2. Este beneficio tiene como principal objetivo
otorgarle al trabajador recursos que se
constituyan como un auxilio para el
desempleo, y que además se ha determinado
como un ahorro que puede ser invertido en
vivienda o estudio.las cesantías corresponden
a un salario mensual devengado por la
persona por cada año laborado.
3. Para liquidar el auxilio de Cesantía se toma
como base el último salario mensual
devengado por el trabajador, siempre que no
haya tenido variación en los tres (3) últimos
meses. En el caso contrario y en el de los
salarios variables, se tomará como base el
promedio de lo devengado en el último año
de servicios o en todo el tiempo servido si
fuere menor de un año.
4. Las cesantías deber ser canceladas el 14 de
febrero de cada año.
El trabajador define donde se le cancelan las
cesantías
5.
6. ARTICULO 250. PERDIDA DEL
DERECHO.
El trabajador perderá el derecho de auxilio de cesantías
cuando el contrato de trabajo termina por alguna de las
siguientes causas:
a). Todo acto delictuoso cometido contra el empleador o sus
parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y
primero en afinidad, o el personal directivo de la empresa
b). Todo daño material grave causado intencionalmente a los
edificios, obras, maquinaria y materias primas,
instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo,
c). El que el trabajador revele los secretos técnicos o
comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado,
con perjuicio grave para la empresa.
7. Los intereses de las cesantías son un valor
adicional que el empleador consigna a
empleado, en la nómina y que corresponde a
12% de su sueldo, si ya cumplió el año en la
compañía en la que trabaja.
8.
9. Esta constituye el reconocimiento que otorga
el empleador al trabajador por la
participación en la generación de utilidades a
la organización y corresponde a quince (15)
días de salario por cada semestre laborado,
en los casos en que se labore por un tiempo
inferior se debe calcular el valor
correspondiente.
10. Se cancelara una vez al año en 2 pagos ( en
junio y el otro en diciembre), dicho pago
equivale ha un salario mínimo mensual.
Pacto colectivo o convección colectiva:
permite negociar entre el empleador y el
trabajador y en virtud de esa negociación
pueden pactar condiciones diferentes al pago
de la prima de servicios.
11.
12. ARTICULO 186. DURACION.
1. Los trabajadores que hubieren prestados sus
servicios durante un año tienen derecho a quince
(15) días hábiles consecutivos de vacaciones
remuneradas.
2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en
establecimientos privados dedicados a la lucha
contra la tuberculosis, y los ocupados en la
aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de
quince (15) días de vacaciones remuneradas por
cada seis (6) meses de servicios prestados.
13. 1. La época de vacaciones debe ser señalada
por el patrono a más tardar dentro del año
subsiguiente, y ellas deben ser concedidas
oficiosamente o a petición del trabajador, sin
perjudicar el servicio y la efectividad del
descanso.
2. El patrono tiene que dar a conocer con
quince (15) días de anticipación, la fecha en
que le concederá las vacaciones
14. Las partes pueden convenir en acumular las
vacaciones hasta por dos (2) años.
La acumulación puede ser hasta por cuatro
(4) años, cuando se trate de trabajadores
técnicos, especializados, de confianza, de
manejo o de extranjeros que presten sus
servicios en lugares distintos a los de la
residencia de sus familiares.
15. 1. Es prohibido compensar las vacaciones en
dinero, pero el Ministerio del Trabajo puede
autorizar que se pague en dinero hasta la mitad
de las vacaciones, en casos especiales de
perjuicio para la economía nacional o la
industria.
2. cuando el contrato de trabajo termina sin
haberse hecho uso de las vacaciones ya
causadas, este derecho se compensa en dinero
con la remuneración que debía haberse pagado
por vacaciones en el momento de causarse.
16. 1. Cuando el salario no ha sufrido variaciones
durante los tres meses anteriores al disfrute de
las vacaciones, se toma en cuenta el salario
ordinario del momento en que principien.
2. Cuando el salario haya fluctuado en los tres (3)
meses anteriores al disfrute de las vacaciones, se
toma en cuenta el promedio del salario ordinario
devengado en el año inmediatamente anterior.