarial.
•
• Para los productores agropecuarios medianos se ha creado un impuesto especial
denominado “régimen agrario unificado” (RAU), que reemplaza el pago de cuatro
impuestos –IVA, IT, IUE y RC-IVA–. El monto de este impuesto se calcula sobre la base
de un monto fijo por hectárea y en función de una zonificación que clasifica al país en
dieciocho zonas diferentes.
• Aunque en su cobro aplicación se aplica una tarifa por superficie, el RAU es un impuesto
a la realización de actividades económicas en el sector agrícola y no un impuesto a la
propiedad de la tierra.
• El impuesto a la propiedad inmueble rural se ha aplicado en Bolivia desde hace
muchísimos años, pero con diferentes nombres: “tributo indigenal”, “contribución
indígena”, “impuesto a la propiedad rústica”, “impuesto a la propiedad rural”,
“impuesto a la renta presunta de la tierra”, “impuesto a la propiedad inmueble agraria”,
entre otros.
• En la actualidad, se denomina “impuesto a la propiedad de bienes
inmuebles” (IPBI) y tiene recaudaciones (o rendimientos) muy bajas, lo cual
es signo de que no está cumpliendo la función para la que fue creado.
• Para analizar las tasas impositivas para ver si son demasiado bajas o
demasiado altas; se analiza las formas de avalúo, para determinar si se existe
subvaloración y, por lo tanto, evasión, y se analiza la base imponible, para
determinar si en ella se considera todos los elementos que deben ser parte
del cálculo del impuesto.
• En fin, el presente artículo analiza en detalle el impuesto a la propiedad de la
tierra en Bolivia, en la perspectiva de proponer ajustes y cambios para que
tenga coherencia con el proceso de cambio que vive el país, fomentando el
uso productivo de la tierra y desalentando su tenencia especulativa y, al
mismo tiempo, para que sea más eficiente en sus recaudaciones.
• El impuesto a la propiedad de la tierra es, probablemente, el impuesto más
conocido del mundo, no sólo porque se aplica en muchos países sino
también porque es un impuesto muy antiguo.
• Al respecto, señala la FAO (FAO 2004: 20): “muchos países de todo el mundo
gravan la tierra agrícola y otras propiedades rurales.
• Este impuesto tampoco es nuevo, existe desde hace al menos tres milenios.
• Las ventajas e inconvenientes de este tipo de impuestos son bien conocidas y
se comprenden quizá mejor que las de cualquier otro impuesto”.
• El sistema tributario actual tiene origen en la Ley 843, denominada Ley de
Reforma Tributaria, promulgada en 1986 como parte del ajuste estructural
neoliberal que se aplicó en Bolivia.
•
• Como es sabido, este paquete económico se aplicó como
respuesta a una crisis económica muy severa, crisis del
modelo económico, que se manifestó en hiperinflación y
recesión económica.
• En materia agraria, la Ley 843 introduce, en reemplazo de
todos los impuestos precedentes que gravaban la propiedad
rural, un único impuesto, denominado “impuesto a la
propiedad rural”.
• Este impuesto fue concebido como parte de los impuestos a
la renta presunta de bienes y gravaba a todas las
propiedades rurales.
IV.- CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS.-
Para esta clasificación nos vamos a basar en la Ley de clasificación y definición de impuestos y
de regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio de los Gobiernos
Autónomos, 14 de julio de 2011.
• Artículo 5°.- (Clasificación) Los impuestos, de acuerdo a su dominio, se
clasifican en:
• 1.- Impuestos de dominio nacional.-
• Son de dominio tributario privativo del nivel central del Estado, con carácter
enunciativo y no limitativo, los impuestos que tengan los siguientes hechos
generadores:
• La venta o transmisión de dominio de bienes, prestación de servicios y toda otra prestación
cualquiera fuera su naturaleza.
• Importaciones definitivas.
• La obtención de rentas, utilidades y/o beneficios por personas naturales y colectivas.
• Las transacciones financieras.
• Las salidas aéreas al exterior.
• Las actividades de juegos de azar, sorteos y promociones empresariales.
• La producción y comercialización de recursos naturales de carácter estratégico.
• El nivel central del Estado, podrá crear otros impuestos sobre hechos
generadores que no estén expresamente atribuidos a los dominios tributarios de
las entidades territoriales autónomas.
• 2.- Impuestos de dominio departamental.- Los gobiernos
autónomos departamentales, podrán crear impuestos que
tengan los siguientes hechos generadores:
• La sucesión hereditaria y donaciones de bienes inmuebles y
muebles sujetos a registro público.
• La propiedad de vehículos a motor para navegación aérea y
acuática.
• La afectación del medio ambiente, excepto las causadas por
vehículos automotores y por actividades hidrocarburíferas,
mineras y de electricidad; siempre y cuando no constituyan
infracciones ni delitos.
• 3.- Impuestos de dominio municipal.- Los gobiernos municipales podrán
crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores:
• La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones
establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución
Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña
propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes
inmuebles que se encuentren en ellas.
• La propiedad de vehículos automotores terrestres.
• La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas
que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por
empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial.
• El consumo especifico sobre la chicha de maíz.
• La afectación del medio ambiente por vehículos automotores; siempre y
cuando no constituyan infracciones ni delitos.

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  • 2. CONCEPTOS BASICOS DE LA LEGISLACION TOPOGRÁFICA • LEGISLACION AGRARIA. • En este punto se habla del compendio normativo que reconoce y garantiza la propiedad agraria privada en favor de personas naturales o jurídicas, para que ejerciten su derecho de acuerdo con la Constitución Política del Estado, en las condiciones establecidas por las leyes agrarias y de acuerdo a las leyes actuales del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • 3. • 2.- ADQUISICION DE LA PROPIEDAD CON FINES DE UTILIDAD PUBLICA. • Para poder avanzar en el presente punto debemos realizar una distinción entre el “dominio público” del “dominio privado” del Estado, los bienes de dominio público son de uso público o de uso privado de la nación, de los estados y de los municipios y en cambio los bienes de Dominio Privado Son los que pertenecen a personas naturales o a personas jurídicas de derecho privado..” • Ley Nº 1715 SERVICIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA Art. 59 Causas de utilidad pública. • LEY Nº707 DE DECLARATORIA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA, LA EXPPROPIACION DE BIENES INMUEBLES Y TRANSFERENCIA DE BIENES PÚBLICOS EN EL AREA FRONTERIZA
  • 4. • DESLINDES Y BIENES RAÍCES • DESLINDE.- Mensura y deslinde es la acción que ejerce el propietario para esclarecer y determinar los límites de separación de su propiedad rústica o urbana no edificada. Deslindar es el acto formal por el que dos propietarios reconocen, de mutuo acuerdo, el límite entre sus PROPIEDADES. • Estamos hablando de un Deslinde Amistoso, un acto de madurez y responsabilidad, cuyo objeto es prevenir futuras discrepancias, para que los que vengan detrás, menos conocedores del terreno que nosotros, no tengan problemas. • El certificado de deslinde, es un documento que acredita cuales son los deslindes de un predio, según los planos de copropiedad, loteos, fusión o subdivisión aprobados por la respectiva Dirección de Obras y archivados en el Conservador. • Cuando existe conflicto de intereses se realiza una demanda; ante el juez instructor ordinario en lo civil, acompañando los títulos correspondientes, pidiendo recorrer sus términos y restablecer los LIMITES en su caso. • Conc. 113, 1459 C. Civil; 352 C. Penal; 682, 684, 202, 205 C. Pdto. Civil. • BIENES RAÍCES: SON AQUELLOS QUE REFIEREN UNA PROPIEDAD SEA MUEBLE O INMUEBLE.
  • 5. PLANIFICACION, ZONIFICACION Y FRACCIONAMIENTOS • PLANIFICACION: La presente tiene la finalidad de describir la metodología para la planificación y ordenamiento de territorio de las áreas de crecimiento urbano de tal manera que tengan un desarrollo ordenado y sostenible conservando las características del lugar sin deteriorar de manera extrema el medio ambiente. Los trabajos de topografía y geodesia en los ámbitos de planificación son de vital importancia ya que proporcionan de manera fiel los elementos que conforman el territorio representados en un sistema de proyección considerando las exactitudes y precisiones de cada elemento relevado, los mismos sean utilizados para los diferentes estudios a que conciernen al diseño del modelo de ocupación. Utilizando las nuevas tecnologías de medición y el sistema GPS apoyando en la toma de datos en campo posibilitan obtener datos precisos y fiables y de manera rápida de esta manera proporcionar los datos necesarios y fiables para planificar el territorio • El Plan Territorial de Desarrollo Integral (PTDI) tiene el objetivo de guiar y mejorar la calidad de las personas con diferentes proyectos territorializados y proyectados hacia 5 años.
  • 6. • ZONIFICACION: • Es el insumo esencial para la formulación de estos Planes de Uso de Suelos (PLUS), un instrumento técnico-científico de planificación del uso sostenible de los recursos naturales renovables en el marco del esquema de evaluación de tierras propuesta por la Organización de la Naciones Unidas principalmente para la Agricultura y la Alimentación (FAO, 1976, 2006)(FONADAL - UNODC, 2010), la cual debe ser realizada de la mejor manera posible conforme la ciencia y las nuevas tecnologías nos lo permitan realizar. Para esta tarea contemplamos los métodos de evaluación multicriterio, basados en la valoración de expertos y estandarizados en modelos matemáticos estadísticos, que asociados a las nuevas tecnologías de la información geográfica (TIG), nos permiten optimizar este cometido. EL DESARROLLÓ LLEGA SI: ORDENA SU TERRITORIO. PLANIFICA SU EXTENSIÓN. DISTRIBUYE CON EQUIDAD SUS RECURSOS. Y ADMINISTRA SU ECONOMÍA.
  • 7. • FRACCIONAMIENTOS • Por fraccionamiento se entiende la división de un terreno en manzanas y lotes, que requiere del trazo de una o más vías públicas, así como la ejecución de obras de urbanización que permitan la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, conforme a la clasificación establecida en el Código Urbano. La autorización para desarrollar un fraccionamiento se otorgará: •Cuando en el proyecto no se afecten las áreas naturales protegidas, las zonas arboladas y las zonas y monumentos del patrimonio histórico y cultural. •Cuando las medidas de los lotes proyectados correspondan a las características de la zona en la que el fraccionamiento se ubique. •Cuando se mantenga el equilibrio de la densidad de construcción y los índices de ocupación de los predios. •Cuando en el proyecto se respeten la imagen urbana y la zonificación contenida en los programas de desarrollo urbano.
  • 8. LEY INRA Y LEGISLACION AGRARIA • 1.- LEGISLACION AGRARIA.- COMPENDIO DE NORMAS QUE NOS PERMITEN ADQUIRIR LOS CONOCIMIENTOS SOBRE LA REGULACION DEL SANEAMIENTO DE LA PROPIEDAD AGRARIA. • 2.- PRINCIPIOS DE LA LEY INRA.-La presente ley pretende establecer la estructura orgánica y atribuciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria (S.N.R.A.) y el régimen de distribución de tierras; garantizar el derecho propietario sobre la tierra; crear la Superintendencia Agraria, la Judicatura Agraria y su procedimiento, así como regular el saneamiento de la propiedad agraria.
  • 9. • PROPOSITOS Y GARANTIAS DE LA LEY INRA.- BUSCA GARANTIZAR • El solar campesino, la pequeña propiedad, la propiedad comunaria y las tierras comunitarias de origen cumplen una función social cuando están destinadas a lograr el bienestar familiar o el desarrollo económico de sus propietarios, pueblos y comunidades indígenas, campesinas y originarias, de acuerdo a la capacidad de uso mayor de la tierra. II. La función económico-social en materia agraria, establecida por el artículo 169º de la Constitución Política del Estado, es el empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y otras de carácter productivo, así como en las de conservación y protección de la biodiversidad, la investigación y el ecoturismo, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, el interés colectivo y el de su propietario. • OBJETO DE LA LEY INRA.- (3545) El objeto de la presente Ley es modificar e incorporar nuevas disposiciones a la Ley Nº 1715 de 18 de Octubre de 1996 – Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, así como adecuar y compatibilizar sus disposiciones a la Ley N° 3351 de 21 de Febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
  • 10. • FUNCIONES DE LA LEY INRA.-Garantizar el derecho propietario sobre la tierra. Regular el saneamiento de la propiedad agraria. Planificar, organizar y consolidar la reforma agraria en el país.
  • 11. CLASIFICACION DE LA PROPIEDAD AGRARIA • La propiedad agraria se clasifica en: Solar Campesino, Pequeña Propiedad, Mediana Propiedad, Empresa Agropecuaria, Tierras Comunitarias de Origen y Propiedades Comunarias. • La Pequeña Propiedad es la fuente de recursos de subsistencia del titular y su familia.
  • 12. PLAN DE ORDENAMIENTO PREDIAL • El siguiente Plan de Ordenamiento Predial (POP) es una forma de trabajo que permite ordenar y mejorar el uso de los recursos naturales disponibles en su predio, como también de las diferentes actividades que en él se realizan. • “Definir en base a la participación del productor él o los usos del suelo más apropiados para su predio” • “Asegurar el mejor uso actual y futuro de los recursos naturales como suelos, praderas, aguas y bosques”
  • 13. REGLAMENTO DS N º25763 DEL 05 DE MAYO DE 2000 DE LA LEY INRA • REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA • COMISION NACIONAL AGRARIA.- COMPUESTA POR ORGANOS DEL ESTADO Y LAS PERSONAS JURIDICAAS MENCIONADAS EN EL ART. 11 DE LA LEY Nº 1715 • CREACION DE LOS COMISIONADOS .- REPRESENTACION HABILITACION-PLENARIA- COMPOSICION Y OTROS
  • 14. LEY DEL INRA • La ley INRA perfecciona los derechos de propiedad del mediano y gran propietario. Estos últimos podrán vender y comprar tierras, excluir a otros del disfrute de su propiedad, usar la tierra como garantía hipotecaria en cualquier operación comercial, y en fin hacer valer su derecho propietario. •
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19. • La ley impedirá la plena constitución de un mercado de tierras en todo el país. El derecho de propiedad sobre un bien hace de su dueño la única persona que puede atribuirse la propiedad sobre dicho bien; tal derecho excluye a otros de su disfrute, y da al propietario la prerrogativa de venderlo, según los procedimientos de transferencia legalmente establecidos y en vigencia, y de hacer valer su derecho indefinidamente, de forma que ninguna otra persona pueda apropiarse del bien sin su consentimiento. Los derechos plenos de propiedad son una condición esencial para el desarrollo de la actividad económica.
  • 20. • La Constitución Política del Estado (CPE) establece que el solar y la pequeña propiedad campesina constituyen un «mínimo vital» y que tienen el carácter de un patrimonio familiar inembargable (CPE, Art. 169). Este enfoque es recogido y complementado por la ley INRA, que dispone que ambos se rigen por el Código de Familia. La ley no prohíbe la venta de la pequeña propiedad campesina o de las tierras comunales o indígenas, pero establece que estas tierras se distribuirán de acuerdo con las normas y costumbres de las comunidades (Art. 3, inc. III). Hay, de este modo, una limitación indirecta al desarrollo de la compra y venta de tierras.
  • 21. • Se conformarán, por consiguiente, dos segmentos de mercado diferentes; en uno (principalmente en el oriente del país) las transacciones relativas a la tierra podrán realizarse más o menos libremente; en el otro (altiplano, Chaco y valles) se realizarán con gran dificultad o no podrán realizarse. Los incentivos que el mercado da a la inversión actuarán solamente en uno de los dos segmentos. Cabe suponer que en el oriente se realizarán más inversiones, se aplicará más tecnología y se generará más ingreso y empleos, mientras que en el altiplano, Chaco y valles esto casi no ocurrirá. La ley impone así un gran costo de oportunidad a todos los pobladores rurales: a saber, la pérdida de ingresos por no poder utilizar la tierra de otro modo. En el altiplano, Chaco y valles el precio de la tierra no reflejará su costo de oportunidad.
  • 22. • La ley limita la formación de un mercado de capitales, especialmente en la zona donde se practica la agricultura tradicional. La pequeña propiedad campesina no podrá ser utilizada como hipoteca, lo que limita mucho la formación de un mercado de capitales y especialmente la generalización del crédito rural. Actualmente el campesino tiene acceso a poquísimas fuentes de crédito; en estas últimas se arriesgan fondos basándose en garantías prendarias inseguras (como la cosecha) y en ellas la capacidad de operaciones es limitada. El campesino, que sin duda tiene necesidad del crédito, termina recurriendo al prestamista local, que le impone intereses altísimos y condiciones extremas, entre las que puede estar la pérdida de la tierra.
  • 23. TIERRA Y TERRITORIO • TIERRA Y TERRITORIO EN BOLIVIA • • Se conoce como tierra a la superficie de la corteza terrestre, compuesta de materia mineral y orgánica sobre la cual crecen las plantas o está destinada al cultivo. La palabra tierra es de origen latín “tierra” que significa “seco”; existen diferentes tipos de tierra, se identifican por su finalidad como es el caso de: • • Tierras cultivables, se caracterizan por ser usadas en la agricultura, bien sea para cultivos anuales (papas, legumbres, verduras, cereales, etc.), o permanentes (viñedos, olivares, frutales, entre otros). • La tierra es el suelo o superficie sobre la cual camina o pisa cualquier ser humano, por ejemplo: “lugar donde habita tiene sembradíos o casa”.
  • 24. • Por extensión, en economía, la tierra es vista como un factor productivo en el que comprende la superficie y los recursos naturales que la compone, como: la flora, los ríos, el clima, fondos marítimos, entre otros. • En relación a lo anterior, la tierra se caracteriza de otros factores productivos (trabajo, capital) porque su oferta no varía independientemente de cual sea su precio en el mercado. • Territorio se define como la porción de superficie (Se refiere a la extensión de tierra) que pertenece a un país, región, provincia, etc. Todos los países cuentan con un territorio aéreo, uno terrestre y también uno marítimo cuando tiene costas. • El territorio como concepto político, se define como el espacio geográfico delimitado en el que se encuentra asentada la población. Dentro de esta concepción, es componente esencial e indispensable para la conformación de un Estado, puesto que sin un territorio que gobernar, no existiría.
  • 25. MARCO LEGAL SOBRE LA TIERRA Y TERRITORIO EN BOLIVIA • El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, creado mediante LEY N° 1715/96 dirige, ejecuta y coordina las políticas del Servicio Nacional de Reforma Agraria. En la nueva ley de organización del poder ejecutivo de febrero de 2006, el INRA depende del Viceministerio de Tierras del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
  • 26. ley Nª 1715 SERVICIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA • Art. 59 Causas de utilidad pública; las causas que se consideran de utilidad pública para proceder a la expropiación, ocupación temporal o de dominio de los bienes de particulares; el procedimiento administrativo correspondiente, las autoridades competentes para tramitarlo y el derecho que tienen los particulares de interponer el recurso de revocación contra la declaratoria respectiva. • La Judicatura Agraria con el Tribunal Agrario Nacional y Juzgados en cada distrito: único órgano de administración de justicia agraria. • Situación de los Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos (GAIOC):
  • 27. CONSTITUCION POLÌTICA DEL ESTADO.- (Art. 289).- • La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lengua, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias. • Art. 290.- II.-El autogobierno de las AIOC se ejerce de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley. • COMENTARIO: • Partiendo de la cosmovisión indígena originario, campesina, que conlleva a la identidad de los pueblos y la lucha por los derechos que concierne a la tierra y territorio donde radican, se reconoce una autonomía económica.
  • 28. LA LEY N° 031 (2010) - LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN: • Art. 93.- I. De acuerdo a la competencia privativa Numeral 22, Parágrafo I del Artículo 298 y el Numeral 1 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene las siguientes competencias privativas: • 1. Conducir y regular el proceso de planificación del desarrollo económico, social y cultural del país, incorporando las previsiones de las entidades territoriales autónomas. • 2. Diseñar e implementar el Sistema de Planificación Integral del Estado mediante ley aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, incorporando a las entidades territoriales autónomas. • 3. Formular y aplicar el Plan General de Desarrollo en base al plan de gobierno y a los planes sectoriales y territoriales. El Plan será de cumplimiento obligatorio por parte de todos los actores, entidades públicas y entidades territoriales autónomas.
  • 29. • Art. 93.- I. De acuerdo a la competencia privativa Numeral 22, Parágrafo I del Artículo 298 y el Numeral 1 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene las siguientes competencias privativas: • 1. Conducir y regular el proceso de planificación del desarrollo económico, social y cultural del país, incorporando las previsiones de las entidades territoriales autónomas. • 2. Diseñar e implementar el Sistema de Planificación Integral del Estado mediante ley aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, incorporando a las entidades territoriales autónomas. • 3. Formular y aplicar el Plan General de Desarrollo en base al plan de gobierno y a los planes sectoriales y territoriales. El Plan será de cumplimiento obligatorio por parte de todos los actores, entidades públicas y entidades territoriales autónomas.
  • 30. • 4. Coordinar los procesos de planificación de los municipios y de las autonomías indígena originarias campesinas, en coordinación con los gobiernos departamentales. • II. De acuerdo a las competencias exclusivas de los Numerales 2, 32 y 35, Parágrafo I del Artículo 300 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos departamentales autónomos tienen las siguientes competencias exclusivas: • 1. Diseñar y establecer el plan de desarrollo económico y social del departamento, incorporando los criterios del desarrollo económico y humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades, considerando a los planes de desarrollo municipales e indígena originario campesinos, en el marco de lo establecido en el Plan General de Desarrollo. • 2. Coordinar los procesos de planificación de los municipios y de las autonomías indígena originarias campesinas de su jurisdicción.
  • 31. • III. De acuerdo a las competencias exclusivas de los Numerales 2 y 42, Parágrafo I del Artículo 302, de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales autónomos tienen las siguientes competencias exclusivas: • 1. Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo Municipal, incorporando los criterios del desarrollo humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades, en sujeción a ley especial, conforme a las normas del Sistema de Planificación Integral del Estado y en concordancia con el Plan de Desarrollo Departamental. • 2. Crear una instancia de planificación participativa y garantizar su funcionamiento, con representación de la sociedad civil organizada y de los pueblos indígena originario campesinos de su jurisdicción.
  • 32. • IV. De acuerdo a la competencia exclusiva Numeral 2, Parágrafo I del Artículo 304 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos autónomos indígena originario campesinos, tienen las siguientes competencias exclusivas: • Definir e implementar sus formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, con equidad de género e igualdad de oportunidades, de acuerdo con su identidad y visión, en sujeción a ley especial. • COMENTARIO.- • Los planes para promover el desarrollo a desarrollarse a nivel departamental, municipal y en los gobiernos autónomos indígena originario campesinos deberán incorporar criterios relacionados a la equidad de género e igualdad de oportunidades
  • 33. Art. 130. (SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO). • El Sistema de Planificación Integral del Estado consiste en un conjunto de normas, subsistemas, procesos, metodologías, mecanismos y procedimientos de orden técnico, administrativo y político, mediante los cuales las entidades del sector público de todos los niveles territoriales del Estado recogen las propuestas de los actores sociales privados y comunitarios para adoptar decisiones que permitan desde sus sectores, territorios y visiones socioculturales, construir las estrategias más apropiadas para alcanzar los objetivos del desarrollo con equidad social y de género e igualdad de oportunidades, e implementar el Plan General de Desarrollo, orientado por la concepción del vivir bien como objetivo supremo del Estado Plurinacional. • El Sistema de Planificación Integral del Estado será aprobado por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional e incorporará la obligatoriedad de la planificación integral y territorial, así como la institucional.
  • 34. • Los programas y presupuestos multianuales, programaciones operativas y presupuestos anuales, deben contemplar políticas, programas y proyectos de inversión en equidad social y de género garantizando un presupuesto real para satisfacer las necesidades y demandas diferenciadas de mujeres y hombres. • COMENTARIO.- • Prevé explícitamente la orientación del sistema de planificación integral del Estado, hacia la promoción del desarrollo con equidad e igualdad de oportunidades
  • 35. • Marco legal internacional que protege nuestro derecho a la tierra y el territorio como pueblos indígenas. - • Los instrumentos internacionales más importantes que reconocen el Derecho a la Tierra Indígena y al Territorio de los Pueblos Indígenas son: • • El objetivo del Convenio 169 es superar las prácticas discriminatorias que afectan a estos pueblos y hacer posible que participen en la adopción de decisiones que afectan a sus vidas, por lo que los principios fundamentales de consulta previa y participación constituyen su piedra angular. • • La Declaración fue adoptada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007. La Declaración enfatiza el derecho de los pueblos indígenas de preservar y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones y de trabajar por su desarrollo de acuerdo a sus aspiraciones y necesidades.
  • 36. • La Convención define los derechos humanos que los Estados ratificantes se comprometen internacionalmente a respetar y dar garantías para que sean respetados. Ella crea además la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y define atribuciones y procedimientos tanto de la Corte como de la CIDH. • Art. 13.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
  • 37. • II.- LA TENENCIA DE LA TIERRA EN BOLIVIA.- • • El régimen jurídico de la tenencia de la tierra en el Estado Plurinacional de Bolivia se constituye por el conjunto de valores, principios, costumbres y normas jurídicas tendientes a regular la propiedad individual y comunitaria de la tierra de sus comunidades indígenas y campesinas. • • Existen: Las Tierras del Estado La propiedad privada individual, en el que las tierras pueden adquirirse por herencia, entrega por parte del Estado y por compra en mercados formales o informales.
  • 38. • La PropiedadComunitaria: Tierras comunitarias de origen (TCO) son inalienables, indivisibles e irreversibles, inembargables e imprescriptibles. Son tierras de propiedad colectiva, de comunidades o mancomunidades a las que se aplican las reglas y costumbres de la comunidad. Posesiones legales por ocupaciones de hecho en tierras fiscales que en la práctica se subdividen para la transmisión a descendientes. En tierras altas, montañosas o valles, el ayllu, la organización social colectiva, rige el sistema de tenencia dominante.
  • 39. • En las tierras bajas rige el sistema comunitario mediante acuerdos. Las tierras se entregan por decisiones comunales o de las autoridades naturales de la comunidad. • Las tierras comunitarias de origen son los espacios geográficos que constituyen el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas y originarias a los cuales han tenido tradicionalmente acceso y donde mantienen y desarrollan sus propias formas de organización económica, social. • • Como se puede apreciar, la novedad en esta clasificación, respecto de la aplicada en el período 1953-1993, radica en el reconocimiento de los territorios indígenas bajo la categoría de Tierra Comunitaria de Origen (TCO). • • También es importante señalar que se mantiene la clasificación de las formas de propiedad y sus extensiones máximas para todos los casos, como forma de dar viabilidad al nuevo proceso agrario, a la espera de mayores elementos técnico- científicos que lleven a modificarla.
  • 40. • Para la categoría de TCO no existe un límite máximo en el entendido de que al ser tierras colectivas pueden tener extensión variable según sea el caso. • • La tierra y el territorio es uno de los recursos naturales más preciado para la oligarquía nacional, especialmente para la del oriente del país, acostumbrada a poseer y disponer de inmensas extensiones de tierras según sus necesidades particulares. • • En este sentido, una de las principales razones para que estos grupos de poder del oriente boliviano se enfrenten a la aprobación de una nueva Constitución Política del Estado, en la que de forma tímida se pretende prohibir el latifundio, está especialmente en su interés de seguir acumulando tierras, además de mantener en sus manos las tierras estatales ilegalmente apropiadas, para ampliar los monocultivos a mayores extensiones de tierras y de esta manera potenciar la agricultura para la exportación, preferentemente con el cultivo de soya, lo que finalmente beneficia a las transnacionales que se dedican a la producción de agro combustibles en detrimento de la seguridad alimentaria del país y de los medianos y pequeños productores agrícolas.
  • 41. • Con este panorama, es muy importante recuperar la tierra y el territorio. No basta una Constitución donde exista una declaración de que los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano, es necesario que la teoría sea llevada a la práctica mediante la permanente movilización y resistencia de los movimientos sociales del campo y las ciudades para el logro de una verdadera soberanía, rompiendo de esta manera el poder neocolonial que reproduce el capitalismo. • • “Las Áreas Protegidas constituyen áreas naturales con o sin intervención humana, declaradas bajo protección del Estado mediante disposiciones legales, con el propósito de proteger y conservar la flora y fauna silvestre, recursos genéticos, ecosistemas naturales, cuencas hidrográficas y valores de interés científico, estético, histórico, económico y social, con la finalidad de conservar y preservar el patrimonio natural y cultural del país”. (Art. 60, Ley 1333).
  • 42. • Instituciones de administración de la tierra • - INRA y sus direcciones departamentales: órgano técnico ejecutivo. - Comisiones Interinstitucionales de Tierras Comunitarias de Origen (CITCO) - Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA) - Instituto Nacional de Colonización (INC) - Instituto Nacional de Catastro - Ley de Municipios 2028/99: los municipios: administran sistemas catastrales - Ley de Inscripción de Derechos Reales/87: Registro de Derecho Reales. Depende del Poder Judicial y funciona en la Capital y en cada Departamento. -1948. Instituto Geográfico Militar (IGM): responsable de la cartografía.
  • 43. • Ley del Protección especial Medio Ambiente. • Normativa General del Medio Ambiente Ley N° 1333, del 27 de abril de 1992, Ley del Medio Ambiente: • OBJETO DE LA LEY • Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población. • Art. 2.- Para los fines de la presente Ley, se entiende por desarrollo sostenible, el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras. La concepción de desarrollo sostenible implica una tarea global de carácter permanente. • Art. 3.- El medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación, su protección y aprovechamiento se encuentran regidos por Ley y son de orden público. • Art. 4.- La presente Ley es de orden público, interés social, económico y cultural. • Ley Internacional. 4 -"No podrán realizarse actividades que vayan contra los fines Ley de Vida para los cuales fueron creados, Silvestre ni podrán ser colonizados o fragmentados"
  • 44. • Absolutamente prohibido derribar y destruir los árboles. • Cada año, se queman o talan alrededor de 13 millones de hectáreas de bosques en todo el mundo. Con solo mantenerlos vivos, estos bosques nos ayudarían a mitigar el cambio climático. • Los árboles constituyen una tecnología natural increíble. Generalmente llamados los pulmones del planeta, los árboles vivos de los bosques tropicales “inhalan” dióxido de carbono (CO2) del aire. Los bosques sanos limpian el aire y regulan el clima. • Los bosques vivos sostienen la vida: benefician a las personas, a las plantas y a los animales por todo el trabajo invisible que realizan como almacén de carbono. También ayudan a controlar el clima del planeta y las precipitaciones. • Plantar árboles en bosques dañados o talados crea un cultivo de árboles jóvenes consumidores de carbono. A medida que crecen los árboles –a lo largo de 50 a 100 años absorben CO2 del aire y, a su vez, recuperan el hogar para pájaros y para la vida silvestre. • Deben existir Reservas Biológicas dentro y fuera para el aprovechamiento forestal.
  • 45. LEGILACION TRIBUTARIA • I.- CARACTERISTICAS DE LOS IMPUESTOS.- • El impuesto es un aporte en dinero que se realizan las personas de acuerdo a la actividad económica que realizan. • Éste permite al Estado contar los recursos necesarios para desarrollar programas y obras que mejoren la calidad de vida de los bolivianos y bolivianas. • El Sistema Tributario determina el concepto y la clasificación de los tributos en Bolivia. • Los tributos son las obligaciones en dinero que el Estado impone con el objeto de obtener recursos, que le permitan satisfacer las necesidades de la población boliviana mejorando su calidad de vida.
  • 46. • II.- ELEMENTOS DEL IMPUESTO O TRIBUTO: • En Bolivia, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se constituye en la autoridad fiscal competente; siendo responsable de la formulación y diseño de políticas para la obtención de recursos para el Estado, a través de tributos. Dicho Ministerio rige a la Administración Tributaria nacional, conformada por el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional de Bolivia, quienes recaudan, fiscalizan y garantizan la correcta aplicación de las normas; facilitando a los contribuyentes el pago de sus impuestos.
  • 47. • BENEFICIOS: • El Estado Plurinacional de Bolivia redistribuye los recursos generados por la recaudación de impuestos a diferentes sectores, con el fin de atender las diferentes necesidades y demandas de la población. • Así, los servicios de salud, la educación, programas sociales, infraestructura, seguridad, proyectos de desarrollo productivo y tecnológico, entre otros; son posibles gracias a los impuestos.
  • 48. • III SISTEMA TRIBUTARIO EN BOLIVIA.- • En Bolivia existe una larga tradición tributaria; se ha pagado impuestos desde la Colonia. Hoy, están en vigencia cerca de veinte impuestos que gravan la actividad económica y la producción, pero que también gravan el consumo, las utilidades, la propiedad y el patrimonio. • Como resultado de las luchas sociales que cambiaron el país en los últimos años, se exonera del pago del impuesto a la pequeña propiedad agraria y a la propiedad colectiva campesina e indígena. • Con esta única excepción, todos los propietarios de tierra del país deben pagar impuestos. Las empresas agrícolas y ganaderas están sujetas al pago de los impuestos que gravan toda actividad empresarial.
  • 49. • • Para los productores agropecuarios medianos se ha creado un impuesto especial denominado “régimen agrario unificado” (RAU), que reemplaza el pago de cuatro impuestos –IVA, IT, IUE y RC-IVA–. El monto de este impuesto se calcula sobre la base de un monto fijo por hectárea y en función de una zonificación que clasifica al país en dieciocho zonas diferentes. • Aunque en su cobro aplicación se aplica una tarifa por superficie, el RAU es un impuesto a la realización de actividades económicas en el sector agrícola y no un impuesto a la propiedad de la tierra. • El impuesto a la propiedad inmueble rural se ha aplicado en Bolivia desde hace muchísimos años, pero con diferentes nombres: “tributo indigenal”, “contribución indígena”, “impuesto a la propiedad rústica”, “impuesto a la propiedad rural”, “impuesto a la renta presunta de la tierra”, “impuesto a la propiedad inmueble agraria”, entre otros.
  • 50. • En la actualidad, se denomina “impuesto a la propiedad de bienes inmuebles” (IPBI) y tiene recaudaciones (o rendimientos) muy bajas, lo cual es signo de que no está cumpliendo la función para la que fue creado. • Para analizar las tasas impositivas para ver si son demasiado bajas o demasiado altas; se analiza las formas de avalúo, para determinar si se existe subvaloración y, por lo tanto, evasión, y se analiza la base imponible, para determinar si en ella se considera todos los elementos que deben ser parte del cálculo del impuesto. • En fin, el presente artículo analiza en detalle el impuesto a la propiedad de la tierra en Bolivia, en la perspectiva de proponer ajustes y cambios para que tenga coherencia con el proceso de cambio que vive el país, fomentando el uso productivo de la tierra y desalentando su tenencia especulativa y, al mismo tiempo, para que sea más eficiente en sus recaudaciones.
  • 51. • El impuesto a la propiedad de la tierra es, probablemente, el impuesto más conocido del mundo, no sólo porque se aplica en muchos países sino también porque es un impuesto muy antiguo. • Al respecto, señala la FAO (FAO 2004: 20): “muchos países de todo el mundo gravan la tierra agrícola y otras propiedades rurales. • Este impuesto tampoco es nuevo, existe desde hace al menos tres milenios. • Las ventajas e inconvenientes de este tipo de impuestos son bien conocidas y se comprenden quizá mejor que las de cualquier otro impuesto”. • El sistema tributario actual tiene origen en la Ley 843, denominada Ley de Reforma Tributaria, promulgada en 1986 como parte del ajuste estructural neoliberal que se aplicó en Bolivia. •
  • 52. • Como es sabido, este paquete económico se aplicó como respuesta a una crisis económica muy severa, crisis del modelo económico, que se manifestó en hiperinflación y recesión económica. • En materia agraria, la Ley 843 introduce, en reemplazo de todos los impuestos precedentes que gravaban la propiedad rural, un único impuesto, denominado “impuesto a la propiedad rural”. • Este impuesto fue concebido como parte de los impuestos a la renta presunta de bienes y gravaba a todas las propiedades rurales.
  • 53. IV.- CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS.- Para esta clasificación nos vamos a basar en la Ley de clasificación y definición de impuestos y de regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio de los Gobiernos Autónomos, 14 de julio de 2011. • Artículo 5°.- (Clasificación) Los impuestos, de acuerdo a su dominio, se clasifican en: • 1.- Impuestos de dominio nacional.- • Son de dominio tributario privativo del nivel central del Estado, con carácter enunciativo y no limitativo, los impuestos que tengan los siguientes hechos generadores:
  • 54. • La venta o transmisión de dominio de bienes, prestación de servicios y toda otra prestación cualquiera fuera su naturaleza. • Importaciones definitivas. • La obtención de rentas, utilidades y/o beneficios por personas naturales y colectivas. • Las transacciones financieras. • Las salidas aéreas al exterior. • Las actividades de juegos de azar, sorteos y promociones empresariales. • La producción y comercialización de recursos naturales de carácter estratégico. • El nivel central del Estado, podrá crear otros impuestos sobre hechos generadores que no estén expresamente atribuidos a los dominios tributarios de las entidades territoriales autónomas.
  • 55. • 2.- Impuestos de dominio departamental.- Los gobiernos autónomos departamentales, podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: • La sucesión hereditaria y donaciones de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro público. • La propiedad de vehículos a motor para navegación aérea y acuática. • La afectación del medio ambiente, excepto las causadas por vehículos automotores y por actividades hidrocarburíferas, mineras y de electricidad; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.
  • 56. • 3.- Impuestos de dominio municipal.- Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: • La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas. • La propiedad de vehículos automotores terrestres. • La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial. • El consumo especifico sobre la chicha de maíz. • La afectación del medio ambiente por vehículos automotores; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.