3. Definición.
— Convenio laboral celebrado entre sindicatos y los
empleadores que forman parte de una empresa (o
un sector laboral, según corresponda) (Artículo 386
Ley Federal del Trabajo).
4. Definición
— No puede empeorar las condiciones de trabajo
establecidas en el contrato individual.
— Las condiciones son independientes ante el
contrato colectivo.
— Busca beneficiar al trabajador.
8. Elementos
— Nombres y domicilios de las partes.
— Empresas y establecimientos que se obligarán con
el contrato.
— Vigencia del contrato y la expresión de ser por
tiempo indeterminado o para obra determinada.
— Duración de la jornada laboral.
9. Elementos
— Días de descanso y vacaciones.
— Monto de los salarios.
— Disposiciones sobre la capacitación de los
trabajadores.
— Las cláusulas que las partes consideren
convenientes.
11. Duración
— Puede celebrarse por tiempo indefinido, por tiempo
fijo y para obra determinada.
— Debe celebrarse por escrito.
— Debe hacerse por triplicado:
— El empleado
— La organización
— La junta de conciliación y arbitraje o en la Junta
Federal o Local de Conciliación.
12. Revisión
— Procedimiento que debe efectuarse en el tiempo
inmediato anterior al vencimiento de la convención
con la finalidad de modificar los aspectos
convenientes del contrato.
14. Cláusulas
— Envoltura.
— Campo de aplicación del contrato (empresa).
— El elemento obligatorio.
— Normas que tratan de asegurar la efectividad del
contrato.
— El elemento normativo.
— Indican cómo desempeñar el trabajo.
— Cláusulas eventuales, ocasionales o accesorias.
— Circunstancias especiales que pueden presentar al
celebrar el contrato o al revisarlo.