5. ART. 10 PARA EJERCER LAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN LA LEY DE LA MATERIA Y EN
EL PRESENTE REGLAMENTO, LA DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA DEL COMANDO CONJUNTO DE
LAS FUERZAS ARMADAS ESTABLECERÁ LOS SIGUIENTES REGISTROS:
Para comerciantes importadores.
Comerciantes no importadores.
Importadores con fines no comerciales.
a) Instituciones bancarias.
b) Compañías de seguridad.
c) Clubes de tiro, caza y pesca.
d) Consumidores de explosivos.
e) Armeros.
f) Fabricantes de armas, municiones, explosivos y fuegos de artificio (pirotécnicos).
g) Coleccionistas de armas.
TÍTULO III
CAPITULO I
CLASIFICACION GENERAL
16/04/2021
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6. ART. 14.- PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO,
LAS ARMAS DE FUEGO SE CLASIFICAN EN:
a) Armas de guerra de uso privativo de las Fuerzas Armadas;
b) Armas de uso restringido;
c) Armas de uso civil; y en
d) Armas Químicas, radioactivas y bacteriológicas.
TÍTULO IV
CAPITULO I
CLASIFICACION DE LAS ARMAS
16/04/2021
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7. ART. 17.- LAS ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL SON AQUELLAS
QUE PUEDEN TENER O PORTAR LOS CIUDADANOS, Y QUE, POR
SUS CARACTERÍSTICAS, DISEÑO, PROCEDENCIA Y EMPLEO,
SON AUTORIZADAS POR AUTORIDAD COMPETENTE Y SE
CLASIFICAN EN:
a) Defensa personal;
b) Uso deportivo;
c) Colección; y,
d) Seguridad privada:
1. Seguridad móvil.
2. Seguridad fija.
TÍTULO IV
CAPITULO I
CLASIFICACION DE LAS ARMAS
16/04/2021
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8. ARMAS LETALES
1. Revólveres de calibres iguales o inferiores a .357
2. Pistolas de calibres iguales o inferiores a 45mm.
3. Escopetas de calibre igual o inferior a 12 GA.
4. Carabinas de calibre igual o inferior a .222 (DEP)
5. Rifles desde .22 Magnum al .300 (DEP)
ARMAS NO LETALES
Neumáticas:
1. Rifles calibre .68/ .50/ .43 /6mm /4.5mm (.177) /5.5mm (.22)
2. Fusiles calibre .68/ .50/.43/6mm / 4.5mm (.177) /5.5mm (.22)
3. Pistolas calibre .68/ .50/ .43 /6mm / 4.5mm (.177) / 5.5nm (.22)
4. Revólveres 6mm / 4.5mm (.177) /5.5mm (.22)
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9. ART. 11 “LAS ARMAS DE FUEGO ADQUIRIDAS PARA USO DEPORTIVO, SIN
IMPUESTO POR DEPORTISTAS DEBIDAMENTE INSCRITO Y AUTORIZADOS, POR
EL MINISTERIO DE DEPORTE Y DEFENSA NACIONAL, NO PODRAN SER
VENDIDAS NI ENAJENADAS DURANTE 5 AÑOS, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LOS
ENTES DE CONTROL ANTES MENCIONADOS
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10. ART. 57.- LAS ARMAS VENDIDAS, NO PODRÁN SER ENTREGADAS
AL COMPRADOR, MIENTRAS ÉSTE NO HUBIERE OBTENIDO EL
PERMISO PARA PORTARLAS, OTORGADO POR LA AUTORIDAD
MILITAR DE CONTROL DE CADA JURISDICCIÓN.
TÍTULO IV
CAPITULO V
COMERCIALIZACIÓN DE ARMAS
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11. 16/04/2021
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LEY DEL DEPORTE, EE.FF. Y
RECREACIÓN
DEPORTISTA
CLUB DEPORTIVO
FEDERACIÓN
PROVINCIAL
ASOCIACIÓN
PROVINCIAL
ESPECIALIZADO
FORMATIVO
ESPECIALIZADO
ALTO RENDIMIENTO
FEDERACIONES
ECUATORIANAS DEL
DEPORTE A.P. T.O.
A.P.T.P.
F.E.T.
OLÍMPICO
FEDERACIÓN DEPORTIVA
NACIONAL DEL ECUADOR
12. AUTORIZACIÓN TENENCIA DE ARMAS PARA CLUBES DE TIRO,
CAZA, PESCA Y DEPORTISTAS
• Estatus actualizados y legalizados del Club en el Ministerio
del Deporte.
• Nómina del directorio del Club, debidamente registrado en el
Ministerio del Deporte
• Pago por concepto de gastos administrativos ($150.00)
13. AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE POLÍGONO DE TIRO.
PRIMERA VEZ Y RENONACIÓN
• Certificado otorgado por el municipio de la jurisdicción para
el funcionamiento y utilización del polígono, (EXCEPTO
PARA RENOVACIÓN)
• Manual de procedimientos que incluya medidas de
seguridad, tipos de arma a utilizar y características del
polígono, excepto para renovación)
• Pago por concepto de gastos administrativos ($150.00)
14. AUTORIZACIÓN RECARGADOR DE MUNICIONES USO
DEPORTIVO (TIRO) Y ARMERO.
PRIMERA VEZ Y RENOVACIÓN
• Certificado de instrucción otorgado por la empresa Santa
Bárbara EP
• Pago por concepto de gastos administrativos ($40.00)
15. INSPECCION PARA FUNCIONAMIENTO DE POLIGONO DE TIRO
CERTIFICADO OTORGADO POR EL MUNICIPIO DE LA JURISDICCION
PARA EL FUSCIONAMIENTO DEL POLIGONO( USO DE SUELO)
MANUAL DE PROSEDIMIENTOS QUE INCLUYA MEDIADAS DE
SEGURIDAD, TIPO DE ARMAS A UTILIZAR Y CARACTERISTICAS DEL
POLIGONO
PERMISO DE FUNCIONAMIENTO OTORGADO POR EL CUERPO DE
BOMBERO
REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTE (SRI)
FACTURA CON EL MEDICO Adjuntar
Polígono de Tiro. Verificar Ubicación.
16. INSPECCION PARA FUNCIONAMIENTO DE POLIGONO DE TIRO
SEGURIDAD FISICA DE BODEGA
• Puerta Metálica o de madera con protección de hierro.
• Seguridad electrónica o física.
• Sistema contra incendios (extintor u otros)
• Caja Fuerte o armario metálico.
• Verificación física de todas las armas de fuego con los permisos
originales de tenencia.
Croquis de la ubicación del Club de Tiro, Caza y Pesca.
17. REQUISITO AUTORIZACIÓN TENENCIA DE ARMAS PARA
DEPORTISTAS (20 ARMAS)
• CARNET DE AFILIACIÓN VIGENTE OTORGADO POR EL
CLUB DEPORTIVO
• CERTIFICADO PSICOLÓGICO
• CERTIFICADO DEL CLUB AL QUE PERTENECE EL
DEPORTISTA
• COMPROBANTE DE PAGO POR CONCEPTOS
ADMINISTRATIVOS ($150 DOLARES)
18. PERMISO PERSONA NATURAL TENENCIA DE ARMAS Y USO
DEPORTIVO (20 ARMAS)
• FACTURA DE PAGO SERVICIOS BÁSICOS ÚLTIMO MES
• FACTURA O CONTRATO DE COMPRA-VENTA, EXCEPTO
PARA RENOVACIÓN
• CERTIFICADO BIOMETRICO AFIS EMITIOS POR LA POLICÍA
NACIONAL
• CARNET DE AFILIACIÓN VIGENTE OTORGADO POR EL
CLUB DEPORTIVO
• PAGO POR CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS ($20
DOLARES)
Saludos cordiales a todos los alumnos del I Curso Virtual de Armas. Bienvenidos, en este video vamos a revisar los principales artículos de la LEY DE FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN , EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y TENENCIA DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS
Artículo 360.- Tenencia y porte de armas.- La tenencia consiste en el derecho a la propiedad legal de un arma que
puede estar en determinado lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo, para lo cual se requiere
autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que tenga armas de fuego sin autorización, será
sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
El porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma permanentemente dentro de una jurisdicción definida, para
lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que porte armas de fuego sin
autorización, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Artículo 360.- Tenencia y porte de armas.- La tenencia consiste en el derecho a la propiedad legal de un arma que
puede estar en determinado lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo, para lo cual se requiere
autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que tenga armas de fuego sin autorización, será
sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
El porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma permanentemente dentro de una jurisdicción definida, para
lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que porte armas de fuego sin
autorización, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Artículo 360.- Tenencia y porte de armas.- La tenencia consiste en el derecho a la propiedad legal de un arma que
puede estar en determinado lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo, para lo cual se requiere
autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que tenga armas de fuego sin autorización, será
sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
El porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma permanentemente dentro de una jurisdicción definida, para
lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que porte armas de fuego sin
autorización, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Artículo 360.- Tenencia y porte de armas.- La tenencia consiste en el derecho a la propiedad legal de un arma que
puede estar en determinado lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo, para lo cual se requiere
autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que tenga armas de fuego sin autorización, será
sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
El porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma permanentemente dentro de una jurisdicción definida, para
lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que porte armas de fuego sin
autorización, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Artículo 360.- Tenencia y porte de armas.- La tenencia consiste en el derecho a la propiedad legal de un arma que
puede estar en determinado lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo, para lo cual se requiere
autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que tenga armas de fuego sin autorización, será
sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
El porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma permanentemente dentro de una jurisdicción definida, para
lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que porte armas de fuego sin
autorización, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Artículo 360.- Tenencia y porte de armas.- La tenencia consiste en el derecho a la propiedad legal de un arma que
puede estar en determinado lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo, para lo cual se requiere
autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que tenga armas de fuego sin autorización, será
sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
El porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma permanentemente dentro de una jurisdicción definida, para
lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que porte armas de fuego sin
autorización, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Artículo 360.- Tenencia y porte de armas.- La tenencia consiste en el derecho a la propiedad legal de un arma que
puede estar en determinado lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo, para lo cual se requiere
autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que tenga armas de fuego sin autorización, será
sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
El porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma permanentemente dentro de una jurisdicción definida, para
lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que porte armas de fuego sin
autorización, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Espero les haya servido esta inducción a la normativa legal de control de armas. Hasta pronto.