SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 14
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO EDO LARA
SISTEMA TRIBUTARIO
Y
TRIBUTOS EN VENEZUELA
Participante: Emily Vargas
C.I 21.726.290
Derecho Tributario
Saia D
Barquisimeto 14 de Noviembre del 2015
Los tributos son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio
de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le
demanda el cumplimiento de sus fines
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
1. Una obligación de dar dinero o cosa (prestación).
2. Emanada del poder de imperio estatal, lo que supone su obligatoriedad y
la compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento.
3. Establecida por la ley.
4. Aplicable a personas individuales o colectivas.
5. Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede ser
determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc.
CARACTERISTICAS DEL TRIBUTO
a) Prestaciones en dinero: es una característica de la economía monetaria
que las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda. Es
suficiente que la prestación sea "pecuniariamente evaluable" para que se
constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos caracterízales y
siempre que la legislación de cada país no disponga de lo contrario.
b) Exigidas en ejercicio del poder del imperio: el elemento esencial del
tributo es la coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de
la voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible. La
bilateralidad de los negocios jurídicos es sustituida por la unilateridad en cuanto a
su obligación.
c) En virtud de una Ley: no hay tributo sin ley previa que lo establezca.
Como todas las leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una
regla hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica
condicionante prevista en ella como presupuesto de la obligación. Tal condición
fáctica e hipotética se denomina "hecho imponible", es decir, toda persona debe
pagar al Estado la prestación tributaria cuando se subsuma en el hecho descrito,
esta obligación es graduada según los elementos cuantitativos que la ley tributaria
disponga y exige. (Art.3 COT)
d) Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus bienes: el
objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la
necesidad de obtener ingresos para cubrir los gatos que le demanda la
satisfacción de las necesidades públicas.
IMPUESTO
El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una institución
de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta
coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio... Como ellos
requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de
recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles
servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribución.
Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de la
siguiente manera: "son impuestos las prestaciones en dinero o en especies,
exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las
situaciones consideradas por la ley como los hechos imponible
TASA
Se define la tasa como " un tributo cuyo hecho generador es la realización
de una actividad y/o servicio por parte del Estado, y como contraprestación se
cancela el tributo. Esa actividad se encuentra directamente relacionada con el
contribuyente".
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose
como "los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de
grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o
especiales actividades del Estado."
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
El concepto de "contribución especial "incluye la contribución de mejoras
por validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas, y diversas
contribuciones que suelen llamarse
Parafiscales, destinadas a financiar la seguridad social, la regulación
económica, etc. Si bien la contribución especial es un tributo y como tal es
coactivo, presenta relevancia la aquiescencia de la comunidad lograda por la
vinculación de dichos gravámenes con actividades estatales de beneficio general.
 DIFERENCIA DE LA TASA CON LOS IMPUESTOS
La tasa se encuentra vinculada con actividad estatal; actividad ésta que no
existe en el impuesto ya que el mismo trata de un tributo no vinculados
 DIFERENCIA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES CON LOS
IMPUESTOS Y LAS TASAS
La diferencia de contribución especial con respecto a otros tributos es
indiscutible, distinguiéndose del impuesto porque mientras en la contribución
especial se requiere una actividad productora de beneficios, en el impuesto la
relación no correlativa a actividad estatal alguna. Con la tasa, tiene en común que
ambos tributos requieren determinada actividad estatal, pero mientras en la tasa
sólo se exige un servicio individualizado en el contribuyente, aunque no produzca
ventaja, esta ventaja o beneficio es esencial en la contribución especial.
 CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS
1. IMPUESTOS
- Directos: Afectan directamente el patrimonio y la capacidad económica ej.:
Sucesiones
- Indirectos: Afectan indirectamente el patrimonio y la capacidad económica
e: IVA
2. TASAS
- Judiciales: las que pudieran originarse en actuaciones judiciales.
- Administrativas: autenticaciones, legalizaciones, licencias inscripción
registros públicos
3. CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Contribuciones Parafiscales:
1) Capacitación: Ince
2) Sociales: Ivss, Lph
Contribuciones de mejoras
Pagado por el contribuyente afectado: ej. Metro de Caracas
Los impuestos además suelen clasificarse atendiendo a otros criterios:
Atendiendo a la forma en que se grava la capacidad económica se
distingue:
Impuestos directos: gravan la capacidad económica en sí misma, de forma directa.
Impuestos indirectos: gravan manifestaciones de la capacidad económica,
de forma indirecta.
Atendiendo a la naturaleza del sujeto de la imposición se distingue:
Impuestos personales: el hecho que se grava se relaciona con una persona
determinada.
Impuestos reales o de producto: recaen sobre bienes o derechos, siendo las
personas indeterminadas.
Atendiendo a la influencia que tengan las circunstancias personales al cuantificar
la deuda se distingue:
Impuestos subjetivos: tienen en cuenta las circunstancias personales que influyen
en la capacidad económica del contribuyente.
Impuestos objetivos: no tienen en cuenta las circunstancias personales, sólo
atienden a las características del hecho que se grava.
Atendiendo a la dimensión temporal del hecho que se grava:
Impuestos periódicos: aquellos en los que el hecho que se grava se extiende en el
tiempo.
Impuestos instantáneos: el hecho que se grava es aislado, sin continuidad.
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Los derechos y la sociedad van a definir los caracteres del sistema jurídico
a ser implantado por el Estado, de allí la trascendencia de esos derechos y
garantías, los cuales conforman los principios supremos que limitan la actuación
del Estado.
Esos límites en un sistema tributario tienen por objeto regular el ejercicio de
la potestad tributaria del Estado, a través de la determinación de los derechos y
garantías, acciones, instituciones administrativas y jurisdiccionales en función de
los fines del Estado y del propio sistema tributario
- PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
•Legalidad art.317
• Generalidad Art. 133º
• Capacidad Contributiva Art. 70º
• Progresividad Art. 316
• Proporcionalidad Art.316
• Justicia (igualdad y equidad) Art. 316
• No confiscatoriedad Art. 317º
• Irretroactividad Art. 24°
• Acceso a la Justicia y tutela judicial Art. 26°
• Pecuniario de la obligación Art. 317°
Principio de la legalidad tributaria
consagrado en el artículo 317 Constitucional en los siguientes términos:
“No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución alguna que no estén
establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de
incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes…” Considera la
doctrina mayoritaria que este principio milenario es el de mayor relevancia en un
sistema tributario, toda vez que es una garantía constitucional del derecho de
propiedad, de libertad y de los intereses sociales y comunitarios, al punto que sus
intereses se extienden a la seguridad jurídica, y económica, e igualmente es una
garantía de certeza para los contribuyentes o responsables porque descarta
cualquier tipo de discrecionalidad por parte de la Administración Tributaria
Sólo corresponde a la ley formal determinar los elementos relativos a la
existencia, estructura y cuantía de la obligación tributaria, vale decir, el hecho
imponible, los sujetos que la componen, la base de cálculo, alícuota, exenciones,
así como lo relativo a la responsabilidad tributaria, tipificación de infracciones,
imposición de sanciones y establecimiento de limitaciones de derechos y garantías
individuales, lo que en suma se pude llamar constitucionalizarían de la
construcción técnico –jurídica del tributo
El principio de la capacidad contributiva implica que sólo aquellos hechos
de la vida social que son índices de capacidad económica pueden ser adoptados
por las leyes como presupuesto generador de la obligación tributaria. Más la
estructura del tributo y la medida en que cada uno contribuirá a los gastos públicos
no está determinada solamente por la capacidad económica del sujeto pasivo,
sino también por razones de conveniencia, justicia social y de bien común, ajenas
a la capacidad económica.
Principio de la generalidad del tributo: Previsto en el artículo 133 del texto
fundamental, es del tenor siguiente: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a
los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley.”
El principio de la generalidad, impone una obligación jurídica general a
todos los habitantes del país, a concurrir con el levantamiento de las cargas
públicas, no se puede eximir a nadie de contribuir por razones que no sean la
carencia de capacidad contributiva, ya que la ordenación de los tributos ha de
basarse en la capacidad económica de las personas llamadas a satisfacerlos y en
los principios de generalidad y equitativa distribución de la carga tributaria. Este
principio lo que prohíbe es la existencia de privilegios fiscales.
Principio de justicia (igualdad y equidad), tiene como requisito legitimador
buscar la justicia de la tributación en orden a las exigencias de igualdad y equidad.
El principio de Progresividad: Tiene como fundamento la efectiva igualdad, al
buscar que la carga tributaria se distribuya de manera proporcional y según la
capacidad contributiva del sujeto pasivo, es decir, que exista una mejor
distribución de su renta y patrimonio. La progresividad está referida de modo
directo al sistema tributario, al conjunto de tributos legalmente establecidos, y no
de modo particular a cada uno de los tributos que lo conforman. Un impuesto es
financieramente progresivo cuando la alícuota se eleva a medida que aumenta la
cantidad gravada y proporcional cuando su alícuota es constante, cualquiera que
sea la cantidad gravada.
Principio de Proporcionalidad: es la progresión aritmética a la riqueza gravada.
Esto es que a mayor riqueza, mayor impuesto, de manera tal que la alícuota
invariable o directamente proporcional al monto de la riqueza es la que realmente
expresa un impuesto proporcional en el sentido constitucional. La proporcionalidad
es un elemento necesario para ciertos tributos en lo que hace real y efectiva la
garantía de la igualdad tributaria, representa una de las bases más sólidas para
lograr la equidad.
Principio de no confiscatoriedad: Consagrado en el artículo 317 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textualmente reza:
“Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”. La no confiscatoriedad
protege al derecho de propiedad, garantía fundamental en un Estado democrático,
lo que se deriva de la libertad, que es uno de los pilares que sirve de base al
sistema democrático. De aquí se desprende la necesidad de evitar que el
indispensable poder tributario se convierta en un arma de destrucción de la
economía y de la sociedad, excediendo los límites más allá de los cuales los
integrantes de un país no están dispuestos a tolerar su carga. La no
confiscatoriedad no se traduce en una antinomia entre el derecho de propiedad y
el tributo, ya que éste constituye el precio que hay que pagar para vivir en
sociedad, lo que exige soportar los gastos del Estado encargado de cumplir y
hacer cumplir la constitución; no obstante, debe existir un límite al poder de
imposición sin el cual el derecho de propiedad no tendría razón de ser. Existe
confiscatoriedad tributaria cuando el Estado se apropia de los bienes de los
contribuyentes, aplicando una norma tributaria en la que el monto llega a extremos
insoportables por lo exagerado de su quantum, desbordando así la capacidad
contributiva de la persona y vulnerando por esa vía indirecta la propiedad privada.
Principio de irretroactividad, postulado casi universal, también previsto en la
carta fundamental en el artículo 24, que transcrita se lee: “Ninguna disposición
legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…”
En el ámbito tributario, la ley tributaria tampoco tendrá efecto retroactivo,
no obstante, este principio general cuenta con excepciones lícitas relativas a las
leyes más benignas en determinadas materias.
Principio de acceso a la justicia y principio de la tutela judicial efectiva,
previstos en el artículo 26 de nuestra Constitución de la siguiente manera: “Toda
persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para
hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela
efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”. El
principio de la tutela jurisdiccional representa la garantía más sólida de un Estado
democrático organizado; la tutela judicial efectiva es un principio general del
Derecho, un derecho fundamental de aplicación directa cuya articulación técnica
es absoluta e inmediata. De acuerdo con la doctrina mayoritaria, la existencia de la
tutela judicial efectiva obedece al explícito reconocimiento de que los derechos e
intereses que el ordenamiento atribuye al individuo sólo son reales y efectivos en
la medida en que pueden hacerse valer en caso de conflicto frente al Poder
Público.
La justiciabilidad de las controversias que se susciten entre los ciudadanos
y los poderes públicos, es la garantía más firme, el mejor barómetro de la
juridicidad de todo un Estado.
Principio pecuniario de la obligación tributaria, en el artículo 317 se recogió
este principio según el cual “no podrán establecerse obligaciones tributarias
pagaderas en servicios personales”. Se consagra el derecho al carácter pecuniario
del tributo, como garantía del derecho a la integridad personal, es decir, como una
garantía del derecho que tiene toda persona a que se respete su integridad física,
psíquica y moral, previsto en el artículo 46 Constitucional. Principio de la
inmunidad tributaria, su función es regular la inmunidad tributaria entre los niveles
territoriales del Estado, sin embargo, el Constituyente sólo lo reguló respecto a los
impuestos municipales en el artículo 180.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Art. 141 CRBV
•EFICIENCIA
•EFICACIA
•HONESTIDAD
•RENDICION DE CUENTAS
•PARTICIPACION
•RESPONSABILIDAD
• TRANSPARENCIA
•CELERIDAD
Principios que rigen a la Administración Tributaria Nacional
Los recursos tributarios tienen como finalidad promover el bienestar
general, para la adecuada elaboración de una política tributaria que se oriente a
esos fines, deben tomarse en consideración todos los principios superiores de la
tributación.
El principio de la eficiencia de la Administración Tributaria implica entre
otras cosas que el Estado controle la evasión y elusión tributarias de la mejor
manera posible, puesto que de poco sirve promulgar leyes tributarias si se permite
que los contribuyentes desconozcan sus obligaciones fiscales.
Paralelamente a los principios ya esbozados, que podrían agruparse entre
los requisitos de justicia material que ha de cumplir el sistema tributario, deben
plantearse principios basados en la organización administrativa, así el citado
artículo 317 Constitucional, expresamente consagra: “La administración tributaria
nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo
aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el
Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas
en la ley”.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
ART.2 COT
Las disposiciones constitucionales
Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República
Las Leyes y los actos con fuerza de Ley
Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos
nacionales, estatales y municipales.
Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por
los órganos administrativos.
Venezuela es un país cuya fuente principal de ingresos siempre ha derivado
del petróleo, de los hidrocarburos y de la explotación de recursos no renovables,
por lo que era considerado uno de los países con más baja carga impositiva.
Desde hace varios años estos ingresos se le hicieron insuficientes para subsidiar
los gastos públicos, por lo que recurre a la implantación de un sistema tributario
para generar mayores ingresos. El propósito de este trabajo es conocer lo que es
un sistema tributario, y las causas de la evasión fiscal que uno de los problemas
que enfrenta el país actualmente.
Es importante conocer todo acerca de los tributos porque Venezuela desde
hace algunos años ha aumentado de una forma considerable su carga impositiva
para hacer frente a los gastos públicos que ocurren en el país, además hay que
crear conciencia tributaria para disminuir significativamente la evasión fiscal que
tanto afecta al país. Un sistema tributario está formado y constituido por el
conjunto de tributos que estén vigentes en un determinado país y en una época
establecida. No hay un sistema tributario igual a otro, porque cada país adopta
diferentes impuestos según la producción, forma política, necesidades.
En Venezuela se estableció que el sistema tributario establecerá la
obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo,
por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino
atendiendo al principio de progresividad, el cual debe respetarse para que el
estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y lograr
un adecuado nivel de vida para el pueblo. El estado necesita de los tributos, para
poder subsidiar los gastos públicos, pero está claro que los distintos gobiernos a
pesar de sus esfuerzos poco han logrado en su lucha contra la evasión fiscal. Es
conveniente señalar que la evasión fiscal es un problema de cultura, y es
responsabilidad fundamentalmente del gobierno crear esa cultura en los
contribuyentes.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Introduccion medios de defensa
Introduccion medios de defensaIntroduccion medios de defensa
Introduccion medios de defensa
diplomados2
 
Finanzas Públicas
Finanzas PúblicasFinanzas Públicas
Finanzas Públicas
UVMVirtual
 

La actualidad más candente (19)

Relacion jurídica tributaria
Relacion jurídica tributariaRelacion jurídica tributaria
Relacion jurídica tributaria
 
Derecho fiscal
Derecho fiscalDerecho fiscal
Derecho fiscal
 
Clases de tributos
Clases de tributosClases de tributos
Clases de tributos
 
Derecho Tributario 2009
Derecho Tributario 2009Derecho Tributario 2009
Derecho Tributario 2009
 
DERECHO FISCAL
DERECHO FISCALDERECHO FISCAL
DERECHO FISCAL
 
Derecho tributario presentacion
Derecho tributario presentacionDerecho tributario presentacion
Derecho tributario presentacion
 
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Y EL TRIBUTO
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Y EL TRIBUTOFUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Y EL TRIBUTO
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Y EL TRIBUTO
 
Elementos de la Relación Tributaria
Elementos de la Relación TributariaElementos de la Relación Tributaria
Elementos de la Relación Tributaria
 
POTESTAD TRIBUTARIA - ISANTONIA SEDANO
POTESTAD TRIBUTARIA - ISANTONIA SEDANO POTESTAD TRIBUTARIA - ISANTONIA SEDANO
POTESTAD TRIBUTARIA - ISANTONIA SEDANO
 
Ensayo reforma al codigo tributario pdf
Ensayo reforma al codigo tributario pdfEnsayo reforma al codigo tributario pdf
Ensayo reforma al codigo tributario pdf
 
Derecho Constitucional Tributario - Bolivia 2015
Derecho Constitucional Tributario - Bolivia 2015Derecho Constitucional Tributario - Bolivia 2015
Derecho Constitucional Tributario - Bolivia 2015
 
Introduccion medios de defensa
Introduccion medios de defensaIntroduccion medios de defensa
Introduccion medios de defensa
 
Ensayo potestad tributaria
Ensayo potestad tributariaEnsayo potestad tributaria
Ensayo potestad tributaria
 
Las contribuciones tema 7
Las contribuciones tema 7Las contribuciones tema 7
Las contribuciones tema 7
 
Ensayo derecho tributario
Ensayo derecho tributarioEnsayo derecho tributario
Ensayo derecho tributario
 
Finanzas Públicas
Finanzas PúblicasFinanzas Públicas
Finanzas Públicas
 
Diapositivas derecho iii.ppt
Diapositivas derecho iii.pptDiapositivas derecho iii.ppt
Diapositivas derecho iii.ppt
 
Derecho tributario
Derecho tributarioDerecho tributario
Derecho tributario
 
La obligacion tributaria
La obligacion tributariaLa obligacion tributaria
La obligacion tributaria
 

Destacado

General_Guidelines_Govt_Payment_Aug2012
General_Guidelines_Govt_Payment_Aug2012General_Guidelines_Govt_Payment_Aug2012
General_Guidelines_Govt_Payment_Aug2012
Mamta Rodrigues
 
Consumer Behavior Research of Minorities Groups Sponsored by Target(Master-Sl...
Consumer Behavior Research of Minorities Groups Sponsored by Target(Master-Sl...Consumer Behavior Research of Minorities Groups Sponsored by Target(Master-Sl...
Consumer Behavior Research of Minorities Groups Sponsored by Target(Master-Sl...
Jay Sosa
 

Destacado (20)

Evaluation q 2 new
Evaluation q 2 newEvaluation q 2 new
Evaluation q 2 new
 
5th B
5th B5th B
5th B
 
Piano Nazionale Scuola Digitale (Area Artistica)
Piano Nazionale Scuola Digitale (Area Artistica) Piano Nazionale Scuola Digitale (Area Artistica)
Piano Nazionale Scuola Digitale (Area Artistica)
 
2015年-第45周-Hito中文排行榜-華人音樂-蘇打綠-痛快的哀艷
2015年-第45周-Hito中文排行榜-華人音樂-蘇打綠-痛快的哀艷2015年-第45周-Hito中文排行榜-華人音樂-蘇打綠-痛快的哀艷
2015年-第45周-Hito中文排行榜-華人音樂-蘇打綠-痛快的哀艷
 
Trabajo mi contexto
Trabajo mi contextoTrabajo mi contexto
Trabajo mi contexto
 
Academic Transcript
Academic TranscriptAcademic Transcript
Academic Transcript
 
Documentos primaria-sesiones-unidad06-quinto grado-integrados-orientacion
Documentos primaria-sesiones-unidad06-quinto grado-integrados-orientacionDocumentos primaria-sesiones-unidad06-quinto grado-integrados-orientacion
Documentos primaria-sesiones-unidad06-quinto grado-integrados-orientacion
 
Sensory choice board 2
Sensory choice board 2Sensory choice board 2
Sensory choice board 2
 
Activida de aprendizaje 8 carrera de administración de empresas
Activida de aprendizaje 8 carrera de administración de empresasActivida de aprendizaje 8 carrera de administración de empresas
Activida de aprendizaje 8 carrera de administración de empresas
 
General_Guidelines_Govt_Payment_Aug2012
General_Guidelines_Govt_Payment_Aug2012General_Guidelines_Govt_Payment_Aug2012
General_Guidelines_Govt_Payment_Aug2012
 
μαθηματικο αθηνασ-εξωτερικη-αγιολογηση-2012
μαθηματικο αθηνασ-εξωτερικη-αγιολογηση-2012μαθηματικο αθηνασ-εξωτερικη-αγιολογηση-2012
μαθηματικο αθηνασ-εξωτερικη-αγιολογηση-2012
 
Governo Federal e Municípios - Brasil Forte, Cidades Melhores
Governo Federal e Municípios - Brasil Forte, Cidades MelhoresGoverno Federal e Municípios - Brasil Forte, Cidades Melhores
Governo Federal e Municípios - Brasil Forte, Cidades Melhores
 
Reproduction in plants
Reproduction in plantsReproduction in plants
Reproduction in plants
 
Mi Presentacion
Mi PresentacionMi Presentacion
Mi Presentacion
 
INGENIERÍA MODERNA
INGENIERÍA MODERNAINGENIERÍA MODERNA
INGENIERÍA MODERNA
 
Consumer Behavior Research of Minorities Groups Sponsored by Target(Master-Sl...
Consumer Behavior Research of Minorities Groups Sponsored by Target(Master-Sl...Consumer Behavior Research of Minorities Groups Sponsored by Target(Master-Sl...
Consumer Behavior Research of Minorities Groups Sponsored by Target(Master-Sl...
 
Respiratory system
Respiratory system Respiratory system
Respiratory system
 
Idaho Teen GameLab
Idaho Teen GameLabIdaho Teen GameLab
Idaho Teen GameLab
 
Love Sadie Fall 15 Linesheet
Love Sadie Fall 15 LinesheetLove Sadie Fall 15 Linesheet
Love Sadie Fall 15 Linesheet
 
Documentos primaria-sesiones-unidad06-quinto grado-integrados-integrados-5g-u6
Documentos primaria-sesiones-unidad06-quinto grado-integrados-integrados-5g-u6Documentos primaria-sesiones-unidad06-quinto grado-integrados-integrados-5g-u6
Documentos primaria-sesiones-unidad06-quinto grado-integrados-integrados-5g-u6
 

Similar a Sistema tributario emily

Similar a Sistema tributario emily (20)

Los tributos en Venezuela.
Los tributos en Venezuela.Los tributos en Venezuela.
Los tributos en Venezuela.
 
Los tributos completo luis
Los tributos completo luisLos tributos completo luis
Los tributos completo luis
 
Los tributos completo luis
Los tributos completo luisLos tributos completo luis
Los tributos completo luis
 
Tarea 3 tributario
Tarea 3 tributarioTarea 3 tributario
Tarea 3 tributario
 
Fuentes del derecho tributario
Fuentes del derecho tributarioFuentes del derecho tributario
Fuentes del derecho tributario
 
Fuentes del derecho tributario
Fuentes del derecho tributarioFuentes del derecho tributario
Fuentes del derecho tributario
 
ClasificacióN De Los Ingresos Del Estado
ClasificacióN De Los Ingresos Del EstadoClasificacióN De Los Ingresos Del Estado
ClasificacióN De Los Ingresos Del Estado
 
Codigo tributario-peru
Codigo tributario-peruCodigo tributario-peru
Codigo tributario-peru
 
CODIGO TRIBUTARIO
CODIGO TRIBUTARIOCODIGO TRIBUTARIO
CODIGO TRIBUTARIO
 
ANÁLISIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
ANÁLISIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIOANÁLISIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
ANÁLISIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
 
Derecho tributario
Derecho tributarioDerecho tributario
Derecho tributario
 
Ensayo sobre la postestad tributaria alba ocanto
Ensayo sobre la postestad tributaria alba ocantoEnsayo sobre la postestad tributaria alba ocanto
Ensayo sobre la postestad tributaria alba ocanto
 
Derecho tributario
Derecho tributarioDerecho tributario
Derecho tributario
 
Derecho tributario
Derecho tributarioDerecho tributario
Derecho tributario
 
Tema 8
Tema 8Tema 8
Tema 8
 
Derecho tributario1
Derecho tributario1Derecho tributario1
Derecho tributario1
 
Derecho tributario1
Derecho tributario1Derecho tributario1
Derecho tributario1
 
Capitulo i
Capitulo iCapitulo i
Capitulo i
 
Sistema tributario nacional
Sistema tributario nacionalSistema tributario nacional
Sistema tributario nacional
 
Cnm tributario
Cnm tributarioCnm tributario
Cnm tributario
 

Más de Edilyn Carolina Perozo Morles

Más de Edilyn Carolina Perozo Morles (12)

Conflicto ambiental virginia madriz
Conflicto ambiental virginia madrizConflicto ambiental virginia madriz
Conflicto ambiental virginia madriz
 
Sistema de informacion kattlyn garcia
Sistema de informacion kattlyn garciaSistema de informacion kattlyn garcia
Sistema de informacion kattlyn garcia
 
Mandala ecpm
Mandala ecpmMandala ecpm
Mandala ecpm
 
Presupuesto
PresupuestoPresupuesto
Presupuesto
 
Gerencia industrial
Gerencia industrialGerencia industrial
Gerencia industrial
 
4ta parte jabon herera madriz
4ta parte jabon herera madriz4ta parte jabon herera madriz
4ta parte jabon herera madriz
 
Francys Lorena Herrera
Francys Lorena HerreraFrancys Lorena Herrera
Francys Lorena Herrera
 
Envio completo del proyecto edilyn carolina perozo morles
Envio completo del proyecto edilyn carolina perozo morlesEnvio completo del proyecto edilyn carolina perozo morles
Envio completo del proyecto edilyn carolina perozo morles
 
Actividad financiera emily
Actividad financiera emilyActividad financiera emily
Actividad financiera emily
 
Toma de decisiones edilyn perozo
Toma de decisiones edilyn perozoToma de decisiones edilyn perozo
Toma de decisiones edilyn perozo
 
Benficio de atraso
Benficio de atrasoBenficio de atraso
Benficio de atraso
 
TEORÍA DE SISTEMAS PEROZO EDILYN
TEORÍA DE SISTEMAS PEROZO EDILYNTEORÍA DE SISTEMAS PEROZO EDILYN
TEORÍA DE SISTEMAS PEROZO EDILYN
 

Último

CA152-UPC-Impuesto a la Renta-Sesión 4-2024-1.pdf
CA152-UPC-Impuesto a la Renta-Sesión 4-2024-1.pdfCA152-UPC-Impuesto a la Renta-Sesión 4-2024-1.pdf
CA152-UPC-Impuesto a la Renta-Sesión 4-2024-1.pdf
AnghieQuiquiaContrer
 
Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...
Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...
Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...
lucerito39
 
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024
aldo678996
 

Último (20)

Presentación del sexenio de Ernesto Zedillo.pptx
Presentación del sexenio de Ernesto Zedillo.pptxPresentación del sexenio de Ernesto Zedillo.pptx
Presentación del sexenio de Ernesto Zedillo.pptx
 
Tratados de libre comercio de Ecuador con México
Tratados de libre comercio de Ecuador con MéxicoTratados de libre comercio de Ecuador con México
Tratados de libre comercio de Ecuador con México
 
Nulidad y Resolución del Contrato de los Contratos Públicos del Estado
Nulidad y Resolución del Contrato  de los Contratos Públicos del EstadoNulidad y Resolución del Contrato  de los Contratos Públicos del Estado
Nulidad y Resolución del Contrato de los Contratos Públicos del Estado
 
Guia appto bancor para creditos inmobiliarios en Cordoba
Guia appto bancor para creditos inmobiliarios en CordobaGuia appto bancor para creditos inmobiliarios en Cordoba
Guia appto bancor para creditos inmobiliarios en Cordoba
 
flujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampas
flujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampasflujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampas
flujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampas
 
Grupo07_USIL_FIN2_BoMunLima_02_atuncar.ppt
Grupo07_USIL_FIN2_BoMunLima_02_atuncar.pptGrupo07_USIL_FIN2_BoMunLima_02_atuncar.ppt
Grupo07_USIL_FIN2_BoMunLima_02_atuncar.ppt
 
CA152-UPC-Impuesto a la Renta-Sesión 4-2024-1.pdf
CA152-UPC-Impuesto a la Renta-Sesión 4-2024-1.pdfCA152-UPC-Impuesto a la Renta-Sesión 4-2024-1.pdf
CA152-UPC-Impuesto a la Renta-Sesión 4-2024-1.pdf
 
semana 2 Los-Costos-por-proceso-de-producción.ppt
semana 2 Los-Costos-por-proceso-de-producción.pptsemana 2 Los-Costos-por-proceso-de-producción.ppt
semana 2 Los-Costos-por-proceso-de-producción.ppt
 
Concepto del estado de guatemala 1996.docx
Concepto del estado de guatemala 1996.docxConcepto del estado de guatemala 1996.docx
Concepto del estado de guatemala 1996.docx
 
Un plan de cuentas de una empresa comercial
Un plan de cuentas de una empresa comercialUn plan de cuentas de una empresa comercial
Un plan de cuentas de una empresa comercial
 
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO SEGUIMIENTO DEL CEPLAN
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO SEGUIMIENTO DEL CEPLANPLANEAMIENTO ESTRATEGICO SEGUIMIENTO DEL CEPLAN
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO SEGUIMIENTO DEL CEPLAN
 
Josvil_Angel.pptx_Variables macroeconomicas
Josvil_Angel.pptx_Variables macroeconomicasJosvil_Angel.pptx_Variables macroeconomicas
Josvil_Angel.pptx_Variables macroeconomicas
 
Mapa conceptual contabilidad de costos pdf
Mapa conceptual contabilidad de costos pdfMapa conceptual contabilidad de costos pdf
Mapa conceptual contabilidad de costos pdf
 
Procedimientos Concursales y Disoluciones
Procedimientos Concursales y DisolucionesProcedimientos Concursales y Disoluciones
Procedimientos Concursales y Disoluciones
 
Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...
Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...
Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...
 
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024
 
Encuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdf
Encuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdfEncuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdf
Encuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdf
 
COMPRENSION HISTORICA DEL IMPACTO DEL CAPITALISMO EN LA ECONOMIA DE VENEZUELA...
COMPRENSION HISTORICA DEL IMPACTO DEL CAPITALISMO EN LA ECONOMIA DE VENEZUELA...COMPRENSION HISTORICA DEL IMPACTO DEL CAPITALISMO EN LA ECONOMIA DE VENEZUELA...
COMPRENSION HISTORICA DEL IMPACTO DEL CAPITALISMO EN LA ECONOMIA DE VENEZUELA...
 
Mapa Mental sobre la Norma de informacion financiera 9
Mapa Mental sobre la Norma de informacion financiera 9Mapa Mental sobre la Norma de informacion financiera 9
Mapa Mental sobre la Norma de informacion financiera 9
 
software contable (siscont) historia y beneficios
software contable (siscont) historia y beneficiossoftware contable (siscont) historia y beneficios
software contable (siscont) historia y beneficios
 

Sistema tributario emily

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO EDO LARA SISTEMA TRIBUTARIO Y TRIBUTOS EN VENEZUELA Participante: Emily Vargas C.I 21.726.290 Derecho Tributario Saia D Barquisimeto 14 de Noviembre del 2015
  • 2. Los tributos son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines CARACTERÍSTICAS ESENCIALES 1. Una obligación de dar dinero o cosa (prestación). 2. Emanada del poder de imperio estatal, lo que supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento. 3. Establecida por la ley. 4. Aplicable a personas individuales o colectivas. 5. Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede ser determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc. CARACTERISTICAS DEL TRIBUTO a) Prestaciones en dinero: es una característica de la economía monetaria que las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda. Es suficiente que la prestación sea "pecuniariamente evaluable" para que se constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos caracterízales y siempre que la legislación de cada país no disponga de lo contrario. b) Exigidas en ejercicio del poder del imperio: el elemento esencial del tributo es la coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible. La bilateralidad de los negocios jurídicos es sustituida por la unilateridad en cuanto a su obligación. c) En virtud de una Ley: no hay tributo sin ley previa que lo establezca. Como todas las leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una
  • 3. regla hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica condicionante prevista en ella como presupuesto de la obligación. Tal condición fáctica e hipotética se denomina "hecho imponible", es decir, toda persona debe pagar al Estado la prestación tributaria cuando se subsuma en el hecho descrito, esta obligación es graduada según los elementos cuantitativos que la ley tributaria disponga y exige. (Art.3 COT) d) Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus bienes: el objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gatos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas. IMPUESTO El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio... Como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribución. Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de la siguiente manera: "son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponible TASA Se define la tasa como " un tributo cuyo hecho generador es la realización de una actividad y/o servicio por parte del Estado, y como contraprestación se cancela el tributo. Esa actividad se encuentra directamente relacionada con el contribuyente".
  • 4. CONTRIBUCIONES ESPECIALES Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como "los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado." CARACTERÍSTICAS ESENCIALES El concepto de "contribución especial "incluye la contribución de mejoras por validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas, y diversas contribuciones que suelen llamarse Parafiscales, destinadas a financiar la seguridad social, la regulación económica, etc. Si bien la contribución especial es un tributo y como tal es coactivo, presenta relevancia la aquiescencia de la comunidad lograda por la vinculación de dichos gravámenes con actividades estatales de beneficio general.  DIFERENCIA DE LA TASA CON LOS IMPUESTOS La tasa se encuentra vinculada con actividad estatal; actividad ésta que no existe en el impuesto ya que el mismo trata de un tributo no vinculados  DIFERENCIA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES CON LOS IMPUESTOS Y LAS TASAS La diferencia de contribución especial con respecto a otros tributos es indiscutible, distinguiéndose del impuesto porque mientras en la contribución especial se requiere una actividad productora de beneficios, en el impuesto la relación no correlativa a actividad estatal alguna. Con la tasa, tiene en común que ambos tributos requieren determinada actividad estatal, pero mientras en la tasa
  • 5. sólo se exige un servicio individualizado en el contribuyente, aunque no produzca ventaja, esta ventaja o beneficio es esencial en la contribución especial.  CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS 1. IMPUESTOS - Directos: Afectan directamente el patrimonio y la capacidad económica ej.: Sucesiones - Indirectos: Afectan indirectamente el patrimonio y la capacidad económica e: IVA 2. TASAS - Judiciales: las que pudieran originarse en actuaciones judiciales. - Administrativas: autenticaciones, legalizaciones, licencias inscripción registros públicos 3. CONTRIBUCIONES ESPECIALES Contribuciones Parafiscales: 1) Capacitación: Ince 2) Sociales: Ivss, Lph Contribuciones de mejoras Pagado por el contribuyente afectado: ej. Metro de Caracas Los impuestos además suelen clasificarse atendiendo a otros criterios: Atendiendo a la forma en que se grava la capacidad económica se distingue: Impuestos directos: gravan la capacidad económica en sí misma, de forma directa.
  • 6. Impuestos indirectos: gravan manifestaciones de la capacidad económica, de forma indirecta. Atendiendo a la naturaleza del sujeto de la imposición se distingue: Impuestos personales: el hecho que se grava se relaciona con una persona determinada. Impuestos reales o de producto: recaen sobre bienes o derechos, siendo las personas indeterminadas. Atendiendo a la influencia que tengan las circunstancias personales al cuantificar la deuda se distingue: Impuestos subjetivos: tienen en cuenta las circunstancias personales que influyen en la capacidad económica del contribuyente. Impuestos objetivos: no tienen en cuenta las circunstancias personales, sólo atienden a las características del hecho que se grava. Atendiendo a la dimensión temporal del hecho que se grava: Impuestos periódicos: aquellos en los que el hecho que se grava se extiende en el tiempo. Impuestos instantáneos: el hecho que se grava es aislado, sin continuidad. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS Los derechos y la sociedad van a definir los caracteres del sistema jurídico a ser implantado por el Estado, de allí la trascendencia de esos derechos y garantías, los cuales conforman los principios supremos que limitan la actuación del Estado.
  • 7. Esos límites en un sistema tributario tienen por objeto regular el ejercicio de la potestad tributaria del Estado, a través de la determinación de los derechos y garantías, acciones, instituciones administrativas y jurisdiccionales en función de los fines del Estado y del propio sistema tributario - PRINCIPIOS TRIBUTARIOS Constitución de la República Bolivariana de Venezuela •Legalidad art.317 • Generalidad Art. 133º • Capacidad Contributiva Art. 70º • Progresividad Art. 316 • Proporcionalidad Art.316 • Justicia (igualdad y equidad) Art. 316 • No confiscatoriedad Art. 317º • Irretroactividad Art. 24° • Acceso a la Justicia y tutela judicial Art. 26° • Pecuniario de la obligación Art. 317° Principio de la legalidad tributaria consagrado en el artículo 317 Constitucional en los siguientes términos: “No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes…” Considera la doctrina mayoritaria que este principio milenario es el de mayor relevancia en un
  • 8. sistema tributario, toda vez que es una garantía constitucional del derecho de propiedad, de libertad y de los intereses sociales y comunitarios, al punto que sus intereses se extienden a la seguridad jurídica, y económica, e igualmente es una garantía de certeza para los contribuyentes o responsables porque descarta cualquier tipo de discrecionalidad por parte de la Administración Tributaria Sólo corresponde a la ley formal determinar los elementos relativos a la existencia, estructura y cuantía de la obligación tributaria, vale decir, el hecho imponible, los sujetos que la componen, la base de cálculo, alícuota, exenciones, así como lo relativo a la responsabilidad tributaria, tipificación de infracciones, imposición de sanciones y establecimiento de limitaciones de derechos y garantías individuales, lo que en suma se pude llamar constitucionalizarían de la construcción técnico –jurídica del tributo El principio de la capacidad contributiva implica que sólo aquellos hechos de la vida social que son índices de capacidad económica pueden ser adoptados por las leyes como presupuesto generador de la obligación tributaria. Más la estructura del tributo y la medida en que cada uno contribuirá a los gastos públicos no está determinada solamente por la capacidad económica del sujeto pasivo, sino también por razones de conveniencia, justicia social y de bien común, ajenas a la capacidad económica. Principio de la generalidad del tributo: Previsto en el artículo 133 del texto fundamental, es del tenor siguiente: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.” El principio de la generalidad, impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país, a concurrir con el levantamiento de las cargas públicas, no se puede eximir a nadie de contribuir por razones que no sean la carencia de capacidad contributiva, ya que la ordenación de los tributos ha de
  • 9. basarse en la capacidad económica de las personas llamadas a satisfacerlos y en los principios de generalidad y equitativa distribución de la carga tributaria. Este principio lo que prohíbe es la existencia de privilegios fiscales. Principio de justicia (igualdad y equidad), tiene como requisito legitimador buscar la justicia de la tributación en orden a las exigencias de igualdad y equidad. El principio de Progresividad: Tiene como fundamento la efectiva igualdad, al buscar que la carga tributaria se distribuya de manera proporcional y según la capacidad contributiva del sujeto pasivo, es decir, que exista una mejor distribución de su renta y patrimonio. La progresividad está referida de modo directo al sistema tributario, al conjunto de tributos legalmente establecidos, y no de modo particular a cada uno de los tributos que lo conforman. Un impuesto es financieramente progresivo cuando la alícuota se eleva a medida que aumenta la cantidad gravada y proporcional cuando su alícuota es constante, cualquiera que sea la cantidad gravada. Principio de Proporcionalidad: es la progresión aritmética a la riqueza gravada. Esto es que a mayor riqueza, mayor impuesto, de manera tal que la alícuota invariable o directamente proporcional al monto de la riqueza es la que realmente expresa un impuesto proporcional en el sentido constitucional. La proporcionalidad es un elemento necesario para ciertos tributos en lo que hace real y efectiva la garantía de la igualdad tributaria, representa una de las bases más sólidas para lograr la equidad. Principio de no confiscatoriedad: Consagrado en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textualmente reza: “Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”. La no confiscatoriedad protege al derecho de propiedad, garantía fundamental en un Estado democrático, lo que se deriva de la libertad, que es uno de los pilares que sirve de base al
  • 10. sistema democrático. De aquí se desprende la necesidad de evitar que el indispensable poder tributario se convierta en un arma de destrucción de la economía y de la sociedad, excediendo los límites más allá de los cuales los integrantes de un país no están dispuestos a tolerar su carga. La no confiscatoriedad no se traduce en una antinomia entre el derecho de propiedad y el tributo, ya que éste constituye el precio que hay que pagar para vivir en sociedad, lo que exige soportar los gastos del Estado encargado de cumplir y hacer cumplir la constitución; no obstante, debe existir un límite al poder de imposición sin el cual el derecho de propiedad no tendría razón de ser. Existe confiscatoriedad tributaria cuando el Estado se apropia de los bienes de los contribuyentes, aplicando una norma tributaria en la que el monto llega a extremos insoportables por lo exagerado de su quantum, desbordando así la capacidad contributiva de la persona y vulnerando por esa vía indirecta la propiedad privada. Principio de irretroactividad, postulado casi universal, también previsto en la carta fundamental en el artículo 24, que transcrita se lee: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…” En el ámbito tributario, la ley tributaria tampoco tendrá efecto retroactivo, no obstante, este principio general cuenta con excepciones lícitas relativas a las leyes más benignas en determinadas materias. Principio de acceso a la justicia y principio de la tutela judicial efectiva, previstos en el artículo 26 de nuestra Constitución de la siguiente manera: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”. El principio de la tutela jurisdiccional representa la garantía más sólida de un Estado democrático organizado; la tutela judicial efectiva es un principio general del Derecho, un derecho fundamental de aplicación directa cuya articulación técnica
  • 11. es absoluta e inmediata. De acuerdo con la doctrina mayoritaria, la existencia de la tutela judicial efectiva obedece al explícito reconocimiento de que los derechos e intereses que el ordenamiento atribuye al individuo sólo son reales y efectivos en la medida en que pueden hacerse valer en caso de conflicto frente al Poder Público. La justiciabilidad de las controversias que se susciten entre los ciudadanos y los poderes públicos, es la garantía más firme, el mejor barómetro de la juridicidad de todo un Estado. Principio pecuniario de la obligación tributaria, en el artículo 317 se recogió este principio según el cual “no podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales”. Se consagra el derecho al carácter pecuniario del tributo, como garantía del derecho a la integridad personal, es decir, como una garantía del derecho que tiene toda persona a que se respete su integridad física, psíquica y moral, previsto en el artículo 46 Constitucional. Principio de la inmunidad tributaria, su función es regular la inmunidad tributaria entre los niveles territoriales del Estado, sin embargo, el Constituyente sólo lo reguló respecto a los impuestos municipales en el artículo 180. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Art. 141 CRBV •EFICIENCIA •EFICACIA •HONESTIDAD •RENDICION DE CUENTAS •PARTICIPACION
  • 12. •RESPONSABILIDAD • TRANSPARENCIA •CELERIDAD Principios que rigen a la Administración Tributaria Nacional Los recursos tributarios tienen como finalidad promover el bienestar general, para la adecuada elaboración de una política tributaria que se oriente a esos fines, deben tomarse en consideración todos los principios superiores de la tributación. El principio de la eficiencia de la Administración Tributaria implica entre otras cosas que el Estado controle la evasión y elusión tributarias de la mejor manera posible, puesto que de poco sirve promulgar leyes tributarias si se permite que los contribuyentes desconozcan sus obligaciones fiscales. Paralelamente a los principios ya esbozados, que podrían agruparse entre los requisitos de justicia material que ha de cumplir el sistema tributario, deben plantearse principios basados en la organización administrativa, así el citado artículo 317 Constitucional, expresamente consagra: “La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley”. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO ART.2 COT Las disposiciones constitucionales Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República
  • 13. Las Leyes y los actos con fuerza de Ley Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estatales y municipales. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos. Venezuela es un país cuya fuente principal de ingresos siempre ha derivado del petróleo, de los hidrocarburos y de la explotación de recursos no renovables, por lo que era considerado uno de los países con más baja carga impositiva. Desde hace varios años estos ingresos se le hicieron insuficientes para subsidiar los gastos públicos, por lo que recurre a la implantación de un sistema tributario para generar mayores ingresos. El propósito de este trabajo es conocer lo que es un sistema tributario, y las causas de la evasión fiscal que uno de los problemas que enfrenta el país actualmente. Es importante conocer todo acerca de los tributos porque Venezuela desde hace algunos años ha aumentado de una forma considerable su carga impositiva para hacer frente a los gastos públicos que ocurren en el país, además hay que crear conciencia tributaria para disminuir significativamente la evasión fiscal que tanto afecta al país. Un sistema tributario está formado y constituido por el conjunto de tributos que estén vigentes en un determinado país y en una época establecida. No hay un sistema tributario igual a otro, porque cada país adopta diferentes impuestos según la producción, forma política, necesidades. En Venezuela se estableció que el sistema tributario establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo, por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, el cual debe respetarse para que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y lograr
  • 14. un adecuado nivel de vida para el pueblo. El estado necesita de los tributos, para poder subsidiar los gastos públicos, pero está claro que los distintos gobiernos a pesar de sus esfuerzos poco han logrado en su lucha contra la evasión fiscal. Es conveniente señalar que la evasión fiscal es un problema de cultura, y es responsabilidad fundamentalmente del gobierno crear esa cultura en los contribuyentes.