1. ACUERDO ENTRE LAS PARTES SOBRE COMPRA VENTA DE INMUEBLE
BAJO FIRMA PRIVADA
ENTRE: De una parte, TEUDIS JOSE ROMERO MARTY, dominicano, mayor de edad, Soltero, de
profesión Periodista, provistos de las cédulas de identidad personal y electoral Nos. 402-2346503-6,
domiciliado y residente en el residencial Herencia, Edificio D, piso 3 Apto. A3, del sector Pinal Quemado, del
Municipio de Jarabacoa, Provincia La Vega, y de transito por esta ciudad de santo domingo, Quien en lo que
sigue del presente contrato se denominará por su nombre, o como LA PRIMERA PARTE Y de la otra
parte, la sociedad comercial CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ABREU GIL & ASOCIADOS
S.R.L, empresa constituida y organizada conforme a las leyes de la republica Dominicana, con su RNC.
130-31821-2, Con su Domicilio Social Ubicado en la calle Caonabo, No.2, esquina manolo Tavares justo,
del sector el renacimiento de esta ciudad de santo domingo, Distrito Nacional, debidamente representada
por su presidente ING. LUIS ALBERTO ABREU GIL, dominicano, mayor de edad, Soltero, Empleado
Privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1414009-8, domicilio y residencia en la
Calle manganagua, No.13, del sector los restauradores, de la ciudad de santo domingo Distrito Nacional,
quienes en lo que sigue del presente acto se denominarán por su propio nombre, o como LA SEGUNDA
PARTE, Y de una tercera parte, Los Señores HARRY WILSON MATA VASQUEZ, dominicano, mayor
de edad, Soltero, Empleado Privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0504850-2,
con domicilio y residencia en la avenida sabana Iglesia, Edif. Bloque 1, Piso 1, Apto. D, sector cien fuegos,
Santiago de los caballeros, y de transito por esta ciudad de santo domingo, y la Señora RUTH ESTHER
CIPRIAN VASQUEZ, dominicana, mayor de edad, Soltera, Empleada Privada, portadora de la cédula de
identidad Personal y electoral No. 402-2394264-6, con domicilio y residencia en la Calle Rosendo
Álvarez, No.20, Edif. Colombina, piso 3, Apto C-2, Arroyo Hondo, santo domingo, Distrito Nacional,
quienes en lo que sigue del presente acto se denominarán por sus propios nombres, o como LA TERCERA
PARTE.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LA PRIMERA PARTE se compromete a ceder en favor de LA SEGUNDA PARTE, sus
derechos adquiridos mediante contrato de opción a compra de inmueble, adquirido mediante contrato de
opción a compra intervenido entre LA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ABREU GIL &
ASOCIADOS SRL, y el señor TEUDIS JOSE ROMERO MARTY, de generales anotadas en cabeza del
presente acto, en fecha 26 de marzo del año 2019, a los fines de que LA SEGUNDA PARTE, Pueda
celebrar un nuevo contrato de Compra venta con los señores HARRY WILSON MATA VASQUEZ y
RUTH ESTHER CIPRIAN VASQUEZ, denominados como LA TERCERA PARTE, Con relación al
inmueble que se describe a continuación:
UN APARTAMENTO, MARCADO CON EL NO. A-303, UBICADO EN EL TERCER NIVEL, EL
CUAL POSEE 3 HABITACIONES, BALCON, SALA, COMERDOR, COCINA, 2 Y ½ DOS Y MEDIO
BAÑO, CUARTO DE SERVICIO, AREA DE LAVADO, 2 PARQUEO, INTERCOM, PISOS EN
PORCELANATO, CLOSET EN MADERA PRECIOSA, CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE
CIENTO CUATRO (104) METROS CUADRADOS, UBICADO EN EL RESIDENCIAL ABEGIL ¨V¨,
EL CUAL ESTA UBICADO EN LA CALLE PRIMERA DEL SECTOR EL CONDADO, SANTO
DOMINGO, DISTRITO NACIONAL.
SEGUNDO: En cambio LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga, a devolverle a LA PRIMERA
PARTE, la suma de Trescientos treinta mil con 00/100 (RD$ 330,000.00) pesos dominicanos, de los
seiscientos setenta mil con 00/100, (RD$ 670, 000.00), pesos dominicanos que LA PRIMERA PARTE
había depositado como avance o inicial del apartamento antes descrito, quedando retenido por concepto de
penalidad, el Diez (10%) Por ciento, del total del precio acordado del inmueble, el cual asciende a la suma
de tres millones cuatrocientos mil con 00/100 (RD$3, 400, 000.00) pesos dominicanos, al momento de la
firma del presente contrato.
TERCERO: Por consiguiente LA SEGUNDA PARTE, se compromete y Obliga a entregar a LA PRIMERA
PARTE, la suma de ochocientos ochenta mil con 00/100 (RD$880, 000.00) pesos dominicanos, por
concepto de la nueva venta realizada a favor de LA TERCERA PARTE, tan pronto el Banco (asociación
popular de ahorros y préstamos), realice el desembolso del préstamo con garantía hipotecaria, mediante el
cual se lleva a cabo la nueva venta, quedando con este pago, saldado el compromiso acordado, y otorgando
con el mismo recibo de descargo y finiquito legal, a favor de LA SEGUNDA PARTE o (LA
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ABREU GIL & ASOCIADOS SRL), debidamente representada
por el ING. LUIS ALBERTO ABREU GIL.
PARRAFO I: Clausula Penal compromisoria, Queda establecido mediante el presente acto, que en el caso
de que LA SEGUNDA PARTE (LA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ABREU GIL &
ASOCIADOS SRL), debidamente representada por el ING. LUIS ALBERTO ABREU GIL, después de
celebrada la presente convención, decida de manera unilateral rescindir y/o dejar sin efecto la venta del
Apartamento más arriba descrito, acordada con LA TERCERA PARTE, deberá pagar a titulo de
2. indemnización a LA PRIMERA PARTE, por simple intimación de pago, la suma de ochocientos ochenta mil
con 00/100 (RD$ 880, 000.00), como compensación por el incumplimiento del presente contrato.
CUARTO: Asimismo queda establecido entre las partes contratantes, que en caso de que LA TERCERA
PARTE, después de celebrada la presente convención decidiere dejar sin efecto la compra del referido
apartamento, o que el banco rechazare el préstamo sobre el cual se pretende realizar la Compra venta del
inmueble antes descrito, obligará de pleno derecho a LA TERCERA PARTE, a pagar a LA PRIMERA PARTE,
sin retardo y sin demora por simple intimación de pago, la suma global de OCHOCIENTOS OCHENTA
MIL CON 00/100 (RD$880,000.00), Pesos dominicanos, a título de compensación por el incumplimiento
del presente contrato, sin perjuicio de las acciones accesoria contra esta y cualquier otro interviniente en
una transacción o pacto en las condiciones prohibitivas mencionadas.
QUINTO: Las partes convienen y así lo dejan establecido que cualquier violación a las obligaciones,
cláusulas y condiciones del presente acto, deja a LA PRIMERA PARTE en la obligación de remitirse a las
reglas del derecho común que rigen la materia.
Hecho y redactado ha sido el presente acto, en presencia de los señores: JOSE MANUEL
SANTANA, dominicano, mayor de edad, Abogado, portador de la cédula de identidad y
electoral No. 047-0120515-7, domiciliado y residente en la calle Hermanas carmelitas teresa de
San José, No.18, del Ensanche Ozama, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República
Dominicana, y MAYORIS MARTINEZ MARTINEZ, dominicana, mayor de edad, Provista de
la cédula de identidad y electoral No. 058-0031874-2, domiciliada y Residente en la calle
Hermanas carmelitas teresa de San José, No.18, del Ensanche Ozama, Santo Domingo Este,
Provincia Santo Domingo, República Dominicana, testigos instrumentales requeridos al efecto,
libres de tachas y excepciones que establece la ley, personas a quien también doy fe conocer,
quienes después de aprobarlo, comparecientes y testigo, lo han firmado y rubricado junto
conmigo y ante mí, Notario infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE.
REPUBLICA DOMINICANA: Hecho de buena fe, en tres (3) Originales de un mismo tenor,uno
para cada una de las partes, en la Ciudad de santo domingo, distrito Nacional, República
Dominicana, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós (2022).--
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CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA TEUDIS JOSE ROMERO MARTY
ABREU GIL & ASOCIADOS S.R.L La primera parte
Representada por su presidente
ING. LUIS ALBERTO ABREU GIL
La Segunda parte
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HARRY WILSON MATA VASQUEZ RUTH ESTHER CIPRIAN VASQUEZ
La Tercera Parte La Tercera Parte
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JOSE MANUEL SANTANA MAYORIS MARTINEZ MARTINEZ
Testigo Testigo
YO, LICDA. JOHANNA R. REYES GENAO, abogada notario público de los del número para la ciudad
de santo domingo, con cedula de identidad personal y electoral No.018-0009202-4, matriculada ante el
colegio de notarios, bajo el No.7250, Quien CERTIFICO Y DOY FE: Que los señores: TEUDIS JOSE
ROMERO MARTY, HARRY WILSON MATA VASQUEZ, RUTH ESTHER CIPRIAN VASQUEZ,
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ABREU GIL & ASOCIADOS S.R.L, Representada Por el ING.
LUIS ALBERTO ABREU GIL, JOSE MANUEL SANTANA y MAYORIS MARTINEZ MARTINEZ,
cuyas generales constan, comparecieron por ante mí y firmaron en mi presencia el presente documento,
declarándome ser estas las firmas que acostumbran usar en todos los actos públicos y privados de sus vidas, por
lo que se les puede tener entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República
Dominicana, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós (2022.
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LICDA. JOHANNA R. REYES GENAO
Notario Público
Matricula 7250