El documento trata sobre el conflicto negativo de competencia. Explica que este surge cuando dos jueces consideran no ser competentes para conocer un caso. Analiza la normativa sobre este tema en el Código Orgánico General de Procesos y cómo se resuelve de acuerdo a lo establecido en los artículos 14 y 15. También revisa jurisprudencia y doctrina sobre la competencia de los jueces.
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
Conflicto de competencia negativo.
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ESTUDIANTE: Jonnathan Lucero Suco
DOCENTE: Dr. Ivan Culcay
FECHA 23-12-2021
TEMA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA.-
Contenido
INTRODUCCIÓN.............................................................................................................................1
EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA.- ............................................................................1
DESARROLLO.................................................................................................................................2
EL CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVA.-..............................................................................2
ANÁLISIS DE LA NORMATIVA CONTEMPLADA EN EL COGEP..........................................................3
¿Cómo se resuelve el conflicto de competencia?.....................................................................3
LA FACULTAD PARA CONOCER DE UN CONFLICTO DE COMPETENCIA. .........................................3
DOCTRINA..............................................................................................................................4
JURISPRUDENCIA –.....................................................................................................................4
CASO PRÁCTICO.........................................................................................................................5
CONCLUSIONES. ............................................................................................................................5
INTRODUCCIÓN
EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA.-
Dentro de los derecho reconocido en la Constitución de la República están los del debido
proceso y tutela judicial efectiva ya que en efecto el estado garantiza la protección de estos
derechos a todas las persona, como también otorga competencias para que una persona en
calidad de juez para que ejerza jurisdicción en una competencia determinada, es decir le embiste
de facultades que le van a permitir ejercer jurisdicción, pero a la misma se le pone un límite
mediante la competencia y como tal debe garantir la observancia de un debido proceso, es por
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esto que cuando un juez considere que no es competente para conocer una casa debera realizar
el proceso correspondiente.
El conflicto de competencia hace referencia a un suceso que nace cuando dos jueces
consideran no ser competentes para conocer un hecho o causa judicial a esto se lo conoce
como conflicto negativo de competencia; conforme lo establece el Art 14 del COGEP indica
que cuando exista conflicto negativo de competencia será el último juzgador quien
motivadamente se declare incompetente de conocer la causa y a su vez este tendrá que remitir
el proceso a sus superiores para que sean ellos quienes lo resuelvan .
Entonces entenderemos que el procesos para poder solucionar el conflicto de competencia esta
determinado en el art 14 del COGEP
DESARROLLO
EL CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVA.-
Según el diccionario Panhispánico del Español Jurídico el conflicto de competencia nace
cuando existen dos o más jueces que solicitan su competencia para conocer o no la causa, así
mismo el diccionario indica que el conflicto negativo de competencia surge cuando existe
controversia cuando un órgano judicial decline su competencia. (PANHISPANICO, 2020)
El conflicto de competencia nace cuando varios jueces consideran que tiene competencia para
conocer algún causa o un determinado asunto judicial, como también cuando consideran que
dentro de un determinado asunto no xiste competencia por parte de algún de los juzgadores
Por razón de jerarquía entre el juzgado y tribunales, casi en todos los países se consideran de
manera genérica que la solución de conflicto de competencia debe solucionar el órgano
mayormente jerárquico es decir el órgano superior.
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ANÁLISIS DE LA NORMATIVA CONTEMPLADA EN EL COGEP
En relación a la competencia, se considera que un juzgador es competente de acuerdo a lo
establecido en el CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS ya sea en razón de
función, materia personas y territorio por lo que la competencia está debidamente establecida
en la ley; en tanto que el conflicto negativo de competencia considera que dos jueces indican
no tener capacidad para conocer una causa.
Al existir dicho conflicto se deberá proceder conforme lo dispone el Art 14 y 15 del COGEP,
pues en especial el Art. 14 numeral 3si ningún Juez se pronuncia manifestando la
incompetencia, cualquiera de las personas que formen parte del proceso judicial podrá solitar
al último juez que sea declarado incompetente conforme lo señala el numeral tercero del
mismo articulado y eleve el expediente a consulta al superior que lo tratare ya sea Corte
Provincial o Corte Nacional, para que sean ellos quienes resuelvan el conflicto negativo de
competencia.
¿Cómo se resuelve el conflicto de competencia?
Conforme los dispone el art 14 inciso 4 del COGEP indica que una vez se ha cumplido con lo
dispuesto en el inciso anterior la competencia se resolverá en razón de lo que consta dentro de
autos, es decir dentro del proceso judicial, y en caso opcional sin se requerir de mayor
información se solicitara a las partes del particular.
La solución del conflicto en ningún momento deberá resolverse en el plazo mayor de 10 diez
termino y mientras dure este trámite el proceso principal se encontrara en estado de suspendido,
por ultimo una vez resulto el conflicto dicha resolución no podrá ser parte de recurso algo contra
la misma.
LA FACULTAD PARA CONOCER DE UN CONFLICTO DE COMPETENCIA.
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De conformidad con lo que dispone el Art 15 del Código Orgánico General de Procesos se
entenderá que la facultada de manera expresa otorgada por este código se la entrega a la Corte
Provincia de Justicia y Corte Nacional de Justicia.
DOCTRINA
Conforme manifiesta el doctrinario Eduardo Pallares indicándonos que el conflicto de
competencia negativa hace referencia al conflicto entre dos órganos jurisdiccionales sobre la
procedencia de una causa relacionada a sus atribuciones jurisdicciones que tiene los jueces.
(PALLARES, 1979)
JURISPRUDENCIA –
En cuanto manifiesta el Art 14 del COGEP en su inciso 6 que el proceso solamente estará
en estado de SUSPENSIVO ya que el conflicto de competencia lo que busca es determinara
cual es el juzgador que deba conocer alguna causa entonces si el profeso se encontraba ya en
tramitación en cualquier etapa solamente se declara la suspensión del mismo hasta que se
resuelva el conflicto negativo de competencia, así lo dice la sentencia dentro del caso No.
1028- 2009 en referencia a la aplicación del literal a) de la Disposición Transitoria Décima del
Código Orgánico de la Función Judicial en donde se dispone que cuando exista conflicto de
competencia los proceso continuaran desde donde el punto se queda , sin que este tipo de
procedimientos sean causa de nulidad procesal. (CNJ, 2016)
Así mismo la jurisprudencia internacional indica y me remito a elle ya que es importante
considerara las indicaciones que realiza sobre la competencia haciendo referencia al principio
de legalidad en donde se indica que la misma debe ser fijada por la ley lo que se indica
que no es dada por las partes procesales pero si son ellas quienes pueden solicitar conforme
dispone el Art. 14 inciso tercero que se soluciones el conflicto de competencia negativa.
(MONTES, 2009)
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CASO PRÁCTICO
Dentro del caso de conflicto de competencia caso registro oficial No.24 caso de fecha 17 de
Julio 2013 dado por el conflicto de competencia negativa surgido entre la Jueza Tercero de lo
Civil y el juzgado de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, en primer lugar
se considera que la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia tiene
competencia para resolver el caso de conflicto de competencia negativa, en segundo lugar la
competencia negativa fue establecida en el código de Procedimiento Civil, conflicto suscitado
entre la Jueza Tercero de lo Civil de Manabí y la no aceptación de los Miembros de la
Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia con fundamentos de hecho y derecho
indican no tener la competencia para conocer la causa colusoria número 12432005 y
consideraron pasena conocimiento de la corte superior quien resuelve el conflicto de
competencia negativo, considerando que la Jueza Tercero de lo Civil de Manabí, es la
competente para continuar conociendo y resolver el presente juicio.
A pesar que es un caso que ha sido tratado con el código de Procedimiento Civil mismo que
fue derogado por el COGEP, se puede evidencia realizando un análisis comparativo que existe
el conflicto de competencias negativo y que el mismo es derivado a la instancia superior
especializada entonces podemos ver que le COGEP también dispone que cuando existe un
conflicto de competencia será el órgano superior competente quien realice el analisis
correspondiente y determine quien es el juez competente para resolver la causa..
CONCLUSIONES.
El conflicto negativo de competencia surge cuando existe controversia cuando dos órganos
judiciales declinen su competencia.
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El conflicto de competencia nace cuando varios jueces consideran que tiene competencia para
conocer algún causa o un determinado asunto judicial, como también cuando consideran que
dentro de un determinado asunto no existe competencia por parte de algún de los juzgadores
Que el conflicto de competencia negativa se encuentra regulado en los artículos 14 y 15 del
COGEP.
Bibliografía
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DE LA. Obtenidode
https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/resoluciones/2017/12-
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MONTES, R. I.(2009). ANUARIODEDERECHO CONSTITUCIONALLATINOAMERICANO. Obtenidode
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r23516.pdf
PALLARES,E. (1979). DERECHO PROCESALCIVIL. MEXICO:PORUUA.
PANHISPANICO,D.(2020). DICCIONARIOPANHISPANICOJURIDICO.Obtenidode
https://dpej.rae.es/lema/conflicto-negativo-de-competencias
CODIGO ORGANICOGENERALDE PROCESOSCOGEP