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Abogado: José Augusto Arce Paredes
Conciliador Extrajudicial
Ex Procurador Publico Municipal
Ex Gerente Municipal
Ex Regidor de Yanahuara
Maestrista en Derecho Civil UCSM-Arequipa.
Celular : 982719548
Correo: arceparedes2016@gmail.com
Facebook:https://www.facebook.com/augusto.arce.96
Modulo derecho de las personas
 Titulo preliminar
 REVUELO
CIENTIFICO
 ESTILO DE VIDA
 ANTECEDENTES
 CONCEPTOS
PRINCIPALES
 RELACION CON
OTROS ENFOQUES
Y PROFESIONES
Título preliminar del código civil
peruano de 1984
• El titulo preliminar del código
civil peruano consta de X
artículos
• Articulo 1.- La ley se deroga por
otra ley.
La derogación se produce por
declaración expresa, por
incompatibilidad entre la nueva
y la anterior o cuando la materia
de estas íntegramente regulada
por aquella
EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO
•Articulo II.-
La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos
de un derecho. Al demandar indemnización u otra
pretensión, el interesado puede solicitar las medidas
cautelares apropiadas para evitar o suprimir
provisionalmente el abuso.
Aplicación de la ley en el tiempo
•Art. III.-
La ley se aplica a las consecuencias de las
relaciones y situaciones jurídicas existentes. No
tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las
excepciones previstas en la Constitución Política
del Perú
Aplicación analógica de la ley
•Artículo IV.-
La ley que establece
excepciones o
restringe derechos
no se aplica por
analogía
Orden público, buenas costumbres y nulidaddel acto jurídico
•Artículo. V.-
Es nulo el acto jurídico
contrario a las leyes
que interesan al orden
público o a las buenas
costumbres.
INTERÉS PARA OBRAR
• Artículo VI.-
Para ejercitar o contestar una
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legitimo interés económico o
moral. El interés moral autoriza
la acción soló cuando se refiere
directamente al agente o a su
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• Artículo VII.-Aplicación de norma pertinente por el juez
Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya
sido invocada en la demanda.
• Articulo VIII.-Obligación de suplir los defectos o deficiencias de la ley
Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencias de la ley.
En tales casos deben aplicar los principios generales del derecho y preferentemente, los
que inspiran el derecho peruano.
• Artículo IX.-Aplicación supletoria del Código Civil
Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y
situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con
su naturaleza.
• Artículo X.-Vacíos de la ley
La Corte Suprema de Justica, el Tribunal Constitucional y el Fiscal de la Nación están
obligados a dar cuenta al congreso de los vacíos o defectos de la legislación. Tienen la
misma obligación los jueces y fiscales respecto de sus correspondientes superiores
Derecho de las personas
• FERNANDEZ SESSAREGO
sostiene: “Es la protección que
el ordenamiento jurídico
dispensa a la persona a través
de un conjunto de normas”.
• El Código Civil vigente dedica
su libro primero al
reconocimiento y protección de
los derechos de las personas.
Son personalísimos.
Antecedentes
• Los antecedentes normativos mas próximos de la normativa sobre el
derecho de las personas:
• Código Civil Italiano de 1942
• Código Civil portugués de 1967
• Comisión de Reforma del Código Civil Francés
• Ante proyecto del Código Civil de Brasil 1963.
• Nuestro Código Civil recibió influencia de la doctrina italiana, con una
acentuada concepción personalista o humanista del Derecho.
Sujeto de derecho
• El sujeto de derecho podemos
dividirlo en dos concepciones:
1.-Concepcion Individual
a. Concebido
b. Persona Humana
2.-Dimension Colectiva
a. Personas Jurídicas
LA PERSONA NATURAL
El inicio de la persona
natural es el
nacimiento.
La persona es todo ser
capaz con derechos y
obligaciones.
Los derechos de la
persona son
personalísimos.
Derechos de la persona regulados en el Código civil
• Derecho a la vida
• Derecho a la integridad física
• Derecho a la libertad personal
• Derecho a la identidad personal
• Derecho al honor y a la reputación
• Derecho a la intimidad
• Derecho a la imagen y a la voz
• Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones y los documentos
• Derechos de autor e inventor
ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL CUERPO
• El articulo 6° del Código Civil permite actos de disposición sobre el
propio cuerpo, siempre que al ser separado no ocasione una disminución
permanente de su integridad física o ponga en peligro su vida.
• Nos habla también de ciertos contratos que podrían surgir sobre la base
de la validez de los actos de disposición de órganos o tejidos humanos:
• Contrato sobre frutos orgánicos del cuerpo.
• Contrato de lactancia.
• Contrato de transfusión de sangre
• Venta de cabellos
• Venta de semen.
Daño a la persona
• Conocido como el daño no
patrimonial, se trata de la lesión
o menoscabo de la persona en si
mima, se afecta su proyecto de
vida, se daña su prestigio.
• FERNÁNDEZ SESSAREGO el
daño a la persona se basa en dos
categorías:
1. Daño moral o psicosomático
2. Daño al proyecto de vida.
Clasificación del daño
Daño Patrimonial
1. Daño Emergente
2. Lucro cesante
Daño extra patrimonial
Es el que lesiona a la persona
en si misma. Dentro de ella
encontramos el daño moral.
Definido como la ansia,
angustia, etc.
Fin de la persona
• La persona se extingue con la
muerte.
• Es un proceso a través del cual el
sujeto de derecho se convierte e
objeto de derecho: es un objeto siu
generis.
• Nuestro país acoge el concepto de
muerte cerebral. Ley N° 26842, que
en su articulo 108° establece que la
muerte es el cese definitivo de la
actividad cerebral.
FINDE LA PERSONA
1.-Teoría de premoriencia
Personas muertas en un mismo desastre tienen menos de 15 años, se
considera que muere el mas joven sin distinción de sexo.
Si las personas fallecidas en un mismo evento se encuentran entre
los 15 y 60 años, s considera que falleció primero el mayor de ellos.
Si fuera hombre y mujer casados, se considerara que falleció
primero la mujer.
Si las personas son mayores de 60 años, se considerara que murió
primero el mayor de ellos.
2.-Teoria de conmoriencia
• Declaración de desaparición
Cuando una persona no se halla en el lugar de su domicilio habiendo
transcurrido mas de sesenta días sin tener noticas de su paradero.
• Declaración de ausencia
No se encuentra en el lugar donde habitualmente reside, se desconoce su
paradero, han transcurrido por lo menos dos años de ultima noticia.
• Declaración de muerte presunta
Es la resolución judicial, en la cual luego de la concurrencia de ciertos hechos
señalados en la ley se tiene por muerta presuntamente a una persona del mismo
modo que si se hubiera comprobado su muerte, iuris tantum.
Hay muerte presunta en los siguientes casos:
I. Transcurrido 10 años desde su ultima noticia o 5 si este tuviere mas de 80 años.
II. Transcurrido 2 años, si la desaparición se produjo en circunstancias d muerte.
III. Si existe certeza de muerte sin que el cadáver sea encontrado o reconocido.
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
1.-Capacidad
Capacidad de goce
Capacidad de ejercicio
2.-Nombre: Innato, vitalicio,
absoluto, inalienable, imprescriptible,
irrenunciable, indivisible, único e
inmutable
3.-Domicilio
FERNANDEZ SESSAREGO
sostiene: "Es el asiento jurídico de la
persona”.
Consideraciones generales de las personas jurídicas
• La persona jurídica es una creación del derecho.
• SAVIGNY sostiene que la persona jurídica es el resultado de una operación
de puro fingimiento, puesto que solo el hombre, individualmente considerado,
es persona para el derecho.
• Los actos de la persona jurídica esta sometida a condición suspensiva de que
se inscriba este sujeto de derecho y que se ratifique (por el órgano facultado
para ello) dentro de los tres meses posteriores a dicha inscripción, esto en los
actos realizados antes de la inscripción.
• La capacidad de la Persona Jurídica es tanto capacidad de goce como
capacidad de ejercicio.
• La responsabilidad civil de la persona jurídica puede ser contractual o
extracontractual.
Personas jurídicas reguladas en el código civil
• La inscripción en el Libro de personas Jurídicas de los Registros
Públicos.
ASOCIACIÓN
• Es una persona jurídica no lucrativa cuyos integrantes pueden agruparse
con fines altruistas, egoístas o mixtos.
• En el orden normativo aplicable lo encontramos en el art. 80 del c.c.
• Su existencia inicia con el acta de constitución, pero desde el dia de su
inscripción en el registro respectivo tiene toda la validez de ley.
• Estatuto es la norma interna que regula a la asociación.
• Derechos y deberes de los asociados.
• La forma de extinción de la asociación: estatuto, Junta de Acreedores,
contrario al orden publico o las buenas costumbres.
• Órganos de gobierno: Asamblea General, Consejo Directivo.
FUNDACIÓN:
Es una persona jurídica no lucrativa que se constituye mediante la
afectación patrimonial, con fines altruistas de una o varias personas. Sus
integrantes encargan de conservar y cuidar dicho patrimonio, así como de
dirigir esta persona jurídica en beneficio d terceros.
Sus componentes son las organización de personas, patrimonio de la
fundación y sus fines.
La constitución de la fundación se da de dos manera: por escritura publica
o por testamento.
• El consejo de supervigilancia es la entidad que tiene como fin esencial el
vigilar que los administradores cumplan el propósito especifico de este
tipo de persona colectiva.
• La extinción de la fundación se da una vez cumplido el fin fundacional
establecido en el acto de constitución.
• El consejo se supervigilancia pude solicitar a la sala civil de la corte
superior respectiva la disolución.
COMITÉ:
Es una persona jurídica no lucrativa cuyos integrantes, mediante
actividades de recaudación publica, se organizan con fines altruistas,
egoístas o mixtos.
Personas jurídicas no inscritas
Es el conjunto de personas que se reúnen con
determinado fin para alcanzar una serie de
objetivos que cuentan con una organización y un
determinado patrimonio y que se encuentran
realizando sus actividades, pero que no han
cumplido con constituirse de acuerdo con los
requisitos establecidos en la ley.
Asociación no
inscrita
Fundacion No
inscrita
Comité no inscrito
Conjunto de sujetos el cual no es
reconocido como persona
jurídica
Situación transitoria y previa a la
constitución de la fundación
inscrita
Es igual que el comité inscrito
solo que no han cumplido con la
formalidad de inscribirse en el
registro.
La asamblea general regirá el
ordenamiento interno y la
administración de dicho sujeto de
derecho.
El art. 127 le da la facultad al
consejo de supervigilancia de
fundaciones para iniciar las acciones
que conduzcan a su inscripción
Los organizadores y gestores vana
ser solidariamente responsables por
la conservación de los aportes
recaudados.
Se faculta a la Sala Civil de la Corte
Superior respectiva ordenar su
aplicación a fines análogos en
interés de la comunidad, dándole
preferencia a la provincia donde
tuvo su cede.
El ministerio publico debe vigilar que
los aportes se conserven y se realice
su finalidad.
Comunidades campesinas
• Son personas jurídicas, creadas
por ley, conformadas por una
organización de comuneros
unidos por vínculos culturales
y que trabajan colectivamente
en beneficio común.
GRUESA VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL
• Código civil en su art.135;
nos dice que para su
existencia no solo es la
inscripción en el registro
correspondiente, sino
también con su
reconocimiento oficial.
• Las formalidades son ad
probationem. Art. 89 const.
CARÁCTEER DE LAS TIERRAS DE LAS COMUNIDADES
• Las tierras de las
comunidades son
inalienables,
imprescriptibles e
inembargables, salvo
excepciones establecidas
por la constitución.
ESTATUTO DE LAS COMUNIDADES
• El poder ejecutivo regula el
estatuto de las comunidades, el
cual consagra su autonomía
económica y administrativa, así
como los derechos y
obligaciones de sus miembros y
las demás normas para su
reconocimiento, inscripción
organización y funcionamiento
Asamblea general
• Es el órgano supremo de las
comunidades. Los directivos
y representantes comunales
son elegidos periódicamente,
mediante voto personal,
igual, libre, secreto y
obligatorio
Padrón y catastro de las comunidades
• Las comunidades tienen un
padron general actualizado con
el nombre, actividad, domicilio y
fecha de admisión de cada uno
de sus miembros, con indicación
de los que ejerzan cargos
directivos o representación.
• Se guía en su legislación
especial.
cuestionario
• ¿El naciturus o concebido según el código civil peruano que naturaleza
jurídica tiene?
• ¿Quien es el incapaz relativo?
• ¿Si una persona reside alternativamente en varios lugares,¿en cual de
ellos se le considera domiciliado?
• El plazo para la ratificación de los actos celebrados anteriores a su
inscripción es de 3 meses, ¿es correcto?
• La existencia de la personalidad jurídica de derecho privado inicia con el
acto de constitución celebrado por los fundadores, ¿es correcto?
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  • 1.
  • 2. Abogado: José Augusto Arce Paredes Conciliador Extrajudicial Ex Procurador Publico Municipal Ex Gerente Municipal Ex Regidor de Yanahuara Maestrista en Derecho Civil UCSM-Arequipa. Celular : 982719548 Correo: arceparedes2016@gmail.com Facebook:https://www.facebook.com/augusto.arce.96
  • 3. Modulo derecho de las personas  Titulo preliminar  REVUELO CIENTIFICO  ESTILO DE VIDA  ANTECEDENTES  CONCEPTOS PRINCIPALES  RELACION CON OTROS ENFOQUES Y PROFESIONES
  • 4. Título preliminar del código civil peruano de 1984 • El titulo preliminar del código civil peruano consta de X artículos • Articulo 1.- La ley se deroga por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva y la anterior o cuando la materia de estas íntegramente regulada por aquella
  • 5. EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO •Articulo II.- La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho. Al demandar indemnización u otra pretensión, el interesado puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso.
  • 6. Aplicación de la ley en el tiempo •Art. III.- La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú
  • 7. Aplicación analógica de la ley •Artículo IV.- La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía
  • 8. Orden público, buenas costumbres y nulidaddel acto jurídico •Artículo. V.- Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.
  • 9. INTERÉS PARA OBRAR • Artículo VI.- Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legitimo interés económico o moral. El interés moral autoriza la acción soló cuando se refiere directamente al agente o a su familia salvo disposición de la ley.
  • 10. • Artículo VII.-Aplicación de norma pertinente por el juez Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda. • Articulo VIII.-Obligación de suplir los defectos o deficiencias de la ley Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencias de la ley. En tales casos deben aplicar los principios generales del derecho y preferentemente, los que inspiran el derecho peruano. • Artículo IX.-Aplicación supletoria del Código Civil Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza. • Artículo X.-Vacíos de la ley La Corte Suprema de Justica, el Tribunal Constitucional y el Fiscal de la Nación están obligados a dar cuenta al congreso de los vacíos o defectos de la legislación. Tienen la misma obligación los jueces y fiscales respecto de sus correspondientes superiores
  • 11. Derecho de las personas • FERNANDEZ SESSAREGO sostiene: “Es la protección que el ordenamiento jurídico dispensa a la persona a través de un conjunto de normas”. • El Código Civil vigente dedica su libro primero al reconocimiento y protección de los derechos de las personas. Son personalísimos.
  • 12. Antecedentes • Los antecedentes normativos mas próximos de la normativa sobre el derecho de las personas: • Código Civil Italiano de 1942 • Código Civil portugués de 1967 • Comisión de Reforma del Código Civil Francés • Ante proyecto del Código Civil de Brasil 1963. • Nuestro Código Civil recibió influencia de la doctrina italiana, con una acentuada concepción personalista o humanista del Derecho.
  • 13. Sujeto de derecho • El sujeto de derecho podemos dividirlo en dos concepciones: 1.-Concepcion Individual a. Concebido b. Persona Humana 2.-Dimension Colectiva a. Personas Jurídicas
  • 14. LA PERSONA NATURAL El inicio de la persona natural es el nacimiento. La persona es todo ser capaz con derechos y obligaciones. Los derechos de la persona son personalísimos.
  • 15. Derechos de la persona regulados en el Código civil • Derecho a la vida • Derecho a la integridad física • Derecho a la libertad personal • Derecho a la identidad personal • Derecho al honor y a la reputación • Derecho a la intimidad • Derecho a la imagen y a la voz • Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones y los documentos • Derechos de autor e inventor
  • 16. ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL CUERPO • El articulo 6° del Código Civil permite actos de disposición sobre el propio cuerpo, siempre que al ser separado no ocasione una disminución permanente de su integridad física o ponga en peligro su vida. • Nos habla también de ciertos contratos que podrían surgir sobre la base de la validez de los actos de disposición de órganos o tejidos humanos: • Contrato sobre frutos orgánicos del cuerpo. • Contrato de lactancia. • Contrato de transfusión de sangre • Venta de cabellos • Venta de semen.
  • 17. Daño a la persona • Conocido como el daño no patrimonial, se trata de la lesión o menoscabo de la persona en si mima, se afecta su proyecto de vida, se daña su prestigio. • FERNÁNDEZ SESSAREGO el daño a la persona se basa en dos categorías: 1. Daño moral o psicosomático 2. Daño al proyecto de vida.
  • 18. Clasificación del daño Daño Patrimonial 1. Daño Emergente 2. Lucro cesante Daño extra patrimonial Es el que lesiona a la persona en si misma. Dentro de ella encontramos el daño moral. Definido como la ansia, angustia, etc.
  • 19. Fin de la persona • La persona se extingue con la muerte. • Es un proceso a través del cual el sujeto de derecho se convierte e objeto de derecho: es un objeto siu generis. • Nuestro país acoge el concepto de muerte cerebral. Ley N° 26842, que en su articulo 108° establece que la muerte es el cese definitivo de la actividad cerebral.
  • 20. FINDE LA PERSONA 1.-Teoría de premoriencia Personas muertas en un mismo desastre tienen menos de 15 años, se considera que muere el mas joven sin distinción de sexo. Si las personas fallecidas en un mismo evento se encuentran entre los 15 y 60 años, s considera que falleció primero el mayor de ellos. Si fuera hombre y mujer casados, se considerara que falleció primero la mujer. Si las personas son mayores de 60 años, se considerara que murió primero el mayor de ellos. 2.-Teoria de conmoriencia
  • 21. • Declaración de desaparición Cuando una persona no se halla en el lugar de su domicilio habiendo transcurrido mas de sesenta días sin tener noticas de su paradero. • Declaración de ausencia No se encuentra en el lugar donde habitualmente reside, se desconoce su paradero, han transcurrido por lo menos dos años de ultima noticia. • Declaración de muerte presunta Es la resolución judicial, en la cual luego de la concurrencia de ciertos hechos señalados en la ley se tiene por muerta presuntamente a una persona del mismo modo que si se hubiera comprobado su muerte, iuris tantum. Hay muerte presunta en los siguientes casos: I. Transcurrido 10 años desde su ultima noticia o 5 si este tuviere mas de 80 años. II. Transcurrido 2 años, si la desaparición se produjo en circunstancias d muerte. III. Si existe certeza de muerte sin que el cadáver sea encontrado o reconocido.
  • 22. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD 1.-Capacidad Capacidad de goce Capacidad de ejercicio 2.-Nombre: Innato, vitalicio, absoluto, inalienable, imprescriptible, irrenunciable, indivisible, único e inmutable 3.-Domicilio FERNANDEZ SESSAREGO sostiene: "Es el asiento jurídico de la persona”.
  • 23. Consideraciones generales de las personas jurídicas • La persona jurídica es una creación del derecho. • SAVIGNY sostiene que la persona jurídica es el resultado de una operación de puro fingimiento, puesto que solo el hombre, individualmente considerado, es persona para el derecho. • Los actos de la persona jurídica esta sometida a condición suspensiva de que se inscriba este sujeto de derecho y que se ratifique (por el órgano facultado para ello) dentro de los tres meses posteriores a dicha inscripción, esto en los actos realizados antes de la inscripción. • La capacidad de la Persona Jurídica es tanto capacidad de goce como capacidad de ejercicio. • La responsabilidad civil de la persona jurídica puede ser contractual o extracontractual.
  • 24. Personas jurídicas reguladas en el código civil • La inscripción en el Libro de personas Jurídicas de los Registros Públicos. ASOCIACIÓN • Es una persona jurídica no lucrativa cuyos integrantes pueden agruparse con fines altruistas, egoístas o mixtos. • En el orden normativo aplicable lo encontramos en el art. 80 del c.c. • Su existencia inicia con el acta de constitución, pero desde el dia de su inscripción en el registro respectivo tiene toda la validez de ley. • Estatuto es la norma interna que regula a la asociación.
  • 25. • Derechos y deberes de los asociados. • La forma de extinción de la asociación: estatuto, Junta de Acreedores, contrario al orden publico o las buenas costumbres. • Órganos de gobierno: Asamblea General, Consejo Directivo. FUNDACIÓN: Es una persona jurídica no lucrativa que se constituye mediante la afectación patrimonial, con fines altruistas de una o varias personas. Sus integrantes encargan de conservar y cuidar dicho patrimonio, así como de dirigir esta persona jurídica en beneficio d terceros. Sus componentes son las organización de personas, patrimonio de la fundación y sus fines. La constitución de la fundación se da de dos manera: por escritura publica o por testamento.
  • 26. • El consejo de supervigilancia es la entidad que tiene como fin esencial el vigilar que los administradores cumplan el propósito especifico de este tipo de persona colectiva. • La extinción de la fundación se da una vez cumplido el fin fundacional establecido en el acto de constitución. • El consejo se supervigilancia pude solicitar a la sala civil de la corte superior respectiva la disolución. COMITÉ: Es una persona jurídica no lucrativa cuyos integrantes, mediante actividades de recaudación publica, se organizan con fines altruistas, egoístas o mixtos.
  • 27. Personas jurídicas no inscritas Es el conjunto de personas que se reúnen con determinado fin para alcanzar una serie de objetivos que cuentan con una organización y un determinado patrimonio y que se encuentran realizando sus actividades, pero que no han cumplido con constituirse de acuerdo con los requisitos establecidos en la ley.
  • 28. Asociación no inscrita Fundacion No inscrita Comité no inscrito Conjunto de sujetos el cual no es reconocido como persona jurídica Situación transitoria y previa a la constitución de la fundación inscrita Es igual que el comité inscrito solo que no han cumplido con la formalidad de inscribirse en el registro. La asamblea general regirá el ordenamiento interno y la administración de dicho sujeto de derecho. El art. 127 le da la facultad al consejo de supervigilancia de fundaciones para iniciar las acciones que conduzcan a su inscripción Los organizadores y gestores vana ser solidariamente responsables por la conservación de los aportes recaudados. Se faculta a la Sala Civil de la Corte Superior respectiva ordenar su aplicación a fines análogos en interés de la comunidad, dándole preferencia a la provincia donde tuvo su cede. El ministerio publico debe vigilar que los aportes se conserven y se realice su finalidad.
  • 29. Comunidades campesinas • Son personas jurídicas, creadas por ley, conformadas por una organización de comuneros unidos por vínculos culturales y que trabajan colectivamente en beneficio común.
  • 30. GRUESA VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL • Código civil en su art.135; nos dice que para su existencia no solo es la inscripción en el registro correspondiente, sino también con su reconocimiento oficial. • Las formalidades son ad probationem. Art. 89 const.
  • 31. CARÁCTEER DE LAS TIERRAS DE LAS COMUNIDADES • Las tierras de las comunidades son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo excepciones establecidas por la constitución.
  • 32. ESTATUTO DE LAS COMUNIDADES • El poder ejecutivo regula el estatuto de las comunidades, el cual consagra su autonomía económica y administrativa, así como los derechos y obligaciones de sus miembros y las demás normas para su reconocimiento, inscripción organización y funcionamiento
  • 33. Asamblea general • Es el órgano supremo de las comunidades. Los directivos y representantes comunales son elegidos periódicamente, mediante voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio
  • 34. Padrón y catastro de las comunidades • Las comunidades tienen un padron general actualizado con el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o representación. • Se guía en su legislación especial.
  • 35. cuestionario • ¿El naciturus o concebido según el código civil peruano que naturaleza jurídica tiene? • ¿Quien es el incapaz relativo? • ¿Si una persona reside alternativamente en varios lugares,¿en cual de ellos se le considera domiciliado? • El plazo para la ratificación de los actos celebrados anteriores a su inscripción es de 3 meses, ¿es correcto? • La existencia de la personalidad jurídica de derecho privado inicia con el acto de constitución celebrado por los fundadores, ¿es correcto?
  • 36. Abogado: José Augusto Arce Paredes Conciliador Extrajudicial Ex Procurador Publico Municipal Ex Gerente Municipal Ex Regidor de Yanahuara Maestrista en Derecho Civil UCSM-Arequipa. Celular : 982719548 Correo: arceparedes2016@gmail.com Facebook:https://www.facebook.com/augusto.arce.96