1. PACTO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
(Art. 21.1 del Estatuto de los Trabajadores)
1 D. EL EMPLEADO se compromete a dedicar todo su tiempo, capacidad y
esfuerzo a los intereses de LA EMPRESA durante las horas de trabajo,
cumpliendo con sus obligaciones con la máxima diligencia y lealtad, de
conformidad con las disposiciones legales vigentes de aplicación y el presente
contrato.
2 D. EL EMPLEADO no podrá ejercer ninguna otra actividad profesional ni
realizar cualquier otro tipo de trabajo, remunerado o no, con terceras partes o
por cuenta propia, sin contar con el previo y por escrito consentimiento de la
Dirección de LA EMPRESA.
Como contraprestación por esta limitación de actividad LA EMPRESA le
abonará la cantidad de 5,000 Pesos anuales, cantidad que se encuentra incluida
en la retribución total pactada en la estipulación del contrato.
Cualquier retribución recibida por el empleado por o en relación con
cualesquiera otras actividades profesionales dará lugar a la rescisión del
contrato, a menos que se disponga de una autorización escrita de la Dirección
de LA EMPRESA para el ejercicio de dichas actividades profesionales.
Y para que así conste, firman el presente Pacto de Dedicación Exclusiva por
duplicado, en Puebla Pue, a 04 de noviembre del 2019
Firma: LA EMPRESA Firma: EL EMPLEADO