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“Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú”
MAESTRIA EN CIENCIAS ECONÓMICAS CON
MENCIÓN EN AUDITORIA Y CONTROL DE
GESTIÓN
TEMA: LA IMPOSICION DIRECTA
DOCENTE: RIMAC MENDEZ PEDRO
CURSO: DERECHO TRIBUTARIO Y
FINANCIERO
INTEGRANTE: GONZALES LOPEZ Marylin
LA IMPOSICIÓN TRIBUTARIA
Podría entenderse como la Imposición Tributaria como la facultad exclusiva para la
creación de normas con contenido tributario, es decir es una competencia
legislativa que crean fenómenos tributarios y estos son insertados en nuestra
normativa a través de leyes y otras normas, pero previamente, éstas deben
cumplir con las formalidades y requisitos exigidos por nuestra legislación.
FUNDAMENTO DOCTRINARIO
1. El artículo 74 de nuestra Carta Magna establece lo siguiente:
“Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o
decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan
mediante decreto supremo.
2. Código Tributario en su Título Preliminar identifica la siguiente clasificación de Principios:
 Principios Explícitos: Son aquellos expresamente señalados en los textos y se encuentran
conformados por el Principio de Legalidad y de Reserva de Ley, Principio de Igualdad, Principio
de No Confiscatoriedad, Principio de Respeto a los Derechos Humanos y el Principio de
Irretroactividad en materia tributaria.
 Principios Implícitos: Son aquellos principios que, si bien no se encuentran señalados de manera
expresa en los textos normativos, son de igual importancia para el control de la Potestad
Tributaria y se encuentran conformados por el Principio de Seguridad Jurídica, Principio de
Capacidad Contributiva, Principio del Beneficio y Costo del Servicio y el Principio de Generalidad.
APLICACIÓN DE LA IMPOSICIÓN TRIBUTARIA
Los impuestos son los tributos o pagos que deben realizar los ciudadanos al gobierno
sin que este se encuentre obligado a entregarles una contraprestación directa. En la
gran mayoría de los países, los impuestos constituyen la fuente de recursos más
relevante para el gobierno. De no contar con ellos probablemente no podría financiar
sus actividades ni tampoco las políticas sociales.
La imposición en el Perú de acuerdo con nuestra legislación se da de dos Formas:
Directa e Indirecta.
Los primeros gravan el patrimonio, ingresos o una manifestación directa de la riqueza
de la persona. Así, por ejemplo, pueden gravar casas, terrenos, salarios, etc. (IR)
Los segundos, en cambio, gravan el uso o la manifestación indirecta de la riqueza.
Así, por ejemplo, gravan el consumo de bienes o servicios. (IGV)
LA IMPOSICIÓN DIRECTA
La imposición directa surgió por la necesidad del Estado de financiar sus distintas
actividades económicas. El Impuesto directo es aquel que grava directamente las
fuentes de riqueza, la propiedad o la renta, tales como:
 los impuestos sobre la renta,
 los impuestos sobre el patrimonio,
 impuesto de sucesiones, los impuestos sobre transferencia de bienes a título
gratuito, los impuestos sobre Bienes Inmuebles),
 sobre la posesión de vehículos (Impuesto de la tenencia o uso de
vehículos, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), animales, etc.
Diferencia entre imposición directa e
indirecta
Con lo visto hasta ahora la diferencia entre los impuestos directos e indirectos es:
Los impuestos directos gravan la capacidad económica que se pone de manifiesto
de una forma directa: mediante la obtención o posesión de riqueza (rentas de
primera a quinta categoría).
Los impuestos indirectos gravan la capacidad económica que se pone de
manifiesto de una forma indirecta: mediante el consumo o transmisión de riqueza.
La diferencia entre impuestos directos e indirectos es la base sobre la cuál se
aplican. Mientras que los impuestos directos gravan la riqueza de las personas,
los impuestos indirectos gravan el cómo se utiliza esta riqueza.

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  • 1. “Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú” MAESTRIA EN CIENCIAS ECONÓMICAS CON MENCIÓN EN AUDITORIA Y CONTROL DE GESTIÓN TEMA: LA IMPOSICION DIRECTA DOCENTE: RIMAC MENDEZ PEDRO CURSO: DERECHO TRIBUTARIO Y FINANCIERO INTEGRANTE: GONZALES LOPEZ Marylin
  • 2. LA IMPOSICIÓN TRIBUTARIA Podría entenderse como la Imposición Tributaria como la facultad exclusiva para la creación de normas con contenido tributario, es decir es una competencia legislativa que crean fenómenos tributarios y estos son insertados en nuestra normativa a través de leyes y otras normas, pero previamente, éstas deben cumplir con las formalidades y requisitos exigidos por nuestra legislación.
  • 3. FUNDAMENTO DOCTRINARIO 1. El artículo 74 de nuestra Carta Magna establece lo siguiente: “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. 2. Código Tributario en su Título Preliminar identifica la siguiente clasificación de Principios:  Principios Explícitos: Son aquellos expresamente señalados en los textos y se encuentran conformados por el Principio de Legalidad y de Reserva de Ley, Principio de Igualdad, Principio de No Confiscatoriedad, Principio de Respeto a los Derechos Humanos y el Principio de Irretroactividad en materia tributaria.  Principios Implícitos: Son aquellos principios que, si bien no se encuentran señalados de manera expresa en los textos normativos, son de igual importancia para el control de la Potestad Tributaria y se encuentran conformados por el Principio de Seguridad Jurídica, Principio de Capacidad Contributiva, Principio del Beneficio y Costo del Servicio y el Principio de Generalidad.
  • 4. APLICACIÓN DE LA IMPOSICIÓN TRIBUTARIA Los impuestos son los tributos o pagos que deben realizar los ciudadanos al gobierno sin que este se encuentre obligado a entregarles una contraprestación directa. En la gran mayoría de los países, los impuestos constituyen la fuente de recursos más relevante para el gobierno. De no contar con ellos probablemente no podría financiar sus actividades ni tampoco las políticas sociales. La imposición en el Perú de acuerdo con nuestra legislación se da de dos Formas: Directa e Indirecta. Los primeros gravan el patrimonio, ingresos o una manifestación directa de la riqueza de la persona. Así, por ejemplo, pueden gravar casas, terrenos, salarios, etc. (IR) Los segundos, en cambio, gravan el uso o la manifestación indirecta de la riqueza. Así, por ejemplo, gravan el consumo de bienes o servicios. (IGV)
  • 5. LA IMPOSICIÓN DIRECTA La imposición directa surgió por la necesidad del Estado de financiar sus distintas actividades económicas. El Impuesto directo es aquel que grava directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta, tales como:  los impuestos sobre la renta,  los impuestos sobre el patrimonio,  impuesto de sucesiones, los impuestos sobre transferencia de bienes a título gratuito, los impuestos sobre Bienes Inmuebles),  sobre la posesión de vehículos (Impuesto de la tenencia o uso de vehículos, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), animales, etc.
  • 6. Diferencia entre imposición directa e indirecta Con lo visto hasta ahora la diferencia entre los impuestos directos e indirectos es: Los impuestos directos gravan la capacidad económica que se pone de manifiesto de una forma directa: mediante la obtención o posesión de riqueza (rentas de primera a quinta categoría). Los impuestos indirectos gravan la capacidad económica que se pone de manifiesto de una forma indirecta: mediante el consumo o transmisión de riqueza. La diferencia entre impuestos directos e indirectos es la base sobre la cuál se aplican. Mientras que los impuestos directos gravan la riqueza de las personas, los impuestos indirectos gravan el cómo se utiliza esta riqueza.