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UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO

                FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

                         CARRERA DE DERECHO



                             CODIGO CIVIL



                           Dr. Patricio Poaquiza




                        ENSAYO
DE LAS PERSONAS NATURALES DE LAS PERSONAS EN CUANTO A SU
                NACIONALIDAD Y DOMICILIO


                     SEGUNDO SEMEDTRE “B”



                   JEANNETTE ALMEIDA COBO




JEANNETTE ALMEIDA COBO
                                                   Página 1
ENSAYO

 “La justicia es un gran valor humano sobre el cual el hombre actúa siempre haciendo
   el bien sin recibir nada cambio, mientras que esta palabra se destruye en injusticia
               cuando el hombre pierde los hábitos útiles y quebranta las leyes para su
                                                                         conveniencia”
                                                                             (Anónimo)

DE LAS PERSONAS NATURALES DE LAS PERSONAS EN CUANTO A SU
NACIONALIDAD Y DOMICILIO


        El objetivo de este trabajo es analizar y conocer el concepto de persona su
clasificación y división, según su nacionalidad ya pueden ser ecuatorianas o
extranjeras, además su domicilio y clasificación sus obligaciones y derechos. La
metodología será revisar según lo que ha señalado la doctrina Nacional y considerar
luego se desarrollara basándonos en nuestro Código Civil Ecuatoriano. Para poder
indicar la división de las personas, según nuestra legislación, empezare por el
concepto de las mismas, entiéndase por persona: “todo ser natural o ficticio que
por ley natural o normativa tiene la capacidad legal para desarrollar actividades
dentro y fuera del país y se clasifican en la siguiente forma”. La palabra persona es
un término que derivaba de la palabra personae voz latina que significa máscara de
actores.

        El artículo 41 de nuestro código civil nos dice que “son personas todos los
individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, o condición.” por lo
tanto, de acuerdo a este artículo, su personalidad debe reunir varias condiciones, entre
las cuales pueden mencionarse el nombre como elemento identificador, la
nacionalidad, la capacidad y aptitud para contraer obligaciones adquirir derechos, y el
estado civil por lo tanto es un ente que puede ejercer derechos y contraer
obligaciones. Jurídicamente hablando solo hay dos clases de personas, pero la ley
hace una extensión de la división de las personas. Clasificación de las personas según
el artículo 40 de nuestro código civil. Personas Naturales A los sujetos de la especie
humana se denomina personas naturales a las personas físicas que tienen el goce
pleno de los derechos civiles y, por ende, de los deberes que le impone el
ordenamiento jurídico. Salvo las excepciones expresamente establecidas por la Ley.


JEANNETTE ALMEIDA COBO
                                                                               Página 2
Personas jurídicas Sujetos fictos o ideales que gozan de representación, es un
sujeto de derechos y obligaciones que puede ser creado por una o más personas
físicas. Una persona jurídica, de este modo, puede desempeñarse como sujeto de
derecho y desarrollar acciones judiciales. La personería jurídica nace a partir de un
acto jurídico (conocido como acto de constitución) que incluye el reconocimiento por
parte de un organismo administrativo o de una autoridad. Lo habitual es que dicho
acto constitutivo incluya la inscripción de la personería en un registro público. Dentro
de la clasificación de las personas jurídicas hay una subdivisión: Corporaciones
Personas jurídicas que ejecutan determinada actividad con fin de lucro
económico. Fundaciones.- Personas Jurídicas que ejecutan determinada actividad
con fin social sin lucro económico.

       División de las personas según la nacionalidad según lo estipulado en el
artículo 42 de nuestro código civil, las personas pueden ser ecuatorianas o extrajeras.
Ecuatorianas Personas vinculadas por nacimiento al Estado, en razón de nacer en el
territorio nacional, las cuales obtienen la ciudadanía de manera coetánea. La
nacionalidad Ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o naturalización y no se perderá
por el matrimonio o la disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad. Art. 6
inc. 3 de la constitución, Hay dos clases: El Ecuatoriano de nacimientos, El
Ecuatoriano por naturalización. También tenemos a los extranjeros que son las
personas nacidas fuera del territorio nacional.

       Los extranjeros que se encuentren en territorio Ecuatoriano tendrán los
mismos derechos y obligación que los ecuatorianos según el Art. 9 de la constitución,
además El artículo 43 de nuestro código civil nos dice: “La ley no reconoce
diferencia entre el ecuatoriano y el extranjero, en cuanto a la adquisición y goce de
los derechos civiles que regula el mismo código.” Por lo tanto en este artículo se
indica que no habrá diferencia alguna entre los extranjeros y el ecuatoriano al
momento de la adquisición de un derecho y en el cumplimiento de sus obligaciones,
ya que ambos son iguales ante la ley.



JEANNETTE ALMEIDA COBO
                                                                               Página 3
Domicilio Es el lugar donde reside una persona con el propósito de
establecerse en él; a falta de éste, el lugar donde tiene el principal asiento de sus
negocios, y a falta de ambos, el lugar en donde se halle, ssegún el artículo 45CC
consiste en la residencia, acompañada, real o presuntamente, del ánimo de
permanecer en ella, El artículo 44 de nuestro código civil divide a las personas en:
Domiciliados Personas naturales que tiene un domicilio fijo para su residencia es
decir en su país de origen en este caso en el Ecuador Transeúntes Personas naturales
que carecen de un domicilio fijo como por ejemplo los comerciantes que van de un
lugar a otro así como los que trabajan en circos y juegos mecánicos, los que
simplemente los extranjeros que solo están de paso.

       En conclusión podemos ver como nuestro código civil divide a las personas,
no por sus actitudes sino mas bien por los atributos propios de cada persona y por el
lugar donde hayan nacido sin realizar distinción alguna entre ecuatorianos y
extranjeros, nuestro código es muy benevolente con las personas extranjeras en
consideración a lo que en otros países nuestros compatriotas tienen que pasar por
diversidades para poder radicarse en el mismo y poder obtener un trabajo o la misma
radicación. Los roles que adelantan las personas pueden ser múltiples, dependiendo
del punto de vista que estemos analizando, por ello debemos tenerlos claros porque
una sola persona, puede desempeñar simultáneamente muchos de ellos, con el aporte
y sustento del código civil ecuatoriano todas las personas están en el derecho y goce
de cada uno de sus beneficios pero también deben cumplir con las obligaciones
establecidas.




  “Nadie combate la libertad, a lo sumo combate la libertad de los demás. La
   libertad ha existido siempre, pero unas veces como privilegio de algunos,
                                       otras veces como derecho de todos.”
                                                                       “Karl Marx”.



JEANNETTE ALMEIDA COBO
                                                                            Página 4
GLOSARIO



Habitar: Vivir, morar, tener domicilio o vivienda en un territorio o casa.

Coetánea. Que coincide en edad, plazo o tiempo con otro.

Constitutivo. Que forma parte esencial o fundamental de algo y lo distingue de los
demás.

Fictos. Aquello que sin existir verdaderamente tiene efectos reales, tales como, entre
otros, la negativa

Facultad: Potencia, virtud, capacidad o aptitud física o moral. | En significado
trascendente, la facultad es el principio próximo o inmediato de nuestra operación; o
sea el poder que el alma tiene cíe obrar con conciencia y libre determinación de sus
actos

Nacionalidad: Vínculo jurídico y político existente entre un Estado y los miembros
del mismo. Índole peculiar de un pueblo. Carácter de los individuos que constituye en
una nación. Estado civil de la persona nacida o naturalizada en un país, o
perteneciente a ella por lazos de sangre paterna o materna.

Adjunción: Se denomina también conjunción. Consiste en la unión de dos cosas
muebles pertenecientes a distintos dueños, de tal manera que las dos vengan él formar
una sola cosa: pero con la posibilidad de separarlas o de que subsistan después con
independencia

Adhesión: Consentimiento, colaboración que se presta a un acto realizado por un
tercero. | Aceptación de reglas contractuales impuesta por una de las partes, sin
discutir las mismas.

Actor: Quien asume la iniciativa procesal: el que ejercita una acción. Sinónimo de
demandante; o sea, el que en juicio formula una petición o interpone una demanda.
En los asuntos penales se le denomina acusador o querellante.

Transeúnte. Que está de paso, que reside transitoriamente en un sitio




JEANNETTE ALMEIDA COBO
                                                                             Página 5
Bibliografía:

   -   Código civil Ecuatoriano vigente

   -   Constitución del Ecuador vigente
   -   Manual elemental de derecho civil ecuatoriano de Juan Larrea Holguín tomo
       de las personas
   -   Diccionario jurídico de Cabanellas




JEANNETTE ALMEIDA COBO
                                                                        Página 6

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  • 1. UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES CARRERA DE DERECHO CODIGO CIVIL Dr. Patricio Poaquiza ENSAYO DE LAS PERSONAS NATURALES DE LAS PERSONAS EN CUANTO A SU NACIONALIDAD Y DOMICILIO SEGUNDO SEMEDTRE “B” JEANNETTE ALMEIDA COBO JEANNETTE ALMEIDA COBO Página 1
  • 2. ENSAYO “La justicia es un gran valor humano sobre el cual el hombre actúa siempre haciendo el bien sin recibir nada cambio, mientras que esta palabra se destruye en injusticia cuando el hombre pierde los hábitos útiles y quebranta las leyes para su conveniencia” (Anónimo) DE LAS PERSONAS NATURALES DE LAS PERSONAS EN CUANTO A SU NACIONALIDAD Y DOMICILIO El objetivo de este trabajo es analizar y conocer el concepto de persona su clasificación y división, según su nacionalidad ya pueden ser ecuatorianas o extranjeras, además su domicilio y clasificación sus obligaciones y derechos. La metodología será revisar según lo que ha señalado la doctrina Nacional y considerar luego se desarrollara basándonos en nuestro Código Civil Ecuatoriano. Para poder indicar la división de las personas, según nuestra legislación, empezare por el concepto de las mismas, entiéndase por persona: “todo ser natural o ficticio que por ley natural o normativa tiene la capacidad legal para desarrollar actividades dentro y fuera del país y se clasifican en la siguiente forma”. La palabra persona es un término que derivaba de la palabra personae voz latina que significa máscara de actores. El artículo 41 de nuestro código civil nos dice que “son personas todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, o condición.” por lo tanto, de acuerdo a este artículo, su personalidad debe reunir varias condiciones, entre las cuales pueden mencionarse el nombre como elemento identificador, la nacionalidad, la capacidad y aptitud para contraer obligaciones adquirir derechos, y el estado civil por lo tanto es un ente que puede ejercer derechos y contraer obligaciones. Jurídicamente hablando solo hay dos clases de personas, pero la ley hace una extensión de la división de las personas. Clasificación de las personas según el artículo 40 de nuestro código civil. Personas Naturales A los sujetos de la especie humana se denomina personas naturales a las personas físicas que tienen el goce pleno de los derechos civiles y, por ende, de los deberes que le impone el ordenamiento jurídico. Salvo las excepciones expresamente establecidas por la Ley. JEANNETTE ALMEIDA COBO Página 2
  • 3. Personas jurídicas Sujetos fictos o ideales que gozan de representación, es un sujeto de derechos y obligaciones que puede ser creado por una o más personas físicas. Una persona jurídica, de este modo, puede desempeñarse como sujeto de derecho y desarrollar acciones judiciales. La personería jurídica nace a partir de un acto jurídico (conocido como acto de constitución) que incluye el reconocimiento por parte de un organismo administrativo o de una autoridad. Lo habitual es que dicho acto constitutivo incluya la inscripción de la personería en un registro público. Dentro de la clasificación de las personas jurídicas hay una subdivisión: Corporaciones Personas jurídicas que ejecutan determinada actividad con fin de lucro económico. Fundaciones.- Personas Jurídicas que ejecutan determinada actividad con fin social sin lucro económico. División de las personas según la nacionalidad según lo estipulado en el artículo 42 de nuestro código civil, las personas pueden ser ecuatorianas o extrajeras. Ecuatorianas Personas vinculadas por nacimiento al Estado, en razón de nacer en el territorio nacional, las cuales obtienen la ciudadanía de manera coetánea. La nacionalidad Ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o naturalización y no se perderá por el matrimonio o la disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad. Art. 6 inc. 3 de la constitución, Hay dos clases: El Ecuatoriano de nacimientos, El Ecuatoriano por naturalización. También tenemos a los extranjeros que son las personas nacidas fuera del territorio nacional. Los extranjeros que se encuentren en territorio Ecuatoriano tendrán los mismos derechos y obligación que los ecuatorianos según el Art. 9 de la constitución, además El artículo 43 de nuestro código civil nos dice: “La ley no reconoce diferencia entre el ecuatoriano y el extranjero, en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regula el mismo código.” Por lo tanto en este artículo se indica que no habrá diferencia alguna entre los extranjeros y el ecuatoriano al momento de la adquisición de un derecho y en el cumplimiento de sus obligaciones, ya que ambos son iguales ante la ley. JEANNETTE ALMEIDA COBO Página 3
  • 4. Domicilio Es el lugar donde reside una persona con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar donde tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de ambos, el lugar en donde se halle, ssegún el artículo 45CC consiste en la residencia, acompañada, real o presuntamente, del ánimo de permanecer en ella, El artículo 44 de nuestro código civil divide a las personas en: Domiciliados Personas naturales que tiene un domicilio fijo para su residencia es decir en su país de origen en este caso en el Ecuador Transeúntes Personas naturales que carecen de un domicilio fijo como por ejemplo los comerciantes que van de un lugar a otro así como los que trabajan en circos y juegos mecánicos, los que simplemente los extranjeros que solo están de paso. En conclusión podemos ver como nuestro código civil divide a las personas, no por sus actitudes sino mas bien por los atributos propios de cada persona y por el lugar donde hayan nacido sin realizar distinción alguna entre ecuatorianos y extranjeros, nuestro código es muy benevolente con las personas extranjeras en consideración a lo que en otros países nuestros compatriotas tienen que pasar por diversidades para poder radicarse en el mismo y poder obtener un trabajo o la misma radicación. Los roles que adelantan las personas pueden ser múltiples, dependiendo del punto de vista que estemos analizando, por ello debemos tenerlos claros porque una sola persona, puede desempeñar simultáneamente muchos de ellos, con el aporte y sustento del código civil ecuatoriano todas las personas están en el derecho y goce de cada uno de sus beneficios pero también deben cumplir con las obligaciones establecidas. “Nadie combate la libertad, a lo sumo combate la libertad de los demás. La libertad ha existido siempre, pero unas veces como privilegio de algunos, otras veces como derecho de todos.” “Karl Marx”. JEANNETTE ALMEIDA COBO Página 4
  • 5. GLOSARIO Habitar: Vivir, morar, tener domicilio o vivienda en un territorio o casa. Coetánea. Que coincide en edad, plazo o tiempo con otro. Constitutivo. Que forma parte esencial o fundamental de algo y lo distingue de los demás. Fictos. Aquello que sin existir verdaderamente tiene efectos reales, tales como, entre otros, la negativa Facultad: Potencia, virtud, capacidad o aptitud física o moral. | En significado trascendente, la facultad es el principio próximo o inmediato de nuestra operación; o sea el poder que el alma tiene cíe obrar con conciencia y libre determinación de sus actos Nacionalidad: Vínculo jurídico y político existente entre un Estado y los miembros del mismo. Índole peculiar de un pueblo. Carácter de los individuos que constituye en una nación. Estado civil de la persona nacida o naturalizada en un país, o perteneciente a ella por lazos de sangre paterna o materna. Adjunción: Se denomina también conjunción. Consiste en la unión de dos cosas muebles pertenecientes a distintos dueños, de tal manera que las dos vengan él formar una sola cosa: pero con la posibilidad de separarlas o de que subsistan después con independencia Adhesión: Consentimiento, colaboración que se presta a un acto realizado por un tercero. | Aceptación de reglas contractuales impuesta por una de las partes, sin discutir las mismas. Actor: Quien asume la iniciativa procesal: el que ejercita una acción. Sinónimo de demandante; o sea, el que en juicio formula una petición o interpone una demanda. En los asuntos penales se le denomina acusador o querellante. Transeúnte. Que está de paso, que reside transitoriamente en un sitio JEANNETTE ALMEIDA COBO Página 5
  • 6. Bibliografía: - Código civil Ecuatoriano vigente - Constitución del Ecuador vigente - Manual elemental de derecho civil ecuatoriano de Juan Larrea Holguín tomo de las personas - Diccionario jurídico de Cabanellas JEANNETTE ALMEIDA COBO Página 6