1. EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN
Participante: Solmar C. Suarez A.
Tutor: Cristina Virguez
Asignatura: Derecho Internacional Privado
Sección: 2016/A SAIA D
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
FEBRERO 2017
2. EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN
Sobre el Domicilio dicen acertadamente Vodanovic, Alessandri y
Somarriva que ”el domicilio precisa el lugar en que el individuo es
considerado siempre presente, aunque momentáneamente no lo
esté, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones”. Se define como el asiento legal de las personas,
donde estas desarrollan todas las actividades de orden económico,
familiar y jurídico, es decir donde ejercen sus derechos y contraen
obligaciones. Etimológicamente domicilio, proviene de Domus y
significa “el lugar donde se tiene la casa”; El Artículo 27. CC, señala:
“El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el
asiento principal de sus negocios e intereses”, por tal motivo, se
puede decir que el mismo se concibe como el lugar de residencia
con ánimo de permanencia en ella. Para considerar que una persona
tiene su domicilio en determinado sitio en Venezuela, se estipula que
debe llevar considerable tiempo en este
3. Teorías que Pretenden Explicar la Naturaleza
de Domicilio
La Teoría Clásica: Según la cual el domicilio no es un lugar sino
que una noción abstracta que supone una relación jurídica entre el
sujeto y el lugar, por lo cual a la persona se le considera siempre
presente en dicho lugar.
Teoría Concreta: Estima que el domicilio es un lugar concreto en
que la Ley supone que la persona se encuentra siempre para los
efectos jurídicos.
4. Características:
1. Fijeza: El domicilio, aunque no es inmutable, es la
sede jurídica más estable,en especial no varía con
cualquier cambio de habitación o residencia.
2). Necesidad: En principio, todas las personas tienen
domicilio, puesto que adquieren uno en el momento
del nacimiento y lo conservan mientrasno lo cambien.
3) Unidad: Asiento “principal” de los negocios e
intereses, fuerza de cosa juzgada con efectos
absolutos "erga omnes".
5. LA PERSONA FISICA EN EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
Inicio de la Personalidad del Ser Humano: El comienzo de la
personalidad jurídica se determina por la Ley personal domiciliaria
de cada individuo. La personalidad jurídica del ser humano,
comienza con el Nacimiento, siempre que el niño nazca vivo,
aunque no sea viable, entendiéndose como tal al fenómeno en el
que ocurre la separación del feto respecto del cuerpo de la madre,
aun cuando sea prematuro (o sea, antes del final de la gestación
normal), cualesquiera que sean los medios que se empleen para
ello (expulsión natural o intervención quirúrgica).
6. La Situación del Concebido (Conceptus)
En el curso de la evolución del Derecho Romano
aparecieron sucesivamente diversas manifestaciones de la
protección del "conceptus":
a. La suspensión de la ejecución de la mujer encinta hasta
después del parto;
b. La institución de la cúratela al vientre mediante la cual
se encomendaba a una persona ("curator ventris") la
misión de proteger al feto en determinados casos
especialmente contra la posibilidad de aborto voluntario;
c. El reconocimiento del derecho del hijo póstumo de ser
instituido como heredero en testamento, y
d. La aparición de fórmulas doctrinarias que acordaban
una amplia protección al feto, aunque la realidad del
Derecho Positivo no era tan generosa.
7. Posiciones Típicas Respecto de la Protección del Feto en el
Derecho Contemporáneo
A. El feto es una simple "portio mulieris", no le acuerdan prácticamente
ninguna protección. Tal es el principio tradicional en los sistemas anglo-
americanos.
B. Permitirle recibir por sucesión. Dentro de este sistema la interpretación
extensiva y la aplicación analógica de las normas dichas conducen a
conceder al feto una protección general.
C. En otros Derechos, se consagra en la Ley de manera expresa un principio
general de protección al feto.
8. Extinción de la Personalidad del Ser Humano
La personalidad del ser humano, se extiende o dura hasta el momento
de su Muerte, por cuanto luego de ésta desde el punto de vista jurídico
lo que se obtiene es un cadáver, para el cual hay normas legales
relacionadas a la inhumación y funerales, con lo que se obtiene la
certeza de la muerte y los medios para hacer respetar el cuerpo del
fallecido.
1. Muerte Propiamente Dicha: La cesación de las funciones vitales
del individuo, aunque subsistan funciones vitales de partes del mismo,
para probar la muerte, el medio legal por excelencia es la partida de
defunción, pero a falta de esta, la correspondiente sentencia que la
declare.
Sistema de Premoriencia: Consiste en que el orden de las
muertes se determina mediante la presunción de que sobrevive el
más fuerte, determinación ésta que se hace a base de criterios
objetivos como el sexo y la edad.
Sistema de Conmoriencia: Consiste en que a falta de pruebas
se considera que todas las personas murieron al mismo tiempo.
9. Extinción de la Personalidad del Ser Humano
2) Muerte Declarada: El Artículo 434. CC, señala que se presume y el
Juez declarara muerto al hombre o a la mujer ausente, que ha
cumplido cien años de vida. En este sentido resulta necesario
desarrollar lo relativo a la Ausencia, la cual no es más que la condición
de la persona física cuya existencia es incierta debido a determinados
hechos señalados por la Ley, siendo su característica esencial la duda
acerca de si la persona existe todavía o ha muerto ya; pero no basta
cualquier duda sino que es necesario que la duda resulte de ciertos
hechos determinados por la Ley.
10. Ausencia Presunta
La Ley presume ausente a la
persona cuando concurren las dos
circunstancias contempladas en el
Artículo 418. CC:
a. Que la persona haya
desaparecido de su último domicilio
o residencia; y
b. Que no se tenga noticias de la
persona, ni emanadas de ella ni de
otro.
Cuando se prueba la existencia
de quien se presumía ausente;
Cuando se prueba su muerte; y
Cuando se dicta sentencia
definitivamente firme que
declare su ausencia
Ausencia Declarada Muerte Presunta
La declaración de ausencia
presupone que hayan transcurrido
dos años de ausencia presunta, si
el causante no dejó mandatario
para la administración de sus
bienes, o tres, caso contrario.
Si la ausencia ha continuado
por espacio de diez años
desde que fue declarada, o si
han transcurrido cien años
desde el nacimiento del
ausente, el Juez, a petición
de cualquier interesado,
declarará la presunción de
muerte y junto con ella
acordará la posesión
definitiva de los bienes y la
cesación de las garantías que
se hayan impuesto;