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R.P.B.I
N.O.M. 087
RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO
INFECCIOSOS (RPBI)

La norma NOM-087-ECOL-1993 lo define
como el que contiene bacterias, virus u otros
microorganismos con capacidad de causar
infección o que contiene o puede contener
toxinas producidas por microorganismos, que
causen efectos nocivos a seres vivos y al
ambiente, que se generan en establecimientos
de atención medica.
OBJETIVO Y CAMPO DE
APLICACIÓN
 La presente Norma Oficial Mexicana establece la
clasificación de los residuos peligrosos biológico-
infecciosos así como las especificaciones para su
manejo.
 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia
obligatoria para los establecimientos que generen
residuos peligrosos biológico-infecciosos y los
prestadores de servicios a terceros que tengan
relación directa con los mismos
DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA
 Para efectos de esta Norma Oficial
Mexicana, se consideran las definiciones
contenidas en la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, su Reglamento en materia de
Residuos Peligrosos, la Ley General de
Salud, sus Reglamentos, y las siguientes:
 Agente biológico-infeccioso : Cualquier
microorganismo capaz de producir enfermedades
cuando está presente en concentraciones
suficientes (inóculo), en un ambiente propicio
(supervivencia), en un hospedero susceptible y en
presencia de una vía de entrada.
 Agente enteropatógeno: Microorganismo que
bajo ciertas circunstancias puede producir
enfermedad en el ser humano a nivel del sistema
digestivo, se transmite vía oral-fecal
RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO-
INFECCIOSOS (RPBI)
Son aquellos materiales generados
durante los servicios de atención
médica que contengan agentes
biológico-infecciosos según son
definidos en esta Norma, y que
puedan causar efectos nocivos a la
salud y al ambiente
 SITIOS QUE GENERAN RPBI
Establecimientos que presten atención médica,
laboratorios clínicos, de producción de agentes biológicos,
de enseñanza y de investigación, tanto humanos como
veterinarios y centros antirrábicos.
ES DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA EN
DICHOS
ESTABLECIMIENTOS,
CUANDO ÉSTOS
GENEREN MÁS DE 25
KG. AL MES O 1 KG AL
DÍA
CLASIFICACIÓN DE LOS RPBI
1.- La sangre.

2.- Los cultivos y cepas almacenadas de agentes
 infecciosos
3.- Los patológicos. Necropsias y de las
 intervenciones quirúrgicas.
4.- Los residuos no anatómicos derivados de la
atención a pacientes y de los laboratorios.

5.- Los objetos punzocortantes usados o sin usar.
CLASIFICACIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS
NIVEL I.- Clínicas de consulta externa veterinarias en pequeñas
especies. Laboratorios clínicos que realicen de 1 a 20 análisis al día.
NIVEL II.- Hospitales que tengan de 1 a 50 camas. Laboratorios
clínicos que realicen de 21 a 100 análisis al día
NIVEL III.- Hospitales con más de 50 camas, laboratorios clínicos
que realicen más de 100 análisis clínicos al día, laboratorios para la
producción de biológicos, Centros de enseñanza e investigación y
centros antirrábicos.
PERSONAS EN RIESGO
Intrahospitalaria: enfermeras, médicos, personal de
limpieza, pacientes hospitalizados, inmunodeprimidos,
desnutridos, convalecientes, etc.
 COMO EVITAR LOS ACCIDENTES EN LOS
TRABAJADORES
Se recomienda el uso de equipo de protección, de
acuerdo a cada uno de los puestos o actividades:
Bata
Guantes
Cubre bocas
Mascarilla
Lentes, etc.
MANEJO
Identificación (Etiquetado como RPBI)
Envasado (Bolsas y recipientes rojos y amarillos)
Recolección y transporte interno.(Carritos con ruta)
Almacenamiento temporal.(Contenedores con tapa y
rotulados, 2-7 días)
Recolección y transporte externo.(Vehículos recolectores
específicos)
Tratamiento.(Físicos y químicos)
Disposición final.(Irreconocibles como no peligrosos y
celdas especiales)
DESECHO DE INSUMOS
Desechar la almohadilla alcoholada, el
empaque de la jeringa y el capuchón de la
aguja, se depositará en bolsa trasparente.
Jeringa se deposita en bolsa roja con sello
de R.P.B.I y aguja en contenedor rígido.
DESECHO DE FRASCOS
Los frascos vacíos o que requieran
desecharse deberán ser colocados en
una bolsa de plástico para su posterior
inactivación; con las
especificaciones establecidas por la
NOM-087-ECOL-1995.
CAPACIDAD DE RECIPIENTES
PUNZOCORTANTES
Los recipientes para los residuos peligrosos
punzocortantes se llenarán hasta el 80%
(ochenta porciento) de su capacidad,
asegurándose los dispositivos de cierre y no
deberán ser abiertos o vaciados.
IMPORTANTE:
 SE DEBERA MARCAR: en el exterior de la
bolsa(personal de servicios básicos), o recipiente
rígido(personal de enfermería o laboratorio) del
servicio o piso del que desecha, además de
señalar si todo el material contenido está bien
clasificado y corresponde a RPBI.
 El personal de salud asignado es al que le
corresponde sellar los contenedores cuando se
encuentran en el 80% de su capacidad.
ENVASADO PUNZO-CORTANTES
Deben ser rígidos, de polipropileno, resistentes a fracturas
y pérdida del contenido al caerse, destruibles por métodos
fisicoquímicos y esterilizables.
Tener tapa con o sin separador de agujas y abertura para
depósito, con dispositivos para cierre seguro.
Deben ser de color rojo y libres de metales pesados y
cloro, debiendo estar etiquetados con la leyenda que
indique "PELIGRO, RESIDUOS PUNZOCORTANTES
BIOLOGICO-INFECCIOSOS"
RECOLECCIÓN Y
TRANSPORTE INTERNO
Se destinarán carritos manuales de recolección
exclusivamente para la recolección y depósito en el área
de almacenamiento.
Se deberán establecer rutas de recolección para su fácil
movimiento hacia el área de almacenamiento.
Los establecimientos de atención médica pertenecientes
al nivel I quedarán exentos del cumplimiento de los
puntos anteriores.
ALMACENAMIENTO
Deberán almacenarse en contenedores con tapa y
rotulados con el símbolo universal de riesgo biológico,
con la leyenda "PELIGRO, RESIDUOS PELIGROSOS
BIOLOGICO-INFECCIOSOS".

Nivel I: hasta 7 días.

Nivel II: hasta 96 horas.

Nivel III: hasta 48 horas.
RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE
EXTERNO
Los vehículos recolectores deberán ser de caja cerrada,
hermética y contar con sistemas de captación de
escurrimientos, además de sistemas mecanizados de carga y
descarga.
TRATAMIENTO
Deberá garantizar la eliminación de microorganismos
patógenos.
Deberán volverse irreconocibles a los residuos peligrosos
biológico-infecciosos.
 Los residuos patológicos deben ser cremados, excepto
aquéllos que estén destinados a fines terapéuticos, de
investigación y docencia
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez tratados e irreconocibles, los residuos
peligrosos biológico-infecciosos se eliminarán como
residuos no peligrosos
En México, hay 20 empresas especializadas en el
tratamiento de residuos hospitalarios que dan servicio a
hospitales públicos, nosocomios privados, laboratorios y
clínicas.
RPBI EN CIFRAS
En los hospitales se generan 191 toneladas

Cd. de México: 180mil/año, gasto: $1millón 80mil

Hospitales de 3er. Nivel generan de 400-600kg/día
$90,000/mes

Los pequeños hospitales generan entre 15 y 25kg/día
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  • 2. RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO INFECCIOSOS (RPBI)  La norma NOM-087-ECOL-1993 lo define como el que contiene bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de causar infección o que contiene o puede contener toxinas producidas por microorganismos, que causen efectos nocivos a seres vivos y al ambiente, que se generan en establecimientos de atención medica.
  • 3. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN  La presente Norma Oficial Mexicana establece la clasificación de los residuos peligrosos biológico- infecciosos así como las especificaciones para su manejo.  Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los establecimientos que generen residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios a terceros que tengan relación directa con los mismos
  • 4. DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA  Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se consideran las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Residuos Peligrosos, la Ley General de Salud, sus Reglamentos, y las siguientes:
  • 5.  Agente biológico-infeccioso : Cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades cuando está presente en concentraciones suficientes (inóculo), en un ambiente propicio (supervivencia), en un hospedero susceptible y en presencia de una vía de entrada.  Agente enteropatógeno: Microorganismo que bajo ciertas circunstancias puede producir enfermedad en el ser humano a nivel del sistema digestivo, se transmite vía oral-fecal
  • 6. RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO- INFECCIOSOS (RPBI) Son aquellos materiales generados durante los servicios de atención médica que contengan agentes biológico-infecciosos según son definidos en esta Norma, y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente
  • 7.  SITIOS QUE GENERAN RPBI Establecimientos que presten atención médica, laboratorios clínicos, de producción de agentes biológicos, de enseñanza y de investigación, tanto humanos como veterinarios y centros antirrábicos.
  • 8. ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN DICHOS ESTABLECIMIENTOS, CUANDO ÉSTOS GENEREN MÁS DE 25 KG. AL MES O 1 KG AL DÍA
  • 9. CLASIFICACIÓN DE LOS RPBI 1.- La sangre.  2.- Los cultivos y cepas almacenadas de agentes  infecciosos 3.- Los patológicos. Necropsias y de las  intervenciones quirúrgicas. 4.- Los residuos no anatómicos derivados de la atención a pacientes y de los laboratorios.  5.- Los objetos punzocortantes usados o sin usar.
  • 10. CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS NIVEL I.- Clínicas de consulta externa veterinarias en pequeñas especies. Laboratorios clínicos que realicen de 1 a 20 análisis al día. NIVEL II.- Hospitales que tengan de 1 a 50 camas. Laboratorios clínicos que realicen de 21 a 100 análisis al día NIVEL III.- Hospitales con más de 50 camas, laboratorios clínicos que realicen más de 100 análisis clínicos al día, laboratorios para la producción de biológicos, Centros de enseñanza e investigación y centros antirrábicos.
  • 11. PERSONAS EN RIESGO Intrahospitalaria: enfermeras, médicos, personal de limpieza, pacientes hospitalizados, inmunodeprimidos, desnutridos, convalecientes, etc.
  • 12.  COMO EVITAR LOS ACCIDENTES EN LOS TRABAJADORES Se recomienda el uso de equipo de protección, de acuerdo a cada uno de los puestos o actividades: Bata Guantes Cubre bocas Mascarilla Lentes, etc.
  • 13. MANEJO Identificación (Etiquetado como RPBI) Envasado (Bolsas y recipientes rojos y amarillos) Recolección y transporte interno.(Carritos con ruta) Almacenamiento temporal.(Contenedores con tapa y rotulados, 2-7 días) Recolección y transporte externo.(Vehículos recolectores específicos) Tratamiento.(Físicos y químicos) Disposición final.(Irreconocibles como no peligrosos y celdas especiales)
  • 14.
  • 15. DESECHO DE INSUMOS Desechar la almohadilla alcoholada, el empaque de la jeringa y el capuchón de la aguja, se depositará en bolsa trasparente. Jeringa se deposita en bolsa roja con sello de R.P.B.I y aguja en contenedor rígido.
  • 16. DESECHO DE FRASCOS Los frascos vacíos o que requieran desecharse deberán ser colocados en una bolsa de plástico para su posterior inactivación; con las especificaciones establecidas por la NOM-087-ECOL-1995.
  • 17. CAPACIDAD DE RECIPIENTES PUNZOCORTANTES Los recipientes para los residuos peligrosos punzocortantes se llenarán hasta el 80% (ochenta porciento) de su capacidad, asegurándose los dispositivos de cierre y no deberán ser abiertos o vaciados.
  • 18. IMPORTANTE:  SE DEBERA MARCAR: en el exterior de la bolsa(personal de servicios básicos), o recipiente rígido(personal de enfermería o laboratorio) del servicio o piso del que desecha, además de señalar si todo el material contenido está bien clasificado y corresponde a RPBI.  El personal de salud asignado es al que le corresponde sellar los contenedores cuando se encuentran en el 80% de su capacidad.
  • 19. ENVASADO PUNZO-CORTANTES Deben ser rígidos, de polipropileno, resistentes a fracturas y pérdida del contenido al caerse, destruibles por métodos fisicoquímicos y esterilizables. Tener tapa con o sin separador de agujas y abertura para depósito, con dispositivos para cierre seguro. Deben ser de color rojo y libres de metales pesados y cloro, debiendo estar etiquetados con la leyenda que indique "PELIGRO, RESIDUOS PUNZOCORTANTES BIOLOGICO-INFECCIOSOS"
  • 20. RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE INTERNO Se destinarán carritos manuales de recolección exclusivamente para la recolección y depósito en el área de almacenamiento. Se deberán establecer rutas de recolección para su fácil movimiento hacia el área de almacenamiento. Los establecimientos de atención médica pertenecientes al nivel I quedarán exentos del cumplimiento de los puntos anteriores.
  • 21. ALMACENAMIENTO Deberán almacenarse en contenedores con tapa y rotulados con el símbolo universal de riesgo biológico, con la leyenda "PELIGRO, RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS".  Nivel I: hasta 7 días.  Nivel II: hasta 96 horas.  Nivel III: hasta 48 horas.
  • 22. RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE EXTERNO Los vehículos recolectores deberán ser de caja cerrada, hermética y contar con sistemas de captación de escurrimientos, además de sistemas mecanizados de carga y descarga. TRATAMIENTO Deberá garantizar la eliminación de microorganismos patógenos. Deberán volverse irreconocibles a los residuos peligrosos biológico-infecciosos.
  • 23.  Los residuos patológicos deben ser cremados, excepto aquéllos que estén destinados a fines terapéuticos, de investigación y docencia DISPOSICIÓN FINAL Una vez tratados e irreconocibles, los residuos peligrosos biológico-infecciosos se eliminarán como residuos no peligrosos En México, hay 20 empresas especializadas en el tratamiento de residuos hospitalarios que dan servicio a hospitales públicos, nosocomios privados, laboratorios y clínicas.
  • 24. RPBI EN CIFRAS En los hospitales se generan 191 toneladas  Cd. de México: 180mil/año, gasto: $1millón 80mil  Hospitales de 3er. Nivel generan de 400-600kg/día $90,000/mes  Los pequeños hospitales generan entre 15 y 25kg/día