2. Régimen aduanero que permite recibir
mercancías en el territorio aduanero
nacional, con suspensión de toda clase de
tributos y bajo rendición de garantía.
3.
4. Los contenedores que ingresan a las
empresas de PA autorizadas para brindar
el servicio de reparación, mantenimiento o
reconstrucción se considerarán materia
prima y su internamiento al Régimen se
realizará de la siguiente manera:
5. Cuando el contenedor se ampare a un
conocimiento de embarque individualizado,
con forma de despacho VAN y asociación a
inventario del manifiesto.(Modalidad 11-01).
Cuando el contenedor se encuentre dentro
del territorio nacional al amparo del régimen
de importación temporal , despacho normal
y sin asociación a inventario.
6. El contenedor que sea sometido al Régimen
de PA en forma inmediata a su
ingreso, deberá ser declararlo en el
manifiesto de ingreso al amparo de un
conocimiento de embarque individualizado.
No debe transportar mercancías y aunque
ingrese en esa condición debe manifestarse
lleno código 1. El destino final indicado en el
manifiesto de ingreso deberá corresponder
al código de ubicación asignado a la
empresa de PA .
7. Si las mercancías sufren de algún
desperfecto previo a su arribo, deberán ser
traslados al depósito aduanero a efectos de
la descarga de las mercancías y su posterior
internamiento al Régimen mediante un DUA
modalidad 11-01 con forma de despacho
Normal.
8.
9. Todo DUA de internamiento al Régimen o de
exportación deberá consignar el número de
identificación o matrícula del contenedor.
10. El DUA de internamiento modalidad 11-01 se
podrá presentar para varios
contenedores, deberán declararse de manera
individual en distintas líneas del DUA.
11. Debe de darse fin hasta que se de por
terminada la movilización de todos los
contenedores.
12. Con forma de despacho VAN que ampara el
ingreso de varios contenedores, la asignación
del tipo de revisión se aplicará cuando se haya
concluido la totalidad del ingreso de los
contenedores y se haya registrado el viaje.
13. a)Cuando la empresa de PA sea la
responsable directa de exportar el
contenedor del territorio nacional. Modalidad
40-43 con forma de despacho DAD y
asociación con manifiesto de salida.
14. B) Cuando el contenedor va a permanecer por
algún tiempo adicional en el territorio nacional.
Modalidad 40-53 con forma de despacho Normal
y sin asociación con el manifiesto de salida.
15. Los contenedores solo podrán ser retirados de
las instalaciones Beneficiara cuando el DUA 40-
53 se encuentre en estado ORD. Quedando a
partir de ese momento bajo responsabilidad del
transportista aduanero declarado .
La Beneficiaria dispone de un plazo no mayor de
cinco días naturales para confirmar la
información DUA 40-53 .
16. Los contenedores reparados de las instalaciones
de la empresa de PA, cuyo destino inmediato sea
el territorio nacional para ser cargados con
mercancías de exportación, además del DUA de
exportación de la empresa de PA deberá llevar
un registro manual que detalle número de
identificación del contenedor, nombre y número
de identificación del transportista aduanero
responsable en el territorio nacional y nombre y
número de identificación del conductor
responsable de la movilización y firma
17. Deberá de detallarse de la siguiente forma:
Valor del contenedor en cero
Valor que corresponda a los repuestos
utilizados que fueron ingresados Régimen.
Detalle de los componentes nacionales
incorporados al proceso, tales como mano de
obra , repuestos nacionales y otros.
18. El tiempo adicional de permanencia del
contenedor reparado en el territorio nacional no
podrá excederse del plazo de 15 días.
Los contenedores reparados solo podrán ser
retirados de las instalaciones de la Beneficiaria
cuando el DUA 40-53 se encuentre en estado
ORD.
19. Las Beneficiarias podrán acumular las compras a
otras empresas Beneficiarias sea del régimen de PA o
ZA, de producto terminado, materia prima y
producto en proceso, cuyas características sean de
difícil cuantificación e individualización y que su
forma se trasiego sea por tubería.
20. Las empresas de PA que compren o vendan
mercancías de difícil cuantificación o
individualización, sea a una empresa de PA
o del Régimen de ZF y que su trasiego se
realice por medio del sistema de
tubería, deberá informarlo a la DGA, a
efectos de la asignación de la categoría
correspondiente que les permita la
presentación del DUA de internamiento
acumulado.
21. Deberá ampararse a un DUA de internamiento
modalidad 11-11 “Internamiento de producto
terminado, materia prima y producto en proceso
por compra a Empresas de ZF recibidas por
tubería”, con forma de despacho normal y el
mismo lo presenta la empresa que compra. Dicho
DUA deberá presentarse en los primeros cinco
días hábiles de cada mes.
22. El declarante deberá consignar en la casilla de
observaciones del DUA acumulado 11-11, el
período que declara, la cantidad inicial y final de
unidades físicas que reporta los medidores
electrónicos por cada tipo de mercancía.
Además, deberá conservar en el expediente del
DUA, el documento que ampare esa información.
23. La empresa vendedora sea de PA o ZF, deberá llevar
un control de entrega de pedidos, denominado
“Resumen de Entrega de Pedidos”, con la siguiente
información:
g) número consecutivo por año.
h) fecha del documento.
i) periodo comprendido.
j) nombre de la empresa compradora.
k) números de documentos de entrega.
l) fecha de cada uno de los documentos de entrega.
m) tipo y cantidad de mercancías.
n) valor total por línea de pedido.
24. La empresa vendedora sea de PA o ZF, deberá llevar
un control de entrega de pedidos, denominado
“Resumen de Entrega de Pedidos”, con la siguiente
información:
g) número consecutivo por año.
h) fecha del documento.
i) periodo comprendido.
j) nombre de la empresa compradora.
k) números de documentos de entrega.
l) fecha de cada uno de los documentos de entrega.
m) tipo y cantidad de mercancías.
n) valor total por línea de pedido.
25. La Beneficiaria del Régimen que tenga
autorizado vender o traspasar mercancías de
difícil cuantificación, deberá transmitir a la
aplicación informática, previo a la presentación
del DUA de internamiento 11-11, un DUA 01-44
con el detalle de la materia prima e insumos
utilizados en la producción del producto
trasegado.
26. En caso de “revisión documental y
reconocimiento físico” deberá presentar al
funcionario aduanero designado, el “Resumen
de Facturas”, las facturas individuales, el
resumen de “Entrega de Pedidos” que lleva la
empresa que le vende y los “Documentos de
Entrega Diaria de mercancías trasegadas por
tubería”, con el recibido conforme del cliente y
cualquier otro documento que se haya utilizado
para sustentar la información del DUA 11-11.