2. • ÁMBITO DE TRABAJO DEL CONTROL DE ARMAS, ACTIVIDADES
CONARM “PASTAZA”
• TÉRMINOS ESPECÍFICOS
• NORMATIVA LEGAL VIGENTE
• PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL
• CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES, PERMISOS Y/O
CERTIFICACIONES
3.
4. ORGANIZACIÓN
COORDINADOR MILITAR
MAYO. GRANJA MARCO
REGISTRO
- SUPERVISOR
CBOS. BARCO
- ANALISTA DE DOC. MILITAR
CBOS. BARCO
- ANALISTA DE TIRO
CBOP. GUERRERO
- BALISTICA
CBOP. GUERRERO
INSPECCIONES
-- SUPERVISOR
SGOS. REA
- INSPECTOR
CBOS. JÁCOME
- CONDUCTOR
CBOS. JÁCOME
DECOMISOS
- SUPERVISOR
SGOS. LABRE
- INSPECTOR
SGOS. GUERRERO
- TEC. DE ALMACENAMIENTO
CBOS. GUERRERO
ADMINISTRATIVO
SGOS. MONTENEGRO
ASESOR JURIDICO
PERSONAL
SGOS MONTENEGRO
SEG. Y RIESGO
SGOS. LABRE
LOGISTICA
SGOS. MONTENEGRO
PRESUPUESTO
SGOS. MONTENEGRO
FACT. ELECTR.
CBOS. BARCO
9. Controlar las actividades de fabricación, importación
comercialización, almacenamiento y tenencia de armas
de fuego, municiones, explosivos y accesorios, mediante
procesos de registro, inspección y decomiso del material
sujeto a control; de acuerdo a la normativa legal vigente,
a fin de satisfacer las necesidades de personas naturales
y jurídicas.
MISIÓN DEL CENTRO DE CONTROL DE ARMAS
10.
11. Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado, numeral 8. Garantizar a sus
habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral…
Art. 226.- “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley….”.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
12. Art. 16.- Las principales atribuciones del Comando
Conjunto son:
literal n) Efectuar el control de producción,
comercialización, transporte, almacenamiento,
tenencia y empleo de armas, explosivos y afines.
LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSA NACIONAL
13. ART. 393.- El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones
integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las Personas, promover una
cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de
infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a
órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno
Art. 16.-“Las principales atribuciones y deberes del Comando Conjunto de Fuerzas
Armadas son:
n) Efectuar el control de producción, comercialización, transporte,
almacenamiento, tenencia y empleo de armas, explosivos y afines
ART.4 DE LA LEY DE ARMAS.- Se someten al control del Ministerio de Defensa Nacional
a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas la importación, exportación,
comercialización, almacenamiento comercio interior y fabricación de armas de fuego,
municiones, fuegos de artificio, pólvoras o toda clase de explosivos así como también
las materias primas para la fabricación de explosivos; los medios de inflamación tales
como: guías para minas fulminantes y detonadores; productos químicos, elementos de
uso en la guerra química o adaptables a ella
14. Art. 3.- Organismos de Control.- Son Organismos de Control para los efectos de
la Ley de este Reglamento, los siguientes
a) El Ministro de Defensa Nacional;
b) El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
c) Los Centros y Subcentros de Control de Armas
d) Los Comandos de Distritos y Provinciales de la Policía Nacional, en sus
respectivas jurisdicciones.
e) El servicio de Vigilancia Aduanera.
f) La Comisión de Tránsito del Guayas; y,
g) Los demás organismos de control que determine el Comando Conjunto
Disposición General Séptima.- Las personas naturales y jurídicas que
dispongan de armas no letales, deberán tramitar el permiso (uso deportivo o
vigilancia fija) cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente
Acuerdo; excepto las armas de fogueo y eléctricas a las cuales se les otorgará la
certificación correspondiente el Comando Conjunto
15. Art. 198.- Hurto Requisado: La o el servidor policial o militar que al haber practicado
requisiciones, se apropie de los bienes requisados, será sancionado con el máximo prevista
para este delito. (dos años).
Art. 359.- Abuso de Arma de Fuego: La persona que dispare arma de fuego contra otra,
sin herirla, siempre que el acto no constituya tentativa, será sancionada con pena
privativa de libertad de tres a cinco años.
Artículo 360.- Tenencia y porte de armas.- Sanciona con pena privativa por la tenencia
no autorizada de 6 meses a un año y por el porte no autorizado de tres años a cinco
años.
Artículo 361.- Armas de fuego, municiones y explosivos no autorizados.- La persona que
fabrique, suministre, adquiera, comercialice o transporte, sin la autorización
correspondiente, armas de fuego, sus partes o piezas, municiones, explosivos,
accesorios o materias destinadas a su fabricación, será sancionada con pena privativa
de libertad de tres a cinco años
Art. 396.- Contravenciones de cuarta clase.- Será sancionada con pena privativa de libertad de
quince a treinta días.
5. La persona que sin la debida autorización del organismo competente elabore o comercialice
material pirotécnico;
19. OPERACIONES CONJUNTAS
FF.AA
1. Realizar el desvío de los vehículos seleccionados para la inspección,
2. Solicitar al conductor del vehículo que lo estacione y apague el motor,
3. Los responsables de los vehículos deberán utilizar guantes de látex,
4. Proceder con la inspección del interior del vehículo de adelante hacia
atrás, finalizando en el portamaletas o bodegas,
5. De encontrar una(s) arma(s) de fuego, munición o explosivos no tocar;
se coordinará inmediatamente con los servidores policiales para que
intervengan en el procedimiento
6. Durante el procedimiento policial de fijación, colección, embalaje y
otros; FFAA debe mantener la custodia de la(s) personas sospechosas
del transporte o tenencia del arma de fuego, municiones o explosivos.
20. OPERACIONES CONJUNTAS
POLICÍA NACIONAL
1. Mantener bajo vigilancia el sector o lugares donde se operará,
2. En caso de identificar una (s) arma de fuego, municiones o explosivos,
los servidores policiales, tomarán procedimiento de acuerdo a la
metodología de inspección ocular técnica (IOT),
3. Los servidores policiales uniformados, realizaran el cacheo del (los)
sospechoso (s), de ser el caso, los ubicará de forma compartimentada
entendiéndose como tal el impedimento para que permanezcan juntos y
puedan forjar una coartada,
4. Dar lectura a los aprendidos de sus derechos constitucionales ,
5. Los servidores policiales encargados de los registros e IOT, ejecutarán
los procedimientos de custodia e indicios y/o evidencia
6. El traslados de los aprendidos se lo realizará a la Unidad de Flagrancias,
7. Elaborará los partes, reportes o documentos que correspondan según el
caso.
21. CUANDO NO PRESENTAN NINGÚN DOCUMENTO Y LA
OPERACIÓN LA REALIZA SOLAMENTE EL ORGANISMO DE
CONTROL
1. La manipulación debe ser mínima y utilizando guantes de látex.
2. Proporcionar la seguridad.
3. Judicializar el caso comunicarse con el ECU-911 (Fiscal de Turno,
Policía Judicial, Criminalística y Servidores Policiales)
4. Responsabilizar la cadena de custodia a las Autoridades antes
mencionadas.
5. Entregar con actas de entrega y recepción todo el material
encontrado y al personal involucrado;
6. El más antiguo del personal elaborará el informe correspondiente.
7. El fiscal que evoque conocimiento determinará los
procedimientos respectivos dentro del proceso judicial y de ser el
caso indicará con una resolución que se destruya a través del
CONARM
22. CUANDO SE TRATE DE UN ARMA DE FUEGO
ABANDONADA.
1.El servidor policial que encontrare el arma de fuego abandonada
realizará el parte policial al Jefe de Unidad Policial y oficiará a la
Policial Judicial para la Judicialización ante la Fiscalía.
2.El servidor militar que encontrare el arma de fuego abandonada
realizarán la entrega a la Policía Nacional(ECU 911) para los
trámites judiciales ante la autoridad competente.
3.El Fiscal que avoque conocimiento determinará los procedimientos
respectivos dentro del proceso judicial.
23. INCAUTACIÓN TEMPORAL CUANDO SE ENCUENTRA ARMAS
DURANTE UNA OPERACIÓN DE RUTINA
1.La manipulación debe ser mínima y utilizando guantes de látex.
2.Proporcionar la seguridad.
3.Realizar el recibo de decomiso .
4.Entregar al Centro de Control de Armas en el plazo máximo de 08
días con inventarios y registros, fechas y circunstancias que fueron
incautadas y/o decomisadas (adjunto el informe)
5.Para los interesados en caso de no realizar el respectivo reclamo con
la documentación necesaria se realizara la destrucción por abandono
de acuerdo al reglamento a la ley de armas
CADUCADA COPIA REMARCADA MAL USO MAL TRP. ALCOHOL
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30. 1. Custodia Militar
2. Guía de Libre Tránsito.
3. Tanque de combustible lleno antes de
cargar el explosivo.
4. 02 extintores
5. Tubo de escape aislado del explosivo
6. Plumas funcionando
7. Luces en correcto estado
8. Llantas y frenos en perfecto estado.
9. Señalización de acuerdo al tipo de explosivo
que transporta
10. Sistema de descarga a tierra.
11. El cajón debe estar recubierto de madera o
cualquier otro material aislante.
31. 1. Encargado del Polvorín
2. Planos aprobados por el Municipio de las
instalaciones donde funcionará la fabrica.
3. Impuesto predial o patente municipal (si el
local es propio), o Contrato de
arrendamiento Notariado.
4. Autorización del Cuerpo de Bomberos de la
jurisdicción.
5. Pared ( no vulnerable )
6. Techo (frágil con sus seguridades).
7. Piso (cemento con palets de madera)
8. Ventilación adecuada
9. Puerta amplia
10. Barra de descarga electroestática
11. Rótulos de señalización
12. Para rayos
13. Bermas de protección mínimo 2 mts. altura
14. Vías de acceso vehicular.
15. Retirado de viviendas, población, cables
eléctricos, vías principales distancia mínima
1000 mts.
16. Seguridad electrónica o física
La pirámide kelseniana representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. O sea, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía.
Kelsen defiende que la validez de todas las normas jurídicas emana y depende de otra norma superior, a la que el resto deben su validez y su eficacia. La pirámide sitúa la Constitución en el pico de la Pirámide y en forma descendente las normas jurídicas de menos jerarquía, no habiendo organismo alguno que pueda modificarlos. A continuación se presenta de manera grafica dicha jerarquía:
Cuanto más nos acercamos a la base de la pirámide, el escalón es más ancho, es decir, hay un mayor número de normas jurídicas. Así, el escalón superior es muy pequeño, pues Constitución sólo hay una, el escalón por debajo es más ancho (porque hay más leyes que "constituciones"), el siguiente más ancho que el anterior (porque hay más reglamentos que leyes) y así sucesivamente.
Pirámide de Kelsen en el Ecuador
La Constitución política del Ecuador es muy clara respecto a este tema, y lo expresa tácitamente en el Título IX - Supremacía de la Constitución, tal cual lo señalan los artículos a continuación:
Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.