Sobreseimiento de caso por agresión familiar por falta de pruebas
1. “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
DIRECCIÓN DISTRITAL DE DEFENSA PÚBLICA Y ACCESO A LA JUSTICIA DE SULLANA.
DIRECCIÓN: PARQUE 20-4 - TALARA
TELEFONO: 073- 383169
EXPEDIENTE : 1210-2019.
EPECIALISTA : ABG. MILAGROS SOCOLA.
SUMILLA : SOLICITA SOBRESEIMIENTO,
OBSERVA ACUSACIÓN FISCAL Y OFRECE
MEDIOS DE PRUEBA.
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE
TALARA.
ITALO JHAIR BRAVO OCHOA, Abogado
Defensor Público del ciudadano RODOLFO
FRNAKLIN COLMERANES MORQUENCHO,
con casilla electrónica 98892; en el proceso
seguido en su contra por el delito de
AGRESIONES CONTRA LA MUJER O
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, a
usted digo:
1. PETITORIO.
Luego de haber sido notificado con el requerimiento de acusación fiscal y dentro del plazo
de ley, de conformidad con lo establecido en el Art. 350°, incisos a) y d) y Art. 344°, inciso 2,
literal b), del Código Procesal Penal, acudo a su honorable despacho con la finalidad de
solicitar el Sobreseimiento Definitivo del proceso seguida contra RODOLFO FRNAKLIN
COLMERANES MORQUENCHO, por la comisión del delito de AGRESIONES CONTRA LA
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MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de los menores Ariana
Danieli, Any Alexandra y Erick Efraín Colmerares Celi. Y, asimismo, plantear observaciones
formales al requerimiento acusatorio y ofrecer medios de prueba.
2. FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO:
Sustento mi pedido en los siguientes fundamentos:
1. Conforme se advierte del requerimiento de acusación fiscal, la imputación formulada
contra mi patrocinado se centra en el hecho de haber realizado actos de agresión
verbal contra sus menores hijos Ariana Danieli, Any Alexandra y Erick Efraín
Colmerares Celi, hechos ocurridos el 11 de junio del 2019, en circunstancias que la
madre de los menores denuncia que mi patrocinado, con quien se encuentra
separada desde hace varios años, llegó hasta su vivienda y empezó a insultar y
golpear a sus hijos, quienes como consecuencia de estas agresiones han sufrido
secuelas psicológicas y presentan afectación psicológica, cognitiva y conductual.
2. Los hechos así expuestos han sido calificados como el delito Contra la Vida, el
Cuerpo y la Salud, en la figura de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el primer párrafo del Art. 122°-
B, del Código Penal, que sanciona a aquél que causa lesiones corporales a una
mujer por su condición de tal o a integrantes del grupo familiar, que requieran
menos de diez días de asistencia o descanso, o algún tipo de afectación
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psicológica, cognitiva o conductual en cualquiera de los contextos previstos en el
primer párrafo del artículo 108-B.
3. Realizando un análisis de los hechos y elementos de convicción recabados por la
Fiscalía, la defensa considera que no existen elementos de convicción suficientes
que sustenten una acusación contra mi patrocinado, por lo que procede el
sobreseimiento en virtud de lo establecido por el Art. 344°, literal d), del Código
Procesal Penal, esto teniendo en cuenta que si bien los menores agraviados han
referido que son constantemente agredidos psicológicamente por su padre, esto no
se encuentra corroborado con otros elementos de convicción que les doten de aptitud
probatoria, tanto más si se puede apreciar que mi patrocinado únicamente ha
ejercido sus derechos como padre, en virtud del instituto civil de la patria potestad,
conforme a lo regulado por los artículos 418°, 419° y 423° del Código Civil, al haber
llamado la atención por las malas conductas realizadas por sus menores hijos, que
son toleradas y no corregidas por la denunciante, quien es su madre, precisando
además que estos se encontraría manipulados por la denunciante, con quien mi
patrocinado viene teniendo distintos problemas a partir de su separación.
4. Esto se corrobora con las propias conclusiones de las evaluaciones psicológicas
practicadas a los menores, donde se determina que estos se encuentran expuestos a
constantes discusiones, reclamos y gritos por la figura paterna, precisamente debido
a los actos de corrección que realiza mi patrocinado como padre, ante la existencia
de malos hábitos y conductas indebidas por parte de sus menores hijos, tal es el
caso de la menor Ariana Danieli Colmerares Celi, quien con solo quince años de
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edad asiste a la discoteca hasta altas horas de la noche, no siendo un ambiente
adecuado para una menor, quien no es controlado por su madre, la misma que se
encuentra a cargo de su cuidado y que debido a los reclamos del acusado, quien
demanda que se realicen actos de corrección y control de sus menores hijos, ahora
decide denunciarlo, para precisamente evitar que realice estos actos de control y
además causarle perjuicio, al involucrarlo en un proceso penal por estos hechos.
5. Debe tenerse en cuenta que mi patrocinado viene asistiendo económicamente a sus
menores hijos, conforme se aprecia de los documentos que se adjuntan al presente
escrito, que son los depósitos de dinero efectuados por el acusado para la
manutención de los menores agraviados y pese a ello la denunciante continua
ocupando un inmueble, propiedad de una empresa que incluso le ha notificado para
que lo desocupe, indicando que esta no se encarga de pagar los servicios básicos,
pese a que cuenta con asistencia económica por parte de mi patrocinado, generando
un estado de vulnerabilidad y peligro en la integridad de sus menores hijos,
circunstancias que motivas los justos reclamos del acusado, quien como padre solo
pretende velar por el bienestar de sus hijos y exige que se realicen actos de control y
disciplina para evitar conductas inadecuadas por parte de estos, situación que ahora
se califica como actos de maltrato o agresión psicológica, razones por las cuales, la
defensa solicita el sobreseimiento definitivo de la causa.
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3. FUNDAMENTOS DE LA OBSERVACIÓN AL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN:
1. La defensa plantea observaciones de carácter formal al requerimiento de acusación,
pues se aprecia la vulneración del principio de imputación necesaria, teniendo en
cuenta que no se ha realizado una relación clara y precisa de los hechos que se
atribuyen a mi patrocinada, con las circunstancias precedentes, concomitantes y
posteriores. Es así que en el relato de los hechos se hace alusión a que mi
patrocinado habría realizado supuestos actos de violencia psicológica contra sus
menores hijos, pero no se detalla las circunstancias concretas en que habría ocurrido
dichas agresiones, es decir no se precisa que tipo de insultos, reclamos o amenazas
habrían recibido los menores por parte de mi patrocinado que haya conllevado a que
estos presenten indicadores de afectación psicológica.
2. En la acusación solo se detallan supuestos actos de agresión verbal que mi
patrocinado habría realizado en contra de la menor Ariana Danieli Colmerares Celi, a
quien habría encerrado en un cuarto, preguntándole si su mamá estaba saliendo con
otra persona y ante la negativa de esta le habría dicho que era una traicionera y
atrevida; se indica que mi patrocinado habría agredido físicamente a dicha menor,
pero estas afirmaciones no se encuentran corroboradas con ningún certificado
médico. Asimismo, no se hace referencia a ningún acto de agresión verbal o
psicológica respecto a los menores Any Alexandra y Erick Efraín Colmerares Celi, lo
que evidencia una afectación al principio de imputación necesaria.
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4. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA PARA SU ACTUACIÓN EN JUICIO:
Se ofrecen los siguientes medios de prueba personal y documental:
Medios de Prueba Personal (Testigos):
a) MARLENE ELIZABETH TORRES COBOS, con DNI N° 41151720, con domicilio
real en AA.H. 07 de Junio A-17- Talara, quien declarará en torno a como la
menor hija de mi patrocinado Ariana Colmenares Celis sale constantemente a
fiestas y discotecas hasta altas horas de la noche, sin ningún control por parte
de la denunciante, quien es su madre, lo que motiva los constantes reclamos del
acusado, quien como padre exige un control y disciplina con sus menores hijos,
para que no se expongan a situaciones de peligro.
Medios de Prueba Documental:
b) Se ofrecen tres impresiones fotográficas donde se observa a la menor hija de mi
patrocinado Ariana Colmenares Celis, departiendo en una fiesta en horas de la
noche, pese a su minoría de edad.
c) Documento de fecha 21 de junio del 2019, emitido por la empresa PURPOSE
INTERNACIONAL EIRL, donde se solicita apoyo a la PNP para retirar del
inmueble habitado por la denunciante Ana Celi Palacios, en el cual vive con los
menores hijos de mi patrocinado, debiendo a que esta de forma deliberada
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incumple con el pago de los servicios de agua, luz, internet y pago de alquiler,
pese a que cuenta con el apoyo económico de mi patrocinado.
d) Documento de fecha 30 de noviembre del 2018, emitido por la empresa
PURPOSE INTERNACIONAL EIRL, donde se solicita la nulidad del acta de
inspección judicial realizada en el inmueble ubicado en la Mz. A, Lt. 31- Talara
Alta, habitado por la denunciante Ana Celi Palacios, en el cual vive con los
menores hijos de mi patrocinado, debiendo a que dicha empres a solicitado el
retiro y entrega del inmueble por parte de la denunciante, al incumplir con el
pago de los servicios de agua, luz, internet y pago de alquiler, pese a que cuenta
con el apoyo económico de mi patrocinado.
e) Constancia emitida por el Juez de Paz de la Urbanización Popular de Talara, de
fecha 07 de diciembre del 2018, donde declara la nulidad de la inspección
judicial de constatación solicitada por la denunciante Ana Celi Palacios, respecto
al inmueble ubicado en la Mz. A, Lt. 31- Talara Alta.
f) Carta Notarial de fecha 17 de septiembre del 2018, emitida por la empresa
PURPOSE INTERNACIONAL EIRL, donde le solicita a la denunciante Ana Celi
Palacios que desocupe el inmueble ubicado en la Mz. A, Lt. 31- Talara Alta, que
viene siendo ocupado de forma indebida por esta.
g) Copias de los recibos de luz y agua de fecha mayo y junio del 2019 emitidos a
nombre de la empresa PURPOSE INTERNACIONAL EIRL, respecto al inmueble
ubicado en Mz. A, Lt. 31- Talara Alta, que es habitado por la denunciante y los
menores hijos de mi patrocinado.
h) Originales y copias de dieciséis depósitos de dinero realizados por mi
patrocinado a favor de la denunciante Ana Celi Palacios por concepto de
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asistencia alimenticia para sus menores hijos, con lo que se demuestra que este
viene cumpliendo con sus deberes como padre.
5. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.
Amparo mi pedido en las normas siguientes:
Código Procesal Penal:
- Artículo 350°, incisos a) y d), donde se establece que luego de notificarse la
acusación, los sujetos procesales en el plazo de diez días podrán, entre otros,
observar la acusación fiscal por defectos formales, requiriendo su corrección,
así como solicitar el sobreseimiento de la causa.
- Art. 344°, inciso 2), literal d), donde se establece que el sobreseimiento
procede cuando, no existen elementos de convicción suficientes para solicitar
fundadamente el enjuiciamiento contra el imputado.
OTROSI DIGO: Los argumentos de la presente solicitud serán ampliados en la
audiencia de control de acusación.
POR LO EXPUESTO:
Tenga a bien acceder y declarar fundada mi petición.
Talara, 30 de septiembre del 2019