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NOMBRE DE LA ASIGNATURA: DERECHO FISCAL.
I UNIDAD- GENERALIDADES.
Concepto, origen y antecedentes:
Forma parte del derecho financiero, pero se enfoca en los ingresos
del Estado (dejando de lado la parte de los gastos que es el otro pilar del derecho
financiero).
Aunque el derecho fiscal pueda parecer algo moderno, tiene su origen en Roma,
donde se regulaban los bienes de la población.
Los romanos imponían cargas tributarias a los bienes y transacciones de los
ciudadanos romanos. Es cierto, que no seguía los principios que el derecho fiscal
actual persigue, como el de equidad (acorde a los derechos humanos), pero así
comenzó este tipo de regulación jurídica.
Normalmente se entiende el derecho fiscal como derecho tributario. Pero,
¿podemos encontrar diferencias? La respuesta es afirmativa, aunque se pueden
entender como símiles, existe una diferencia.
El derecho tributario está enfocado a regular los tributos impuestos a los
contribuyentes y el derecho fiscal regula todos los ingresos del Estado (no solo los
tributos). Aun así, siendo la mayoría de los ingresos del Estado procedente de los
tributos, se puede estudiar de manera conjunta el derecho tributario y el derecho
fiscal.
Fuentes y naturaleza jurídica:
Las fuentes del Derecho son, al decir de García Máynez, de tres tipos: formales,
reales e históricas. Son fuentes formales los procesos de creación de las normas;
fuentes reales los factores y elementos que determinan el contenido de las
normas; y fuentes históricas los documentos que encierran el texto de una ley o
conjunto de leyes. De las tres solo nos ocuparemos de las fuentes formales, ya
que su estudio nos permite conocer cómo se establecen las contribuciones y
quien lo hace. En lo general se consideran como fuentes formales del Derecho a la
ley, la costumbre y los usos, la doctrina y la jurisprudencia.
Relación del derecho fiscal con otras ramas del derecho:
Toda vez que el derecho fiscal regula el establecimiento, la recaudación y el
control de los ingresos del Estado, guarda una estrecha relación con otras ramas
del derecho, tanto del derecho público como del de derecho privado.
Derecho Civil.
La relación directa de esta rama del derecho con el derecho fiscal se encuentra en
la teoría de la doble personalidad del Estado donde además de actuar como ente
soberano, también tiene relaciones con particulares donde dichas relaciones si
reportan ingresos serán sometidos a lo dispuesto del derecho tributario.
Derecho Mercantil.
De las disposiciones planteadas en la legislación mercantil se obtienen los
conceptos básicos de los actos de comercio, comerciantes y sociedades
mercantiles, los cuales serán muy relevantes pues dependiendo de los supuestos
en los que se encuentran las conductas mercantiles, las leyes fiscales aplicarán de
forma diferente.
Derecho Constitucional.
Esta rama del derecho establece los principios y garantías fundamentales que
tienen todos los individuos que forman parte de un Estado, incluyendo las
garantías de los contribuyentes.
Derecho Procesal.
Para que las autoridades en materia fiscal resuelvan los conflictos que nacen de
las relaciones tributarias, deberán tomar en cuenta lo establecido por los
principios del derecho procesal.
Derecho Laboral.
El derecho fiscal tiene una muy fuerte influencia en el derecho laboral, pues son
en las normas de carácter tributario donde se establecen los gravámenes que se
aplicarán a las empresas o personas físicas que realicen actos de comercio, los
impuestos sobre el salario y las exenciones y estímulos fiscales que intentarán
fomentar el desarrollo laboral del país.
Derecho Penal.
Esta rama del derecho le brinda al derecho fiscal los principios y conceptos básicos
que le permitirán tipificar y sancionar conductas antijurídicas relacionadas con el
cumplimiento de obligaciones tributarias, esta estrecha relación se manifiesta aún
más cuando las autoridades en materia fiscal resuelven una sanción en particular
pues será el poder ejecutivo en conjunto con el ministerio público quien ejecute
las acciones.
Derecho Internacional Público.
Tiene relación directa en cuanto a la teoría de la doble tributación, donde se
establecerá a que Estado el individuo o persona moral deberá pagar sus
impuestos e intentando evitar que una misma operación sea gravada dos veces.
Derecho Administrativo.
Dentro de esta rama del derecho se establecen las dispociciones relativas a la
administración pública, que deberá procurar siempre la correcta aplicación del
derecho fiscal, realizarla siempre de manera competente y con control en la
ejecución de sus funciones.
Derecho Aduanero.
Esta rama del derecho se encarga de establecer la dispociciones que regularán
acerca de las contribuciones que deberán pagarse cuando se realizar. actos de
comercio exterior, también dispone acerca de la importación y exportación de
bienes en el país y como será gravados.
Derecho Financiero.
Tiene como función establecer los criterios y normas que regulan las actividades
económicas dirigidas a mantener su funcionamiento, por lo que esta rama del
derecho controla la gestión, percepción y erogación de los tributos recaudados.
Derecho Presupuestario.
Son aquellas normas que regulan todo lo relacionado con la preparación,
aprobación y ejecución de los presupuestos de ingresos y de egresos aprobados
anualmente, también dispone sobre la responsabilidad de los servidores públicos
por daños y prejuicios que ocasionan al Estado y particulares.
Derecho Patrimonial.
Regula los llamados Recursos Patrimoniales del Estado, también llamados
originarios o dominiales.
II UNIDAD: LA LEY DE EQUIDAD FISCAL Y SU RELACION CON EL DERECHO FISCAL
Excepciones de pagos de impuestos:
La exención o condonación es el hecho de que el gobierno o la ley excluyan de la
obligación de pago a los sujetos pasivos del impuesto. La exención puede ser
concedida por el gobierno o por la ley.
Clasificación de los impuestos:
La estructura tributaria está conformada principalmente por el Impuesto sobre la
Renta (IR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Selectivo de Consumo
(ISC), los Derechos Arancelarios de Importación (DAI) y los Impuestos de Timbres
Fiscales (ITF).
La clasificación más reconocida de los impuestos es la que los clasifica en
impuestos directos e indirectos.
Los impuestos directos o personales son aquellos que gravan el patrimonio o la
renta de las personas con independencia de su destinación. Ejemplo de impuestos
directos son entre nosotros el impuesto a la renta, el impuesto predial.
Los impuestos indirectos gravan transacciones o actividades que las personas
realizan, de manera simple se dice que el impuesto directo grava lo que persona
tiene y el indirecto grava lo que la persona hace con lo que tiene.
III UNIDAD- EL NACIMIENTO DE LA OBRIGACION TRIBUTARIA.
Sujeto de obligación tributaria:
En la obligación tributaria existen dos tipos de sujetos, el primero es el
llamado sujeto activo, cuya función es la recaudación de impuestos; el segundo
tipo es el sujeto pasivo, el cual tiene a su cargo el cumplimiento de
las obligaciones fiscales y así la contribución al gasto público.
Extinción de obligación tributaria:
La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: 1) Pago. 2)
Compensación. 3) Condonación. 4) Consolidación.
Procedimiento administrativo del ministerio de hacienda y crédito público.
El procedimiento se inicia con la notificación de la providencia de apremio en la
que se liquidan los recargos del período ejecutivo y se concede un plazo de pago
durante el cual, si se paga el importe total de la deuda y del recargo de apremio
reducido del 10 % finaliza el procedimiento y no se liquidan intereses de demora.
Tramitación: Si transcurrido el plazo anterior no se ha pagado la deuda, la
Administración tributaria está facultada para ejecutar las garantías que hubiera
aportado el contribuyente y, en su defecto, realizar actuaciones de embargo y
ejecución de los bienes del deudor para el cobro de las deudas. La ejecución
forzosa de los bienes y derechos embargados se realiza mediante subasta pública,
adjudicación directa o concurso. Durante el período ejecutivo se devengan
intereses de demora que serán exigidos y recaudados en el curso del
procedimiento de apremio, así como las costas en las que incurra la
Administración tributaria como consecuencia de tener que acudir a este
procedimiento de cobro.
Terminación: El procedimiento termina por una de estas tres causas: a) Por el
pago de la cantidad debida. b) Por acuerdo en el que se declara el crédito total o
parcialmente incobrable, una vez declarados fallidos todos los obligados al pago.
c) Por acuerdo de quedar extinguida la deuda por cualquier otra causa. En los
casos en que se haya declarado el crédito incobrable, el procedimiento de
apremio se reanudará, dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga
conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago.
IV UNIDAD- LEYES FISCALES.
LEY DE TIMBRES
Ley de Concertación Tributaria” (LCT) crea el Impuesto de Timbres Fiscales,
también denominado ITF. Este es un impuesto indirecto que grava el consumo de
determinados actos jurídicos, los cuales están contemplados en el artículo 240 de
la referida ley, con su respectiva tarifa aplicable.
Ley de papel sellado:
La contribución de Papel Sellado y Timbre se cubrirá en la proporción y forma que
en esta Ley se expresa. Artículo 2. - El papel sellado será de lino y en el fondo de
cada hoja se traslucirá el escudo de armas de la República. Medirá cada hoja
treinta y tres centímetros de largo, por veintitrés de ancho.
El impuesto del café:
Se crea un impuesto de Tres Dólares (U.S. $ 3.00) de los Estados Unidos de
América sobre cada cuarenta y seis (46) kilos (cien libras españolas) de café que se
exporte del país.
Impuesto de madera:
Las maderas de cedro y caoba, que se exporten, además de los derechos e
impuestos establecidos en esta ley, estarán gravadas con cincuenta centavos de
dólar (US$ 0.50) por cada millar de pies. Este impuesto se establece en beneficio
de las Juntas de Beneficencia de los Departamentos donde se corten tales
maderas.
Otros tipos de impuestos:
Los tributos municipales son el impuesto de matrícula, impuesto sobre bienes
inmuebles y el impuesto sobre ingresos, tasas por servicio, tasas por
aprovechamiento y contribuciones especiales.

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  • 1. NOMBRE DE LA ASIGNATURA: DERECHO FISCAL. I UNIDAD- GENERALIDADES. Concepto, origen y antecedentes: Forma parte del derecho financiero, pero se enfoca en los ingresos del Estado (dejando de lado la parte de los gastos que es el otro pilar del derecho financiero). Aunque el derecho fiscal pueda parecer algo moderno, tiene su origen en Roma, donde se regulaban los bienes de la población. Los romanos imponían cargas tributarias a los bienes y transacciones de los ciudadanos romanos. Es cierto, que no seguía los principios que el derecho fiscal actual persigue, como el de equidad (acorde a los derechos humanos), pero así comenzó este tipo de regulación jurídica. Normalmente se entiende el derecho fiscal como derecho tributario. Pero, ¿podemos encontrar diferencias? La respuesta es afirmativa, aunque se pueden entender como símiles, existe una diferencia. El derecho tributario está enfocado a regular los tributos impuestos a los contribuyentes y el derecho fiscal regula todos los ingresos del Estado (no solo los tributos). Aun así, siendo la mayoría de los ingresos del Estado procedente de los tributos, se puede estudiar de manera conjunta el derecho tributario y el derecho fiscal. Fuentes y naturaleza jurídica: Las fuentes del Derecho son, al decir de García Máynez, de tres tipos: formales, reales e históricas. Son fuentes formales los procesos de creación de las normas;
  • 2. fuentes reales los factores y elementos que determinan el contenido de las normas; y fuentes históricas los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. De las tres solo nos ocuparemos de las fuentes formales, ya que su estudio nos permite conocer cómo se establecen las contribuciones y quien lo hace. En lo general se consideran como fuentes formales del Derecho a la ley, la costumbre y los usos, la doctrina y la jurisprudencia. Relación del derecho fiscal con otras ramas del derecho: Toda vez que el derecho fiscal regula el establecimiento, la recaudación y el control de los ingresos del Estado, guarda una estrecha relación con otras ramas del derecho, tanto del derecho público como del de derecho privado. Derecho Civil. La relación directa de esta rama del derecho con el derecho fiscal se encuentra en la teoría de la doble personalidad del Estado donde además de actuar como ente soberano, también tiene relaciones con particulares donde dichas relaciones si reportan ingresos serán sometidos a lo dispuesto del derecho tributario. Derecho Mercantil. De las disposiciones planteadas en la legislación mercantil se obtienen los conceptos básicos de los actos de comercio, comerciantes y sociedades mercantiles, los cuales serán muy relevantes pues dependiendo de los supuestos en los que se encuentran las conductas mercantiles, las leyes fiscales aplicarán de forma diferente. Derecho Constitucional. Esta rama del derecho establece los principios y garantías fundamentales que tienen todos los individuos que forman parte de un Estado, incluyendo las garantías de los contribuyentes. Derecho Procesal. Para que las autoridades en materia fiscal resuelvan los conflictos que nacen de las relaciones tributarias, deberán tomar en cuenta lo establecido por los principios del derecho procesal. Derecho Laboral. El derecho fiscal tiene una muy fuerte influencia en el derecho laboral, pues son en las normas de carácter tributario donde se establecen los gravámenes que se
  • 3. aplicarán a las empresas o personas físicas que realicen actos de comercio, los impuestos sobre el salario y las exenciones y estímulos fiscales que intentarán fomentar el desarrollo laboral del país. Derecho Penal. Esta rama del derecho le brinda al derecho fiscal los principios y conceptos básicos que le permitirán tipificar y sancionar conductas antijurídicas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones tributarias, esta estrecha relación se manifiesta aún más cuando las autoridades en materia fiscal resuelven una sanción en particular pues será el poder ejecutivo en conjunto con el ministerio público quien ejecute las acciones. Derecho Internacional Público. Tiene relación directa en cuanto a la teoría de la doble tributación, donde se establecerá a que Estado el individuo o persona moral deberá pagar sus impuestos e intentando evitar que una misma operación sea gravada dos veces. Derecho Administrativo. Dentro de esta rama del derecho se establecen las dispociciones relativas a la administración pública, que deberá procurar siempre la correcta aplicación del derecho fiscal, realizarla siempre de manera competente y con control en la ejecución de sus funciones. Derecho Aduanero. Esta rama del derecho se encarga de establecer la dispociciones que regularán acerca de las contribuciones que deberán pagarse cuando se realizar. actos de comercio exterior, también dispone acerca de la importación y exportación de bienes en el país y como será gravados. Derecho Financiero. Tiene como función establecer los criterios y normas que regulan las actividades económicas dirigidas a mantener su funcionamiento, por lo que esta rama del derecho controla la gestión, percepción y erogación de los tributos recaudados. Derecho Presupuestario. Son aquellas normas que regulan todo lo relacionado con la preparación, aprobación y ejecución de los presupuestos de ingresos y de egresos aprobados
  • 4. anualmente, también dispone sobre la responsabilidad de los servidores públicos por daños y prejuicios que ocasionan al Estado y particulares. Derecho Patrimonial. Regula los llamados Recursos Patrimoniales del Estado, también llamados originarios o dominiales. II UNIDAD: LA LEY DE EQUIDAD FISCAL Y SU RELACION CON EL DERECHO FISCAL Excepciones de pagos de impuestos: La exención o condonación es el hecho de que el gobierno o la ley excluyan de la obligación de pago a los sujetos pasivos del impuesto. La exención puede ser concedida por el gobierno o por la ley. Clasificación de los impuestos: La estructura tributaria está conformada principalmente por el Impuesto sobre la Renta (IR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Selectivo de Consumo (ISC), los Derechos Arancelarios de Importación (DAI) y los Impuestos de Timbres Fiscales (ITF). La clasificación más reconocida de los impuestos es la que los clasifica en impuestos directos e indirectos. Los impuestos directos o personales son aquellos que gravan el patrimonio o la renta de las personas con independencia de su destinación. Ejemplo de impuestos directos son entre nosotros el impuesto a la renta, el impuesto predial. Los impuestos indirectos gravan transacciones o actividades que las personas realizan, de manera simple se dice que el impuesto directo grava lo que persona tiene y el indirecto grava lo que la persona hace con lo que tiene. III UNIDAD- EL NACIMIENTO DE LA OBRIGACION TRIBUTARIA. Sujeto de obligación tributaria: En la obligación tributaria existen dos tipos de sujetos, el primero es el llamado sujeto activo, cuya función es la recaudación de impuestos; el segundo
  • 5. tipo es el sujeto pasivo, el cual tiene a su cargo el cumplimiento de las obligaciones fiscales y así la contribución al gasto público. Extinción de obligación tributaria: La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: 1) Pago. 2) Compensación. 3) Condonación. 4) Consolidación. Procedimiento administrativo del ministerio de hacienda y crédito público. El procedimiento se inicia con la notificación de la providencia de apremio en la que se liquidan los recargos del período ejecutivo y se concede un plazo de pago durante el cual, si se paga el importe total de la deuda y del recargo de apremio reducido del 10 % finaliza el procedimiento y no se liquidan intereses de demora. Tramitación: Si transcurrido el plazo anterior no se ha pagado la deuda, la Administración tributaria está facultada para ejecutar las garantías que hubiera aportado el contribuyente y, en su defecto, realizar actuaciones de embargo y ejecución de los bienes del deudor para el cobro de las deudas. La ejecución forzosa de los bienes y derechos embargados se realiza mediante subasta pública, adjudicación directa o concurso. Durante el período ejecutivo se devengan intereses de demora que serán exigidos y recaudados en el curso del procedimiento de apremio, así como las costas en las que incurra la Administración tributaria como consecuencia de tener que acudir a este procedimiento de cobro. Terminación: El procedimiento termina por una de estas tres causas: a) Por el pago de la cantidad debida. b) Por acuerdo en el que se declara el crédito total o parcialmente incobrable, una vez declarados fallidos todos los obligados al pago. c) Por acuerdo de quedar extinguida la deuda por cualquier otra causa. En los casos en que se haya declarado el crédito incobrable, el procedimiento de apremio se reanudará, dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago. IV UNIDAD- LEYES FISCALES.
  • 6. LEY DE TIMBRES Ley de Concertación Tributaria” (LCT) crea el Impuesto de Timbres Fiscales, también denominado ITF. Este es un impuesto indirecto que grava el consumo de determinados actos jurídicos, los cuales están contemplados en el artículo 240 de la referida ley, con su respectiva tarifa aplicable. Ley de papel sellado: La contribución de Papel Sellado y Timbre se cubrirá en la proporción y forma que en esta Ley se expresa. Artículo 2. - El papel sellado será de lino y en el fondo de cada hoja se traslucirá el escudo de armas de la República. Medirá cada hoja treinta y tres centímetros de largo, por veintitrés de ancho. El impuesto del café: Se crea un impuesto de Tres Dólares (U.S. $ 3.00) de los Estados Unidos de América sobre cada cuarenta y seis (46) kilos (cien libras españolas) de café que se exporte del país. Impuesto de madera: Las maderas de cedro y caoba, que se exporten, además de los derechos e impuestos establecidos en esta ley, estarán gravadas con cincuenta centavos de dólar (US$ 0.50) por cada millar de pies. Este impuesto se establece en beneficio de las Juntas de Beneficencia de los Departamentos donde se corten tales maderas. Otros tipos de impuestos: Los tributos municipales son el impuesto de matrícula, impuesto sobre bienes inmuebles y el impuesto sobre ingresos, tasas por servicio, tasas por aprovechamiento y contribuciones especiales.