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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
La persona física
Annabel León
Cedula:18811269
SAIAB
Barquisimeto, Febrero 2018
Cuadro 1
Régimen para determinar
el nacimiento de la
personalidad en Venezuela
Todo individuo desde el mismo instante de su nacimiento adquiere una personalidad jurídica, o también
es denominado como sujeto pleno de derechos, los cuales hace valer ante la sociedad para de esa forma
integrarse a las actividades de desarrollo y fomento que le permiten crecer dentro de la sociedad
organizada. El derecho internacional privado, reconoce dicha personalidad desde el momento del
nacimiento siempre que nazca con vida, y sin importar el medio por el cual haya alumbrado, ya sea de
parto natural o de operación de cesaría.
El individuo en mismo momento que es concebido por sus progenitores adquiere ciertos derechos que
lo protegen y los representa un ancla donde afianzar su desarrollo. Como son las situaciones del
Conceptus, que es la situación del concebido y el Concepturus, el que abra de ser concebido. Cuando
hablamos de Conceptus, nos referimos aquella protección que recibe el feto dentro de los meses de
gestación, pues desde el derecho romano el mismo ya comienza a adquirir ciertos derechos, en el caso
del Código Civil venezolano, establece que "El feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien; y
para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo" por lo que ya se le otorga ese derecho
a la vida del que todos gozamos, sin importar si su nacimiento ocurre en el tiempo establecido, o con
anterioridad, mientras el mismo alumbre con vida. Ahora bien la situación del Concepturus, es un poco
más limitada, pues nuestro Código Civil, solo lo contempla en el caso de donaciones, cuando en su
artículo 1443 dice “Los hijos por nacer de una persona determinada pueden recibir donaciones, aunque
todavía no se hayan concebido”, por lo que observamos el mismo ya adquiere un derecho incluso antes
de ser concebido por los padres que se han seleccionado como representantes que escoja el donante.
Importante es que también ese Concepturus, puede recibir herencia a través de una persona viva que
haya sido escogida por el testador al momento de su fallecimiento, según el artículo 840 de nuestro
Código Civil.
Régimen de ausencia y
Presunción de muerte
Ahora bien, la personalidad del ser humano perdura durante toda su vida, hasta el mismo instante de su
fallecimiento donde cesan sus funciones vitales y la persona para a ser un cadáver, el cual no tiene más
derechos que los que se le otorga por inhumación y funerarios. El Derecho Internacional Privado
emplea el mismo caso de cuando surge el nacimiento de la personalidad jurídica, aplica la legislación
vigente de donde se encontraba el domicilio del individuo ahora extinto. Se puede decir que el ser
humano puede morir de forma natural, lo que biológicamente se determina con el cese de las funciones
vitales y la cual a su vez se sub-divide en el sistema de premoriencia y el sistema de conmoriencia, el
primero radica en que si han fallecido varios individuos en una misma circunstancia y se necesita saber
cuál falleció primero, se tomara en cuenta la edad, el sexo y la condición física, mientras que el sistema
de conmoriencia establece que si no se tiene conocimiento o no hay una prueba que demuestre cual
falleció primero se tendrá que todos murieron al mismo instante, y dicho sistema es el acogido por
nuestra legislación venezolana, aplicada en la rama de sucesiones cuando el articulo 994 cuando dice
“Si hubiera duda sobre cuál de los dos o más individuos llamados recíprocamente a sucederse haya
muerto primero que el otro, el que sostenga la anterioridad de la muerte del uno o del otro deberá
probarla. A falta de pruebas, se presumen todos muertos al mismo tiempo y no hay transmisión de
derechos de uno a otro”. Lo cual es válido para el Derecho Internacional Privado. Y la segunda forma
de morir que tiene un individuo es por muerte declarada, la cual determina un Juez a través de una
sentencia definitivamente firme. En el caso de la legislación venezolana se dice que la misma puede
ser declarada una vez que el individuo que se encuentra ausente ha cumplido los 100 años y no se tiene
conocimiento de su paradero el juez podrá declarar su muerte.
Cuadro 2
Regla semel maior Semper
maior
El Conflicto móvil se resuelve conforme a la regla semel major semper major: El menor que adquirió
la mayoría de edad según la Ley de la nacionalidad que ostentaba en ese momento, no pierde tal mayoría
de edad aunque adquiera una nueva nacionalidad con arreglo a cuya Ley el sujeto no es mayor de edad.
La ley de Derecho Internacional Privado prevé que la persona que es incapaz de acuerdo con el Derecho
de su domicilio, actúa válidamente si es considerada capaz por el Derecho que rija el contenido del
acto, todo ello según lo establecido en la antes mencionada ley, se trata de la excepción especial en
materia de leyes personales, en este caso la excepción de las leyes del domicilio, conocido como la lex
in favore negotii.
Lex in favore negotii Esta figura guarda cierta relación con la institución de las situaciones válidamente creadoras pues,
procura la validez de dichas situaciones a partir del análisis de la capacidad de la persona física. Sin
embargo, se trata de un caso muy particular, la capacidad de las personas físicas, en el marco de una
materia mucho más amplia como lo estiman las situaciones válidamente creadas.
Adicionalmente en la lex in favore negotii se prevé la aplicación alternativa del Derecho de domicilio
de la persona física, o del Derecho que se corresponda con la lex causae, cualquiera de los dos que
consagre la validez de la capacidad de la persona física resultara aplicable. En realidad, la marcada
distinción que existe entre ambas instituciones es que en los casos de la lex in favore negotii no se trata
de una excepción a la aplicación de las normas de conflicto, y tampoco se trata de la determinación de
un Derecho extranjero competente de acuerdo con criterios internacionalmente admisibles.
Principio de la no
discriminación e igualdad
ante la ley
La igualdad y la no discriminación son principios básicos de las normas internacionales de derechos
humanos. Toda persona, sin distinción, tiene derecho a disfrutar de todos los derechos humanos,
incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido contra la
discriminación por diversos motivos, entre ellos la orientación sexual y la identidad de género.
Los Estados tienen la obligación jurídica de cerciorarse de que sus propias leyes y políticas no
discriminen contra las personas por su orientación sexual y su identidad de género y también de que su
marco jurídico ofrezca una protección adecuada contra esa práctica discriminatoria por terceras
personas. Esa obligación trasciende la cultura, la tradición y la religión.

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho La persona física Annabel León Cedula:18811269 SAIAB
  • 2. Barquisimeto, Febrero 2018 Cuadro 1 Régimen para determinar el nacimiento de la personalidad en Venezuela Todo individuo desde el mismo instante de su nacimiento adquiere una personalidad jurídica, o también es denominado como sujeto pleno de derechos, los cuales hace valer ante la sociedad para de esa forma integrarse a las actividades de desarrollo y fomento que le permiten crecer dentro de la sociedad organizada. El derecho internacional privado, reconoce dicha personalidad desde el momento del nacimiento siempre que nazca con vida, y sin importar el medio por el cual haya alumbrado, ya sea de parto natural o de operación de cesaría. El individuo en mismo momento que es concebido por sus progenitores adquiere ciertos derechos que lo protegen y los representa un ancla donde afianzar su desarrollo. Como son las situaciones del Conceptus, que es la situación del concebido y el Concepturus, el que abra de ser concebido. Cuando hablamos de Conceptus, nos referimos aquella protección que recibe el feto dentro de los meses de gestación, pues desde el derecho romano el mismo ya comienza a adquirir ciertos derechos, en el caso del Código Civil venezolano, establece que "El feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo" por lo que ya se le otorga ese derecho a la vida del que todos gozamos, sin importar si su nacimiento ocurre en el tiempo establecido, o con anterioridad, mientras el mismo alumbre con vida. Ahora bien la situación del Concepturus, es un poco más limitada, pues nuestro Código Civil, solo lo contempla en el caso de donaciones, cuando en su artículo 1443 dice “Los hijos por nacer de una persona determinada pueden recibir donaciones, aunque todavía no se hayan concebido”, por lo que observamos el mismo ya adquiere un derecho incluso antes de ser concebido por los padres que se han seleccionado como representantes que escoja el donante. Importante es que también ese Concepturus, puede recibir herencia a través de una persona viva que haya sido escogida por el testador al momento de su fallecimiento, según el artículo 840 de nuestro Código Civil. Régimen de ausencia y Presunción de muerte Ahora bien, la personalidad del ser humano perdura durante toda su vida, hasta el mismo instante de su fallecimiento donde cesan sus funciones vitales y la persona para a ser un cadáver, el cual no tiene más derechos que los que se le otorga por inhumación y funerarios. El Derecho Internacional Privado
  • 3. emplea el mismo caso de cuando surge el nacimiento de la personalidad jurídica, aplica la legislación vigente de donde se encontraba el domicilio del individuo ahora extinto. Se puede decir que el ser humano puede morir de forma natural, lo que biológicamente se determina con el cese de las funciones vitales y la cual a su vez se sub-divide en el sistema de premoriencia y el sistema de conmoriencia, el primero radica en que si han fallecido varios individuos en una misma circunstancia y se necesita saber cuál falleció primero, se tomara en cuenta la edad, el sexo y la condición física, mientras que el sistema de conmoriencia establece que si no se tiene conocimiento o no hay una prueba que demuestre cual falleció primero se tendrá que todos murieron al mismo instante, y dicho sistema es el acogido por nuestra legislación venezolana, aplicada en la rama de sucesiones cuando el articulo 994 cuando dice “Si hubiera duda sobre cuál de los dos o más individuos llamados recíprocamente a sucederse haya muerto primero que el otro, el que sostenga la anterioridad de la muerte del uno o del otro deberá probarla. A falta de pruebas, se presumen todos muertos al mismo tiempo y no hay transmisión de derechos de uno a otro”. Lo cual es válido para el Derecho Internacional Privado. Y la segunda forma de morir que tiene un individuo es por muerte declarada, la cual determina un Juez a través de una sentencia definitivamente firme. En el caso de la legislación venezolana se dice que la misma puede ser declarada una vez que el individuo que se encuentra ausente ha cumplido los 100 años y no se tiene conocimiento de su paradero el juez podrá declarar su muerte. Cuadro 2 Regla semel maior Semper maior El Conflicto móvil se resuelve conforme a la regla semel major semper major: El menor que adquirió la mayoría de edad según la Ley de la nacionalidad que ostentaba en ese momento, no pierde tal mayoría de edad aunque adquiera una nueva nacionalidad con arreglo a cuya Ley el sujeto no es mayor de edad. La ley de Derecho Internacional Privado prevé que la persona que es incapaz de acuerdo con el Derecho de su domicilio, actúa válidamente si es considerada capaz por el Derecho que rija el contenido del acto, todo ello según lo establecido en la antes mencionada ley, se trata de la excepción especial en materia de leyes personales, en este caso la excepción de las leyes del domicilio, conocido como la lex in favore negotii.
  • 4. Lex in favore negotii Esta figura guarda cierta relación con la institución de las situaciones válidamente creadoras pues, procura la validez de dichas situaciones a partir del análisis de la capacidad de la persona física. Sin embargo, se trata de un caso muy particular, la capacidad de las personas físicas, en el marco de una materia mucho más amplia como lo estiman las situaciones válidamente creadas. Adicionalmente en la lex in favore negotii se prevé la aplicación alternativa del Derecho de domicilio de la persona física, o del Derecho que se corresponda con la lex causae, cualquiera de los dos que consagre la validez de la capacidad de la persona física resultara aplicable. En realidad, la marcada distinción que existe entre ambas instituciones es que en los casos de la lex in favore negotii no se trata de una excepción a la aplicación de las normas de conflicto, y tampoco se trata de la determinación de un Derecho extranjero competente de acuerdo con criterios internacionalmente admisibles. Principio de la no discriminación e igualdad ante la ley La igualdad y la no discriminación son principios básicos de las normas internacionales de derechos humanos. Toda persona, sin distinción, tiene derecho a disfrutar de todos los derechos humanos, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido contra la discriminación por diversos motivos, entre ellos la orientación sexual y la identidad de género. Los Estados tienen la obligación jurídica de cerciorarse de que sus propias leyes y políticas no discriminen contra las personas por su orientación sexual y su identidad de género y también de que su marco jurídico ofrezca una protección adecuada contra esa práctica discriminatoria por terceras personas. Esa obligación trasciende la cultura, la tradición y la religión.