2. Dra. Verónica M. L.
Glibota Landriel
Mail de contacto:
vglibota@eco.unne.edu.ar
3. Bibliografía de consulta:
Borda A., Borda, D. y Borda, G. Manual de
Derecho Privado. Ed. La Ley, Buenos Aires
Apunte de Cátedra “Sujetos del Derecho”
Código Civil Argentino
4. Persona: Concepto, Categorías. Persona y sujeto de
derechos.
Persona individual. Concepto. Principio de su
existencia.
Persona Colectiva: Concepto. Clasificación y
enumeración (art. 33 del Código Civil). Condiciones
jurídicas para su existencia.
Atributos. Concepto. Capacidad: Concepto y
clasificación. Incapacidad de derecho y de hecho:
fundamentos y efectos. Clasificación de los
incapaces. Conceptos. Domicilio. Nombre. Estado
civil. Conceptos y funciones.
Fin de la existencia de las Personas individuales y
colectivas: causales y consecuencias jurídicas.
5. DEFINICION DE PERSONA
Art. 30, Cód. Civil:
“Todo ente susceptible de
adquirir derechos y
contraer obligaciones”
6. PERSONA
Ente el ser que existe
SUJETO DE DERECHO = PERSONA
Es todo ente
susceptible de tener
derechos y
obligaciones.
La persona es sujeto de la
relación jurídica cuando ocupa
una parte en un vínculo jurídico
y ejerce la titularidad de un
derecho (sujeto activo) o se
obliga a cumplir el deber jurídico
(sujeto pasivo).
7. CATEGORIAS
Artículo 31, C. Civil:
“Las personas son de una existencia
ideal o de una existencia visible…”
De allí que:
* Persona visible, individual o humana.
* Persona ideal, colectiva o jurídica.
8. ART. 51, C. Civ.: “ENTES QUE
PRESENTAN SIGNOS
CARACTERISTICOS DE
HUMANIDAD SIN DISTINCIÓN DE
CUALIDADES O ACCIDENTES…”
PERSONA
HUMANA
9. PERSONA JURIDICA
El código define a la persona jurídica por
decantación, con un concepto residual en relación a
la persona humana.
ART. 32: “ Todos los entes
susceptibles de adquirir
derecho y contraer
obligaciones , que no son
personas de existencia visible,
son personas de existencia
ideal o personas jurídicas”.
10. PERSONA INDIVIDUAL-
PRINCIPIO DE EXISTENCIA
Art. 70, Código Civil: “DESDE LA
CONCEPCION EN EL SENO
MATERNO COMIENZA LA
EXISTENCIA DE LAS PERSONAS…”
11. PERSONA INDIVIDUAL-PRINCIPIO
DE EXISTENCIA
Pacto de San José de Costa
Rica:
Art. 4: Derecho a la Vida. Toda
persona tiene derecho a que se
respete su vida.
Este derecho estará protegido por
la ley y, en general, a partir del
momento de la concepción. (sin
distinguir la concepción
natural de la artificial o in
vitro)
12. Fecundación artificial
Fecundación In Vitro
(implantación de embriones)
Fecundación artificial homóloga
(de gametos de la pareja)
Fecundación artificial
heteróloga (de gametos de
terceros)
Transferencia de gametos a las
trompas de Falopio, G.I.F.T
(inseminación artificial)
13. Persona por nacer
Art. 63, C. Civ.: “Son personas por nacer las
que no habiendo nacido están concebidas
en el seno materno”.
Art. 70 “….Antes del nacimiento pueden
adquirir derechos , como si ya hubiesen
nacido. Esos derechos quedan
irrevocablemente adquiridos si los
concebidos en el seno materno nacieran
con vida, aunque fuera por instantes
después de estar separado de su madre
”
14. CONCEPCION
COMO LA PERSONA EXISTE DESDE LA CONCEPCION DEBE
FIJARSE EL MOMENTO DE LA MISMA, A TRAVÉS DE
PRESUNCIONES TEMPORALES
Art. 76. “La época de concepción de los que naciesen
vivos queda fijada en todo el espacio de tiempo
comprendido entre el máximum y el mínimum de la
duración del embarazo”
Art. 77. “El máximo de tiempo de embarazo se
presume que es de 300 días y el mínimo de 180
días, excluyendo el día del nacimiento. Esta
presunción admite prueba en contra”
Juris tantum
15. Nacimiento
Para que la persona adquiera
irrevocablemente sus derechos,
debe nacer con vida.
Arts. 70, 72, 73,74, 75 del Código Civil.
viabilidad
Prueba del
nacimiento
con vida
Muerte antes
del nacimiento En caso de duda,
presunción de
nacimiento con vida
16. PERSONA COLECTIVA
Clasificación :
Artículo 33, Código Civil
Las personas jurídicas pueden ser:
1. El estado Nacional, las provincias y los
municipios.
2. Las Entidades Autárquicas
3. La Iglesia Católica
I) de carácter Público:
17. 1.- Asociaciones y Fundaciones , que
tengan por principal objeto el bien común,
posean patrimonio propio, sean capaces
por sus estatutos de adquirir bienes, no
subsistan exclusivamente de asignaciones
del estado y obtengan autorización para
funcionar.
2.- Las sociedades civiles y comerciales o
entidades que conforme a la ley tengan
capacidad para adquirir derechos y
contraer obligaciones, aunque no
requieran autorización expresa para
funcionar.
II- de carácter Privado:
18. De allí que:
PUBLICAS
(de carácter Público)
PRIVADAS
(de carácter privado)
REQUIEREN
AUTORIZACION
DEL ESTADO
NO REQUIEREN
AUTORIZACION
DEL ESTADO
ASOCIACIONES
FUNDACIONES
CIERTAS
SOCIEDADES
COMERCIALES
(S.A.: entidades
financieras, seguro
s, etc.)
COOPERATIVAS
MUTUALES
SOCIEDADES
CIVILES
SOCIEDADES
COMERCIALES
REGULARES E
IRREGULARES
OTROS ENTES
(CONSORCIOS)
PERSONAS
JURIDICAS
CONSEJOS
PROFESIONALES
UNIV. PRIVADAS
19. Son aquellas que están instituidas por normas
de derecho público, y que la normativa de
nuestro Código llama “persona de existencia
necesaria” Su creación proviene de la ley o de
un acto administrativo para ser sujeto de
funciones públicas; su constitución tiene como
fin un INTERES PUBLICO.
20. Son aquellas cuya institución o regulación
depende del derecho privado. En el código se
las denomina de existencia posible.
21. INICIO DE LA EXISTENCIA
ART. 45, Código Civil:
“Comienza la existencia de las corporaciones,
asociaciones, establecimientos, etc., con el carácter
de personas jurídicas, DESDE EL DIA QUE FUESEN
AUTORIZADOS POR LEY O POR EL GOBIERNO, con
aprobación de estatutos, y confirmación de los
prelados en la parte religiosa….”
Art. 47: Efecto retroactivo de
la autorización
al día de la fundación
de la persona
Por excepción:
22. CONSTITUCION DE LA PERSONA
JURIDICA
REQUISITOS DE FONDO
A)Que tengan por principal objeto el bien común,
B)Que posean patrimonio propio,
C)Que sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes,
D)Que no subsistan exclusivamente de asignaciones del
estado y obtengan autorización para funcionar.
E)Que tengan órganos de gobierno.
REQUISITOS DE FORMA
A)Acto constitutivo
B)Autorización estatal para los casos del art. 45.
23. Persona Jurídica y sus miembros
La personas jurídica tiene su existencia
independiente de la de sus miembros y
se considera como sujeto de derecho
distinto de ellos.
ART: 39 “ Las corporaciones, asociaciones, etc.,
serán consideradas como personas enteramente
distintas de sus miembros.
Los bienes que pertenezcan a la asociación no
pertenecen a ninguno de sus miembros y ninguno
de sus miembros, ni todos ellos, están obligados a
satisfacer la deuda de la corporación…..