El documento describe el régimen de importación para el consumo en Perú. Este régimen permite la importación de mercancías al territorio aduanero para su consumo luego del pago de aranceles, impuestos y otros requisitos. Las mercancías importadas bajo este régimen se consideran nacionalizadas y están sujetas a la legislación peruana.
2. IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
Elaborado por Gestión Docente
Régimen aduanero que permite el ingreso de
mercancías al territorio aduanero para su consumo,
luego del pago o garantía según corresponda, de los
derechos arancelarios y demás impuestos aplicables,
así como el pago de los recargos y multas que
hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y
otras obligaciones aduaneras.
NACIONALIZADA
3. IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
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• IMPORTACIÓN A ZONAS DE
TRATAMIENTO ESPECIAL
Las mercancías extranjeras importadas para el
consumo en zonas de tratamiento aduanero
especial se considerarán nacionalizadas sólo
respecto a dichos territorios.
Para que dichas mercancías se consideren
nacionalizadas en el territorio aduanero deberán
someterse a la legislación vigente en el país,
sirviéndoles como pago a cuenta los tributos que
hayan gravado su importación para el consumo
4. IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
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• DOCUMENTOS UTILIZADOS (Art. 60 RLGA):
1.Declaración Aduanera de Mercancías;
2.Documento de transporte;
3.Factura, documento equivalente o contrato,
según corresponda; o declaración jurada en los
casos que determine la Administración
Aduanera; y
4.Documento de seguro de transporte de las
mercancías, cuando corresponda.
5. IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
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• TENER EN CUENTA: Mercancías de importación
prohibida y restringida
A. Las mercancías de importación prohibida no pueden ser
destinadas al régimen de importación para el consumo.
B. Para la destinación al régimen de importación para el
consumo de mercancías restringidas se debe contar con la
documentación exigida por las normas específicas antes
de la numeración de la declaración, salvo en aquellos casos
que estas normas señalen que la referida documentación
se obtenga luego de la numeración.
6. IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
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• REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS MERCANCIAS
AMPARADAS EN UNA DAM:
7. IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
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• MERCANCÍAS VIGENTES (Art. 65°del RLGA)
A solicitud del importador pueden considerarse como vigentes
aquellas mercancías declaradas y no encontradas en el
reconocimiento físico o en el examen físico realizado en zona
primaria.
El despacho posterior, esta sujeto a reconocimiento físico
obligatorio.
Cuando el despachador tenga conocimiento que alguna mercancía
no ha sido embarcada, o ha sido manifestada y no desembarcada, o
requiera verificar que la mercancía a declarar sea la efectivamente
arribada puede solicitar el reconocimiento físico consignando el
Código Nº 20 en la Casilla 7.24 de la DAM.
8. IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
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• MERCANCÍA DECLARADA Y ENCONTRADA (ART. 145°
LGA)
Los derechos arancelarios y tributos se aplican respecto a la mercancía
consignada en la DAM o sobre la mercancía encontrada durante el
Reconocimiento Físico, siempre que sea menor a la declarada.
9. IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
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CASO PRÁCTICO:
La empresa MEDIPERU SAC ha importado un lote de estetoscopios. De acuerdo a la
Guía aérea es un embarque de 4 bultos. Su agente de aduana ha numerado la
respectiva DAM y luego de haber cancelado los tributos se ha podido visualizar que el
canal asignado es Naranja.
Obtuvo el levante y ya retirados los bultos del Almacén Aduanero fueron entregados
al importador, los bultos son abiertos en presencia del seguro en el local del
importador.
En dicha inspección (verificando contra la factura comercial) se determina que faltan
100 estetoscopios y aparentemente no hay capacidad en las cajas para estos faltantes.
Esto hace presumir que dicha carga no fue embarcada por el proveedor. Es posible
solicitar ante la Aduana que se considere mercancía vigente al faltante para qué
cuando sea embarcado no vuelva a pagar los tributos ya cancelados en el primer
envío?
10. IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
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CASO PRÁCTICO:
La empresa GANO MAS SAC, solicitó a importación para el
consumo 200 TELEVISORES, procedentes de Corea,
sujetándose a Despacho Anticipado y con canal verde.
Durante la revisión de su carga en su almacén constató 200
televisores y 100 reproductores Blue Ray, éstos últimos no
declarados ni en la factura comercial, ni en la DAM.
Indicar cuáles son las acciones permitidas y si se ha cometido
una infracción aduanera, según la normatividad vigente.