1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ARAGUA
INFORMÁTICA, NIVEL III
SECCIÓN 531
Bracho, Edgar C.I. V- 19.791.242
2. El Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, establece tres instituciones
que impide que continúe el proceso penal que ya se inició; dichas
instituciones son: El principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y
la suspensión condicional del proceso.
Estas instituciones colaboran con el descongestionamiento de los
establecimientos penitenciarios, procurando de esta manera la
materialización efectiva de principios como el de Celeridad Procesal,
Presunción de Inocencia, Economía Procesal y la Afirmación de la Libertad.
Son consideradas como alternativas a la prosecución del proceso.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL
PROCESO
3. Es una medida que suspende por vía jurisdiccional la acción penal, siempre
y cuando el imputado admita el hecho y acepte formalmente su
responsabilidad, para luego someterse a una serie de condiciones durante
un lapso de prueba, las cuales al ser cumplidas hacen procedentes el
sobreseimiento de la causa.
Esta alternativa a la prosecución del proceso se encuentra establecida en el
Código Orgánico Procesal Penal vigente en el Libro Primero, Titulo I Del
Ejercicio de la Acción Penal, Capítulo III De las Alternativas a la Prosecución
del Proceso, Sección Tercera De la Suspensión Condicional del Proceso,
desde el artículo 43 al artículo 47.
4. •Los delitos imputados deben ser menos graves, cuya pena no exceda
de 8 años de privación de libertad en su límite máximo.
•Admisión del hecho imputado, aceptando formalmente su
responsabilidad.
•No estar sometido a otra medida o beneficio similar.
•Ofrecer una propuesta de reparación material o de conciliación con la
víctima.
•El compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le
imponga el tribunal.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL
PROCESO
5. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL
PROCESO
En la audiencia el Juez o Jueza oirá a el o
la Fiscal, al imputado o imputada y a la
víctima, y resolverá.
La resolución fijará las condiciones bajo las
cuales se suspende el proceso, y aprobará,
negará o modificará la oferta de reparación
presentada por el imputado o imputada
Si existe oposición de la víctima y del
Ministerio Público, el Juez o Jueza deberá
negar la petición.
6. El Juez solo podrá negar la concesión del beneficio cuando tanto
la víctima como el Ministerio Publico se opongan, la oposición
de una sola de las partes acusadoras no es vinculante para el
Juez. Solo en el caso de que ambas partes no estén de acuerdo
con el otorgamiento o negación de este beneficio será
procedente la apelación del mismo.
7. 1. Residir en un lugar determinado.
2. Prohibición de visitar determinados lugares o personas.
3. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de
abusar de las bebidas alcohólicas.
4. Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de
consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
5. Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una
profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que
determine el Juez o Jueza.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL
PROCESO
8. 6. Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio
público.
7. Someterse a tratamiento médico o psicológico.
8. Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal
determine, un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia.
9. No poseer o portar armas.
10. No conducir vehículos, si éste hubiere sido el medio de comisión del delito.
9. REQUISITOS DE LA APROBACIÓN DE
LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL
PROCESO
Finalizado el plazo o régimen de prueba, el
Juez o Jueza convocará a una audiencia.
Verifica el total y cabal cumplimiento de
todas las obligaciones impuestas.
Puede decretar el sobreseimiento de la
causa.
10. •Revocar de la medida de suspensión del proceso.
•Ampliar el plazo de prueba por un año más.
•Una vez admitida la acusación por el nuevo hecho,
revocará la suspensión condicional del proceso y
resolverá lo pertinente.
•Los pagos y prestaciones efectuados no serán
restituidos.
El Juez
puede
decidir:
11. •Si el imputado beneficiado con la suspensión condicional del proceso
haya incumplido injustificadamente la condición impuesta.
•Si la investigación que continúe realizando el Ministerio Publico surjan
nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro
delito.
REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO
12. Código Penal. Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela,
38.412. 04-04-2006.
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la
Republica Bolivariana de Venezuela, 5.908. 15-02-2009.
Pérez, E. (2013). Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. (8ª ed.).
Venezuela: Caracas.
Rivera, R. (2013). Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. (3ª ed.).
Venezuela: Barquisimeto.
Ruiz, J. (2011). Practica Forense Derecho Procesal Penal Venezolano. (1ª
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BIBLIOGRAFÍA