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Brevísima introducción a la
  Propiedad Intelectual
        Santiago Pérez Isasi
  Instituto de Estudios de Ocio -
      Universidad de Deusto
Fundamentos básicos
• “La propiedad intelectual de una obra literaria,
  artística o científica corresponde al autor por el
  solo hecho de su creación”. (LPI, artículo 1)

• “La propiedad intelectual está integrada por
  derechos de carácter personal y patrimonial, que
  atribuyen al autor la plena disposición y el
  derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin
  más limitaciones que las establecidas en la Ley”.
  (LPI, artículo 2)
Tipos de obra
• Por tipos de obra se pueden contemplar los siguientes:
   –   Obras literarias o textuales
   –   Obras musicales con o sin letra
   –   Obras fílmicas, videográficas, audiovisuales
   –   Esculturas y pinturas, dibujos, grabados, litografías e
       historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos
       o bocetos
   –   Proyectos de arquitectura o ingeniería, planos, maquetas y
       todo lo que esté relacionado con este mundo.
   –   Topografías y mapas
   –   Fotografías
   –   Programaciones de informática y bases de datos
Duración de la propiedad intelectual
• Según la convención de Berna:
   – “…al menos 50 años después de la muerte del autor”
• Según la Ley de Propiedad Intelectual:
   – “…toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o
     declaración de fallecimiento.”
• Pero:
   – “Los derechos de explotación de las obras creadas por autores
     fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 tendrán la duración
     prevista en la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad
     Intelectual. [80 años]”
• Y después:
   – “La extinción de los derechos de explotación de las obras
     determinará su paso al dominio público. Las obras de dominio
     público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se
     respete la autoría y la integridad de la obra”
Excepciones
• Derecho de cita:
   – “Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de
     otras ajenas… siempre que se trate de obras ya divulgadas
     y su inclusión se realice a título de cita o para su
     análisis, comentario o juicio crítico”.
• Libertad de parodia:
   – “No será considerada transformación que exija
     consentimiento del autor la parodia de la obra
     divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la
     misma ni se infiera un daño a la obra original o a su
     autor”.
• Derecho de copia privada
   – “...siempre que la copia no sea objeto de utilización
     colectiva ni lucrativa”
Propiedad intelectual e internet
• La LPI sigue rigiendo también en internet
   – Todo lo que se publique en internet, tiene por defecto
     copyright
   – Subir un contenido a internet no significa que deje de estar
     protegido
• Problema con los límites de la “copia privada” en
  internet: ¿Copiar es robar?
• Diferencia entre “enlazar” a un contenido (dar la
  dirección en la que se encuentra) y “albergar”
  contenido.
• Alternativas al copyright surgidas del mundo de la
  informática fundamentalmente: CC y Copyleft
Creative Commons y Copyleft
• Copyleft: concepto genérico alternativo (que no
  opuesto) al copyright
• Creative Commons: conjunto de licencias que
  permiten ciertos usos de los contenidos
   –   By: Es obligatorio citar al autor original
   –   NC: No se permite uso comercial de la obra
   –   ND: No se permiten “obras derivadas”
   –   SA: Es obligatorio mantener la misma licencia en cada
       uso o copia del contenido
• Ejemplo: Licencia de uso de “Un libro al día”
Y así llegamos a las descargas
• ¿Es legal descargarse contenidos protegidos
  por derechos de autor?
  – En España al menos no es ilegal: No hay ninguna
    sentencia condenatoria contra usuarios en España
    (sí en otros países)
  – Otra cosa distinta es si es ético o no
• ¿Y las descargas con programas P2P?
  (BitTorrent, eMule, etc.)
  – Véase el apartado anterior
Seguimos con las descargas
• ¿Son legales las páginas de enlaces a contenidos?
  (Quedelibros, Series Yonkis, The Pirate Bay, etc.)
  – Parece que sí, si se cumple que:
     • No alberguen contenido, sino solo enlaces
     • No ganen dinero con ello (aunque incluso en casos con
       ánimo de lucro ha habido absoluciones)
• ¿Y las páginas que albergan contenidos?
  (Megaupload, etc.)
  – Hay más dudas sobre su legalidad, sobre todo si se
    lucran con ello.
La ley Sinde-Wert
• La ley Sinde-Wert no modifica la LPI: lo que antes
  era (i)legal sigue siendo (i)legal
• Pretende proteger la propiedad intelectual
  mediante el cierre de páginas que contengan o
  enlacen a contenidos protegidos por derechos de
  autor
• Entonces, ¿qué ha cambiado?
  – Antes decidían los jueces sobre el cierre de páginas
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  – Ahora decide una comisión ministerial

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Brevísima introducción a la propiedad intelectual

  • 1. Brevísima introducción a la Propiedad Intelectual Santiago Pérez Isasi Instituto de Estudios de Ocio - Universidad de Deusto
  • 2. Fundamentos básicos • “La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación”. (LPI, artículo 1) • “La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley”. (LPI, artículo 2)
  • 3. Tipos de obra • Por tipos de obra se pueden contemplar los siguientes: – Obras literarias o textuales – Obras musicales con o sin letra – Obras fílmicas, videográficas, audiovisuales – Esculturas y pinturas, dibujos, grabados, litografías e historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos – Proyectos de arquitectura o ingeniería, planos, maquetas y todo lo que esté relacionado con este mundo. – Topografías y mapas – Fotografías – Programaciones de informática y bases de datos
  • 4. Duración de la propiedad intelectual • Según la convención de Berna: – “…al menos 50 años después de la muerte del autor” • Según la Ley de Propiedad Intelectual: – “…toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.” • Pero: – “Los derechos de explotación de las obras creadas por autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual. [80 años]” • Y después: – “La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público. Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra”
  • 5. Excepciones • Derecho de cita: – “Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas… siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico”. • Libertad de parodia: – “No será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor”. • Derecho de copia privada – “...siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa”
  • 6. Propiedad intelectual e internet • La LPI sigue rigiendo también en internet – Todo lo que se publique en internet, tiene por defecto copyright – Subir un contenido a internet no significa que deje de estar protegido • Problema con los límites de la “copia privada” en internet: ¿Copiar es robar? • Diferencia entre “enlazar” a un contenido (dar la dirección en la que se encuentra) y “albergar” contenido. • Alternativas al copyright surgidas del mundo de la informática fundamentalmente: CC y Copyleft
  • 7. Creative Commons y Copyleft • Copyleft: concepto genérico alternativo (que no opuesto) al copyright • Creative Commons: conjunto de licencias que permiten ciertos usos de los contenidos – By: Es obligatorio citar al autor original – NC: No se permite uso comercial de la obra – ND: No se permiten “obras derivadas” – SA: Es obligatorio mantener la misma licencia en cada uso o copia del contenido • Ejemplo: Licencia de uso de “Un libro al día”
  • 8. Y así llegamos a las descargas • ¿Es legal descargarse contenidos protegidos por derechos de autor? – En España al menos no es ilegal: No hay ninguna sentencia condenatoria contra usuarios en España (sí en otros países) – Otra cosa distinta es si es ético o no • ¿Y las descargas con programas P2P? (BitTorrent, eMule, etc.) – Véase el apartado anterior
  • 9. Seguimos con las descargas • ¿Son legales las páginas de enlaces a contenidos? (Quedelibros, Series Yonkis, The Pirate Bay, etc.) – Parece que sí, si se cumple que: • No alberguen contenido, sino solo enlaces • No ganen dinero con ello (aunque incluso en casos con ánimo de lucro ha habido absoluciones) • ¿Y las páginas que albergan contenidos? (Megaupload, etc.) – Hay más dudas sobre su legalidad, sobre todo si se lucran con ello.
  • 10. La ley Sinde-Wert • La ley Sinde-Wert no modifica la LPI: lo que antes era (i)legal sigue siendo (i)legal • Pretende proteger la propiedad intelectual mediante el cierre de páginas que contengan o enlacen a contenidos protegidos por derechos de autor • Entonces, ¿qué ha cambiado? – Antes decidían los jueces sobre el cierre de páginas web – Ahora decide una comisión ministerial