Autorización consumidor de Explosivos concesiones mineras
1.
2. SITUACIONES A TOMAR EN
CUENTA EN EL CONTROL
2
GUIAS DE LIBRE TRANSITO
3
1
AUTORIZACIONES PARA
CONSUMIDORES DE EXPLOSIVOS
4
REQUISITOS PARA OBTENER LAS
AUTORIZACIONES
3. La autorización de consumidor de
explosivos, es el documento habilitante
otorgado a las personas naturales y jurídicas
que cumplan con los requisitos establecidos
(Acuerdo Ministerial 270); y su proceso en
el siguiente:
• El usuario ingresa la solicitud con la
documentación (requisitos), en el
SINCOAR.
• El Analista Militar de Documentación
toma la solicitud y revisa la
documentación y procede a validar o
rechazar el trámite.
• Una vez validado el SINCOAR le envía a
la cancelación del valor por gastos
administrativos.
4. • El tramite llega al Supervisor de
Inspecciones el que asigna la tarea de
realizar la inspección del polvorín a un
Inspector del CONARM, matriz de
inspección en el cual consta INEN 2216.
• Realizado la Inspección se valida o rechaza
la solicitud.
• Primera vez, el Analista Militar realiza la
Resolución y junto a toda la documentación
se remite al Sr Director de Logística para su
aprobación y firma.
• Validado el tramite y paralelamente
validado el deposito del pago, pasa a la
facturación electrónica: y el Supervisor de
Registro revisa la documentación firmando
electrónicamente y deriva al Coordinador
Militar para su aprobación y firma.
5. Realizado la aprobación se emite el carnet de
consumidor de explosivos tanto para:
1. Autorización de consumidor de explosivos
concesión minera
2. Autorización de consumidor de explosivos
mineros artesanales
3. Autorización de consumidor de explosivos
para obras públicas
4. Autorización de consumidor de explosivos
para canteras
Para todas estas actividades la Norma Técnica
Ecuatoriana INEN 2216 Primera Revisión 2013,
es la que se toma como base para las
inspecciones de los polvorines.
6. AUTORIZACIÓN CONSUMIDOR EXPLOSIVOS PARA CONCESIÓN
MINERA; SERVICIOS PETROLEROS
PRIMERA VEZ Y RENOVACIÓN
• Permiso de funcionamiento otorgado por el Cuerpo de Bomberos
de la jurisdicción o Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio
de Actividades Económicas (LUAE), (Requisito adicional, solo para
servicios petroleros).
• Permiso ambiental, otorgado por el Organismo Rector del
Ambiente, (Requisito adicional, solo para servicios petroleros).
• Nombramiento o acción de personal del Representante Legal o de
la máxima autoridad. (Requisito adicional, solo para servicios
petroleros).
7. • Copia certificada del contrato de prestación de servicios técnicos
especializados suscrito entre las partes. (Requisito adicional, solo
para servicios petroleros).
• Copia certificada del derecho minero otorgada por el Organismo
Rector de Minería (Títulos de Concesiones mineras o Contrato de
Operación Minero), vigente y debidamente inscrito en el Registro
Minero a cargo de la entidad competente. (Requisito adicional, solo
para concesión minera).
• Pago por concepto de gastos administrativos ($ 150.00).
8. Las Guías de Libre Tránsito, es el
único documento que habilita o
permite el movimiento de explosivo,
solicitado por los consumidores de
explosivos, indica de qué lugar de
origen y su destino final.
Regulaciones internas indica si la
guía necesita custodia militar y es el
caso se lo otorga a partir de los 250
kg., de acuerdo a Instructivo para el
efecto, lo cumple las Unidades
Militares de la Jurisdicción previo
solicitud realizada por el Sr
Coordinador Militar.
9. • Solicitar certificado por parte del ARCOM de que la Concesión, Operación
Minera estén vigentes, de la misma manera revisando en las páginas
virtuales de las entidades del Estado como SRI, FUNCIÓN JUDICIAL
(Declaraciones Juramentadas), Registro Civil y otras.
• Revisar la vigencia de los permisos como Bomberos, permiso de uso de
suelo estén vigentes para continuar con el trámite y que la fecha de
caducidad no este pronta a ejecutarse.
• Se realiza la medición del polvorín tanto de explosivos como de
fulminantes y se obtiene la capacidad de almacenamiento, el mismo que
es diferente a la capacidad de consumo emitido por ARCOM y ahora con
requisitos establecidos lo realizamos los CONARM.
10. • Capacidad de almacenamiento = 70% de su capacidad total.
• Capacidad de Consumo = Resultado de informe técnico elaborado por
profesional en su campo y la declaración juramentada del representante
legal o dueño de concesión, operación minera.
• En lo que refiere a las guías de libre tránsito y su emisión se verifica su
capacidad de consumo mensual, que no sobrepase su capacidad de
almacenamiento, y de la misma forma el consumo que refleja en el
SINCOAR, este de acuerdo a su stock en bodega en el libro de control de
ingreso de ventas.
11. Gracias por la atención, si tienen alguna pregunta o duda no duden hacerlo
en la opción de foros o a través de mensaje en la plataforma SIVEC.
Saludos cordiales a todos los alumnos del I Curso Virtual de Armas. Bienvenidos, en este video vamos a revisar los principales artículos de la LEY DE FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN , EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y TENENCIA DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS
Artículo 360.- Tenencia y porte de armas.- La tenencia consiste en el derecho a la propiedad legal de un arma que
puede estar en determinado lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo, para lo cual se requiere
autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que tenga armas de fuego sin autorización, será
sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
El porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma permanentemente dentro de una jurisdicción definida, para
lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que porte armas de fuego sin
autorización, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Artículo 360.- Tenencia y porte de armas.- La tenencia consiste en el derecho a la propiedad legal de un arma que
puede estar en determinado lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo, para lo cual se requiere
autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que tenga armas de fuego sin autorización, será
sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
El porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma permanentemente dentro de una jurisdicción definida, para
lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que porte armas de fuego sin
autorización, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Espero les haya servido esta inducción a la normativa legal de control de armas. Hasta pronto.