La persona natural se refiere a seres humanos, mientras que las personas jurídicas son entidades creadas por la ley para cumplir objetivos. El documento explora los derechos de las personas desde la concepción, reconociendo al concebido como sujeto de derecho protegido. También distingue entre personas naturales y jurídicas.
1. GENERALIDADES
DE LA PERSONA
INTEGRANTES:
SUNCION LIMO ANGEL GABRIEL
SALAS CASTILLO JOSEPH EDUARDO
MARROQUIN NAVARRO EMERSON LIZARDO
CAMACHO LAGUNA JEFFERSON GABRIEL
ROJAS DELGADO JEAN PIERRE AARON
MERCADO QUISPE IVAN CRUZ
2. RESUMEN:
La noción de “persona humana” es muy compleja porque se trata de una construcción influida por
todos los aspectos de la cultura. La persona, jurídicamente hablando, es el sujeto de derechos y
obligaciones. Para fines legales, el Código Civil distingue entre: personas naturales (personas físicas
o seres humanos) y personas jurídicas (que corresponde a una ficción legal).
La persona natural corresponde a los hombres y mujeres, al ser humano. Es, por regla general,
sinónimo de la palabra “persona”. Dentro de esto lo que se da entender y que ya está registrado en
el Código Civil es que son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea
su edad, sexo, estirpe o condición.
Las personas jurídicas no poseen estado civil, ya que este está relacionado con atributos extra
patrimoniales.
A lo largo de la historia, las personas jurídicas con y sin fines de lucro han podido ser responsables
civil y administrativamente, pero no criminalmente.
3. INTRODUCCIÓN:
El presente trabajo consiste en Generalidades de la
Persona. La vida humana empieza desde el momento de
la concepción tiene obvias consecuencias para la
protección jurídica del concebido.
Cabe Destacar que hay Tres Aspectos Importantes: El ser
humano es sujeto de derechos desde su nacimiento; En
segundo lugar, la concesión de derechos patrimoniales
al “Nasciturus”, a condición de que nazca vivo; y, En
Tercer Lugar, el reconocimiento del autor del presente
trabajo de que la vida humana se inicia con la
concepción.
La concepción es consecuencia de la fecundación, es
decir, que la rapidez de la fecundación implica la
concepción instantánea. El concebido es un “sujeto de
derecho”, por su condición de ser humano, desde el
instante de la concepción.
4. Derechos de la Persona
Principio de la Persona
Artículo 1º.- La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.
La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para
todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a
que nazca vivo.
Sentencia recaída en el Expediente Nº 02005-2009-PA/TC, de fecha 16 de octubre de
2009, del Tribunal Constitucional. (Fj. 3 al 5) (Derecho a la vida)
5. ANTECEDENTES HISTORICOS:
Roma:
Para los romanos el concebido era
solo una parte de la madre, pero
admitían que se le podían reservar
algunos derechos hasta el momento
de su nacimiento. Como se puede
ver no se trata de una real otorgación
de derechos sino a quien en un
futuro podría nacer, es de allí que
nace la ficción de que el concebido
existe antes de nacer.
Edad Media:
La edad media, bajo la influencia del
cristianismo se considera que el
concebido es diferente de la madre,
desde el momento en el que este ya
posee un alma.
• Edad Contemporánea:
Es de la edad media que el concepto del
concebido va surgiendo en los diferentes
códigos de los diferentes países como en el
libro de personas del código civil francés en el
cual se encuentra implícitamente; en el código
civil alemán, español, italiano, etc.
“El concebido es lo que aún no es, y cuando es
ya no es.” Con esta frase de Carlos Fernández
Sessarego es que se podría explicar, el cómo
se entendía en al concebido en el derecho
contemporáneo.
6. EL CONCEBIDO COMO SUJETO DE DERECHO:
El ser humano desde que es concebido
tiene naturaleza humana y a lo largo de su
vida esa esencia ontológicamente no
cambiara. El ser humano podrá sufrir
muchos cambios que lo afectaran en lo
fisiológico o en lo cultural pero jamás su
esencia.
El derecho es una creación del hombre, a
través de los tiempos un producto cultural
que refleja una determinada cosmovisión,
entonces son los hombres en su cotidiana
actividad, los que crean las normas
jurídicas consuetudinarias y luego las
normas escritas, las leyes.
7. PERSONA NATURAL:
Persona Individual, o, Física.
La persona natural es aquel
ser humano ya nacido y que
es susceptible de derechos y
obligaciones.
8. Capacidad de Goce:
Artículo 3º.- Toda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo las
excepciones expresamente establecidas por ley.
Todo individuo es fuente de derechos, deberes, facultades y obligaciones.
Desde el nacimiento hasta la muerte, (Vg. Los infantes derecho a la alimentación, a
un nombre, a una familia, a la educación, etc.,) es decir el estado que tiene el sujeto
para beneficiarse de una protección legal.
9. Igualdad entre varón y mujer en el goce y
ejercicio de sus derechos
Artículo 4º.- El varón y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio de los
derechos civiles.
Sentencia recaída en el Expediente Nº 05527-2008-PHC/TC, de fecha 11 de
febrero de 2009, del Tribunal Constitucional. (Fj. 13 y 20) (Derecho a la
igualdad – Discriminación contra la mujer)
10. Irrenunciabilidad de los derechos
fundamentales
Artículo 5º.- El derecho a la vida, a la
integridad física, a la libertad, al honor y
demás inherentes a la persona humana son
irrenunciables y no pueden ser objeto de
cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación
voluntaria, salvo lo dispuesto en el Artículo
6º.
Sentencia recaída en el Expediente Nº
2273-2005-PHC/TC, de fecha 20 de abril
de 2006, del Tribunal Constitucional. (Fj. 21
al 23) (Derecho a la identidad)
Ejemplos adicionales: Derecho a la jornada de 48 horas, vacaciones, etc.
11. Actos de disposición del propio cuerpo
Artículo 6º.- Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen
una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean
contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Empero, son válidos si su exigencia
corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o si están inspirados
por motivos humanitarios.
Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son
regulados por la ley de la materia.
12. Derecho a la intimidad personal y familiar
Artículo 14º.- La intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta de
manifiesto sin el asentimiento de la persona o si ésta ha muerto, sin el de su
cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este
orden.
13. Derecho a la imagen y voz
Artículo 15º.- La imagen y la voz de una persona no pueden
ser aprovechadas sin autorización expresa de ella o, si ha
muerto, sin el asentimiento de su cónyuge, descendientes,
ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden.
Dicho asentimiento no es necesario cuando la utilización de
la imagen y la voz se justifique por la notoriedad de la
persona, por el cargo que desempeñe, por hechos de
importancia o interés público o por motivos de índole
científica, didáctica o cultural y siempre que se relacione con
hechos o ceremonias de interés general que se celebren en
público. No rigen estas excepciones cuando la utilización de
la imagen o la voz atente contra el honor, el decoro o la
reputación de la persona a quien corresponden.
14. Confidencialidad de la correspondencia y demás
comunicaciones
Artículo 16º.- La correspondencia epistolar, las
comunicaciones de cualquier género o las grabaciones de
la voz, cuando tengan carácter confidencial o se refieran a
la intimidad de la vida personal y familiar, no pueden ser
interceptadas o divulgadas sin el asentimiento del autor y,
en su caso, del destinatario. La publicación de las memorias
personales o familiares, en iguales circunstancias, requiere
la autorización del autor. Muertos el autor o el destinatario,
según los casos, corresponde a los herederos el derecho de
otorgar el respectivo asentimiento. Si no hubiese acuerdo
entre los herederos, decidirá el juez.
La prohibición de la publicación póstuma hecha por el
autor o el destinatario no puede extenderse más allá de
cincuenta años a partir de su muerte.
15. Protección de los derechos de autor e
inventor
Artículo 18º.- Los derechos del autor o del inventor, cualquiera sea la forma o
modo de expresión de su obra, gozan de protección jurídica de conformidad con la
ley de la materia.
Sentencia recaída en el Expediente Nº 044-2004-AI/TC, de fecha 18 de mayo de
2005, del Tribunal Constitucional. (Fj. 14) (Derecho de autor)
Resolución Nº 543-2002/TPI-INDECOPI, de fecha 10 de junio de 2002, del
Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. (Punto 4 al
7) (Derecho de Autor)
16. PERSONA JURIDICA:
Es un individuo con derechos y obligaciones que
existe, pero no como persona, sino como institución
que es creada por una o más personas físicas para
cumplir un objetivo social que puede ser con o sin
fines de lucro.
El Derecho les atribuye y reconoce una personalidad
jurídica propia, por lo que en este sentido, la
personalidad debe entenderse como la aptitud para
ser sujeto activo o pasivo de las relaciones jurídicas.
17. • Elementos de la Persona Jurídica:
- Una persona, o, una pluralidad de personas naturales que deben
ser considerada como una sola persona diferente, a la de su titular,
o, titulares.
- Un fin concreto y lícito para el cual se agrupan los asociados.
- Un patrimonio actual o potencial, el cual no pertenece ni en todo,
ni en parte, a las personas naturales que componen la agrupación.
- La intención, o, el ánimo de los miembros de la agrupación de
constituir una sola persona, para la obtención de sus propósitos.
18. Clasificación de las Personas Jurídicas:
Personas Jurídicas de Derecho Público: Son las creadas por
Ley, están investidas de la facultad de imperio, tienden a la
realización de un fin social, esto es de interés general, y, su
patrimonio generalmente lo obtienen del pueblo.
Personas Jurídicas de Derecho Privado: Se constituye por
iniciativa de sus miembros integrantes, y, nacen a la vida del
Derecho, cuando son inscritas en los Registros Públicos
correspondientes, carecen de la potestad del imperio, tienen
como propósito por lo general, la consecución de los
intereses particulares de los miembros integrantes y su
patrimonio, se forma con el aporte de sus miembros.
19. RECONOCIMIENTO JUDICIAL DEL EMEBARAZO:
- El Reconocimiento del Embarazo, se relaciona con los
derechos que tiene la persona, desde su concepción el
nacimiento, y, el derecho sucesorio, respectivamente.
- Nuestro Ordenamiento Civil en el Título Primero, en el cual se
destaca El Principio de la Persona, legisla la situación jurídica
del Concebido, como sujeto de derecho, y, la consiguiente
eventualidad diseñada al designio del nacimiento.
- El Artículo 1° del Código Civil dice:
“La Persona Humana es sujeto de derecho desde su
nacimiento. La Vida empieza con la Concepción. El
Concebido es Sujeto de Derecho para todo cuanto le
favorece. La Atribución de derechos patrimoniales está
condicionada que nazca Vivo”.
20. CONCLUSIONES:
El ser humano es concebido desde la concepción hasta el
nacimiento (momento en que se convierte en persona), porque
tiene consecuencias jurídicas: nace la vida humana y ese
concebido adquiere derechos.
El concebido goza de derechos tanto patrimoniales como extra
patrimoniales sin embargo no puede ejercerlos por sí mismos, es
por eso que se efectivizan a través de representantes legales: Si
el concebido tiene padre y madre sus representantes legales
serán ambos padres Si el concebido no tiene padre o este ha
sido suspendido de la patria potestad su representante legal será
su madre.
El Código Civil Peruano de 1984 es el primero, en el mundo, que
reconoce la condición de sujeto de derecho del concebido y le
otorga ciertos derechos que puede ejercer mediante
representación desde el inicio de su existencia.