2. RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO
INFECCIOSOS (RPBI)
La norma NOM-087-ECOL-1993 lo define
como el que contiene bacterias, virus u otros
microorganismos con capacidad de causar
infección o que contiene o puede contener
toxinas producidas por microorganismos, que
causen efectos nocivos a seres vivos y al
ambiente, que se generan en establecimientos
de atención medica.
3. OBJETIVO Y CAMPO DE
APLICACIÓN
La presente Norma Oficial Mexicana establece la
clasificación de los residuos peligrosos biológico-
infecciosos así como las especificaciones para su
manejo.
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia
obligatoria para los establecimientos que generen
residuos peligrosos biológico-infecciosos y los
prestadores de servicios a terceros que tengan
relación directa con los mismos
4. DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA
Para efectos de esta Norma Oficial
Mexicana, se consideran las definiciones
contenidas en la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, su Reglamento en materia de
Residuos Peligrosos, la Ley General de
Salud, sus Reglamentos, y las siguientes:
5. Agente biológico-infeccioso : Cualquier
microorganismo capaz de producir enfermedades
cuando está presente en concentraciones
suficientes (inóculo), en un ambiente propicio
(supervivencia), en un hospedero susceptible y en
presencia de una vía de entrada.
Agente enteropatógeno: Microorganismo que
bajo ciertas circunstancias puede producir
enfermedad en el ser humano a nivel del sistema
digestivo, se transmite vía oral-fecal
6. RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO-
INFECCIOSOS (RPBI)
Son aquellos materiales generados
durante los servicios de atención
médica que contengan agentes
biológico-infecciosos según son
definidos en esta Norma, y que
puedan causar efectos nocivos a la
salud y al ambiente
7. SITIOS QUE GENERAN RPBI
Establecimientos que presten atención médica,
laboratorios clínicos, de producción de agentes biológicos,
de enseñanza y de investigación, tanto humanos como
veterinarios y centros antirrábicos.
9. CLASIFICACIÓN DE LOS RPBI
1.- La sangre.
2.- Los cultivos y cepas almacenadas de agentes
infecciosos
3.- Los patológicos. Necropsias y de las
intervenciones quirúrgicas.
4.- Los residuos no anatómicos derivados de la
atención a pacientes y de los laboratorios.
5.- Los objetos punzocortantes usados o sin usar.
10. CLASIFICACIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS
NIVEL I.- Clínicas de consulta externa veterinarias en pequeñas
especies. Laboratorios clínicos que realicen de 1 a 20 análisis al día.
NIVEL II.- Hospitales que tengan de 1 a 50 camas. Laboratorios
clínicos que realicen de 21 a 100 análisis al día
NIVEL III.- Hospitales con más de 50 camas, laboratorios clínicos
que realicen más de 100 análisis clínicos al día, laboratorios para la
producción de biológicos, Centros de enseñanza e investigación y
centros antirrábicos.
11. PERSONAS EN RIESGO
Intrahospitalaria: enfermeras, médicos, personal de
limpieza, pacientes hospitalizados, inmunodeprimidos,
desnutridos, convalecientes, etc.
12. COMO EVITAR LOS ACCIDENTES EN LOS
TRABAJADORES
Se recomienda el uso de equipo de protección, de
acuerdo a cada uno de los puestos o actividades:
Bata
Guantes
Cubre bocas
Mascarilla
Lentes, etc.
13. MANEJO
Identificación (Etiquetado como RPBI)
Envasado (Bolsas y recipientes rojos y amarillos)
Recolección y transporte interno.(Carritos con ruta)
Almacenamiento temporal.(Contenedores con tapa y
rotulados, 2-7 días)
Recolección y transporte externo.(Vehículos recolectores
específicos)
Tratamiento.(Físicos y químicos)
Disposición final.(Irreconocibles como no peligrosos y
celdas especiales)
14.
15. DESECHO DE INSUMOS
Desechar la almohadilla alcoholada, el
empaque de la jeringa y el capuchón de la
aguja, se depositará en bolsa trasparente.
Jeringa se deposita en bolsa roja con sello
de R.P.B.I y aguja en contenedor rígido.
16. DESECHO DE FRASCOS
Los frascos vacíos o que requieran
desecharse deberán ser colocados en
una bolsa de plástico para su posterior
inactivación; con las
especificaciones establecidas por la
NOM-087-ECOL-1995.
17. CAPACIDAD DE RECIPIENTES
PUNZOCORTANTES
Los recipientes para los residuos peligrosos
punzocortantes se llenarán hasta el 80%
(ochenta porciento) de su capacidad,
asegurándose los dispositivos de cierre y no
deberán ser abiertos o vaciados.
18. IMPORTANTE:
SE DEBERA MARCAR: en el exterior de la
bolsa(personal de servicios básicos), o recipiente
rígido(personal de enfermería o laboratorio) del
servicio o piso del que desecha, además de
señalar si todo el material contenido está bien
clasificado y corresponde a RPBI.
El personal de salud asignado es al que le
corresponde sellar los contenedores cuando se
encuentran en el 80% de su capacidad.
19. ENVASADO PUNZO-CORTANTES
Deben ser rígidos, de polipropileno, resistentes a fracturas
y pérdida del contenido al caerse, destruibles por métodos
fisicoquímicos y esterilizables.
Tener tapa con o sin separador de agujas y abertura para
depósito, con dispositivos para cierre seguro.
Deben ser de color rojo y libres de metales pesados y
cloro, debiendo estar etiquetados con la leyenda que
indique "PELIGRO, RESIDUOS PUNZOCORTANTES
BIOLOGICO-INFECCIOSOS"
20. RECOLECCIÓN Y
TRANSPORTE INTERNO
Se destinarán carritos manuales de recolección
exclusivamente para la recolección y depósito en el área
de almacenamiento.
Se deberán establecer rutas de recolección para su fácil
movimiento hacia el área de almacenamiento.
Los establecimientos de atención médica pertenecientes
al nivel I quedarán exentos del cumplimiento de los
puntos anteriores.
21. ALMACENAMIENTO
Deberán almacenarse en contenedores con tapa y
rotulados con el símbolo universal de riesgo biológico,
con la leyenda "PELIGRO, RESIDUOS PELIGROSOS
BIOLOGICO-INFECCIOSOS".
Nivel I: hasta 7 días.
Nivel II: hasta 96 horas.
Nivel III: hasta 48 horas.
22. RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE
EXTERNO
Los vehículos recolectores deberán ser de caja cerrada,
hermética y contar con sistemas de captación de
escurrimientos, además de sistemas mecanizados de carga y
descarga.
TRATAMIENTO
Deberá garantizar la eliminación de microorganismos
patógenos.
Deberán volverse irreconocibles a los residuos peligrosos
biológico-infecciosos.
23. Los residuos patológicos deben ser cremados, excepto
aquéllos que estén destinados a fines terapéuticos, de
investigación y docencia
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez tratados e irreconocibles, los residuos
peligrosos biológico-infecciosos se eliminarán como
residuos no peligrosos
En México, hay 20 empresas especializadas en el
tratamiento de residuos hospitalarios que dan servicio a
hospitales públicos, nosocomios privados, laboratorios y
clínicas.
24. RPBI EN CIFRAS
En los hospitales se generan 191 toneladas
Cd. de México: 180mil/año, gasto: $1millón 80mil
Hospitales de 3er. Nivel generan de 400-600kg/día
$90,000/mes
Los pequeños hospitales generan entre 15 y 25kg/día