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Instituto universitario de Tecnología
Antonio José de Sucre
Extensión Guayana
Relaciones Industriales
Bachiller:
Jorgelis Rondon.
28263085
Puerto Ordaz, 09/12/2020
Profesor:
Nelly Perez
Aspectos Generales: Se define el Sistema Nacional deVivienda y Hábitat y
sus sujetos, incluyendo los Consejos Comunales, para permitir la
interrelación armónica de los componentes del sistema, lo cual influirá
decisivamente en los diversos órganos, entes, procesos, recursos y demás
aspectos a que se refiere la Ley para la consecución del fin perseguido.
Tiene por objeto instrumentar la obligación del Estado venezolano de
garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y asegurar su
protección como contingencia de la seguridad social y servicio público de
carácter no lucrativo, para el disfrute individual y colectivo de una vida y un
ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, que humanice las
relaciones familiares, vecinales y comunitarias.
 Se consolida el Régimen Prestacional deVivienda y
Hábitat como objeto de la Ley, con sus principios,
aunque reconociendo a la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social, creadora de dicho Régimen, como
fuente de los mismos, siempre en congruencia con el
precepto constitucional contenido en el artículo 86 de la
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA.También aplica el principio de la
corresponsabilidad entre el Estado y los ciudadanos en
cuanto a la satisfacción del derecho a la vivienda y
hábitat, contenido en la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social, en desarrollo del artículo 82 de la
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, el cual impregna todo el proyecto de la
Ley, al igual que el resto de los principios
constitucionales y legales, dando preferencia a los
sujetos de escasos recursos y de atención especial.
Disposiciones Generales
Del Fondo de Ahorro Obligatorio para laVivienda: El
Fondo de Ahorro Obligatorio estará constituido por el ahorro
obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por
los trabajadores bajo dependencia y sus patronos, entre otros
recursos.
El aporte será el tres por ciento (3%) del salario
integral, y el empleador debe retenerlo para
depositarlo antes del quinto día hábil de cada mes en
la cuenta de cada trabajador, pudiendo el
MINISTERIO DEL PODER POPULAR CON
COMPETENCIA EN MATERIA DEVIVIENDAY
HABITAT establecer porcentajes mayores para el
aporte.
Del Fondo de AhorroVoluntario para laVivienda: El Fondo de AhorroVoluntario se
conforma básicamente por el ahorro voluntario de cualquier usuario, es decir, personas con
o sin relación de dependencia, en las cantidades que ellos establezcan de manera
potestativa, incluso esos usuarios pueden estar aportando o haber aportado al Fondo de
Ahorro Obligatorio para laVivienda, pues no se establece discriminación alguna en ese
sentido. Incluso el Ejecutivo Nacional asignará una cantidad como incentivo que formará
parte de los recursos del Fondo.
Fondo de Garantía El Fondo de Garantía es aquel
constituido por las primas que deberán pagar los
beneficiarios de créditos otorgados con recursos de esta
Ley, así como los aportes que realice el Estado.
Fondo de Contingencia El Fondo de Contingencia es aquel que tiene por objeto atender
cualquier necesidad o asunto de urgente realización en materia de vivienda y hábitat. Todas las
acciones que se realicen con los recursos de este Fondo serán ordenadas, dirigidas y
coordinadas por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR CON COMPETENCIA EN MATERIA DE
VIVIENDAY HABITAT, que tendrá la plena disposición sobre tales recursos.
Los recursos financieros del Sistema Nacional deVivienda y Hábitat
serán depositados y administrados en los siguientes Fondos:
-Fondo de Aportes del Sector Público.
-Fondo de Ahorro Obligatorio para laVivienda (FAOV)
-Fondo de AhorroVoluntario para laVivienda (FAVV)
-Fondo de Garantías.
-Fondo de Contingencia.
-Cualquier otro que determine el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de vivienda y hábitat.
Los trabajadores podrán disponer de los aportes del
FAOV en los siguientes casos: •Para la adquisición,
construcción, ampliación y mejora de la vivienda principal. Así
como, para la reparación o remodelación de la misma.
•Refinanciamiento o pago de créditos hipotecarios que graven
la vivienda principal. •Jubilación, pensión de vejez, invalidez o
discapacidad del trabajador salvo que manifieste su voluntad
de continuar cotizando al Fondo de AhorroVoluntario para la
Vivienda (FAVV) o mantenga un saldo deudor respecto a un
contrato de financiamiento. •Por fallecimiento del
trabajador, en cuyo caso el saldo de su cuenta individual
formará parte del haber hereditario
 Artículo 9º. El Banco Nacional deVivienda y Hábitat es un ente de naturaleza
financiera, con personalidad jurídica, patrimonio propio, distinto e independiente
del Fisco Nacional, autonomía organizativa, funcional y financiera, adscrito al
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.
Dicho instituto se regirá en sus actuaciones por los lineamientos estratégicos,
políticas y planes aprobados conforme a la planificación centralizada,
correspondiéndole la promoción, supervisión y financiamiento del Sistema
Nacional deVivienda y Hábitat y la administración exclusiva de los recursos de los
Fondos a que se refiere del presente Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley
Prerrogativas y privilegios Artículo 10. El Banco Nacional de
Vivienda y Hábitat gozará de las prerrogativas, privilegios y
exenciones de orden fiscal, tributario, procesal y de cualquier
otra índole que la ley otorgue a la República.
Artículo 11. El patrimonio del Banco Nacional deVivienda y Hábitat estará constituido por:
1. Los aportes que el Ejecutivo Nacional haya destinado o destine al capital del banco. 2.
Las reservas de capital. 3. Las utilidades y beneficios líquidos. 4. Las donaciones, aportes y
cualesquiera otros bienes o derechos de personas naturales o jurídicas, así como todos los
bienes que adquiera por cualquier título. 5. El producto de las multas que imponga y que le
sean inherentes en los términos del presente Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley. 6.
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  • 1. Instituto universitario de Tecnología Antonio José de Sucre Extensión Guayana Relaciones Industriales Bachiller: Jorgelis Rondon. 28263085 Puerto Ordaz, 09/12/2020 Profesor: Nelly Perez
  • 2. Aspectos Generales: Se define el Sistema Nacional deVivienda y Hábitat y sus sujetos, incluyendo los Consejos Comunales, para permitir la interrelación armónica de los componentes del sistema, lo cual influirá decisivamente en los diversos órganos, entes, procesos, recursos y demás aspectos a que se refiere la Ley para la consecución del fin perseguido. Tiene por objeto instrumentar la obligación del Estado venezolano de garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y asegurar su protección como contingencia de la seguridad social y servicio público de carácter no lucrativo, para el disfrute individual y colectivo de una vida y un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias.
  • 3.  Se consolida el Régimen Prestacional deVivienda y Hábitat como objeto de la Ley, con sus principios, aunque reconociendo a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, creadora de dicho Régimen, como fuente de los mismos, siempre en congruencia con el precepto constitucional contenido en el artículo 86 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.También aplica el principio de la corresponsabilidad entre el Estado y los ciudadanos en cuanto a la satisfacción del derecho a la vivienda y hábitat, contenido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en desarrollo del artículo 82 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el cual impregna todo el proyecto de la Ley, al igual que el resto de los principios constitucionales y legales, dando preferencia a los sujetos de escasos recursos y de atención especial. Disposiciones Generales
  • 4. Del Fondo de Ahorro Obligatorio para laVivienda: El Fondo de Ahorro Obligatorio estará constituido por el ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por los trabajadores bajo dependencia y sus patronos, entre otros recursos. El aporte será el tres por ciento (3%) del salario integral, y el empleador debe retenerlo para depositarlo antes del quinto día hábil de cada mes en la cuenta de cada trabajador, pudiendo el MINISTERIO DEL PODER POPULAR CON COMPETENCIA EN MATERIA DEVIVIENDAY HABITAT establecer porcentajes mayores para el aporte.
  • 5. Del Fondo de AhorroVoluntario para laVivienda: El Fondo de AhorroVoluntario se conforma básicamente por el ahorro voluntario de cualquier usuario, es decir, personas con o sin relación de dependencia, en las cantidades que ellos establezcan de manera potestativa, incluso esos usuarios pueden estar aportando o haber aportado al Fondo de Ahorro Obligatorio para laVivienda, pues no se establece discriminación alguna en ese sentido. Incluso el Ejecutivo Nacional asignará una cantidad como incentivo que formará parte de los recursos del Fondo. Fondo de Garantía El Fondo de Garantía es aquel constituido por las primas que deberán pagar los beneficiarios de créditos otorgados con recursos de esta Ley, así como los aportes que realice el Estado. Fondo de Contingencia El Fondo de Contingencia es aquel que tiene por objeto atender cualquier necesidad o asunto de urgente realización en materia de vivienda y hábitat. Todas las acciones que se realicen con los recursos de este Fondo serán ordenadas, dirigidas y coordinadas por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIVIENDAY HABITAT, que tendrá la plena disposición sobre tales recursos.
  • 6. Los recursos financieros del Sistema Nacional deVivienda y Hábitat serán depositados y administrados en los siguientes Fondos: -Fondo de Aportes del Sector Público. -Fondo de Ahorro Obligatorio para laVivienda (FAOV) -Fondo de AhorroVoluntario para laVivienda (FAVV) -Fondo de Garantías. -Fondo de Contingencia. -Cualquier otro que determine el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat. Los trabajadores podrán disponer de los aportes del FAOV en los siguientes casos: •Para la adquisición, construcción, ampliación y mejora de la vivienda principal. Así como, para la reparación o remodelación de la misma. •Refinanciamiento o pago de créditos hipotecarios que graven la vivienda principal. •Jubilación, pensión de vejez, invalidez o discapacidad del trabajador salvo que manifieste su voluntad de continuar cotizando al Fondo de AhorroVoluntario para la Vivienda (FAVV) o mantenga un saldo deudor respecto a un contrato de financiamiento. •Por fallecimiento del trabajador, en cuyo caso el saldo de su cuenta individual formará parte del haber hereditario
  • 7.  Artículo 9º. El Banco Nacional deVivienda y Hábitat es un ente de naturaleza financiera, con personalidad jurídica, patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, autonomía organizativa, funcional y financiera, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat. Dicho instituto se regirá en sus actuaciones por los lineamientos estratégicos, políticas y planes aprobados conforme a la planificación centralizada, correspondiéndole la promoción, supervisión y financiamiento del Sistema Nacional deVivienda y Hábitat y la administración exclusiva de los recursos de los Fondos a que se refiere del presente Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley Prerrogativas y privilegios Artículo 10. El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat gozará de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario, procesal y de cualquier otra índole que la ley otorgue a la República.
  • 8. Artículo 11. El patrimonio del Banco Nacional deVivienda y Hábitat estará constituido por: 1. Los aportes que el Ejecutivo Nacional haya destinado o destine al capital del banco. 2. Las reservas de capital. 3. Las utilidades y beneficios líquidos. 4. Las donaciones, aportes y cualesquiera otros bienes o derechos de personas naturales o jurídicas, así como todos los bienes que adquiera por cualquier título. 5. El producto de las multas que imponga y que le sean inherentes en los términos del presente Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley. 6. El patrimonio del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo.