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1
ARANCEL
DEL
COLEGIO DE
ARQUITECTOS
DE GUATEMALA
2
INTRODUCCION
Es importante reconocer que la contratación de servicios profesionales no puede compararse a la
contratación de otros servicios o la simple contratación de compra-venta de artículos, debido a que
el servicio profesional conlleva responsabilidad profesional durante un tiempo mayor al dedicado al
realizarlo u otorgarlo.
Esta situación se hace mas aguda en la contratación de los servicios de Arquitectura, debido a la
envergadura de los costos de los proyectos y a su trascendencia en el tiempo, porque dichos
servicios cubren ocasionalmente periodos mayores de un año y la responsabilidad profesional
trasciende mucho mas que el propio periodo de diseño o construcción según sea el caso.
Para ello se quiere evitar que la contratación de servicios profesionales en Guatemala sea causa de
problemas, algunos de ellos a nivel de demandas judiciales, debido principalmente a la
incomprensión, por ambas partes, de los alcances y responsabilidades que se involucran en este
tipo de negociación.
Lo primero que hay que comprender, es que se esta contratando servicios profesionales, los cuales
deben cubrir tanto los requisitos técnicos y científicos, como los programas y plazos especificados.
En los casos de diseño, los documentos que se entregan al contratante deben ser completos, claros
y realizados de acuerdo a la más alta tecnología, de forma que el proyecto pueda ser desarrollado
por cualquier otro profesional. A cambio del eficiente y satisfactorio servicio, el Arquitecto debe
recibir de su contratante, en el tiempo debido, el pago adecuado de sus honorarios dentro de un
ambiente de competencia honesta, leal y apegada a la ética profesional.
Para ello en casi todos los países del mundo, se utiliza el sistema de un arancel oficial, que en el
caso guatemalteco toca establecerlo a los Colegio Profesionales, con la aprobación posterior del
Congreso de la Republica.
El Colegio de Arquitectos de Guatemala, aprobó el presente arancel de honorarios en Asamblea
General, haciéndolo constar en acta No. 48 90-91 de fecha 30 de enero de 1,991.
Por lo anterior se recomienda a todos los Arquitectos Colegiados, para que a partir de la presente
fecha, se atienda esta regulación en la negociación de sus servicios, quedando derogado el Arancel
anterior de fecha 9 de marzo de 1,965.
1. PLANIFICACION
Planificación de un proyecto arquitectónico o urbanístico, son todas aquellas actividades que
se realizan para definir características físicas y técnicas que tendrá el proyecto.
Incluye, planos o formación electrónica, especificaciones, cálculos, etc.
PROYECTO ARQUITECTONICO (ANTEPROYECTO)
Se entiende por proyecto arquitectónico, los planos o información en forma electrónica que
le permita al Arquitecto o al cliente, establecer con toda claridad las características del
proyecto que se va a desarrollar.
3
Incluye el proyecto arquitectónico, las entrevistas preliminares que el Arquitecto realiza con
el cliente, en su oficina profesional o en la del cliente, así como las visitas y reconocimientos
visuales que se deben efectuar donde se realizará la construcción del proyecto.
El Arquitecto entregará al cliente, los planos o información electrónica equivalente que
describa el proyecto en planta, elevaciones, secciones y detalles importantes.
En caso de que el cliente desee una representación a colores o en blanco y negro con
perspectiva o maquetas para efectos de mejor representación o por motivos de publicidad,
estos deben ser pactados en una forma independiente y adicional a los honorarios mínimos
motivo de este arancel.
Los costos de medidas topográficas, estudio de suelo y otros trabajos especiales que se
requieran para iniciar el diseño, deberán ser proporcionados por el cliente o en su caso,
asumir adicionalmente el costo de realizarlos. Los honorarios del proyecto arquitectónico,
corresponderán al 35% del valor total de los honorarios de diseño completo del proyecto.
El cliente podrá pactar con otro profesional la continuación del desarrollo del proyecto, una
vez haya cancelado los honorarios correspondientes, por lo que el Arquitecto deberá
entregar la información suficiente y clara que permita al otro profesional realizar dicho
trabajo.
DESARROLLO DE PROYECTO
Corresponde a todos los planos o información electrónica, así como los cálculos técnicos,
que definan perfectamente el proyecto para que sea construido por el mismo Arquitecto u
otro profesional capacitado.
La información mínima necesaria que debe incluir el proyecto es:
1.2.1 ARQUITECTURA
• Planta de ubicación
• Planta de localización
• Planta general
• Planta arquitectónica
• Planta acotada
• Planta de acabados
• Elevaciones y secciones
• Detalles especiales
4
1.2.2 INSTALACIONES
• De agua fría y caliente
• De electricidad
• De drenajes y deposición de sólidos
• De instalaciones especiales que requiera el proyecto
1.2.3 ESTRUCTURA
• Cimentación columnas y muros
• Planta de losas y vigas
• Escaleras y rampas
• Detalles estructurales
• Especificaciones estructurales.
1.2.4 DOCUMENTOS DE APOYO
• Especificaciones generales
• Especificaciones especiales (cuando sea necesario)
• Criterio de diseño y calculo
• Presupuesto prelimitar
• Documentación para solicitar la licencia de construcción
• Memoria descriptiva de diseño
• Restricciones físicas y legales de diseño
• Por el desarrollo de este trabajo se cobrará el 65% restante de los honorarios de diseño.
1.3 CONTRUCCION
En caso de que el cliente desee que el Arquitecto participe en el proceso de construcción se
describen las diferentes posibilidades de realizarlo.
1.3.1 SUPERVISION GENERAL DE LA OBRA.
Cuando este a cargo de otro profesional o empresa
1.3.2 SUPERVISION ARQUITECTONICA
Cuando esté a cargo de otro profesional o empresa.
5
1.3.3 CONTRATISTA DE LA OBRA POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACION, POR
HONORARIOS PROFESIONALES.
(No incluye el sistema de contrato cerrado, debido a que esa es una contratación de tipo
empresarial y no específicamente profesional, en la que se incluyen riesgos de pérdidas y
aspectos de utilidad, ajenos a honorarios profesionales).
2. TRABAJOS DE URBANIZACION Y DESARROLLO DE TERRENOS PARA USOS
ESPECIALES.
Estos son trabajos que no pueden ser definidos en la misma forma que edificaciones, por lo
que se trata en forma independiente, manteniendo el criterio de que el Arquitecto debe
entregar la información clara y suficiente para que otro profesional o empresa pueda seguir
las etapas siguientes del proyecto, la información mínima, es:
TRABAJOS PRELIMINARES
Incluye las pláticas preliminares con el cliente, visitas y reconocimientos visuales del terreno
y sus alrededores, investigación de requisitos de servicio como, de agua potable, deposición
de desechos, vías de acceso, etc. Esta etapa corresponde al 10% de los honorarios totales
de diseño.
2.2 CONTRATACION DE TRABAJOS TOPOGRAFICOS Y DE ESTUDIO DE SUELO.
Trabajos que deben ser pagados independientemente por el cliente, pero que deben ser
coordinados, revisados y supervisados por el Arquitecto.
Asimismo, debe contratarse en forma independiente el diseño y calculo de pavimentación de
calles y estacionamientos.
Los honorarios del Arquitecto como coordinador del proyecto, corresponden al 10% del valor
que se pague por motivo de estas contrataciones a los especialistas seleccionados.
2.3 PROYECTO URBANISTICO (ANTEPROYECTO)
Corresponde a la información suficiente que describan el criterio del diseño, sus índices de
utilización, tipo de vías de comunicación, acceso, etc., dimensión de lotes estándar y
especiales, garabitos de calles, así como el criterio de soluciones de los servicios de agua
potable, drenajes, teléfono, electricidad, etc., también un presupuesto preliminar.
Corresponde a esta etapa el 25% de los honorarios profesionales totales del proyecto
urbanístico.
2.4 DESARROLLO DE PROYECTO
Corresponde a planos e información electrónica que describen el proyecto, los cálculos de
movimiento de tierra, instalaciones de agua potable y drenaje, tratamiento de aguas
6
residuales y pluviales, electricidad, teléfonos, etc., así como, especificaciones de
pavimentación, etc., y presupuesto detallado por reglones.
La información mínima deberá ser:
2.4.1 ARQUITECTURA URBANISTICA:
• Planta de ubicación
• Planta de localización
• Planta general
• Planta de geometría de lotes
• Garabitos de calles y estacionamientos
• Detalles especiales.
2.4.2 MOVIMIENTO DE TIERRA
• Planos de hojas finales de todas las vías,
y estacionamientos (planta y perfil)
• Planos de subrasantes y rasantes.
• Secciones de cortes y rellenos
2.4.3 INSTALACIONES
• Planos de redes de agua potable.
• Planos de redes de drenajes y plantas de tratamiento.
• Planos de redes de electricidad
• Planos de redes telefónicas.
2.4.4 DOCUMENTOS DE APOYO.
• Especificaciones técnicas generales.
• Especificaciones especiales de relleno, corte y compactación
• Tanques de agua, (si son necesarios)
• Presupuesto detallado
• Preparación de los documentos para solicitar licencia municipal.
El valor de desarrollo del proyecto es el 65% de los honorarios Profesionales.
7
3. REMUNERACION
La contratación de servicios profesionales de la Arquitectura y Urbanismo por parte de
clientes individuales y jurídicos, es libre y debe hacerse de acuerdo con las leyes vigentes
del país.
El arancel del Colegio de Arquitectos, contenido en este documento, es un complemento de
esas leyes y tiene como objetivo los siguientes:
3.1 DEFINIR ADECUADAMENTE EL RANDO DE CONTRATACION DE SERVICIOS
PROFESIONALES.
Indicando el mínimo de información que el cliente recibirá de parte del Arquitecto.
3.2 DEFINIR ADECUADAMENTE LAS RESPONSABILIDADES QUE EL CLIENTE ASUME
FRENTE AL ARQUITECTO.
3.3 DEFINIR LOS HONORARIOS MINIMOS EN QUE DICHOS SERVICIOS PUEDEN SER
CONTRATADOS.
• Para mantener una competencia leal dentro del gremio, estableciendo los
porcentajes mínimos o costos promedio por una unidad de tiempo, cuando no sea
posible utilizar el método porcentual.
4. PROYECTO DE CONTRATO
4.1 PARA FACILITAR EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION DE LOS SERVICIOS
PROFESIONALES DEL ARQUITECTO, SE PROPONE UN CONTRATO DE SERVICIOS
PROFESIONALES DE DISEÑO COMO ANEXO 1 DE ESTE DOCUMENTO.
5. PLANIFICACION.
5.1 METODO DE PORCENTAJE
El método más adecuado y justo para ambas partes de la contratación, es el llamado por
PORCENTAJE el cual es reconocido y aceptado por la UNION INTERNACIONAL DE
ARQUITECTOS. UIA y sobre el que se tiene suficiente experiencia en el país.
8
Consiste el método, en pactar los honorarios a razón de un porcentaje del costo total del
proyecto, el cual se puede establecer a través del presupuesto detallado presentado por el
propio Arquitecto o por otro profesional contratado por el cliente de común acuerdo con el
Arquitecto, o por el método de contrato de construcción, que se realice por otra empresa por
medio de concurso o licitación.
Para mayor detalle y conveniencia de ambas partes de la contratación, debido a las
diferentes características de los proyectos arquitectónicos y urbanísticos en los que se
requiere diferentes conocimientos y experiencia, se define varios grupos clasificados a los
que corresponde diferentes porcentajes debido a la complejidad y dificultad de establecerlos.
6. GRUPOS CLASIFICADOS
6.1 GRUPO I
Edificios para fábricas, talleres generales, bodegas y deporte, edificios de plantas repetitivas
para oficinas o usos diversos, que no incluyen apartamentos de vivienda.
PORCENTAJE MINIMO 6% DEL COSTO TOTAL
6.2 GRUPO II
Edificios para bancos, teatros, auditorios, templos, clubes, edificios no repetitivos, conventos,
casas parroquiales, clínicas, bibliotecas, edificios públicos y de servicios, laboratorios.
PORCENTAJE MINIMO 7% DEL COSTO TOTAL
6.3 GRUPO III
Residencias privadas no repetitivas, mausoleos, monumentos, museos y hoteles.
PORCENTAJE MINIMO 8% DEL COSTO TOTAL
6.4 GRUPO IV
Diseño de remodelación de viviendas y edificios, de interiores, muebles fijos y especiales,
equipamientos especiales (espacios para ferias y exposiciones)
PORCENTAJE MINIMO 10% DEL COSTO TOTAL
9
6.5 GRUPO V
Urbanizaciones, diseño de conjuntos habitacionales sin incluir el diseño de las viviendas o
unidades habitacionales.
PORCENTAJE MINIMO 5% DEL COSTO TOTAL
6.6 GRUPO VI
Diseños especiales de viviendas unifamiliares, dúplex, edificios y conjuntos, axial como
edificios comerciales, los que el cliente utilizara mas de una vez debido a que los mismos se
consideran típicos, como supermercados, gasolineras, etc.
En estos casos, los honorarios se referirán para el primer edificio o vivienda, de acuerdo con
los indicados en los grupos 1 a 5.
Para los siguientes casos los honorarios mínimos serán:
6.6.1 CASO 1
De una sola repetición, se cobrará el 15% adicional de los honorarios pactados por una
unidad.
6.6.2 CASO 2
De dos a cinco repeticiones, se cobrará el 20% adicional de los honorarios pactados por una
unidad.
6.6.3 CASO 3
De cinco a diez repeticiones, se cobrará el 25% adicional de los honorarios pactados por una
unidad.
6.6.4 CASO 4
De más de diez repeticiones, se cobrará el 30% adicional de los honorarios pactados por
una unidad.
NOTA:
En caso de que exista algún tipo de edificio no listado entre los grupos antes enumerados,
su clasificación se hará de común acuerdo entre ambas partes.
10
7. CONSTRUCCION
Los honorarios mínimos en la contratación de los servicios profesionales de un Arquitecto
para llevar a cabo los trabajos de construcción, serán:
7.1 DIRECCION TECNICA Y ADMINISTRACION DEL PROYECTO COMPLETO.
El Arquitecto estará a cargo y será responsable de todas las actividades correspondientes a
la ejecución de la construcción, sirviendo de agente de compras del propietario, así como
representante del mismo en la contratación del personal necesario.
El Arquitecto será responsable de la calidad del trabajo, así como cumplir con el programa y
presupuesto elaborados. En relación al costo, ambas partes deben considerar las
variaciones en los costos de materiales, mano de obra y servicio.
El propietario contratante será responsable ante las autoridades y leyes nacionales de los
aspectos laborales.
HONORARIOS MINIMOS. 15% DEL VALOR TOTAL DE LA CONSTRUCCION.
7.2 DIRECCION TECNICA DE LOS ASPECTOS ARQUITECTONICOS.
En este caso el Arquitecto participa en la construcción como un asesor del propietario y
supervisa al profesional o empresa que este a cargo de la construcción, en los aspectos
exclusivamente relacionados con la arquitectura del proyecto.
HONORARIOS MINIMOS, EL 2% DEL VALOR TOTAL DE LA CONSTRUCCION.
7.3 SUPERVISION DE LA CONSTRUCCION
En este caso, también el Arquitecto participa en la construcción como un asesor del
propietario y supervisa el constructor en todos los aspectos de la obra, siendo responsable
de informar al propietario sobre los errores y defectos que observe, axial como recomendar
al propietario la forma de resolverlos y una vez tomada la decisión por el propietario, exigir al
constructor que se realice según la indicación.
HONORARIOS MINIMOS, EL 5% DEL VALOR TOTAL DE LA CONSTRUCCION.
7.4 CONTRATO CERRADO DE CONSTRUCCION
Esta es una contratación eminentemente civil y no tiene relación con el arancel del Colegio
de Arquitectos, puesto que en ella intervienen otros aspectos, tales como responsabilidad
civil ante terceros, riesgos de perdidas, consideración de utilidad, así como gastos generales
de oficina, costos de imprevistos, etc.
Por lo tanto, esta negociación no es pactada de acuerdo al arancel de arquitectos.
11
7.5 PERITAJES Y AVALUOS
Estos son trabajos especiales, pues se trata de dar opinión profesional sobre un proyecto o
situación existente y realizada por otra persona.
Requiere estudiar documentos, planos, etc. Y de hacer inspecciones oculares y
posiblemente pruebas especiales y científicas para establecer capacidades y resistencias de
alguna estructura o instalación.
Por ello, los honorarios se establecerán dependiendo de las características de cada caso.
De todos modos, el Arquitecto no podrá cobrar como honorarios profesionales, menos de las
cantidades siguientes:
7.5.1 PERITAJE
El equivalente al 1% del valor del inmueble o proyecto que se analice.
7.5.2 AVALUO
El equivalente al 0.8% del valor del inmueble que se analice.
En los dos casos, cuando la localización del proyecto o del inmueble sea fuera de la ciudad
donde el Arquitecto tenga su oficina, cobrará adicionalmente los gastos de transportación y
viáticos al nivel que en ese momento reconozca el Banco Centroamericano de Integración
Económica.
7.5.3 CONSULTORIA
En el campo de la planificación, contrataciones institucionales de asistencia técnica
relacionadas con asentamientos humanos, medio ambiente, desarrollo integral y otro topo de
planificaciones relacionadas con la organización humana, se cobrará el equivalente a los
honorarios profesionales que otorga el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION
ECONOMICA.
8. RENUMERACION POR TIEMPO OCUPADO.
En caso de que por las características del proyecto no se pueda establecer un presupuesto
de construcción, o que las condiciones de contratación no lo permitieran, se fijará el monto
mínimo de los honorarios profesionales a base de un valor por hora ocupada por el
Arquitecto personalmente, para desarrollar el proyecto, mas los gastos generales de su
oficina profesional. El monto de honorarios profesionales por hora serán los mismos que el
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA, reconozca para la
contratación en Centro América, de servicios profesionales.
El Arquitecto deberá pactar en forma separada y adicional los costos que correspondan para
desarrollar el proyecto, tales como las contrataciones de otros profesionales, dibujantes,
12
calculistas, arrendamiento de oficina, energía, teléfono, secretaria, transporte y todos los
gastos generales que su trabajo ocasione.
9. CONTRATACION LABORAL
Existe también la opción de que el Arquitecto pueda ser contratado por otro profesional,
empresa privada o institución publica, a base de salario, con responsabilidad de tipo laboral
con honorarios específicos de trabajo.
En este caso el salario que devengue el Arquitecto no deberá ser menor al salario de otro
profesional equivalente en la empresa o institución.
En caso de duda, se tomará como salario mínimo, el establecido por el Estado de
Guatemala para la plaza de Arquitecto, I.
10. PROPIEDAD Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE AUTOR.
El cliente que ha contratado y pagado totalmente los servicios realizados por un Arquitecto,
es propietario de dicha información para ser utilizada única y exclusivamente por él, y de
acuerdo con las limitaciones indicadas en el grupo clasificados del 1 al 6.
El Arquitecto será responsable profesionalmente por la calidad de los trabajos realizados,
siempre que los mismos se mantengan sin ningún cambio o modificación por supresión o
ampliación.
Todo proyecto es propiedad intelectual del Arquitecto proyectista y por lo tanto cualquier
modificación por adición o sustracción al proyecto y/u obra, antes, durante o después de su
ejecución deberá tener la aprobación del Arquitecto proyectista.
Si el cliente, sin estar de acuerdo previamente con el Arquitecto, cambia alguna parte del
proyecto, el Arquitecto, queda liberado de la responsabilidad profesional de acuerdo con las
leyes vigentes del país.
La propiedad de autor no es negociable, por lo que el cliente no puede, sin aprobación previa
del Arquitecto, vender o ceder a otras personas individuales o jurídicas el o los proyectos
que haya obtenido por negociación anterior de un Arquitecto o grupo de Arquitectos.
De cualquier forma, la venta o cesión de cualquier índole de trabajos de diseño realizados
por un Arquitecto no son validad si no existe una previa autorización del Arquitecto, y el
mismo profesional, no tendrá ninguna responsabilidad civil o profesional por los trabajos que
se realicen sin su autorización.
Por otra parte, el Arquitecto es responsable ante el cliente por los trabajos realizados, aun
cuando en el mismo hayan participado, por efectos de subcontrataciones, otros
profesionales especializados, como por ejemplo estructuras, instalaciones, etc., puesto que
dichas contrataciones las realizó el Arquitecto como coordinador y responsable general del
proyecto, y está obligado a revisar los trabajos que sus colaboradores realicen.
13
La responsabilidad mencionada esta limitada únicamente a lo que indiquen las leyes
vigentes del país, en relación a la duración de la misma y a la jerarquía de responsabilidades
entre sus colaboradores técnicos.
11. HONORARIOS MAYORES QUE EL PORCENTAJE MINIMO.
El Arquitecto podrá cobrar honorarios mayores que el mínimo establecido en este arancel.
Cuando el proyecto represente gran complejidad, se requieran del Arquitecto servicios
especiales, la reputación del Arquitecto se lo permita por estudios de especialización,
experiencia o cuando el proyecto sea demasiado pequeño y requiera alto índice de atención
profesional.
En todo caso si el propietario requiere los servicios de consultaría o supervisión de otro
profesional, los honorarios del mismo serán por cuenta del cliente, sin menoscabo de los
honorarios del Arquitecto ya contratado.
12. CLAUSULAS NORMALES QUE DEBE CONOCER EL CLIENTE.
12.1 PAGO POR SERVICIOS PARCIALES.
Si un proyecto se suspende o si se rescinde el contrato al Arquitecto se le deberá pagar un
porcentaje proporcional a los servicios prestados hasta ese momento. (determinados de
común acuerdo o con participación del Colegio de Arquitectos).
12.2 MONTAJE E INSTALACIONES DE EQUIPOS ESPECIALES.
Cuando el Arquitecto se le solicite instalar equipos o el estudio de procesos de manufactura,
estos servicios los debe de pagar el propietario ADICIONALMENTE A LOS HONORARIOS
DE DISEÑO, o el Arquitecto debe proponer la contratación de un especialista, cobrando por
su supervisión y coordinación el equivalente al 10% de los honorarios de dicho especialista.
12.3 GASTOS DE TRANSPORTE.
El Arquitecto deberá cobrar adicionalmente a los honorarios, los gastos en que incurra al
tener que desplazarse él o sus asistentes, en viajes relacionados con el proyecto, fuera de la
ciudad en donde esta radicada su oficina, los cuales será equivalentes en moneda nacional,
a los que reconozcan en la Republica de Guatemala el BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACION ECONOMICA.
13. FORMA DE PAGO DE HONORARIOS
La forma de pago de los honorarios profesionales es libre de determinación entre el
Arquitecto y su cliente, pero como una guía se sugiere lo siguiente:
14
13.1 ANTICIPO
25% de los honorarios totales del costo del proyecto por el método de costos promedios por
metro cuadrado de construcción.
13.2 PRIMER PAGO PARCIAL
25% al determinar el anteproyecto y ser aprobado por el cliente.
13.3 SEGUNDO PAGO PARCIAL
25% al terminar todos los planos arquitectónicos del proyecto.
13.4 PAGO FINAL
25% al estar completo el proyecto con planos o información electrónica (a elección del
cliente), y las especificaciones y presupuesto detallado por renglones.
14 CRITERIO DE EQUIDAD Y RESPONSABILIDAD
Los aspectos antes enumerados en este arancel, han sido definidos y aprobados con el
objeto de contar con un parámetro de equidad que le permita al cliente obtener los servicios
profesionales de Arquitectura a niveles de honorarios, que nunca sean menores a los
establecidos, definiendo simultáneamente al rango de responsabilidad y cantidad de trabajo
que recibirá a cambio de dichos honorarios.
De todos modos, está implícito que la contratación debe hacerse bajo el criterio de
HONESTIDAD Y BUENA INTERACCION de ambas partes contratantes, recibiendo cada
una de ellas a su entera satisfacción los aspectos pactados (servicio o pago).
15. ASPECTOS NO PREVISTOS.
Los casos, no previstos en este arancel que se presenten por motivo de alguna contratación
de servicios de Arquitectura, serán tratados en la siguiente forma.
15.1 ARREGLO VOLUNTARIO ENTRE AMBAS PARTES.
15.2 Consulta al Colegio de Arquitectos quien nombrará una comisión integrada por tres (3)
Arquitectos con un mínimo de 10 años de experiencia en la profesión, para emitir opinión.
15.3 En caso de no llegar a ningún acuerdo por cualquiera de los medios anteriores, se llevará a
los Tribunales de Justicia.
15
Aprobado en Asamblea General de fecha 30 de enero de 1,991, Acta No. 48 90-91 y
presentado al Honorable Congreso de la Republica de Guatemala, para su aprobación, el 12
de febrero de 1,991.
Este arancel invalida el arancel aprobado por Asamblea General Extraordinaria de fecha 9
de marzo de 1965 y cualquier ley o reglamento que contravenga a este.
Colaboraron en la elaboración de este arancel, los siguientes arquitectos:
Luís Eduardo Cáceres Grajeda, Sydney Matheu Galusser, Antonio Prado Cobos, Guillermo
Gomar Corzo, Rodolfo Portillo Arriola, José Luís Gándara Gaborit y Roberto Bianchi Milla.
JUNTA DIRECTIVA 90-91
DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS
DE GUATEMALA
Arq. Julio René Corea y Reyna
Presidente
Arq. José Jorge Uclés Chávez
Vicepresidente
Arq. Luís Roberto Leal Paz
Secretario
Arq. Gloria Luz Palacios Villatoro
Prosecretario
Arq. Aurelio Hernández Ríos
Vocal I
Arq. María Isabel Bolaños Ortiz
Vocal II
Arq. Luís Fernando Burmester P.
Tesorero

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  • 2. 2 INTRODUCCION Es importante reconocer que la contratación de servicios profesionales no puede compararse a la contratación de otros servicios o la simple contratación de compra-venta de artículos, debido a que el servicio profesional conlleva responsabilidad profesional durante un tiempo mayor al dedicado al realizarlo u otorgarlo. Esta situación se hace mas aguda en la contratación de los servicios de Arquitectura, debido a la envergadura de los costos de los proyectos y a su trascendencia en el tiempo, porque dichos servicios cubren ocasionalmente periodos mayores de un año y la responsabilidad profesional trasciende mucho mas que el propio periodo de diseño o construcción según sea el caso. Para ello se quiere evitar que la contratación de servicios profesionales en Guatemala sea causa de problemas, algunos de ellos a nivel de demandas judiciales, debido principalmente a la incomprensión, por ambas partes, de los alcances y responsabilidades que se involucran en este tipo de negociación. Lo primero que hay que comprender, es que se esta contratando servicios profesionales, los cuales deben cubrir tanto los requisitos técnicos y científicos, como los programas y plazos especificados. En los casos de diseño, los documentos que se entregan al contratante deben ser completos, claros y realizados de acuerdo a la más alta tecnología, de forma que el proyecto pueda ser desarrollado por cualquier otro profesional. A cambio del eficiente y satisfactorio servicio, el Arquitecto debe recibir de su contratante, en el tiempo debido, el pago adecuado de sus honorarios dentro de un ambiente de competencia honesta, leal y apegada a la ética profesional. Para ello en casi todos los países del mundo, se utiliza el sistema de un arancel oficial, que en el caso guatemalteco toca establecerlo a los Colegio Profesionales, con la aprobación posterior del Congreso de la Republica. El Colegio de Arquitectos de Guatemala, aprobó el presente arancel de honorarios en Asamblea General, haciéndolo constar en acta No. 48 90-91 de fecha 30 de enero de 1,991. Por lo anterior se recomienda a todos los Arquitectos Colegiados, para que a partir de la presente fecha, se atienda esta regulación en la negociación de sus servicios, quedando derogado el Arancel anterior de fecha 9 de marzo de 1,965. 1. PLANIFICACION Planificación de un proyecto arquitectónico o urbanístico, son todas aquellas actividades que se realizan para definir características físicas y técnicas que tendrá el proyecto. Incluye, planos o formación electrónica, especificaciones, cálculos, etc. PROYECTO ARQUITECTONICO (ANTEPROYECTO) Se entiende por proyecto arquitectónico, los planos o información en forma electrónica que le permita al Arquitecto o al cliente, establecer con toda claridad las características del proyecto que se va a desarrollar.
  • 3. 3 Incluye el proyecto arquitectónico, las entrevistas preliminares que el Arquitecto realiza con el cliente, en su oficina profesional o en la del cliente, así como las visitas y reconocimientos visuales que se deben efectuar donde se realizará la construcción del proyecto. El Arquitecto entregará al cliente, los planos o información electrónica equivalente que describa el proyecto en planta, elevaciones, secciones y detalles importantes. En caso de que el cliente desee una representación a colores o en blanco y negro con perspectiva o maquetas para efectos de mejor representación o por motivos de publicidad, estos deben ser pactados en una forma independiente y adicional a los honorarios mínimos motivo de este arancel. Los costos de medidas topográficas, estudio de suelo y otros trabajos especiales que se requieran para iniciar el diseño, deberán ser proporcionados por el cliente o en su caso, asumir adicionalmente el costo de realizarlos. Los honorarios del proyecto arquitectónico, corresponderán al 35% del valor total de los honorarios de diseño completo del proyecto. El cliente podrá pactar con otro profesional la continuación del desarrollo del proyecto, una vez haya cancelado los honorarios correspondientes, por lo que el Arquitecto deberá entregar la información suficiente y clara que permita al otro profesional realizar dicho trabajo. DESARROLLO DE PROYECTO Corresponde a todos los planos o información electrónica, así como los cálculos técnicos, que definan perfectamente el proyecto para que sea construido por el mismo Arquitecto u otro profesional capacitado. La información mínima necesaria que debe incluir el proyecto es: 1.2.1 ARQUITECTURA • Planta de ubicación • Planta de localización • Planta general • Planta arquitectónica • Planta acotada • Planta de acabados • Elevaciones y secciones • Detalles especiales
  • 4. 4 1.2.2 INSTALACIONES • De agua fría y caliente • De electricidad • De drenajes y deposición de sólidos • De instalaciones especiales que requiera el proyecto 1.2.3 ESTRUCTURA • Cimentación columnas y muros • Planta de losas y vigas • Escaleras y rampas • Detalles estructurales • Especificaciones estructurales. 1.2.4 DOCUMENTOS DE APOYO • Especificaciones generales • Especificaciones especiales (cuando sea necesario) • Criterio de diseño y calculo • Presupuesto prelimitar • Documentación para solicitar la licencia de construcción • Memoria descriptiva de diseño • Restricciones físicas y legales de diseño • Por el desarrollo de este trabajo se cobrará el 65% restante de los honorarios de diseño. 1.3 CONTRUCCION En caso de que el cliente desee que el Arquitecto participe en el proceso de construcción se describen las diferentes posibilidades de realizarlo. 1.3.1 SUPERVISION GENERAL DE LA OBRA. Cuando este a cargo de otro profesional o empresa 1.3.2 SUPERVISION ARQUITECTONICA Cuando esté a cargo de otro profesional o empresa.
  • 5. 5 1.3.3 CONTRATISTA DE LA OBRA POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACION, POR HONORARIOS PROFESIONALES. (No incluye el sistema de contrato cerrado, debido a que esa es una contratación de tipo empresarial y no específicamente profesional, en la que se incluyen riesgos de pérdidas y aspectos de utilidad, ajenos a honorarios profesionales). 2. TRABAJOS DE URBANIZACION Y DESARROLLO DE TERRENOS PARA USOS ESPECIALES. Estos son trabajos que no pueden ser definidos en la misma forma que edificaciones, por lo que se trata en forma independiente, manteniendo el criterio de que el Arquitecto debe entregar la información clara y suficiente para que otro profesional o empresa pueda seguir las etapas siguientes del proyecto, la información mínima, es: TRABAJOS PRELIMINARES Incluye las pláticas preliminares con el cliente, visitas y reconocimientos visuales del terreno y sus alrededores, investigación de requisitos de servicio como, de agua potable, deposición de desechos, vías de acceso, etc. Esta etapa corresponde al 10% de los honorarios totales de diseño. 2.2 CONTRATACION DE TRABAJOS TOPOGRAFICOS Y DE ESTUDIO DE SUELO. Trabajos que deben ser pagados independientemente por el cliente, pero que deben ser coordinados, revisados y supervisados por el Arquitecto. Asimismo, debe contratarse en forma independiente el diseño y calculo de pavimentación de calles y estacionamientos. Los honorarios del Arquitecto como coordinador del proyecto, corresponden al 10% del valor que se pague por motivo de estas contrataciones a los especialistas seleccionados. 2.3 PROYECTO URBANISTICO (ANTEPROYECTO) Corresponde a la información suficiente que describan el criterio del diseño, sus índices de utilización, tipo de vías de comunicación, acceso, etc., dimensión de lotes estándar y especiales, garabitos de calles, así como el criterio de soluciones de los servicios de agua potable, drenajes, teléfono, electricidad, etc., también un presupuesto preliminar. Corresponde a esta etapa el 25% de los honorarios profesionales totales del proyecto urbanístico. 2.4 DESARROLLO DE PROYECTO Corresponde a planos e información electrónica que describen el proyecto, los cálculos de movimiento de tierra, instalaciones de agua potable y drenaje, tratamiento de aguas
  • 6. 6 residuales y pluviales, electricidad, teléfonos, etc., así como, especificaciones de pavimentación, etc., y presupuesto detallado por reglones. La información mínima deberá ser: 2.4.1 ARQUITECTURA URBANISTICA: • Planta de ubicación • Planta de localización • Planta general • Planta de geometría de lotes • Garabitos de calles y estacionamientos • Detalles especiales. 2.4.2 MOVIMIENTO DE TIERRA • Planos de hojas finales de todas las vías, y estacionamientos (planta y perfil) • Planos de subrasantes y rasantes. • Secciones de cortes y rellenos 2.4.3 INSTALACIONES • Planos de redes de agua potable. • Planos de redes de drenajes y plantas de tratamiento. • Planos de redes de electricidad • Planos de redes telefónicas. 2.4.4 DOCUMENTOS DE APOYO. • Especificaciones técnicas generales. • Especificaciones especiales de relleno, corte y compactación • Tanques de agua, (si son necesarios) • Presupuesto detallado • Preparación de los documentos para solicitar licencia municipal. El valor de desarrollo del proyecto es el 65% de los honorarios Profesionales.
  • 7. 7 3. REMUNERACION La contratación de servicios profesionales de la Arquitectura y Urbanismo por parte de clientes individuales y jurídicos, es libre y debe hacerse de acuerdo con las leyes vigentes del país. El arancel del Colegio de Arquitectos, contenido en este documento, es un complemento de esas leyes y tiene como objetivo los siguientes: 3.1 DEFINIR ADECUADAMENTE EL RANDO DE CONTRATACION DE SERVICIOS PROFESIONALES. Indicando el mínimo de información que el cliente recibirá de parte del Arquitecto. 3.2 DEFINIR ADECUADAMENTE LAS RESPONSABILIDADES QUE EL CLIENTE ASUME FRENTE AL ARQUITECTO. 3.3 DEFINIR LOS HONORARIOS MINIMOS EN QUE DICHOS SERVICIOS PUEDEN SER CONTRATADOS. • Para mantener una competencia leal dentro del gremio, estableciendo los porcentajes mínimos o costos promedio por una unidad de tiempo, cuando no sea posible utilizar el método porcentual. 4. PROYECTO DE CONTRATO 4.1 PARA FACILITAR EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DEL ARQUITECTO, SE PROPONE UN CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES DE DISEÑO COMO ANEXO 1 DE ESTE DOCUMENTO. 5. PLANIFICACION. 5.1 METODO DE PORCENTAJE El método más adecuado y justo para ambas partes de la contratación, es el llamado por PORCENTAJE el cual es reconocido y aceptado por la UNION INTERNACIONAL DE ARQUITECTOS. UIA y sobre el que se tiene suficiente experiencia en el país.
  • 8. 8 Consiste el método, en pactar los honorarios a razón de un porcentaje del costo total del proyecto, el cual se puede establecer a través del presupuesto detallado presentado por el propio Arquitecto o por otro profesional contratado por el cliente de común acuerdo con el Arquitecto, o por el método de contrato de construcción, que se realice por otra empresa por medio de concurso o licitación. Para mayor detalle y conveniencia de ambas partes de la contratación, debido a las diferentes características de los proyectos arquitectónicos y urbanísticos en los que se requiere diferentes conocimientos y experiencia, se define varios grupos clasificados a los que corresponde diferentes porcentajes debido a la complejidad y dificultad de establecerlos. 6. GRUPOS CLASIFICADOS 6.1 GRUPO I Edificios para fábricas, talleres generales, bodegas y deporte, edificios de plantas repetitivas para oficinas o usos diversos, que no incluyen apartamentos de vivienda. PORCENTAJE MINIMO 6% DEL COSTO TOTAL 6.2 GRUPO II Edificios para bancos, teatros, auditorios, templos, clubes, edificios no repetitivos, conventos, casas parroquiales, clínicas, bibliotecas, edificios públicos y de servicios, laboratorios. PORCENTAJE MINIMO 7% DEL COSTO TOTAL 6.3 GRUPO III Residencias privadas no repetitivas, mausoleos, monumentos, museos y hoteles. PORCENTAJE MINIMO 8% DEL COSTO TOTAL 6.4 GRUPO IV Diseño de remodelación de viviendas y edificios, de interiores, muebles fijos y especiales, equipamientos especiales (espacios para ferias y exposiciones) PORCENTAJE MINIMO 10% DEL COSTO TOTAL
  • 9. 9 6.5 GRUPO V Urbanizaciones, diseño de conjuntos habitacionales sin incluir el diseño de las viviendas o unidades habitacionales. PORCENTAJE MINIMO 5% DEL COSTO TOTAL 6.6 GRUPO VI Diseños especiales de viviendas unifamiliares, dúplex, edificios y conjuntos, axial como edificios comerciales, los que el cliente utilizara mas de una vez debido a que los mismos se consideran típicos, como supermercados, gasolineras, etc. En estos casos, los honorarios se referirán para el primer edificio o vivienda, de acuerdo con los indicados en los grupos 1 a 5. Para los siguientes casos los honorarios mínimos serán: 6.6.1 CASO 1 De una sola repetición, se cobrará el 15% adicional de los honorarios pactados por una unidad. 6.6.2 CASO 2 De dos a cinco repeticiones, se cobrará el 20% adicional de los honorarios pactados por una unidad. 6.6.3 CASO 3 De cinco a diez repeticiones, se cobrará el 25% adicional de los honorarios pactados por una unidad. 6.6.4 CASO 4 De más de diez repeticiones, se cobrará el 30% adicional de los honorarios pactados por una unidad. NOTA: En caso de que exista algún tipo de edificio no listado entre los grupos antes enumerados, su clasificación se hará de común acuerdo entre ambas partes.
  • 10. 10 7. CONSTRUCCION Los honorarios mínimos en la contratación de los servicios profesionales de un Arquitecto para llevar a cabo los trabajos de construcción, serán: 7.1 DIRECCION TECNICA Y ADMINISTRACION DEL PROYECTO COMPLETO. El Arquitecto estará a cargo y será responsable de todas las actividades correspondientes a la ejecución de la construcción, sirviendo de agente de compras del propietario, así como representante del mismo en la contratación del personal necesario. El Arquitecto será responsable de la calidad del trabajo, así como cumplir con el programa y presupuesto elaborados. En relación al costo, ambas partes deben considerar las variaciones en los costos de materiales, mano de obra y servicio. El propietario contratante será responsable ante las autoridades y leyes nacionales de los aspectos laborales. HONORARIOS MINIMOS. 15% DEL VALOR TOTAL DE LA CONSTRUCCION. 7.2 DIRECCION TECNICA DE LOS ASPECTOS ARQUITECTONICOS. En este caso el Arquitecto participa en la construcción como un asesor del propietario y supervisa al profesional o empresa que este a cargo de la construcción, en los aspectos exclusivamente relacionados con la arquitectura del proyecto. HONORARIOS MINIMOS, EL 2% DEL VALOR TOTAL DE LA CONSTRUCCION. 7.3 SUPERVISION DE LA CONSTRUCCION En este caso, también el Arquitecto participa en la construcción como un asesor del propietario y supervisa el constructor en todos los aspectos de la obra, siendo responsable de informar al propietario sobre los errores y defectos que observe, axial como recomendar al propietario la forma de resolverlos y una vez tomada la decisión por el propietario, exigir al constructor que se realice según la indicación. HONORARIOS MINIMOS, EL 5% DEL VALOR TOTAL DE LA CONSTRUCCION. 7.4 CONTRATO CERRADO DE CONSTRUCCION Esta es una contratación eminentemente civil y no tiene relación con el arancel del Colegio de Arquitectos, puesto que en ella intervienen otros aspectos, tales como responsabilidad civil ante terceros, riesgos de perdidas, consideración de utilidad, así como gastos generales de oficina, costos de imprevistos, etc. Por lo tanto, esta negociación no es pactada de acuerdo al arancel de arquitectos.
  • 11. 11 7.5 PERITAJES Y AVALUOS Estos son trabajos especiales, pues se trata de dar opinión profesional sobre un proyecto o situación existente y realizada por otra persona. Requiere estudiar documentos, planos, etc. Y de hacer inspecciones oculares y posiblemente pruebas especiales y científicas para establecer capacidades y resistencias de alguna estructura o instalación. Por ello, los honorarios se establecerán dependiendo de las características de cada caso. De todos modos, el Arquitecto no podrá cobrar como honorarios profesionales, menos de las cantidades siguientes: 7.5.1 PERITAJE El equivalente al 1% del valor del inmueble o proyecto que se analice. 7.5.2 AVALUO El equivalente al 0.8% del valor del inmueble que se analice. En los dos casos, cuando la localización del proyecto o del inmueble sea fuera de la ciudad donde el Arquitecto tenga su oficina, cobrará adicionalmente los gastos de transportación y viáticos al nivel que en ese momento reconozca el Banco Centroamericano de Integración Económica. 7.5.3 CONSULTORIA En el campo de la planificación, contrataciones institucionales de asistencia técnica relacionadas con asentamientos humanos, medio ambiente, desarrollo integral y otro topo de planificaciones relacionadas con la organización humana, se cobrará el equivalente a los honorarios profesionales que otorga el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA. 8. RENUMERACION POR TIEMPO OCUPADO. En caso de que por las características del proyecto no se pueda establecer un presupuesto de construcción, o que las condiciones de contratación no lo permitieran, se fijará el monto mínimo de los honorarios profesionales a base de un valor por hora ocupada por el Arquitecto personalmente, para desarrollar el proyecto, mas los gastos generales de su oficina profesional. El monto de honorarios profesionales por hora serán los mismos que el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA, reconozca para la contratación en Centro América, de servicios profesionales. El Arquitecto deberá pactar en forma separada y adicional los costos que correspondan para desarrollar el proyecto, tales como las contrataciones de otros profesionales, dibujantes,
  • 12. 12 calculistas, arrendamiento de oficina, energía, teléfono, secretaria, transporte y todos los gastos generales que su trabajo ocasione. 9. CONTRATACION LABORAL Existe también la opción de que el Arquitecto pueda ser contratado por otro profesional, empresa privada o institución publica, a base de salario, con responsabilidad de tipo laboral con honorarios específicos de trabajo. En este caso el salario que devengue el Arquitecto no deberá ser menor al salario de otro profesional equivalente en la empresa o institución. En caso de duda, se tomará como salario mínimo, el establecido por el Estado de Guatemala para la plaza de Arquitecto, I. 10. PROPIEDAD Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE AUTOR. El cliente que ha contratado y pagado totalmente los servicios realizados por un Arquitecto, es propietario de dicha información para ser utilizada única y exclusivamente por él, y de acuerdo con las limitaciones indicadas en el grupo clasificados del 1 al 6. El Arquitecto será responsable profesionalmente por la calidad de los trabajos realizados, siempre que los mismos se mantengan sin ningún cambio o modificación por supresión o ampliación. Todo proyecto es propiedad intelectual del Arquitecto proyectista y por lo tanto cualquier modificación por adición o sustracción al proyecto y/u obra, antes, durante o después de su ejecución deberá tener la aprobación del Arquitecto proyectista. Si el cliente, sin estar de acuerdo previamente con el Arquitecto, cambia alguna parte del proyecto, el Arquitecto, queda liberado de la responsabilidad profesional de acuerdo con las leyes vigentes del país. La propiedad de autor no es negociable, por lo que el cliente no puede, sin aprobación previa del Arquitecto, vender o ceder a otras personas individuales o jurídicas el o los proyectos que haya obtenido por negociación anterior de un Arquitecto o grupo de Arquitectos. De cualquier forma, la venta o cesión de cualquier índole de trabajos de diseño realizados por un Arquitecto no son validad si no existe una previa autorización del Arquitecto, y el mismo profesional, no tendrá ninguna responsabilidad civil o profesional por los trabajos que se realicen sin su autorización. Por otra parte, el Arquitecto es responsable ante el cliente por los trabajos realizados, aun cuando en el mismo hayan participado, por efectos de subcontrataciones, otros profesionales especializados, como por ejemplo estructuras, instalaciones, etc., puesto que dichas contrataciones las realizó el Arquitecto como coordinador y responsable general del proyecto, y está obligado a revisar los trabajos que sus colaboradores realicen.
  • 13. 13 La responsabilidad mencionada esta limitada únicamente a lo que indiquen las leyes vigentes del país, en relación a la duración de la misma y a la jerarquía de responsabilidades entre sus colaboradores técnicos. 11. HONORARIOS MAYORES QUE EL PORCENTAJE MINIMO. El Arquitecto podrá cobrar honorarios mayores que el mínimo establecido en este arancel. Cuando el proyecto represente gran complejidad, se requieran del Arquitecto servicios especiales, la reputación del Arquitecto se lo permita por estudios de especialización, experiencia o cuando el proyecto sea demasiado pequeño y requiera alto índice de atención profesional. En todo caso si el propietario requiere los servicios de consultaría o supervisión de otro profesional, los honorarios del mismo serán por cuenta del cliente, sin menoscabo de los honorarios del Arquitecto ya contratado. 12. CLAUSULAS NORMALES QUE DEBE CONOCER EL CLIENTE. 12.1 PAGO POR SERVICIOS PARCIALES. Si un proyecto se suspende o si se rescinde el contrato al Arquitecto se le deberá pagar un porcentaje proporcional a los servicios prestados hasta ese momento. (determinados de común acuerdo o con participación del Colegio de Arquitectos). 12.2 MONTAJE E INSTALACIONES DE EQUIPOS ESPECIALES. Cuando el Arquitecto se le solicite instalar equipos o el estudio de procesos de manufactura, estos servicios los debe de pagar el propietario ADICIONALMENTE A LOS HONORARIOS DE DISEÑO, o el Arquitecto debe proponer la contratación de un especialista, cobrando por su supervisión y coordinación el equivalente al 10% de los honorarios de dicho especialista. 12.3 GASTOS DE TRANSPORTE. El Arquitecto deberá cobrar adicionalmente a los honorarios, los gastos en que incurra al tener que desplazarse él o sus asistentes, en viajes relacionados con el proyecto, fuera de la ciudad en donde esta radicada su oficina, los cuales será equivalentes en moneda nacional, a los que reconozcan en la Republica de Guatemala el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA. 13. FORMA DE PAGO DE HONORARIOS La forma de pago de los honorarios profesionales es libre de determinación entre el Arquitecto y su cliente, pero como una guía se sugiere lo siguiente:
  • 14. 14 13.1 ANTICIPO 25% de los honorarios totales del costo del proyecto por el método de costos promedios por metro cuadrado de construcción. 13.2 PRIMER PAGO PARCIAL 25% al determinar el anteproyecto y ser aprobado por el cliente. 13.3 SEGUNDO PAGO PARCIAL 25% al terminar todos los planos arquitectónicos del proyecto. 13.4 PAGO FINAL 25% al estar completo el proyecto con planos o información electrónica (a elección del cliente), y las especificaciones y presupuesto detallado por renglones. 14 CRITERIO DE EQUIDAD Y RESPONSABILIDAD Los aspectos antes enumerados en este arancel, han sido definidos y aprobados con el objeto de contar con un parámetro de equidad que le permita al cliente obtener los servicios profesionales de Arquitectura a niveles de honorarios, que nunca sean menores a los establecidos, definiendo simultáneamente al rango de responsabilidad y cantidad de trabajo que recibirá a cambio de dichos honorarios. De todos modos, está implícito que la contratación debe hacerse bajo el criterio de HONESTIDAD Y BUENA INTERACCION de ambas partes contratantes, recibiendo cada una de ellas a su entera satisfacción los aspectos pactados (servicio o pago). 15. ASPECTOS NO PREVISTOS. Los casos, no previstos en este arancel que se presenten por motivo de alguna contratación de servicios de Arquitectura, serán tratados en la siguiente forma. 15.1 ARREGLO VOLUNTARIO ENTRE AMBAS PARTES. 15.2 Consulta al Colegio de Arquitectos quien nombrará una comisión integrada por tres (3) Arquitectos con un mínimo de 10 años de experiencia en la profesión, para emitir opinión. 15.3 En caso de no llegar a ningún acuerdo por cualquiera de los medios anteriores, se llevará a los Tribunales de Justicia.
  • 15. 15 Aprobado en Asamblea General de fecha 30 de enero de 1,991, Acta No. 48 90-91 y presentado al Honorable Congreso de la Republica de Guatemala, para su aprobación, el 12 de febrero de 1,991. Este arancel invalida el arancel aprobado por Asamblea General Extraordinaria de fecha 9 de marzo de 1965 y cualquier ley o reglamento que contravenga a este. Colaboraron en la elaboración de este arancel, los siguientes arquitectos: Luís Eduardo Cáceres Grajeda, Sydney Matheu Galusser, Antonio Prado Cobos, Guillermo Gomar Corzo, Rodolfo Portillo Arriola, José Luís Gándara Gaborit y Roberto Bianchi Milla. JUNTA DIRECTIVA 90-91 DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE GUATEMALA Arq. Julio René Corea y Reyna Presidente Arq. José Jorge Uclés Chávez Vicepresidente Arq. Luís Roberto Leal Paz Secretario Arq. Gloria Luz Palacios Villatoro Prosecretario Arq. Aurelio Hernández Ríos Vocal I Arq. María Isabel Bolaños Ortiz Vocal II Arq. Luís Fernando Burmester P. Tesorero