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DECRETO 3022/13 NIIF PYMES
1.
2. Este decreto será aplicable a los preparadores de información
financiera que conforman el grupo 2:
a) Entidades que no cumplan con los requisitos del art. 1 Decr.
2784/12, ni con los requisitos del capitulo 1° del marco anexo
Decreto 2706/12
b) Portafolios de terceros administrados por la sociedad
comisionista de bolsa de valores.
Se establece un régimen normativo para los preparadores de
información financiera que conforman el grupo 2, quienes
deberán aplicar el marco regulatorio en el anexo de este
Decreto.
3. 1. PERIODO DE PREPARACIÓN
OBLIGATORIA
Tiempo en el que las entidades deben realizar el proceso de
convergencia
2. FECHA DE TRANSICIÓN Es el inicio del ejercicio anterior a la aplicación por primera vez
del nuevo marco técnico normativo de información financiera.
3. ESTADO DE SITUACIÓN
FINANCIERA DE APERTURA
Según el marco normativo se medirán por primera vez los
activos, pasivos y patrimonios de las entidades.
4. PERIODO DE TRANSICIÓN Se deberá llevar la contabilidad para todos los efectos legales de
acuerdo a la normatividad vigente.
5. ÚLTIMOS EF CONFORME A LOS
DECR. 2649 Y 2650/93
En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo
con corte al 31 de diciembre de 2016, esta fecha será el 31 de
diciembre de 2015.
6. FECHA DE APLICACIÓN A partir del cese de la normatividad vigente al momento de la
expedición del presente decreto y su aplicación.
7. PRIMER PERIODO DE
APLICACIÓN
Es aquel en el que se llevara por primera vez la contabilidad
para todos los efectos de acuerdo con el nuevo marco técnico
normativo
8. FECHA DE REPORTE se presentaran los primeros estados financieros de acuerdo al
nuevo marco técnico normativo
4. Los preparadores de la
información financiera que
hagan parte del grupo 2
deberán permanecer en
dicho grupo durante un
tiempo no inferior a tres (3)
años contados a partir de su
estado de situación
financiera de apertura, aun
si en ese tiempo dejen de
cumplir las condiciones para
pertenecer a dicho grupo.
Las entidades que
pertenezcan al grupo 3 y
luego cumplan con los
requisitos para pertenecer
al grupo 2, deberán ceñirse
a los procedimientos
establecidos en este decreto
para la aplicación por
primera vez de este marco
técnico normativo.
5. Aquellas entidades que se constituyan a partir de la fecha de vigencia del
presente decreto o de aquellas entidades que se hayan constituido antes de
esta fecha y no cuenten con información mínima del año anterior al periodo
de preparación obligatoria, para efectos de establecer el grupo al cual
pertenecerán se procederá de la siguiente manera:
a) Si la entidad se constituye antes de la fecha de vigencia del presente
decreto, efectuará el cálculo con base en el tiempo sobre el cual cuente
con información disponible.
b) Si la entidad se constituye después de la fecha de vigencia del presente
decreto, los requisitos de trabajadores y activos totales se determinarán
con base en la información existente al momento de la inscripción en el
registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza.
6. • NO Cotizar en Bolsa (No ser
emisores de valores).
• NO Captar y/o Colocar
masivamente dineros del Público
(No ser Entidad de Interés
Público)
• NO Ser subordinada o sucursal
de una compañía nacional o
extranjera que aplique NIIF
Plenas y que adicionalmente la
entidad cuente con una planta
de personal mayor a 200
trabajadores o con activos
totales superiores a 30.000
SMMLV.
• NO Ser matriz, asociada o
negocio conjunto de una o más
entidades extranjeras que
apliquen NIIF Plenas y que
adicionalmente la entidad
cuente con una planta de
personal mayor a 200
trabajadores o con activos
totales superiores a 30.000
SMMLV.
7. • NO Realizar importaciones o
exportaciones que representen
más del 50% de Ias compras o
de las ventas respectivamente
y que adicionalmente la
entidad cuente con una planta
de personal mayor a 200
trabajadores o con activos
totales superiores a 30.000
SMMLV
• Tener menos de 200
empleados. Si tiene más de
200 empleados puede
pertenecer al grupo 2 SI NO
no cumple con los
requisitos del artículo 1 del
Decreto 2784 de 2012 y sus
modificaciones o adiciones
(Grupo 1)
8. SECCIONES NIIF PARA PYMES
GENERALIDADES Y CONCEPTOS
SECCIÓN 1 Pequeñas y medianas entidades.
SECCIÓN 2 Conceptos y principios generales.
ESTADOS FINANCIEROS
SECCIÓN 3 Presentación de estados financieros.
SECCIÓN 4 Estado de situación financiera.
SECCIÓN 5 Estado de resultado integral y estados de
resultado.
SECCIÓN 6 Estados de cambio en el patrimonio y estado
de resultados y ganancias acumuladas.
SECCIÓN 7 Estado de flujo de efectivo
SECCIÓN 8 Notas a los estados financieros.
SECCIÓN 9 Estados financieros consolidados y separados.
SECCIÓN 10 Política contable
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
SECCIÓN 11 Instrumentos financieros básicos.
9. SECCIONES NIIF PARA PYMES
SECCIÓN 12 Otros temas relacionado
ACTIVOS
SECCIÓN 13 Inventarios.
SECCIÓN 14 Inversiones en asociados.
SECCIÓN 15 Inversiones en negocios conjuntos.
SECCIÓN 16 Propiedades de inversión.
SECCIÓN 17 Propiedad, planta y equipo.
SECCIÓN 18 Activos intangibles distintos en plusvalía.
SECCIÓN 19 Combinación de negocios y plusvalía.
SECCIÓN 20 Arriendo.
SECCIÓN 21 Provisiones y contingencias.
PASIVOS Y PATRIMONIO
SECCIÓN 22 Pasivos y patrimonio.
INGRESOS FINANCIEROS
SECCIÓN 23 Ingresos de actividades ordinarias.
SECCIÓN 24 Subvenciones del gobierno.
10. SECCIONES NIIF PARA PYMES
COSTOS Y GASTOS
SECCIÓN 25 Costos por prestamos.
OTROS
SECCIÓN 26 Pagos basados en acciones.
SECCIÓN 27 Deterioro del valor de los activos.
SECCIÓN 28 Beneficios a los empleados.
SECCIÓN 29 Impuestos a la ganancia.
SECCIÓN 30 Conversión de la moneda extranjera
SECCIÓN 31 Hiperinflación.
SECCIÓN 32 Hechos ocurridos después del periodo sobre el
que se informa.
SECCIÓN 33 Informaciones a revelar sobre partes
relacionadas.
SECCIÓN 34 Actividades especiales.
SECCIÓN 35 Transición a la NIIF para PYMES.