2. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINO
• PRESCRIPCIÓN.- Extinción de un derecho, una
deuda, acción o responsabilidad por el
transcurso del tiempo especificado para ello.
• PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.-
Extinción del derecho del propietario, por el
transcurso del plazo legal, a favor del
poseedor.
3. FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
INMUEBLE
• ACCESION.- Lo que se une o adhiere
materialmente al bien. (aluvión – avulsión).
• TRANSMISION DE LA PROPIEDAD.- Por acuerdo de
voluntades del vendedor y comprador.
• PRESCRIPCION ADQUISITIVA.- Mediante la posesión
continua, pacífica y pública como propietario
durante 10 años o cinco años cuando median justo
título y buena fe.
(Arts. 938º, 949º, 950º del C.C.)
4. DECLARACION DE PROPIEDAD POR
PRESCRIPCION
• PRESCRIPCION JUDICIAL.- Mediante proceso
abreviado conforme a los Arts. 504 a 508 del CPC).
• PRESCRIPCION NOTARIAL.- Ley 27157 (D.S. 008-
2000-MTC), 27333. Sólo predios urbanos. También
predios registrados como urbanos en la
Municipalidad y como rústicos en el RdP.
• PRESCRIPCION ADMINISTRATIVA.- D. Leg. 1089 (D.S.
Nº 032-2008-VIVIENDA) ante Gobierno Regional y
COFOPRI (sólo Arequipa y Lambayeque).
5. TIERRAS
• CONCEPTO.- “Tierras” en el régimen agrario comprende a todo
predio susceptible de tener uso agrario. (agrícolas, pastoreo,
forestales, eriazas, etc.) (Ley 26505)
• Por su naturaleza pueden ser:
- RUSTICAS (aptas para la agricultura)
- ERIAZAS (no explotadas por falta o exceso de agua)
- FORESTALES (cubiertas de vegetación)
- DE PROTECCION (intangibles)
• Por su ubicación: (Ley 28294 – D.S. 005-2006-JUS)
- RURAL.- Fuera del ámbito urbano
- URBANO.- Conformantes del área urbana según lo establecido en
el Plan de Acondicionamiento Territorial aprobado por la
Municipalidad respectiva.
6. ANTECEDENTES DEL REGIMEN AGRARIO
• LEY DE REFORMA AGRARIA (D. Ley 17716
publicada el 01-08-1991)
- La propiedad privada (latifundios y otros) fue
expropiada por el Estado.
- Se adjudicó a los trabajadores organizados en
Cooperativas Agrarias.
- Las Cooperativas adjudicaron a sus socios
(minifundios)
- Decaimiento de la producción agraria.
7. DECRETO LEGISLATIVO 653
• Promueve la inversión privada.
• Establece el límite inafectable para personas naturales:
Costa 250 ha. Sierra 60 ha. (rústicos) 5,000 ha. (pastos
naturales). Las áreas excedentes se podían expropiar para
su adjudicación a título oneroso con reserva de propiedad.
• La propiedad de las tierras eriazas corresponde al Estado.
Se declara de interés nacional y utilidad pública la
promoción de la inversión privada. (Denuncios).
• Establece la prescripción como otra forma de adquirir la
propiedad rural.
• La inscripción de la propiedad inmueble se rige por el
Código Civil.
• Derogó la Ley 27716.
8. LEY DE REGISTRO DE PREDIOS Nº 667
• Establece un procedimiento especial de inscripción de la propiedad rural.
• Titulación de predios rústicos de propiedad del Estado. (01 año de
posesión)
• Prescripción adquisitiva de predios de propiedad privada. (05 años de
posesión)
• REQUISITOS:
- Posesión directa, continua , pacífica y pública por el plazo legal.
- Explotación económica.
• El Registrador califica el título e inscribe el derecho de posesión y
propiedad.
• La Oposición resuelve el Juez.
• No se limita la extensión del predio.
9. DECRETO LEGISLATIVO 1089
D.S. 032-2008-VIVIENDA
• Crea un Régimen Temporal Extraordinario de
Formalización y Titulación de Predios Rústicos.
• Entidad competente: COFOPRI. Hoy los
Gobiernos Regionales (excepto Arequipa y
Lambayeque).
• REQUISITOS: a) Posesión directa, continua
pacífica y pública. b) Explotación económica.
• Plazo de posesión: Titulación: 1 año (Prop. Del
Estado). 5 años (Prop. Privada).
• Oposición: Resuelve la autoridad administrativa.
• No hay límite de extensión del predio.
10. PROCEDIMIENTO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PREDIOS
RUSTICOS
CARACTERÍSTICAS GENERALES:
• Se inicia de oficio o a iniciativa de parte (Luego de 03
visitas)
• Es gratuito, cuando es de oficio.
• Se requiere posesión y explotación económica.
• Se requiere probar haber ejercido la posesión desde
antes de la entrada en vigencia del Reglamento
(antes del 15/12/2008.
11. CONDICIONES ESPECIFICAS
• No existencia de vinculo contractual relativa a la
posesión:
No pueden adquirir por prescripción: Los
arrendatarios, comodatarios, usufructuarios o
aquéllos que se encuentren bajo cualquier
modalidad contractual, salvo que pierdan dicha
calidad y cumplan con los requisitos señalados en
el Reglamento
12. PRUEBAS DE LA POSESIÓN
UNA PRUEBA OBLIGATORIA: Que puede ser la Declaración de:
- Todos los colindantes o seis vecinos. (deberán estar ubicados
en la misma localidad a la que pertenece el predio rural).
- Los Comités, Fondos u Organizaciones Representantes de los
Productores Agrarios de la zona; y,
- Las Juntas de Usuarios o Comités de Regantes del respectivo
distrito de riego.
UNA PRUEBA COMPLEMENTARIA: Cualquiera de los
documentos señalados en el Art. 41º del Reglamento.
13. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
1) Determinación de la Unidad Territorial a formalizar
2) Diagnóstico físico – legal
3) Promoción y difusión
4) Levantamiento Catastral: Empadronamiento y Linderación
de los predios
5) Elaboración de Planos
6) Calificación
7) Anotación preventiva de la existencia del procedimiento
8) Notificación al propietario y a terceros
9) Emisión de resolución
10)Emisión e inscripción de los Instrumentos de Formalización
14. DIAGNOSTICO FISICO - LEGAL
Estudios físicos y legales, que incluyen investigación registral y de
antecedentes dominiales, verificación de inexistencia de superposición
con otros derechos o áreas excluidas del ámbito de aplicación del
Decreto Legislativo y su Reglamento.
Determinación de condiciones riesgosas.
Identificación de sitios o zonas arqueológicas, áreas naturales
protegidas, Zonificación Ecológica Económica y de propiedad comunal.
Verificación de la existencia de títulos de propiedad que no se
encuentren inscritos en el RdP, y de la existencia de cualquier otra
condición que podría tener incidencia en el proceso de formalización
rural.
El diagnóstico físico legal concluye con un informe suscrito por un
abogado y un ingeniero, al cual se adjunta los respectivos planos de
diagnóstico.
15. SANEAMIENTO
Etapa en la cual se ejecutan las acciones técnico legales encaminadas a
la regularización del derecho de propiedad. Comprende la regularización
del tracto sucesivo, reversiones, rectificaciones, corrección de
inexactitudes registrales, declaración de abandono, y/o cualquier otro
procedimiento necesario para corregir las deficiencias de las
inscripciones, con fines de formalización rural.
Los oficios, resoluciones y planos que emita COFOPRI para regularizar el
derecho de propiedad del Estado y corregir las deficiencias señaladas,
tendrán mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Predios.
16. LEVANTAMIENTO CATASTRAL
EMPADRONAMIENTO: (Identificación del poseedor)
- Recopilar DNI y pruebas documentales de la posesión.
- Recabar Declaración Jurada de no existencia de vínculo
contractual, ni proceso administrativo o judicial.
- Recabar y/o identificar Títulos de Propiedad no inscritos.
Luego del Empadronamiento se realizarán hasta 02 visitas
adicionales si no se hubiera encontrado al poseedor o éste
no cuente con la documentación exigida por la norma. De
subsistir la situación que origina la contingencia, se puede
realizar el procedimiento a solicitud de parte, previo pago
de los derechos establecidos en el TUPA y del costo de las
publicaciones y notificaciones que se requieran.
17. LINDERACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA
EXPLOTACIÓN ECONÓMICA
Verificación de los linderos y medidas perimétricas del predio.
Constatación del ejercicio de actividad agropecuaria. Es
supervisada por un ingeniero en ciencias agrarias.
Se efectúa con intervención del poseedor o su representante, y/o
colindantes o vecinos, o de la autoridad del lugar (Teniente
Gobernador, Juez de Paz, alcalde, etc), en este último caso, de no
encontrarse presente el poseedor o su representante.
La Ficha Catastral Rural generada como producto de estas
actividades debe deberá ser suscrita por el poseedor o, de ser el
caso, por su representante o la autoridad del lugar, así como por
el personal de COFOPRI que intervienen
18. CALIFICACIÓN
– Estudio y evaluación de la documentación recabada durante el
levantamiento catastral (Ficha Catastral Rural y demás documentación
presentada).
– Finalidad: determinar si el poseedor acredita el cumplimiento de los
requisitos legales exigidos para ser beneficiario de la formalización, es
decir, si es apto para la titulación de un predio comprendido en las
acciones de formalización.
– De presentarse alguna circunstancia que impida continuar con la
titulación del predio, será tratado como contingencia.
– Para la calificación serán aplicables lo establecido en los artículos 42 y 43
del Reglamento (presunción de continuidad en la posesión y suma de
plazos posesorios).
19. ANOTACIÓN PREVENTIVA
– Plazo de vigencia: 01 año. Susceptible de renovación.
– Se extiende en la misma partida registral donde se
encuentra inscrito el predio materia de prescripción. De no
encontrarse inscrito el registrador extenderá nueva Partida
Registral.
– Si el procedimiento involucra sólo parte del predio o se trate
de predios no inscritos, se presentará el Certificado de
Información Catastral.
– Durante su vigencia no podrá inscribirse ni anotarse
preventivamente ningún acto o derecho incompatible con
aquél cuya prioridad se ha reservado.
20. NOTIFICACION
• Acto trascendental del procedimiento. Es la garantía de la
seguridad jurídica. La omisión o realización defectuosa,
afectaría el derecho de defensa del propietario o tercero
interesado, dando como resultado un vicio insalvable y la
nulidad del procedimiento.
• PERSONAL : En el domicilio señalado o el que consigna el
DNI o el señalado en SUNAT (persona jurídica).
• MEDIANTE CARTELES. En defecto de los anteriores: En cada
predio, Oficina Zonal y Municipalidad Distrital o en el local
de alguna autoridad representativa del lugar. Debe
contener el gráfico del área a prescribir.
•
21. OPOSICIÓN AL PROCEDIMIENTO
Opositor: cualquier interesado que se considere
afectado con el procedimiento.
Formalidad: Por escrito. Debe contener la pretensión
concreta, fundamentos y medios probatorios.
Plazo: hasta veinte (20) días hábiles siguientes a la
fecha de la última notificación efectuada (personal o
por cartel).
• Cuando la oposición verse sobre parte del predio
rústico, la Oficina Zonal proseguirá con la tramitación
del procedimiento respecto del área que no es materia
de controversia.
22. RESOLUCION
Concluidas las etapas y actuaciones correspondientes se emitirá la
resolución que declara la propiedad por prescripción adquisitiva de
dominio y la emisión de los instrumentos de formalización, los cuales
dispondrán la cancelación de cualquier derecho, carga o gravamen o
cualquier otro obstáculo registral que afecte el dominio del nuevo
propietario
En los casos en que se haya interpuesto oposición y ésta se declare
improcedente, en la misma resolución se dispondrá lo señalado en el
párrafo anterior.
• Notificación PERSONAL, a los interesados apersonados al procedimiento,
y mediante PUBLICACIÓN en el Diario Oficial “El Peruano” (por una vez),
respecto de terceros no apersonados.
• Contra la resolución que declara la propiedad por prescripción
adquisitiva de dominio sólo procede interponer recurso de apelación.