El documento lista los datos que deben incluirse en los comprobantes de venta y documentos complementarios como el número de autorización del SRI, RUC del emisor, nombres del emisor, denominación del documento, número de serie, fecha de caducidad, y número de autorización del establecimiento gráfico. También describe cómo deben numerarse y entregarse los comprobantes de venta y registrarse en la contabilidad.
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Derecho parte 3
1. •Número de autorización de impresión del SRI
•Número de RUC del emisor
•Nombres y apellidos o razón social y nombre comercial; lo que
conste en el RUC.
•Denominación del documento.
DATOS IMPRESOS EN •Número de serie y número secuencial de 13 dígitos.
LOS COMPROBANTES •Motivo de traslado, destino del original y de las copias; para las guias
de remisión.
DE VENTA Y •Domicilio del emisor.
DOCUMENTOS •Fecha de caducidad del documento.
COMPLEMENTARIOS •Número de autorización del establecimiento gráfico otorgado por el
SRI, incluyendo nombres, apellidos del propietario, razón social,
nombre comercial y RUC según corresponda.
•Las notas de crédito y débito deberán consignar el número de serie
de comprobante de venta.
2. NUMERACIÓN DE LOS COMPROBANTES DE VENTA Y
DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
• SERIE SEPARADOR • SEPARADOR • PUNTO DE
NÚMERO EMISIÓN
SECUENCIAL
001 de hasta 3
dígitos 000 de hasa 3 0000001 de
numéricos que dígitos hasta 7 dígitos
indica el numéricos numéricos
establecimiento
ENTREGA DE LOS COMPROBANTES DE
VENTA
conjuntamente en la fecha de cuando se
conjuntamente
con el pago de pago de cumplan las
con el pago y la
servicios celebrada la condiciones
entrega del bien
crediticios escritura pública establecidas
REGISTRO DE LOS
todos los sujetos pasivos
COMPROBANTES del IVA obligaso o no
DE VENTA allevar contabilidad
deben registrar los
comprobante de venta
emitidos y recibidos
los formatos de
comprobantes podran
llenarse indistintamente
sin presentar borrones,
enmiendas o tachaduras,
pues quedarían anulados
3.
4. •Los que perciben los ecuartorianos y extranjeros en
territorio ecuatoriano, salvo los persibidos por personas
naturales no recidentes en el país.
•Los que perciban ecuatorianos en el extranjero.
•Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes
muebles o inmuebles ubicados en el país.
•Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza.
•Los provenientes de las exportaciones con domicilio
permanente en el ecuador.
•Los intereses y demas rendimientos financieros por
ecuatorianos recidentes en el exterior.
•Los proveniente de loterias, rifas o similares en el ecuador.
•Cualquier otro ingreso que perciban las personas naturales
o sociedades nacionales o extranjeras residentes en el
ecuador.