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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA
FACULTAD DE ARTES Y CIENCIAS
CARRERA: LICENCIATURA EN GESTIÓN
EDUCATIVA
ALUMNAS:
AGUILERA, JIMENA – HERNÁNDEZ,
AURORA- TABARCACHE, BELÉN- TAPIA,
MARÍA
CÁTEDRA: ECONOMÍA DE LA EDUCACIÓN
PROFESOR:
MARCO ANTONIO, LIMARINO CAZÓN
AÑO: 2016
2
La Ley de Educación Nacional 26.206, establece que el sistema educativo argentino
está integrado por servicios de gestión estatal y privada; específicamente en su título
III denominado “EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA” se expresa:
ARTÍCULO 62.- Los servicios educativos de gestión privada estarán sujetos a la
autorización, reconocimiento y supervisión de las autoridades educativas
jurisdiccionales correspondientes.
ARTÍCULO 63.- Tendrán derecho a prestar estos servicios la Iglesia Católica, las
confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las sociedades,
cooperativas, organizaciones sociales, sindicatos, asociaciones, fundaciones y empresas
con personería jurídica y las personas físicas. Estos agentes tendrán los siguientes
derechos y obligaciones:
a) Derechos: crear, administrar y sostener establecimientos educativos; matricular,
evaluar y emitir certificados y títulos con validez nacional; nombrar y promover a su
personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; formular planes y programas de
estudio; aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario y
participar del planeamiento educativo.
b) Obligaciones: Cumplir con la normativa y los lineamientos de la política educativa
nacional y jurisdiccional; ofrecer servicios educativos que respondan a necesidades de
la comunidad; brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica y el
control contable y laboral por parte del Estado.
ARTÍCULO 64.- Los/las docentes de las instituciones de educación de gestión privada
reconocidas tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de los/las docentes
de instituciones de gestión estatal, conforme al régimen de equiparación fijado por la
legislación vigente, y deberán poseer títulos reconocidos oficialmente.
ARTÍCULO 65.- La asignación de aportes financieros por parte del Estado destinados a
los salarios docentes de los establecimientos de gestión privada reconocidos y
autorizados por las autoridades jurisdiccionales competentes, estará basada en criterios
objetivos de justicia social, teniendo en cuenta la función social que cumple en su zona
de influencia, el tipo de establecimiento, el proyecto educativo o propuesta experimental
y el arancel que se establezca.
En la Argentina, al igual que en muchos otros países, el Estado no solamente financia a
las escuelas estatales, sino que también subsidia la educación que imparten los
establecimientos del sector privado.
3
Los colegios privados o particulares subvencionados son aquellos que si bien tienen un
representante o dueño, reciben ayuda estatal para su funcionamiento, en vistas a que se
considera que cooperan al desarrollo de la educación del país, juntamente con el
gobierno.
En Argentina, la reciben en general escuelas católicas, muchas de ellas parroquiales,
que con ello permiten que los alumnos puedan tener una educación de calidad sin ser
tan costosa, ya que el aporte de fondos públicos, destinados a salarios docentes, permite
reducir la cuota, que de lo contrario sería para sectores muy ricos de la sociedad,
solamente.
A nivel general podemos hacer alusión a que el 13% del gasto público total en
educación se destina a escuelas privadas, en países como: Chile, Paraguay, Brasil,
Uruguay, entre otros, un porcentaje similar al caso argentino, que ronda los 15 puntos
porcentuales según fuentes del informe World Education Indicadors (WEI) de la OECD
y de la UNESCO.
También podemos hacer hincapié y tomar como ejemplo el siguiente, que corresponde
al año 2006 donde las realidades provinciales difieren fuertemente: observando que
mientras en la Provincia de Buenos Aires el porcentaje total de alumnos que en el año
2006 asistía a escuelas privadas representaba 33%, en el promedio de las jurisdicciones
esta proporción era 19%.
4
Para que un colegio pueda contar con subvención estatal, se exigen ciertos requisitos,
por ejemplo, que alumnos que no puedan pagar la cuota mensual o la matriculación
estén becados, que los pagos realizados por el establecimiento estén al día, que los
docentes tengan la suficiente idoneidad donde su proyecto institucional enriquezca a la
comunidad, ya que el Estado revisa periódicamente si continúa o no otorgando la
subvención.
Por su parte el art. 5 del decreto Nacional N° 2542/PEN/91 establece que para asignar el
aporte se deberá tener en cuenta “las características económicas de la zona y de la
población escolar, el tipo de enseñanza impartida, los resultados del estudio de un
balance que refleje la situación financiera del Instituto, las necesidades del
establecimiento como unidad escolar en su zona de influencia y la categoría en que
solicite ser incluido el Instituto, así como el monto del arancel que determine el
establecimiento y los aranceles máximos fijados”.
Es decir que de la normativa surge claramente que la distribución de subsidios a
establecimientos educativos de gestión privada debe estar guiada por criterios objetivos
de justicia social, y debe priorizar a las y los alumnos/as de menores recursos,
teniéndose en cuenta el monto del arancel y la función social que cumple la escuela en
su zona de influencia.
El Ministerio de Educación de la Ciudad, a través de la Dirección General de Educación
de Gestión Privada [DGEGP], define el porcentaje de aporte que corresponde a cada
una de las escuelas de gestión privada que recibe contribución estatal. Los diferentes
porcentajes de aporte que se aplican actualmente son del 40 %, 50 %, 60 %, 70 %, 80 %
y 100%.
El Poder Ejecutivo Nacional expresa en el Decreto Nº 2542/ 91
Artículo 1°: A fin de asegurar la opción de los padres de elegir la escuela para sus hijos
en el marco de la libertad de enseñar y aprender que garantiza la Constitución Nacional,
el Estado contribuirá a la financiación de los Institutos Incorporados a la Enseñanza
Oficial, de conformidad con las normas del presente decreto.
Artículo 2°: Podrán solicitar la contribución del Estado a que se refiere el artículo
anterior o continuar gozando de la misma.
a) Los propietarios del Instituto Incorporados a la Enseñanza Oficial que impartan
en cualquier nivel con planes aprobados oficialmente, y/o que otorguen títulos
con validez oficial.
5
b) Institutos Incorporados a la Enseñanza Oficial que perciban actualmente una
contribución estatal, y que ajusten su funcionamiento a las normas del presente,
dentro del plazo que fijará la reglamentación.
Artículo 3°: A los fines de este decreto, se considerará Instituto a la Enseñanza Oficial
aquél que imparte enseñanza con reconocimiento oficial.
Artículo 5°|: A los efectos de la contribución el Estado, los Institutos Incorporados a la
Enseñanza Oficial se clasifican en dos (2) grupos:
a) Establecimientos que perciban aranceles.
b) En este caso la contribución Estatal podrá alcanzar los siguientes límites máxi
mos:
 Categoría A 80% Categoría B 60% Categoría C 40%
Dichos porcentajes serán asignados por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDU
CACION a través de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LA ENSEÑANZ
A PRIVADA, quien deberá tener en cuenta para ello, las características económicas d
e la zona y de la población escolar, el tipo de enseñanza impartida, los resultad
os del estudio de un balance que refleje la situación financiera del Instituto, las necesida
des del Establecimiento como unidad escolar en su zona de influencia y la categoría en
que solicite ser incluido el Instituto, así como el monto del arancel que determine el Est
ablecimiento y los aranceles máximos fijados por el MINISTERIO DE CULTURA
Y EDUCACION a través de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LA EN
SEÑANZA PRIVADA, para el término lectivo en que se conceda la contribución
estatal.
La misma se acordará sobre el total de los sueldos incluidos del personal directivo, do
cente y docente auxiliar, incluidas las correspondientes las correspondientes contribuci
ones patronales vigentes en su respectivo porcentaje. La mencionada contribución se ac
ordará por un período de DIEZ (10) meses, lapso durante el cual los Institutos percibirá
n aranceles.
Para los meses de enero y febrero y los sueldos anuales complementarios, dicha contrib
ución será del cien por ciento incluidas las cargas patronales vigentes, para la categoría
A. En las categorías B y C el porcentaje de la contribución se incrementará VEINTE
(20) puntos con respecto al que percibe durante el período lectivo.
En el sistema educativo a cargo de las jurisdicciones provinciales y la C.A.B.A., la
mayor parte de los costos del sector privado es solventada por el Estado a través de
subsidios a los salarios del personal docente. Cuando los aranceles son nulos o muy
6
bajos, este subsidio alcanza al total de la masa salarial, decreciendo el porcentaje
transferido si las cuotas aumentan, hasta ser nulo cuando el valor es elevado. Este
mecanismo, normativamente muy preciso, en la realidad es menos transparente y está
sujeto a negociaciones permanentes porque los interlocutores del sector público son
actores sociales muy importantes, como las autoridades religiosas y los representantes
de los colegios a los que acuden buena parte de los familiares de las clases dirigentes.
El sector privado agrupa al 26,8% del total de alumnos y recibe el 12,9% del
presupuesto estatal.
Al comparar estas cifras debe considerarse que en la matrícula se incluyen los colegios
no subsidiados (el 6% del total) y que la participación privada se reduce en las
modalidades educativas con mayor costo: sólo el 4,2% en la educación intercultural
bilingüe, el 4,0% en la rural, el 1,7% en contextos de encierro y el 0,3% en la
hospitalaria-domiciliaria (2).
Los fondos que el Estado aporta a las escuelas privadas pueden interpretarse desde dos
visiones contrapuestas: una visión sostiene que el esfuerzo permite complementar la
oferta estatal y otorgar opciones que fomentan la libertad de elección de las familias,
pero desde una perspectiva crítica se plantea que estos recursos se destinan en forma
preponderante a los sectores medios y altos y que, además, se fomenta un sistema de
segregación social que segmenta a la educación en función del nivel de ingreso de los
hogares.
Existen también indicadores de inversión pública en escuelas de gestión privada:
 Transferencias a la educación de gestión privada: es la denominación utilizada
en el presupuesto educativo provincial para referirse a la inversión del Estado
en escuelas de gestión privada.
 Gasto público por alumno del sector privado: refiere a la inversión pública que
se realiza por alumno en escuelas de gestión privada. Se calcula tomando el total
de las transferencias a la educación de gestión privada y dividiéndolo por la
cantidad de alumnos en el sistema de gestión privada
 Gasto público por alumno del sector estatal: refiere a la inversión pública que se
realiza por alumno en las escuelas de gestión estatal. Se calcula tomando el total
del gasto público en educación menos las transferencias al sector privado y se
divide por la cantidad de alumnos del sistema estatal.
7
 Gasto en educación de gestión privada como porcentaje del gasto total en
educación: es el porcentaje del gasto total provincial en educación que
corresponde a transferencias a escuelas de gestión privada.
A modo de conclusión sostenemos que la asignación de aportes estatales a muchas de
las escuelas de gestión privada que cobran altos aranceles no tiene justificación
razonable, y tiene el terrible efecto de profundizar las injustas desigualdades sociales,
económicas y educativas que afectan a los alumnos del sistema educativo de la Ciudad.
La política de subsidios a establecimientos educativos de gestión privada es poco
transparente, inequitativa e irrazonable en algunos casos, ya que no cumple en modo
alguno con los criterios establecidos en la Ley de Educación Nacional y en la
Constitución, donde se que establece claramente que los aportes deben basarse en
criterios objetivos de justicia social, teniendo en cuenta en el arancel que se establece, y
dando prioridad a los alumnos de escuelas de menores recursos.

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Economía 5

  • 1. 1 UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA FACULTAD DE ARTES Y CIENCIAS CARRERA: LICENCIATURA EN GESTIÓN EDUCATIVA ALUMNAS: AGUILERA, JIMENA – HERNÁNDEZ, AURORA- TABARCACHE, BELÉN- TAPIA, MARÍA CÁTEDRA: ECONOMÍA DE LA EDUCACIÓN PROFESOR: MARCO ANTONIO, LIMARINO CAZÓN AÑO: 2016
  • 2. 2 La Ley de Educación Nacional 26.206, establece que el sistema educativo argentino está integrado por servicios de gestión estatal y privada; específicamente en su título III denominado “EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA” se expresa: ARTÍCULO 62.- Los servicios educativos de gestión privada estarán sujetos a la autorización, reconocimiento y supervisión de las autoridades educativas jurisdiccionales correspondientes. ARTÍCULO 63.- Tendrán derecho a prestar estos servicios la Iglesia Católica, las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las sociedades, cooperativas, organizaciones sociales, sindicatos, asociaciones, fundaciones y empresas con personería jurídica y las personas físicas. Estos agentes tendrán los siguientes derechos y obligaciones: a) Derechos: crear, administrar y sostener establecimientos educativos; matricular, evaluar y emitir certificados y títulos con validez nacional; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; formular planes y programas de estudio; aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario y participar del planeamiento educativo. b) Obligaciones: Cumplir con la normativa y los lineamientos de la política educativa nacional y jurisdiccional; ofrecer servicios educativos que respondan a necesidades de la comunidad; brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica y el control contable y laboral por parte del Estado. ARTÍCULO 64.- Los/las docentes de las instituciones de educación de gestión privada reconocidas tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de los/las docentes de instituciones de gestión estatal, conforme al régimen de equiparación fijado por la legislación vigente, y deberán poseer títulos reconocidos oficialmente. ARTÍCULO 65.- La asignación de aportes financieros por parte del Estado destinados a los salarios docentes de los establecimientos de gestión privada reconocidos y autorizados por las autoridades jurisdiccionales competentes, estará basada en criterios objetivos de justicia social, teniendo en cuenta la función social que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento, el proyecto educativo o propuesta experimental y el arancel que se establezca. En la Argentina, al igual que en muchos otros países, el Estado no solamente financia a las escuelas estatales, sino que también subsidia la educación que imparten los establecimientos del sector privado.
  • 3. 3 Los colegios privados o particulares subvencionados son aquellos que si bien tienen un representante o dueño, reciben ayuda estatal para su funcionamiento, en vistas a que se considera que cooperan al desarrollo de la educación del país, juntamente con el gobierno. En Argentina, la reciben en general escuelas católicas, muchas de ellas parroquiales, que con ello permiten que los alumnos puedan tener una educación de calidad sin ser tan costosa, ya que el aporte de fondos públicos, destinados a salarios docentes, permite reducir la cuota, que de lo contrario sería para sectores muy ricos de la sociedad, solamente. A nivel general podemos hacer alusión a que el 13% del gasto público total en educación se destina a escuelas privadas, en países como: Chile, Paraguay, Brasil, Uruguay, entre otros, un porcentaje similar al caso argentino, que ronda los 15 puntos porcentuales según fuentes del informe World Education Indicadors (WEI) de la OECD y de la UNESCO. También podemos hacer hincapié y tomar como ejemplo el siguiente, que corresponde al año 2006 donde las realidades provinciales difieren fuertemente: observando que mientras en la Provincia de Buenos Aires el porcentaje total de alumnos que en el año 2006 asistía a escuelas privadas representaba 33%, en el promedio de las jurisdicciones esta proporción era 19%.
  • 4. 4 Para que un colegio pueda contar con subvención estatal, se exigen ciertos requisitos, por ejemplo, que alumnos que no puedan pagar la cuota mensual o la matriculación estén becados, que los pagos realizados por el establecimiento estén al día, que los docentes tengan la suficiente idoneidad donde su proyecto institucional enriquezca a la comunidad, ya que el Estado revisa periódicamente si continúa o no otorgando la subvención. Por su parte el art. 5 del decreto Nacional N° 2542/PEN/91 establece que para asignar el aporte se deberá tener en cuenta “las características económicas de la zona y de la población escolar, el tipo de enseñanza impartida, los resultados del estudio de un balance que refleje la situación financiera del Instituto, las necesidades del establecimiento como unidad escolar en su zona de influencia y la categoría en que solicite ser incluido el Instituto, así como el monto del arancel que determine el establecimiento y los aranceles máximos fijados”. Es decir que de la normativa surge claramente que la distribución de subsidios a establecimientos educativos de gestión privada debe estar guiada por criterios objetivos de justicia social, y debe priorizar a las y los alumnos/as de menores recursos, teniéndose en cuenta el monto del arancel y la función social que cumple la escuela en su zona de influencia. El Ministerio de Educación de la Ciudad, a través de la Dirección General de Educación de Gestión Privada [DGEGP], define el porcentaje de aporte que corresponde a cada una de las escuelas de gestión privada que recibe contribución estatal. Los diferentes porcentajes de aporte que se aplican actualmente son del 40 %, 50 %, 60 %, 70 %, 80 % y 100%. El Poder Ejecutivo Nacional expresa en el Decreto Nº 2542/ 91 Artículo 1°: A fin de asegurar la opción de los padres de elegir la escuela para sus hijos en el marco de la libertad de enseñar y aprender que garantiza la Constitución Nacional, el Estado contribuirá a la financiación de los Institutos Incorporados a la Enseñanza Oficial, de conformidad con las normas del presente decreto. Artículo 2°: Podrán solicitar la contribución del Estado a que se refiere el artículo anterior o continuar gozando de la misma. a) Los propietarios del Instituto Incorporados a la Enseñanza Oficial que impartan en cualquier nivel con planes aprobados oficialmente, y/o que otorguen títulos con validez oficial.
  • 5. 5 b) Institutos Incorporados a la Enseñanza Oficial que perciban actualmente una contribución estatal, y que ajusten su funcionamiento a las normas del presente, dentro del plazo que fijará la reglamentación. Artículo 3°: A los fines de este decreto, se considerará Instituto a la Enseñanza Oficial aquél que imparte enseñanza con reconocimiento oficial. Artículo 5°|: A los efectos de la contribución el Estado, los Institutos Incorporados a la Enseñanza Oficial se clasifican en dos (2) grupos: a) Establecimientos que perciban aranceles. b) En este caso la contribución Estatal podrá alcanzar los siguientes límites máxi mos:  Categoría A 80% Categoría B 60% Categoría C 40% Dichos porcentajes serán asignados por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDU CACION a través de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LA ENSEÑANZ A PRIVADA, quien deberá tener en cuenta para ello, las características económicas d e la zona y de la población escolar, el tipo de enseñanza impartida, los resultad os del estudio de un balance que refleje la situación financiera del Instituto, las necesida des del Establecimiento como unidad escolar en su zona de influencia y la categoría en que solicite ser incluido el Instituto, así como el monto del arancel que determine el Est ablecimiento y los aranceles máximos fijados por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION a través de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LA EN SEÑANZA PRIVADA, para el término lectivo en que se conceda la contribución estatal. La misma se acordará sobre el total de los sueldos incluidos del personal directivo, do cente y docente auxiliar, incluidas las correspondientes las correspondientes contribuci ones patronales vigentes en su respectivo porcentaje. La mencionada contribución se ac ordará por un período de DIEZ (10) meses, lapso durante el cual los Institutos percibirá n aranceles. Para los meses de enero y febrero y los sueldos anuales complementarios, dicha contrib ución será del cien por ciento incluidas las cargas patronales vigentes, para la categoría A. En las categorías B y C el porcentaje de la contribución se incrementará VEINTE (20) puntos con respecto al que percibe durante el período lectivo. En el sistema educativo a cargo de las jurisdicciones provinciales y la C.A.B.A., la mayor parte de los costos del sector privado es solventada por el Estado a través de subsidios a los salarios del personal docente. Cuando los aranceles son nulos o muy
  • 6. 6 bajos, este subsidio alcanza al total de la masa salarial, decreciendo el porcentaje transferido si las cuotas aumentan, hasta ser nulo cuando el valor es elevado. Este mecanismo, normativamente muy preciso, en la realidad es menos transparente y está sujeto a negociaciones permanentes porque los interlocutores del sector público son actores sociales muy importantes, como las autoridades religiosas y los representantes de los colegios a los que acuden buena parte de los familiares de las clases dirigentes. El sector privado agrupa al 26,8% del total de alumnos y recibe el 12,9% del presupuesto estatal. Al comparar estas cifras debe considerarse que en la matrícula se incluyen los colegios no subsidiados (el 6% del total) y que la participación privada se reduce en las modalidades educativas con mayor costo: sólo el 4,2% en la educación intercultural bilingüe, el 4,0% en la rural, el 1,7% en contextos de encierro y el 0,3% en la hospitalaria-domiciliaria (2). Los fondos que el Estado aporta a las escuelas privadas pueden interpretarse desde dos visiones contrapuestas: una visión sostiene que el esfuerzo permite complementar la oferta estatal y otorgar opciones que fomentan la libertad de elección de las familias, pero desde una perspectiva crítica se plantea que estos recursos se destinan en forma preponderante a los sectores medios y altos y que, además, se fomenta un sistema de segregación social que segmenta a la educación en función del nivel de ingreso de los hogares. Existen también indicadores de inversión pública en escuelas de gestión privada:  Transferencias a la educación de gestión privada: es la denominación utilizada en el presupuesto educativo provincial para referirse a la inversión del Estado en escuelas de gestión privada.  Gasto público por alumno del sector privado: refiere a la inversión pública que se realiza por alumno en escuelas de gestión privada. Se calcula tomando el total de las transferencias a la educación de gestión privada y dividiéndolo por la cantidad de alumnos en el sistema de gestión privada  Gasto público por alumno del sector estatal: refiere a la inversión pública que se realiza por alumno en las escuelas de gestión estatal. Se calcula tomando el total del gasto público en educación menos las transferencias al sector privado y se divide por la cantidad de alumnos del sistema estatal.
  • 7. 7  Gasto en educación de gestión privada como porcentaje del gasto total en educación: es el porcentaje del gasto total provincial en educación que corresponde a transferencias a escuelas de gestión privada. A modo de conclusión sostenemos que la asignación de aportes estatales a muchas de las escuelas de gestión privada que cobran altos aranceles no tiene justificación razonable, y tiene el terrible efecto de profundizar las injustas desigualdades sociales, económicas y educativas que afectan a los alumnos del sistema educativo de la Ciudad. La política de subsidios a establecimientos educativos de gestión privada es poco transparente, inequitativa e irrazonable en algunos casos, ya que no cumple en modo alguno con los criterios establecidos en la Ley de Educación Nacional y en la Constitución, donde se que establece claramente que los aportes deben basarse en criterios objetivos de justicia social, teniendo en cuenta en el arancel que se establece, y dando prioridad a los alumnos de escuelas de menores recursos.