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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIbUTARIO
MARIO PéREz
CI: 16.386092
SAIA I
PROF: EMILy RAMIREz
MAyO 2016
INTRODUCCION
El siguiente trabajo ha sido realizado con la finalidad de investigar un tema de vital
importancia actual en nuestro país, el cual es la Economía Tributaria. Venezuela es
un país cuya fuente principal histórica derivaba de los ingresos del petróleo, de
los hidrocarburos y de la explotación de recursos no renovables, por lo que era
considerado uno de los países con más baja carga impositiva. Desde hace varios
años estos ingresos se le hicieron insuficientes para subsidiar los gastos públicos,
por lo que recurre a la implantación de un sistema tributario para generar mayores
ingresos.
Durante los períodos de bonanza petrolera que vivía el país y hasta la llegada del
viernes negro, la costumbre por parte de los gobiernos; era tener un enorme gasto
público producto de un abultado número de subsidios y regalías; y una política de
endeudamiento demasiado arriesgada, y como los ingresos
por concepto de exportaciones petroleras eran suficientes para cubrir el gasto
público, realmente no se desarrollo nunca una política económica y menos una
política tributaria eficiente y adaptada a la realidad del país y modernizada. La
modernización llegó muy tarde, hace apenas unos 15 o 20 años
los instrumentos fiscales utilizados en las políticas económicas eran pocos, mal
implantados y muy difíciles de controlar, obteniéndose una gran pérdida por los
altos niveles de evasión fiscal que se presentaban.
DERECHO TRIbUTARIO
Es una Rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas, a través de las
cuales, el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener, de los
particulares, ingresos que sirvan para sufragar el Gasto Público, en aras de la
consecución del bien común.
El Derecho Tributario no es pura recaudación, es las Instituciones que regulan la
recaudación, como operan, si operan en armonía con las garantías del individuo,
Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un
sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de
la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha
adquirido un tratamiento sustantivo.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIbUTARIO
Entres los principios del derecho tributarios tenemos:
El principio de la legalidad.
El principio de la generalidad.
El principio de igualdad.
El principio de progresividad.
El principio de la no confiscatoriedad.
El principio de la no retroactividad.
El principio de la justicia tributaria.
El principio de prohibición de impuesto pagadero en servicios profesionales.
El principio de la exigencia de un termino para que pueda aplicarse la ley
tributaria.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su artículo 2º, de
manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho, así se tiene:
Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos
nacionales, estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por
los órganos administrativos facultados al efecto.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS
JURÍDICAS TRIBUTARIAS
APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL TIEMPO:
La entrada en vigencia o determinación del momento en que las normas tributarias
se hacen obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la misma ley señala la fecha de
su entrada en vigencia. La constitución de la republica en su artículo 174, expresa:
la ley quedara promulgada al publicarse con el correspondiente cúmplase en la
gaceta oficial de la republica.
Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del término previo a su
aplicación que ellas deberán fijar. Si no lo establecieran, se aplicara vencido los 60
días continuos siguientes a su promulgación.
APLICACIÓN DE LEY TRIBUTARIA EN EL ESPACIO:
Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad
del órgano competente para crearlas.
Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o
parcialmente fuera del territorio nacional cuando el contribuyente tenga
nacionalidad venezolana, este residenciado o domiciliado en Venezuela o posea
establecimiento permanente o base fija en el país.
INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Art. 5 C.O.T.
Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los métodos admitidos en
Derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a
resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas
tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás
beneficios o incentivos fiscales se interpretaran en forma restrictiva.
EL TRIBUTO
Los Tributos son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su
poder de imperio (Poder del Estado) en virtud de una Ley y para cubrir los gastos
que le demanda el cumplimiento de sus fines. La caracterización jurídica del
tributo en si mismo e independientemente de sus especies (impuestos, tasas y
contribuciones), es importante para establecer los elementos comunes a todas las
especies; en pocas palabras, se puede decir que el tributo es un ingreso público de
Derecho Público, obtenido por un ente público, titular de un derecho de crédito
frente al contribuyente obligado, como consecuencia de la aplicación de la Ley a un
hecho indicativo de capacidad económica, que no constituye la sanción de un
ilícito.
IMPUESTO
El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una institución de
derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente
por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional
que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la
propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes. Tal
sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado)
encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por
consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas
de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles
algunos a cambios como retribución.
Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de la siguiente
manera: "son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el
Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones
consideradas por la ley como los hechos imponibles.
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
IMPUESTOS
Directos: Afectan directamente el patrimonio y la capacidad económica ej:
Sucesiones
Indirectos: Afectan indirectamente el patrimonio y la capacidad económica ej: IVA
TASAS
Judiciales: las que pudieran originarse en actuaciones judiciales.
Administrativas: autenticaciones, legalizaciones, licencias inscripción registros
públicos
INGRESOS ORDINARIOS:
Son aquellos que el Estado recibe en forma periódica, puede repetir su recaudación
período tras período, y su generación no agota la fuente de donde provienen ni
compromete el patrimonio actual o futuro del Estado y sus entes. Es decir, son
ingresos cuya recaudación tiene la posibilidad de ser repetida año tras año, porque
provienen de la administración del patrimonio estatal, o de tributos que son
pagados por los particulares de manera rutinaria.
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
Presentan como característica distintiva que la fuente que los genera no permite su
repetición continua y periódica, y afecta o compromete la disminución del
patrimonio del Estado en el presente o en el futuro. Tal es el caso de la venta de los
bienes que son propiedad del sector público y de la realización de operaciones de
crédito público, ya que en ambos casos se genera un ingreso público y como
consecuencia el patrimonio se ve reducido (venta de bienes), o se compromete
hacia el futuro (crédito público), situación que no permite que este tipo de ingresos
sean susceptibles de ser repetidos continuamente y de manera indefinida.
IMPUESTO DIRECTO:
Es el impuesto que grava directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la
renta. Son el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el patrimonio, el impuesto
de sucesiones, la contribución rústica y urbana (o impuesto sobre bienes
inmuebles), los impuestos sobre la posesión de vehículos (Impuesto de la tenencia
o uso de vehículos, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), animales, etc.
En sistemas fiscales históricos se daba la capitación (impuesto igual a todos los
habitantes), y también eran impuestos directos muchos de los exigidos dentro del
complejo sistema fiscal en torno a la renta feudal.
IMPUESTO INDIRECTO:
Es el impuesto que grava el consumo. Su nombre radica en que no afecta de
manera directa los ingresos de un contribuyente sino que recae sobre el costo de
algún producto o mercancía. El impuesto indirecto más importante es el impuesto
al valor agregado o IVA el cual constituye una parte importante de los ingresos
tributarios en muchos países del mundo.
IMPUESTOS SUBJETIVOS Y OBJETIVOS:
Los Impuestos Subjetivos, son aquellos en los que el elemento subjetivo del hecho
imponible, las circunstancias personales del sujeto pasivo es tenido en cuenta en el
momento de cuantificar el importe de la deuda tributaria; a diferencia de los
Impuestos Objetivos, en los que las circunstancias personales del obligado al pago
no son tomadas en consideración en el momento de cuantificar el importe de su
deuda.
IMPUESTOS PERIÓDICOS E INSTANTÁNEOS:
Los Impuestos Periódicos, son aquellos impuestos cuyo presupuesto de hecho goza
de continuidad en el tiempo, de forma que el legislador se ve obligado a
fraccionarlo, de tal suerte que a cada fracción resultante asocia una deuda
tributaria distinta. Por su parte, los Impuestos Instantáneos, son aquellos cuyo
presupuesto de hecho se agota, por su propia naturaleza, en un determinado
período de tiempo, no queriendo decir con esto que su duración haya de ser fugaz,
sino que basta con que no se prolongue indefinidamente
IMPUESTOS PERSONALES:
Son aquellos que se determinan en la participación directa del contribuyente, es
decir, el elemento objetivo del presupuesto de hecho solo puede concebirse por
referencia a una persona determinada, de tal suerte que ésta actúa como elemento
constitutivo del propio presupuesto.
IMPUESTOS REALES:
Son aquellos que se asientan sobre un elemento objetivo cuya intrínseca naturaleza
se determina con independencia del elemento personal de la relación tributaria, es
decir, que no toman en cuenta la capacidad contributiva o elementos personales del
contribuyente.
LOS IMPUESTOS PUEDEN SER TAMBIÉN:
IMPUESTOS PROPORCIONALES:
Son aquellos que mantienen una relación constante entre su cuantía y el valor de la
riqueza gravada, por cuanto hay una sola alícuota. En pocas palabras, es un
impuesto por el que los contribuyentes de renta alta y de renta baja pagan la misma
proporción de la renta.
IMPUESTOS PROGRESIVOS:
Son aquellos por el cual los contribuyentes de mayores ingresos pagan
proporcionalmente más que los de menores ingresos. En pocas palabras, la relación
de cuantía del impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a
medida que aumenta el monto gravado.
IMPUESTO REGRESIVOS:
Son aquellos impuestos por el que los contribuyentes de renta alta pagan una
proporción menor de su renta que los contribuyentes de renta baja.
EFECTOS ECONOMICOS DE LOS IMPUESTOS
El establecimiento de un impuesto supone siempre para quien lo paga una
disminución de su renta y por tanto un deterioro de su poder adquisitivo. Esto
puede provocar variaciones en la conducta del sujeto que afectan a la distribución
de la renta y de los factores, por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el
precio de los productos que gravan, es posible que los productores deseen pasar la
cuenta del pago del impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los
precios.
DIFUSIÓN:
Es un fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes
modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro. Los impuestos en
conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los particulares.
AMORTIZACIÓN:
Uno de los efectos de los impuestos, que no es de carácter general sino peculiar de
los impuestos reales que gravan permanentemente el rédito de los capitales
durablemente invertidos y que, en cierto modo, distinto de la incidencia, se
denomina amortización del impuesto.
INCIDENCIA:
Para hablar de la incidencia es preciso el concepto de carga fiscal, término utilizado
por los economistas para referirse a las personas que, a pesar de lo que dicen los
legisladores, soportan el peso de un impuesto. La incidencia de un impuesto es el
estudio de las cargas fiscales.
PERCUSIÓN:
Es el acto por el cual el impuesto recae sobre el “contribuyente de jure”, es decir,
aquel que debe pagar por designación y coacción legislativa. Desde el punto de vista
económico se puede observar que la percusión golpea la economía particular,
cuando el sujeto de jure resulta efectivamente golpeado por la carga económica que
el tributo representa, determinando el legislador que el sujeto de jure sea quien
pague.
TRANSFERENCIA O TRASLACIÓN:
Se da cuando aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un
tercero mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce
de la carga del impuesto. Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se
traslada la carga económica pero no la obligación tributaria.
TRASLACIÓN HACIA DELANTE
Es aquella que sigue la corriente de los bienes en el circuito económico, por
ejemplo cuando el empresario transfiere la carga impositiva al consumidor
mediante el aumento de los precios. De esta manera quien sufre esta
traslación es el consumidor.
TRASLACIÓN HACIA ATRÁS
Es aquella que sigue el camino inverso al de la corriente de los bienes en el circuito
económico, la misma se da cuando un comerciante compra una mercancía al
mayorista y logra que éste le haga una reducción del precio en compensación con el
impuesto. En este caso pues este tipo de traslación la sufre el
comerciante
TRASLACIÓN SIMPLE O DE VARIOS GRADOS:
Es simple cuando se cumple en una sola etapa y de Varios Grados cuando la
traslación se efectúa del contribuyente de derecho a otra persona y de éste a una
tercera, y así sucesivamente.
TRASLACIÓN AUMENTADA:
Es aquella en que el contribuyente de derecho traslada el impuesto incorporando al
precio de venta un margen superior a la proporción que representa el monto del
impuesto para aumentar su beneficio.
ConClusión
Podemos decir que el sistema tributario en nuestra nación es importante ya que
nos permite saber el fin de los recursos que dan los contribuyentes, pues todos los
ciudadanos y ciudadanos de la república Bolivariana de Venezuela tiene el deber de
coadyuvar al Estado por medio del pago de impuestos, tasas y contribuciones según
lo establecido en las Leyes.
El Estado busca la armonía social, y para lograr este equilibrio es necesario
intervenir no solo en el trabajo y seguridad social, sino también en salud, vivienda,
educación y relaciones económicas.
Para ello es imprescindible la participación de todos los ciudadanos, ya que el
Estado por sí solo no puede hacerlo, necesita la ayuda de los ciudadanos que
ayuden a colaborar en la realización de esta tarea para el bien común.
Cada uno de los derechos y garantías mencionados en la Constitución, se
encuentran ubicados según su objeto de protección entre los que nos encontramos
derechos civiles y políticos, derechos sociales, derechos educativos y derechos
económicos, a los cuales todos los venezolanos tenemos derecho.

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Derecho tributario ....

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO TRIbUTARIO MARIO PéREz CI: 16.386092 SAIA I PROF: EMILy RAMIREz MAyO 2016
  • 2. INTRODUCCION El siguiente trabajo ha sido realizado con la finalidad de investigar un tema de vital importancia actual en nuestro país, el cual es la Economía Tributaria. Venezuela es un país cuya fuente principal histórica derivaba de los ingresos del petróleo, de los hidrocarburos y de la explotación de recursos no renovables, por lo que era considerado uno de los países con más baja carga impositiva. Desde hace varios años estos ingresos se le hicieron insuficientes para subsidiar los gastos públicos, por lo que recurre a la implantación de un sistema tributario para generar mayores ingresos. Durante los períodos de bonanza petrolera que vivía el país y hasta la llegada del viernes negro, la costumbre por parte de los gobiernos; era tener un enorme gasto público producto de un abultado número de subsidios y regalías; y una política de endeudamiento demasiado arriesgada, y como los ingresos por concepto de exportaciones petroleras eran suficientes para cubrir el gasto público, realmente no se desarrollo nunca una política económica y menos una política tributaria eficiente y adaptada a la realidad del país y modernizada. La modernización llegó muy tarde, hace apenas unos 15 o 20 años los instrumentos fiscales utilizados en las políticas económicas eran pocos, mal implantados y muy difíciles de controlar, obteniéndose una gran pérdida por los altos niveles de evasión fiscal que se presentaban.
  • 3. DERECHO TRIbUTARIO Es una Rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas, a través de las cuales, el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener, de los particulares, ingresos que sirvan para sufragar el Gasto Público, en aras de la consecución del bien común. El Derecho Tributario no es pura recaudación, es las Instituciones que regulan la recaudación, como operan, si operan en armonía con las garantías del individuo, Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIbUTARIO Entres los principios del derecho tributarios tenemos: El principio de la legalidad. El principio de la generalidad. El principio de igualdad. El principio de progresividad. El principio de la no confiscatoriedad. El principio de la no retroactividad. El principio de la justicia tributaria. El principio de prohibición de impuesto pagadero en servicios profesionales.
  • 4. El principio de la exigencia de un termino para que pueda aplicarse la ley tributaria. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su artículo 2º, de manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho, así se tiene: Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario: 1. Las disposiciones constitucionales. 2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República. 3. Las leyes y los actos con fuerza de ley. 4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales. 5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS TRIBUTARIAS APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL TIEMPO: La entrada en vigencia o determinación del momento en que las normas tributarias se hacen obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la misma ley señala la fecha de su entrada en vigencia. La constitución de la republica en su artículo 174, expresa:
  • 5. la ley quedara promulgada al publicarse con el correspondiente cúmplase en la gaceta oficial de la republica. Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del término previo a su aplicación que ellas deberán fijar. Si no lo establecieran, se aplicara vencido los 60 días continuos siguientes a su promulgación. APLICACIÓN DE LEY TRIBUTARIA EN EL ESPACIO: Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas. Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este residenciado o domiciliado en Venezuela o posea establecimiento permanente o base fija en el país. INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Art. 5 C.O.T. Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los métodos admitidos en Derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se interpretaran en forma restrictiva. EL TRIBUTO Los Tributos son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio (Poder del Estado) en virtud de una Ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. La caracterización jurídica del tributo en si mismo e independientemente de sus especies (impuestos, tasas y contribuciones), es importante para establecer los elementos comunes a todas las especies; en pocas palabras, se puede decir que el tributo es un ingreso público de
  • 6. Derecho Público, obtenido por un ente público, titular de un derecho de crédito frente al contribuyente obligado, como consecuencia de la aplicación de la Ley a un hecho indicativo de capacidad económica, que no constituye la sanción de un ilícito. IMPUESTO El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes. Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambios como retribución. Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de la siguiente manera: "son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS IMPUESTOS Directos: Afectan directamente el patrimonio y la capacidad económica ej: Sucesiones Indirectos: Afectan indirectamente el patrimonio y la capacidad económica ej: IVA TASAS Judiciales: las que pudieran originarse en actuaciones judiciales.
  • 7. Administrativas: autenticaciones, legalizaciones, licencias inscripción registros públicos INGRESOS ORDINARIOS: Son aquellos que el Estado recibe en forma periódica, puede repetir su recaudación período tras período, y su generación no agota la fuente de donde provienen ni compromete el patrimonio actual o futuro del Estado y sus entes. Es decir, son ingresos cuya recaudación tiene la posibilidad de ser repetida año tras año, porque provienen de la administración del patrimonio estatal, o de tributos que son pagados por los particulares de manera rutinaria. INGRESOS EXTRAORDINARIOS Presentan como característica distintiva que la fuente que los genera no permite su repetición continua y periódica, y afecta o compromete la disminución del patrimonio del Estado en el presente o en el futuro. Tal es el caso de la venta de los bienes que son propiedad del sector público y de la realización de operaciones de crédito público, ya que en ambos casos se genera un ingreso público y como consecuencia el patrimonio se ve reducido (venta de bienes), o se compromete hacia el futuro (crédito público), situación que no permite que este tipo de ingresos sean susceptibles de ser repetidos continuamente y de manera indefinida. IMPUESTO DIRECTO: Es el impuesto que grava directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta. Son el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el patrimonio, el impuesto de sucesiones, la contribución rústica y urbana (o impuesto sobre bienes inmuebles), los impuestos sobre la posesión de vehículos (Impuesto de la tenencia o uso de vehículos, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), animales, etc. En sistemas fiscales históricos se daba la capitación (impuesto igual a todos los habitantes), y también eran impuestos directos muchos de los exigidos dentro del complejo sistema fiscal en torno a la renta feudal. IMPUESTO INDIRECTO:
  • 8. Es el impuesto que grava el consumo. Su nombre radica en que no afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente sino que recae sobre el costo de algún producto o mercancía. El impuesto indirecto más importante es el impuesto al valor agregado o IVA el cual constituye una parte importante de los ingresos tributarios en muchos países del mundo. IMPUESTOS SUBJETIVOS Y OBJETIVOS: Los Impuestos Subjetivos, son aquellos en los que el elemento subjetivo del hecho imponible, las circunstancias personales del sujeto pasivo es tenido en cuenta en el momento de cuantificar el importe de la deuda tributaria; a diferencia de los Impuestos Objetivos, en los que las circunstancias personales del obligado al pago no son tomadas en consideración en el momento de cuantificar el importe de su deuda. IMPUESTOS PERIÓDICOS E INSTANTÁNEOS: Los Impuestos Periódicos, son aquellos impuestos cuyo presupuesto de hecho goza de continuidad en el tiempo, de forma que el legislador se ve obligado a fraccionarlo, de tal suerte que a cada fracción resultante asocia una deuda tributaria distinta. Por su parte, los Impuestos Instantáneos, son aquellos cuyo presupuesto de hecho se agota, por su propia naturaleza, en un determinado período de tiempo, no queriendo decir con esto que su duración haya de ser fugaz, sino que basta con que no se prolongue indefinidamente IMPUESTOS PERSONALES: Son aquellos que se determinan en la participación directa del contribuyente, es decir, el elemento objetivo del presupuesto de hecho solo puede concebirse por referencia a una persona determinada, de tal suerte que ésta actúa como elemento constitutivo del propio presupuesto. IMPUESTOS REALES: Son aquellos que se asientan sobre un elemento objetivo cuya intrínseca naturaleza se determina con independencia del elemento personal de la relación tributaria, es
  • 9. decir, que no toman en cuenta la capacidad contributiva o elementos personales del contribuyente. LOS IMPUESTOS PUEDEN SER TAMBIÉN: IMPUESTOS PROPORCIONALES: Son aquellos que mantienen una relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada, por cuanto hay una sola alícuota. En pocas palabras, es un impuesto por el que los contribuyentes de renta alta y de renta baja pagan la misma proporción de la renta. IMPUESTOS PROGRESIVOS: Son aquellos por el cual los contribuyentes de mayores ingresos pagan proporcionalmente más que los de menores ingresos. En pocas palabras, la relación de cuantía del impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a medida que aumenta el monto gravado. IMPUESTO REGRESIVOS: Son aquellos impuestos por el que los contribuyentes de renta alta pagan una proporción menor de su renta que los contribuyentes de renta baja. EFECTOS ECONOMICOS DE LOS IMPUESTOS El establecimiento de un impuesto supone siempre para quien lo paga una disminución de su renta y por tanto un deterioro de su poder adquisitivo. Esto puede provocar variaciones en la conducta del sujeto que afectan a la distribución de la renta y de los factores, por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan, es posible que los productores deseen pasar la
  • 10. cuenta del pago del impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los precios. DIFUSIÓN: Es un fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro. Los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los particulares. AMORTIZACIÓN: Uno de los efectos de los impuestos, que no es de carácter general sino peculiar de los impuestos reales que gravan permanentemente el rédito de los capitales durablemente invertidos y que, en cierto modo, distinto de la incidencia, se denomina amortización del impuesto. INCIDENCIA: Para hablar de la incidencia es preciso el concepto de carga fiscal, término utilizado por los economistas para referirse a las personas que, a pesar de lo que dicen los legisladores, soportan el peso de un impuesto. La incidencia de un impuesto es el estudio de las cargas fiscales. PERCUSIÓN: Es el acto por el cual el impuesto recae sobre el “contribuyente de jure”, es decir, aquel que debe pagar por designación y coacción legislativa. Desde el punto de vista económico se puede observar que la percusión golpea la economía particular, cuando el sujeto de jure resulta efectivamente golpeado por la carga económica que el tributo representa, determinando el legislador que el sujeto de jure sea quien pague. TRANSFERENCIA O TRASLACIÓN:
  • 11. Se da cuando aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un tercero mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto. Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica pero no la obligación tributaria. TRASLACIÓN HACIA DELANTE Es aquella que sigue la corriente de los bienes en el circuito económico, por ejemplo cuando el empresario transfiere la carga impositiva al consumidor mediante el aumento de los precios. De esta manera quien sufre esta traslación es el consumidor. TRASLACIÓN HACIA ATRÁS Es aquella que sigue el camino inverso al de la corriente de los bienes en el circuito económico, la misma se da cuando un comerciante compra una mercancía al mayorista y logra que éste le haga una reducción del precio en compensación con el impuesto. En este caso pues este tipo de traslación la sufre el comerciante TRASLACIÓN SIMPLE O DE VARIOS GRADOS: Es simple cuando se cumple en una sola etapa y de Varios Grados cuando la traslación se efectúa del contribuyente de derecho a otra persona y de éste a una tercera, y así sucesivamente. TRASLACIÓN AUMENTADA: Es aquella en que el contribuyente de derecho traslada el impuesto incorporando al precio de venta un margen superior a la proporción que representa el monto del impuesto para aumentar su beneficio. ConClusión Podemos decir que el sistema tributario en nuestra nación es importante ya que nos permite saber el fin de los recursos que dan los contribuyentes, pues todos los
  • 12. ciudadanos y ciudadanos de la república Bolivariana de Venezuela tiene el deber de coadyuvar al Estado por medio del pago de impuestos, tasas y contribuciones según lo establecido en las Leyes. El Estado busca la armonía social, y para lograr este equilibrio es necesario intervenir no solo en el trabajo y seguridad social, sino también en salud, vivienda, educación y relaciones económicas. Para ello es imprescindible la participación de todos los ciudadanos, ya que el Estado por sí solo no puede hacerlo, necesita la ayuda de los ciudadanos que ayuden a colaborar en la realización de esta tarea para el bien común. Cada uno de los derechos y garantías mencionados en la Constitución, se encuentran ubicados según su objeto de protección entre los que nos encontramos derechos civiles y políticos, derechos sociales, derechos educativos y derechos económicos, a los cuales todos los venezolanos tenemos derecho.