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PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE
DOMINIO DE PREDIOS RUSTICOS

              Abogado: Ramiro Antezana Calderón
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINO

• PRESCRIPCIÓN.- Extinción de un derecho, una
  deuda, acción o responsabilidad por el
  transcurso del tiempo especificado para ello.
• PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.-
  Extinción del derecho del propietario, por el
  transcurso del plazo legal, a favor del
  poseedor.
FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
                INMUEBLE
• ACCESION.-         Lo que se une o adhiere
  materialmente al bien. (aluvión – avulsión).
• TRANSMISION DE LA PROPIEDAD.- Por acuerdo de
  voluntades del vendedor y comprador.
• PRESCRIPCION ADQUISITIVA.- Mediante la posesión
  continua, pacífica y pública como propietario
  durante 10 años o cinco años cuando median justo
  título y buena fe.
  (Arts. 938º, 949º, 950º del C.C.)
DECLARACION DE PROPIEDAD POR
               PRESCRIPCION
• PRESCRIPCION JUDICIAL.- Mediante proceso
  abreviado conforme a los Arts. 504 a 508 del CPC).
• PRESCRIPCION NOTARIAL.- Ley 27157 (D.S. 008-
  2000-MTC), 27333. Sólo predios urbanos. También
  predios registrados como urbanos en la
  Municipalidad y como rústicos en el RdP.
• PRESCRIPCION ADMINISTRATIVA.- D. Leg. 1089 (D.S.
  Nº 032-2008-VIVIENDA) ante Gobierno Regional y
  COFOPRI (sólo Arequipa y Lambayeque).
TIERRAS
• CONCEPTO.- “Tierras” en el régimen agrario comprende a todo
  predio susceptible de tener uso agrario. (agrícolas, pastoreo,
  forestales, eriazas, etc.) (Ley 26505)
• Por su naturaleza pueden ser:
- RUSTICAS (aptas para la agricultura)
- ERIAZAS (no explotadas por falta o exceso de agua)
- FORESTALES (cubiertas de vegetación)
- DE PROTECCION (intangibles)

• Por su ubicación: (Ley 28294 – D.S. 005-2006-JUS)
- RURAL.- Fuera del ámbito urbano
- URBANO.- Conformantes del área urbana según lo establecido en
  el Plan de Acondicionamiento Territorial aprobado por       la
  Municipalidad respectiva.
ANTECEDENTES DEL REGIMEN AGRARIO

• LEY DE REFORMA AGRARIA (D. Ley 17716
  publicada el 01-08-1991)
- La propiedad privada (latifundios y otros) fue
  expropiada por el Estado.
- Se adjudicó a los trabajadores organizados en
  Cooperativas Agrarias.
- Las Cooperativas adjudicaron a sus socios
  (minifundios)
- Decaimiento de la producción agraria.
DECRETO LEGISLATIVO 653
• Promueve la inversión privada.
• Establece el límite inafectable para personas naturales:
  Costa 250 ha. Sierra 60 ha. (rústicos) 5,000 ha. (pastos
  naturales). Las áreas excedentes se podían expropiar para
  su adjudicación a título oneroso con reserva de propiedad.
• La propiedad de las tierras eriazas corresponde al Estado.
  Se declara de interés nacional y utilidad pública la
  promoción de la inversión privada. (Denuncios).
• Establece la prescripción como otra forma de adquirir la
  propiedad rural.
• La inscripción de la propiedad inmueble se rige por el
  Código Civil.
• Derogó la Ley 27716.
LEY DE REGISTRO DE PREDIOS Nº 667
•   Establece un procedimiento especial de inscripción de la propiedad rural.
•   Titulación de predios rústicos de propiedad del Estado. (01 año de
    posesión)
•   Prescripción adquisitiva de predios de propiedad privada. (05 años de
    posesión)
•   REQUISITOS:
-   Posesión directa, continua , pacífica y pública por el plazo legal.
-   Explotación económica.
•   El Registrador califica el título e inscribe el derecho de posesión y
    propiedad.
•   La Oposición resuelve el Juez.
•   No se limita la extensión del predio.
DECRETO LEGISLATIVO 1089
           D.S. 032-2008-VIVIENDA
• Crea un Régimen Temporal Extraordinario de
  Formalización y Titulación de Predios Rústicos.
• Entidad competente: COFOPRI. Hoy los
  Gobiernos Regionales (excepto Arequipa y
  Lambayeque).
• REQUISITOS: a) Posesión directa, continua
  pacífica y pública. b) Explotación económica.
• Plazo de posesión: Titulación: 1 año (Prop. Del
  Estado). 5 años (Prop. Privada).
• Oposición: Resuelve la autoridad administrativa.
• No hay límite de extensión del predio.
PROCEDIMIENTO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PREDIOS
                      RUSTICOS


CARACTERÍSTICAS GENERALES:
• Se inicia de oficio o a iniciativa de parte (Luego de 03
  visitas)
• Es gratuito, cuando es de oficio.
• Se requiere posesión y explotación económica.
• Se requiere probar haber ejercido la posesión desde
  antes de la entrada en vigencia del Reglamento
  (antes del 15/12/2008.
CONDICIONES ESPECIFICAS
• No existencia de vinculo contractual relativa a la
  posesión:
  No pueden adquirir por prescripción: Los
  arrendatarios, comodatarios, usufructuarios o
  aquéllos que se encuentren bajo cualquier
  modalidad contractual, salvo que pierdan dicha
  calidad y cumplan con los requisitos señalados en
  el Reglamento
PRUEBAS DE LA POSESIÓN

UNA PRUEBA OBLIGATORIA: Que puede ser la Declaración de:
- Todos los colindantes o seis vecinos. (deberán estar ubicados
    en la misma localidad a la que pertenece el predio rural).
- Los Comités, Fondos u Organizaciones Representantes de los
  Productores Agrarios de la zona; y,
- Las Juntas de Usuarios o Comités de Regantes del respectivo
   distrito de riego.

UNA    PRUEBA      COMPLEMENTARIA:      Cualquiera de         los
  documentos señalados en el Art. 41º del Reglamento.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
1) Determinación de la Unidad Territorial a formalizar
2) Diagnóstico físico – legal
3) Promoción y difusión
4) Levantamiento Catastral: Empadronamiento y Linderación
   de los predios
5) Elaboración de Planos
6) Calificación
7) Anotación preventiva de la existencia del procedimiento
8) Notificación al propietario y a terceros
9) Emisión de resolución
10)Emisión e inscripción de los Instrumentos de Formalización
DIAGNOSTICO FISICO - LEGAL


 Estudios físicos y legales, que incluyen investigación registral y de
  antecedentes dominiales, verificación de inexistencia de superposición
  con otros derechos o áreas excluidas del ámbito de aplicación del
  Decreto Legislativo y su Reglamento.
 Determinación de condiciones riesgosas.
 Identificación de sitios o zonas arqueológicas, áreas naturales
  protegidas, Zonificación Ecológica Económica y de propiedad comunal.
 Verificación de la existencia de títulos de propiedad que no se
  encuentren inscritos en el RdP, y de la existencia de cualquier otra
  condición que podría tener incidencia en el proceso de formalización
  rural.
      El diagnóstico físico legal concluye con un informe suscrito por un
   abogado y un ingeniero, al cual se adjunta los respectivos planos de
   diagnóstico.
SANEAMIENTO

Etapa en la cual se ejecutan las acciones técnico legales encaminadas a
la regularización del derecho de propiedad. Comprende la regularización
del tracto sucesivo, reversiones, rectificaciones, corrección de
inexactitudes registrales, declaración de abandono, y/o cualquier otro
procedimiento necesario para corregir las deficiencias de las
inscripciones, con fines de formalización rural.

Los oficios, resoluciones y planos que emita COFOPRI para regularizar el
derecho de propiedad del Estado y corregir las deficiencias señaladas,
tendrán mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Predios.
LEVANTAMIENTO CATASTRAL
EMPADRONAMIENTO: (Identificación del poseedor)
- Recopilar DNI y pruebas documentales de la posesión.
- Recabar Declaración Jurada de no existencia de vínculo
contractual, ni proceso administrativo o judicial.
- Recabar y/o identificar Títulos de Propiedad no inscritos.
Luego del Empadronamiento se realizarán hasta 02 visitas
adicionales si no se hubiera encontrado al poseedor o éste
no cuente con la documentación exigida por la norma. De
subsistir la situación que origina la contingencia, se puede
realizar el procedimiento a solicitud de parte, previo pago
de los derechos establecidos en el TUPA y del costo de las
publicaciones y notificaciones que se requieran.
LINDERACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA
        EXPLOTACIÓN ECONÓMICA
Verificación de los linderos y medidas perimétricas del predio.

Constatación del ejercicio de actividad agropecuaria. Es
supervisada por un ingeniero en ciencias agrarias.

Se efectúa con intervención del poseedor o su representante, y/o
colindantes o vecinos, o de la autoridad del lugar (Teniente
Gobernador, Juez de Paz, alcalde, etc), en este último caso, de no
encontrarse presente el poseedor o su representante.

La Ficha Catastral Rural generada como producto de estas
actividades debe deberá ser suscrita por el poseedor o, de ser el
caso, por su representante o la autoridad del lugar, así como por
el personal de COFOPRI que intervienen
CALIFICACIÓN

– Estudio y evaluación de la documentación recabada durante el
  levantamiento catastral (Ficha Catastral Rural y demás documentación
  presentada).

– Finalidad: determinar si el poseedor acredita el cumplimiento de los
  requisitos legales exigidos para ser beneficiario de la formalización, es
  decir, si es apto para la titulación de un predio comprendido en las
  acciones de formalización.

– De presentarse alguna circunstancia que impida continuar con la
  titulación del predio, será tratado como contingencia.

– Para la calificación serán aplicables lo establecido en los artículos 42 y 43
  del Reglamento (presunción de continuidad en la posesión y suma de
  plazos posesorios).
ANOTACIÓN PREVENTIVA


– Plazo de vigencia: 01 año. Susceptible de renovación.
– Se extiende en la misma partida registral donde se
  encuentra inscrito el predio materia de prescripción. De no
  encontrarse inscrito el registrador extenderá nueva Partida
  Registral.
– Si el procedimiento involucra sólo parte del predio o se trate
  de predios no inscritos, se presentará el Certificado de
  Información Catastral.
– Durante su vigencia no podrá inscribirse ni anotarse
  preventivamente ningún acto o derecho incompatible con
  aquél cuya prioridad se ha reservado.
NOTIFICACION
• Acto trascendental del procedimiento. Es la garantía de la
  seguridad jurídica. La omisión o realización defectuosa,
  afectaría el derecho de defensa del propietario o tercero
  interesado, dando como resultado un vicio insalvable y la
  nulidad del procedimiento.

• PERSONAL : En el domicilio señalado o el que consigna el
  DNI o el señalado en SUNAT (persona jurídica).

• MEDIANTE CARTELES. En defecto de los anteriores: En cada
  predio, Oficina Zonal y Municipalidad Distrital o en el local
  de alguna autoridad representativa del lugar. Debe
  contener el gráfico del área a prescribir.
•
OPOSICIÓN AL PROCEDIMIENTO

 Opositor: cualquier interesado que se considere
  afectado con el procedimiento.
 Formalidad: Por escrito. Debe contener la pretensión
  concreta, fundamentos y medios probatorios.
 Plazo: hasta veinte (20) días hábiles siguientes a la
  fecha de la última notificación efectuada (personal o
  por cartel).
• Cuando la oposición verse sobre parte del predio
  rústico, la Oficina Zonal proseguirá con la tramitación
  del procedimiento respecto del área que no es materia
  de controversia.
RESOLUCION
    Concluidas las etapas y actuaciones correspondientes se emitirá la
    resolución que declara la propiedad por prescripción adquisitiva de
    dominio y la emisión de los instrumentos de formalización, los cuales
    dispondrán la cancelación de cualquier derecho, carga o gravamen o
    cualquier otro obstáculo registral que afecte el dominio del nuevo
    propietario

    En los casos en que se haya interpuesto oposición y ésta se declare
    improcedente, en la misma resolución se dispondrá lo señalado en el
    párrafo anterior.
•   Notificación PERSONAL, a los interesados apersonados al procedimiento,
    y mediante PUBLICACIÓN en el Diario Oficial “El Peruano” (por una vez),
    respecto de terceros no apersonados.
•   Contra la resolución que declara la propiedad por prescripción
    adquisitiva de dominio sólo procede interponer recurso de apelación.
GRACIAS !!!

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Tribunal const. y c.i.d.h. 29 11
Tribunal const. y c.i.d.h. 29 11Tribunal const. y c.i.d.h. 29 11
Tribunal const. y c.i.d.h. 29 11
 
Iura novit 27 11
Iura novit 27 11Iura novit 27 11
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Garantías..28 11
Garantías..28 11Garantías..28 11
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Contrato de arrendamiento 29 11[1] (pinedo)
Contrato de arrendamiento 29 11[1] (pinedo)Contrato de arrendamiento 29 11[1] (pinedo)
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La duraci..[1] 29 11 (rondon)
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La duraci..[1] 29 11 (rondon)
 
Modalidades de compraventa 27-11
Modalidades de compraventa 27-11Modalidades de compraventa 27-11
Modalidades de compraventa 27-11
 

23 08-12

  • 1. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE PREDIOS RUSTICOS Abogado: Ramiro Antezana Calderón
  • 2. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINO • PRESCRIPCIÓN.- Extinción de un derecho, una deuda, acción o responsabilidad por el transcurso del tiempo especificado para ello. • PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.- Extinción del derecho del propietario, por el transcurso del plazo legal, a favor del poseedor.
  • 3. FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD INMUEBLE • ACCESION.- Lo que se une o adhiere materialmente al bien. (aluvión – avulsión). • TRANSMISION DE LA PROPIEDAD.- Por acuerdo de voluntades del vendedor y comprador. • PRESCRIPCION ADQUISITIVA.- Mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante 10 años o cinco años cuando median justo título y buena fe. (Arts. 938º, 949º, 950º del C.C.)
  • 4. DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION • PRESCRIPCION JUDICIAL.- Mediante proceso abreviado conforme a los Arts. 504 a 508 del CPC). • PRESCRIPCION NOTARIAL.- Ley 27157 (D.S. 008- 2000-MTC), 27333. Sólo predios urbanos. También predios registrados como urbanos en la Municipalidad y como rústicos en el RdP. • PRESCRIPCION ADMINISTRATIVA.- D. Leg. 1089 (D.S. Nº 032-2008-VIVIENDA) ante Gobierno Regional y COFOPRI (sólo Arequipa y Lambayeque).
  • 5. TIERRAS • CONCEPTO.- “Tierras” en el régimen agrario comprende a todo predio susceptible de tener uso agrario. (agrícolas, pastoreo, forestales, eriazas, etc.) (Ley 26505) • Por su naturaleza pueden ser: - RUSTICAS (aptas para la agricultura) - ERIAZAS (no explotadas por falta o exceso de agua) - FORESTALES (cubiertas de vegetación) - DE PROTECCION (intangibles) • Por su ubicación: (Ley 28294 – D.S. 005-2006-JUS) - RURAL.- Fuera del ámbito urbano - URBANO.- Conformantes del área urbana según lo establecido en el Plan de Acondicionamiento Territorial aprobado por la Municipalidad respectiva.
  • 6. ANTECEDENTES DEL REGIMEN AGRARIO • LEY DE REFORMA AGRARIA (D. Ley 17716 publicada el 01-08-1991) - La propiedad privada (latifundios y otros) fue expropiada por el Estado. - Se adjudicó a los trabajadores organizados en Cooperativas Agrarias. - Las Cooperativas adjudicaron a sus socios (minifundios) - Decaimiento de la producción agraria.
  • 7. DECRETO LEGISLATIVO 653 • Promueve la inversión privada. • Establece el límite inafectable para personas naturales: Costa 250 ha. Sierra 60 ha. (rústicos) 5,000 ha. (pastos naturales). Las áreas excedentes se podían expropiar para su adjudicación a título oneroso con reserva de propiedad. • La propiedad de las tierras eriazas corresponde al Estado. Se declara de interés nacional y utilidad pública la promoción de la inversión privada. (Denuncios). • Establece la prescripción como otra forma de adquirir la propiedad rural. • La inscripción de la propiedad inmueble se rige por el Código Civil. • Derogó la Ley 27716.
  • 8. LEY DE REGISTRO DE PREDIOS Nº 667 • Establece un procedimiento especial de inscripción de la propiedad rural. • Titulación de predios rústicos de propiedad del Estado. (01 año de posesión) • Prescripción adquisitiva de predios de propiedad privada. (05 años de posesión) • REQUISITOS: - Posesión directa, continua , pacífica y pública por el plazo legal. - Explotación económica. • El Registrador califica el título e inscribe el derecho de posesión y propiedad. • La Oposición resuelve el Juez. • No se limita la extensión del predio.
  • 9. DECRETO LEGISLATIVO 1089 D.S. 032-2008-VIVIENDA • Crea un Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rústicos. • Entidad competente: COFOPRI. Hoy los Gobiernos Regionales (excepto Arequipa y Lambayeque). • REQUISITOS: a) Posesión directa, continua pacífica y pública. b) Explotación económica. • Plazo de posesión: Titulación: 1 año (Prop. Del Estado). 5 años (Prop. Privada). • Oposición: Resuelve la autoridad administrativa. • No hay límite de extensión del predio.
  • 10. PROCEDIMIENTO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PREDIOS RUSTICOS CARACTERÍSTICAS GENERALES: • Se inicia de oficio o a iniciativa de parte (Luego de 03 visitas) • Es gratuito, cuando es de oficio. • Se requiere posesión y explotación económica. • Se requiere probar haber ejercido la posesión desde antes de la entrada en vigencia del Reglamento (antes del 15/12/2008.
  • 11. CONDICIONES ESPECIFICAS • No existencia de vinculo contractual relativa a la posesión: No pueden adquirir por prescripción: Los arrendatarios, comodatarios, usufructuarios o aquéllos que se encuentren bajo cualquier modalidad contractual, salvo que pierdan dicha calidad y cumplan con los requisitos señalados en el Reglamento
  • 12. PRUEBAS DE LA POSESIÓN UNA PRUEBA OBLIGATORIA: Que puede ser la Declaración de: - Todos los colindantes o seis vecinos. (deberán estar ubicados en la misma localidad a la que pertenece el predio rural). - Los Comités, Fondos u Organizaciones Representantes de los Productores Agrarios de la zona; y, - Las Juntas de Usuarios o Comités de Regantes del respectivo distrito de riego. UNA PRUEBA COMPLEMENTARIA: Cualquiera de los documentos señalados en el Art. 41º del Reglamento.
  • 13. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO 1) Determinación de la Unidad Territorial a formalizar 2) Diagnóstico físico – legal 3) Promoción y difusión 4) Levantamiento Catastral: Empadronamiento y Linderación de los predios 5) Elaboración de Planos 6) Calificación 7) Anotación preventiva de la existencia del procedimiento 8) Notificación al propietario y a terceros 9) Emisión de resolución 10)Emisión e inscripción de los Instrumentos de Formalización
  • 14. DIAGNOSTICO FISICO - LEGAL  Estudios físicos y legales, que incluyen investigación registral y de antecedentes dominiales, verificación de inexistencia de superposición con otros derechos o áreas excluidas del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo y su Reglamento.  Determinación de condiciones riesgosas.  Identificación de sitios o zonas arqueológicas, áreas naturales protegidas, Zonificación Ecológica Económica y de propiedad comunal.  Verificación de la existencia de títulos de propiedad que no se encuentren inscritos en el RdP, y de la existencia de cualquier otra condición que podría tener incidencia en el proceso de formalización rural. El diagnóstico físico legal concluye con un informe suscrito por un abogado y un ingeniero, al cual se adjunta los respectivos planos de diagnóstico.
  • 15. SANEAMIENTO Etapa en la cual se ejecutan las acciones técnico legales encaminadas a la regularización del derecho de propiedad. Comprende la regularización del tracto sucesivo, reversiones, rectificaciones, corrección de inexactitudes registrales, declaración de abandono, y/o cualquier otro procedimiento necesario para corregir las deficiencias de las inscripciones, con fines de formalización rural. Los oficios, resoluciones y planos que emita COFOPRI para regularizar el derecho de propiedad del Estado y corregir las deficiencias señaladas, tendrán mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Predios.
  • 16. LEVANTAMIENTO CATASTRAL EMPADRONAMIENTO: (Identificación del poseedor) - Recopilar DNI y pruebas documentales de la posesión. - Recabar Declaración Jurada de no existencia de vínculo contractual, ni proceso administrativo o judicial. - Recabar y/o identificar Títulos de Propiedad no inscritos. Luego del Empadronamiento se realizarán hasta 02 visitas adicionales si no se hubiera encontrado al poseedor o éste no cuente con la documentación exigida por la norma. De subsistir la situación que origina la contingencia, se puede realizar el procedimiento a solicitud de parte, previo pago de los derechos establecidos en el TUPA y del costo de las publicaciones y notificaciones que se requieran.
  • 17. LINDERACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN ECONÓMICA Verificación de los linderos y medidas perimétricas del predio. Constatación del ejercicio de actividad agropecuaria. Es supervisada por un ingeniero en ciencias agrarias. Se efectúa con intervención del poseedor o su representante, y/o colindantes o vecinos, o de la autoridad del lugar (Teniente Gobernador, Juez de Paz, alcalde, etc), en este último caso, de no encontrarse presente el poseedor o su representante. La Ficha Catastral Rural generada como producto de estas actividades debe deberá ser suscrita por el poseedor o, de ser el caso, por su representante o la autoridad del lugar, así como por el personal de COFOPRI que intervienen
  • 18. CALIFICACIÓN – Estudio y evaluación de la documentación recabada durante el levantamiento catastral (Ficha Catastral Rural y demás documentación presentada). – Finalidad: determinar si el poseedor acredita el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para ser beneficiario de la formalización, es decir, si es apto para la titulación de un predio comprendido en las acciones de formalización. – De presentarse alguna circunstancia que impida continuar con la titulación del predio, será tratado como contingencia. – Para la calificación serán aplicables lo establecido en los artículos 42 y 43 del Reglamento (presunción de continuidad en la posesión y suma de plazos posesorios).
  • 19. ANOTACIÓN PREVENTIVA – Plazo de vigencia: 01 año. Susceptible de renovación. – Se extiende en la misma partida registral donde se encuentra inscrito el predio materia de prescripción. De no encontrarse inscrito el registrador extenderá nueva Partida Registral. – Si el procedimiento involucra sólo parte del predio o se trate de predios no inscritos, se presentará el Certificado de Información Catastral. – Durante su vigencia no podrá inscribirse ni anotarse preventivamente ningún acto o derecho incompatible con aquél cuya prioridad se ha reservado.
  • 20. NOTIFICACION • Acto trascendental del procedimiento. Es la garantía de la seguridad jurídica. La omisión o realización defectuosa, afectaría el derecho de defensa del propietario o tercero interesado, dando como resultado un vicio insalvable y la nulidad del procedimiento. • PERSONAL : En el domicilio señalado o el que consigna el DNI o el señalado en SUNAT (persona jurídica). • MEDIANTE CARTELES. En defecto de los anteriores: En cada predio, Oficina Zonal y Municipalidad Distrital o en el local de alguna autoridad representativa del lugar. Debe contener el gráfico del área a prescribir. •
  • 21. OPOSICIÓN AL PROCEDIMIENTO  Opositor: cualquier interesado que se considere afectado con el procedimiento.  Formalidad: Por escrito. Debe contener la pretensión concreta, fundamentos y medios probatorios.  Plazo: hasta veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación efectuada (personal o por cartel). • Cuando la oposición verse sobre parte del predio rústico, la Oficina Zonal proseguirá con la tramitación del procedimiento respecto del área que no es materia de controversia.
  • 22. RESOLUCION Concluidas las etapas y actuaciones correspondientes se emitirá la resolución que declara la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio y la emisión de los instrumentos de formalización, los cuales dispondrán la cancelación de cualquier derecho, carga o gravamen o cualquier otro obstáculo registral que afecte el dominio del nuevo propietario En los casos en que se haya interpuesto oposición y ésta se declare improcedente, en la misma resolución se dispondrá lo señalado en el párrafo anterior. • Notificación PERSONAL, a los interesados apersonados al procedimiento, y mediante PUBLICACIÓN en el Diario Oficial “El Peruano” (por una vez), respecto de terceros no apersonados. • Contra la resolución que declara la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio sólo procede interponer recurso de apelación.