2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
Cesar personas fisicas en el DIP
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA PERSONA FISICA EN EL
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
Cesar Gil CI. 14.292.650
BARQUISIMETO, OCTUBRE 2014
2. Inicio de la Personalidad del Ser
Humano
El comienzo de la personalidad jurídica en el Derecho Internacional
Privado comienza con el nacimiento, siempre que el niño nazca vivo,
aunque no sea viable, entendiéndose como tal al fenómeno en el que
ocurre la separación del feto respecto del cuerpo de la madre, aun cuando
sea prematuro.
El derecho venezolano acoge el principio de la teoría de la vitalidad que
sólo exige que el feto nazca vivo para reconocerle personalidad. Esta
teoría se encuentra Fundamentada actualmente en el artículo 17 del
Código civil venezolano el cual establece que: “el feto se tendrá por
nacido cuando se trate de su bien y para que se reputado como persona
basta que haya nacido vivo”.
3. La Situación del Concebido
En el Derecho Venezolano, conforme al Artículo 17. CC, "El feto se tendrá
por nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como
persona, basta que haya nacido vivo". Al respecto, se observa que:
Por "Feto", en el sentido del Código Civil, debe entenderse todo ser
humano concebido mientras no haya nacido, cualquiera que sea el
tiempo transcurrido desde la concepción.
El sentido de la Ley al establecer que el feto se tendrá por nacido
cuando se trate de su bien, es que se lo tendrá por nacido cuando ello
lo favorezca.
La eficacia definitiva de la equiparación del feto al nacido, está
subordinada a que posteriormente nazca vivo, sin que importe que sea
viable o no. Caso contrario se considera como si el feto no hubiera
existido.
La Situación del Por Concebir
“Los hijos por nacer de una persona determinada pueden recibir
donaciones, aunque todavía no se hayan concebido” (Artículo 1443.
CC, Encabezado).
Igualmente pueden recibir por testamento los hijos de una persona,
determinada que viva en el momento de la muerte del testador,
aunque no estén concebidos todavía (Artículo 840. CC, Aparte Uno).
4. Extinción de la Personalidad del
Ser Humano
La extinción de la personalidad del ser humano se extingue o dura hasta
el momento de su muerte, encontrando tres supuestos de muerte, entre
las cuales tenemos:
Muerte Propiamente dicha: entendiéndose esta la cesación de las
funciones vitales del individuo, aunque subsistan funciones vitales de
parte del mismo, para probar la muerte el medio legal por excelencia
es la partida de defunción. Por otro lado existen dos teorías en cuanto
a la muerte, los doctrinarios han establecido cuando en un solo
accidente mueren varias personas para establecer cuál de ellos murió
primero entre los cuales tenemos la teoría de la premoriencia que es
aquella que establece una presunción de orden sucesivo de muertes,
y la teoría de la conmoriencia establece que a falta de pruebas todas
las personas han muerto al mismo tiempo. En Venezuela actualmente
se acoge la teoría de la conmoriencia.
Muerte Declarada: preceptuada en el artículo 434 del C.C., el cual
señala que se presume muerto al hombre o la mujer ausente que ha
cumplido cien años de vida, por otro lado la Ley declara ausencia
5. presunta y ausencia declarada en la primera se declara ausente
presuntamente a la persona que ha desaparecido de su ultimo
domicilio y que no se tenga noticias de él o ella ni emanadas de otro,
la ausencia declarada, es declara cuando ha transcurrido dos años de
ausencia presunta.
Muerte Presunta: se declara si la ausencia ha continuado por el
tiempo de diez años desde que fue declarada su ausencia.