1. EL DERECHO FISCAL.
CONCEPTO DE DERECHO FISCAL O TRIBUTARIO. El Derecho Fiscal es el
Derecho Financiero del Estado y es el conjunto de normas que regulan las relaciones
entre éste y los contribuyentes Es un área del derecho público que comprende el conjunto
de normas que ordenan la relación jurídica tributaria, así como los procedimientos
administrativos de aplicación, gestión y control de los tributos.
El derecho fiscal es un conjunto de normas que regula la recaudación, gestión y el
control de los ingresos públicos de los Estados y las Administraciones Públicas. Forma
parte del derecho financiero, pero se enfoca en los ingresos del Estado (dejando de lado
la parte de los gastos que es el otro pilar del derecho financiero).Aunque el derecho fiscal
pueda parecer algo moderno, tiene su origen en Roma, donde se regulaban los bienes de
la población.
Los romanos imponían cargas tributarias a los bienes y transacciones de los
ciudadanos romanos. Es cierto, que no seguía los principios que el derecho fiscal actual
persigue, como el de equidad (acorde a los derechos humanos), pero así comenzó este
tipo de regulación jurídica.
CONCEPTO DE TRIBUTO Es el ingreso de Derecho Público a cuyo pago viene
obligado el contribuyente, por disponerlo así una ley votada por los órganos
representativos de la soberanía popular.
El derecho fiscal es una de las diferentes ramas que integran el derecho público.
También llamado derecho tributario, forma parte del derecho financiero. Para ello se hace
uso de una serie de normas y principios, una serie de disposiciones legales para regular
la actividad fiscal. El fisco es el órgano del Estado que se encarga de determinar, liquidar
y administrar los tributos. Estos últimos son la obligación económica a la que el Estado
somete a la ciudadanía para poder atender los gastos públicos. En este aspecto, hay que
tener en cuenta que el derecho fiscal regula las relaciones jurídicas del Estado. Se
encuentra representado por el fisco, que hace de sujeto activo, así como de los
contribuyentes, que son los sujetos pasivos. El principal objetivo del derecho fiscal es
recaudar todo lo referente a los impuestos, para lo cual goza de la potestad para exigir a
los contribuyentes que cumplan con las respectivas obligaciones que estos deben tener
con el Estado. Además, deben comparecer ante este para presentar, según corresponda,
2. documentos contables, declaraciones juradas o logros, así como facilitar el trabajo de los
inspectores.
LA HISTORIA DEL DERECHO FISCAL
Los orígenes del derecho fiscal datan desde los inicios de la civilización, desde
que estuvo estructurada una organización social. Esto se debe a que desde épocas
remotas existían los tributos. De hecho, en el Antiguo Egipto la ciudadanía se veía
obligada a abonar impuestos al Faraón y existía un control sobre la declaración de
impuestos sobre los frutos y los animales. En aquella ocasión algunas piezas de cerámica
eran utilizadas como comprobante de pago.
Sin embargo, no fue hasta la Edad Media europea cuando se sentaron las bases
del derecho fiscal. Por aquel entonces, el señor feudal imponía tributos para proteger a
sus vasallos. Además los romanos fueron los primeros en llevar a cabo un control de los
bienes y tener un censo con sus habitantes. También fueron pioneros a la hora de contar
con órganos recaudadores y cuerpos jurídicos, lo que hace que esta fuese la verdadera
semilla del derecho fiscal tal y como se conoce actualmente.
Principios fundamentales del derecho fiscal
El tributo solo puede ser impuesto a los ciudadanos a través de una ley. Un
particular solo se encuentra obligado a hacer frente al pago de las contribuciones
debidamente estipuladas por la ley. Un Estado solo puede exigir que sea abonado un
tributo cuando así sea dispuesto por las leyes.
Tipos de derecho fiscal
Dentro del derecho fiscal podemos encontrar una serie de divisiones, que son las
siguientes:
Derecho fiscal constitucional Este tipo de derecho fiscal se
centra en las normas que se encuentran recogidas en el texto
constitucional de un Estado. En él se regulan, fundamental y se encuentra
limitado este tipo de derecho.
Derecho fiscal sustantivo Esta división se centra en el
conjunto de las normas jurídicas que son las encargadas de determinar
3. todo lo relativo a la obligación de carácter tributario, tanto su origen como
extinción, efectos….
Derecho fiscal penal El derecho fiscal penal es el encargado
de definir y tipificar las infracciones y los delitos que se dan en el ámbito
tributario.
Derecho fiscal internacional En esta división del derecho
fiscal se comprenden las diferentes disposiciones jurídicas que se aplican
con respeto al pago de las contribuciones indicadas mediante convenios o
tratados a nivel internacional.
Derecho fiscal administrativo o formal En él se encuentra el
conjunto de normas jurídicas mediante las cuales está regulada la actividad
del organismo dedicado a administrar los tributos, abarcando tanto su
funcionamiento como su organización y estructura.
Derecho fiscal procesal El derecho fiscal procesal es el
encargado de organizar los tribunales, así como su jurisdicción y
competencia para definir los medios de defensa a través de los cuales
pueden valerse los ciudadanos particulares ante el fisco.
Clasificación de los tributos
En la gran mayoría de los sistemas impositivos estatales se pueden encontrar
como mínimo tres elementos o figuras tributarias, que son el impuesto, la tasa y la
contribución especial.
Impuestos Los impuestos son aquellos tributos que exige un Estado sin
que haya ninguna contraprestación sobre el pago de manera inmediata.
Pese a ello se requiere su cumplimiento, ya que el mismo lo devolverá a
largo plazo a través de diferentes ámbitos como la educación, la seguridad
o la salud. Su finalidad es la de satisfacer las necesidades públicas. De
esta manera, podemos encontrar diferentes impuestos como: Impuestos
sobre la renta, beneficios y ganancias de capital; Contribución a la
Seguridad Social;. Impuestos sobre la propiedad; Impuestos sobre bienes y
servicios; Contribuciones sobre mano de obra y nóminas de trabajadores;
Otros impuestos.
4. Todos ellos pueden ser clasificados de acuerdo a su origen (internos o externos);
según criterios administrativos (directos o indirectos); según su capacidad contributiva; de
acuerdo a la actividad gravada; la razón del sujeto; o según su plazo, entre otros.
Efectos económicos
Cuando se establece un impuesto, este supone una pérdida en la renta del
contribuyente, lo que hace que su poder adquisitivo se vea afectado. Esto puede hacer
que la conducta del individuo afecte a la distribución de la propia renta. Asimismo, hay
que tener en cuenta que algunos impuestos inciden sobre el precio de los productos
gravados. Por ello, los contribuyentes encargados de su venta o producción pueden
elevar los precios, que repercuten en los consumidores finales.
Sistema tributario
Un sistema tributario está compuesto por un conjunto de tributos que existen en
un país durante un tiempo determinado. Este se encarga de ejercer la denominada
presión fiscal, que se encuentra directamente relacionada con el impacto que tiene este
sistema sobre la riqueza del país. Por este motivo es necesario conocer el significado de
presión fiscal, que es la suma de impuestos que afectan de manera directa al
contribuyente. A través de una serie de normas, el Estado ejerce su poder sobre los
contribuyentes, buscando de esta manera la recaudación de los recursos públicos.
5. Los cuatro ingresos que puede obtener un Estado provienen de las siguientes
fuentes:
Deuda pública: Es decir, las operaciones de endeudamiento, de crédito del Estado.
Ingresos patrimoniales: Esta fuente de ingresos es la que menos reporta al
montante de las Administraciones Públicas y se trata de la explotación de bienes
patrimoniales por parte del Estado.
Cotizaciones a la Seguridad Social: Aunque hay discusión doctrinal sobre si estas
cotizaciones se consideran tributos y por ende ingresos públicos. Es un pago de obligado
cumplimiento que grava un supuesto de hecho y una capacidad económica (relativa al
trabajo). Por lo que también se consideran parte de los ingresos públicos.
Tributos: Es la mayor fuente de ingresos de un Estado. Es una aportación dineraria
a las arcas de la Administración Pública establecida por ley. Esto significa que una ley
fijará un supuesto de hecho que al realizarse por el contribuyente generará la obligación
de pagar un tributo. Existen tres tipos de tributos que se diferencian por el supuesto de
hecho que genera la obligación de contribuir al Estado de manera pecuniaria:
Impuestos: El supuesto de hecho en los impuestos es variado, pero suelen ser
actos que demuestran la capacidad económica del contribuyente. Por ejemplo, la compra
de una casa.
Tasas: El supuesto de hecho es la utilización de manera privativa de un bien de
dominio público. Por ejemplo, si un bar quiere utilizar espacio público de la calle para
poner unas mesas y ampliar su zona de negocio, deberá pagar una tasa. No confundir
con precio público.
Contribuciones especiales: El supuesto de hecho es la realización de obras
públicas que generan en el contribuyente un beneficio o aumenta el valor de sus bienes.
Por ejemplo, si en una calle donde hay un restaurante no hay un buen alumbrado público
y este se cambia y mejora además el pavimento de la calle, subirá el valor del local
privado
6. NORMAS QUE REGULAN EL DERECHO FISCAL.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la máxima norma
jurídica en el país que rige sobre todas las demás, lo que en pocas palabras quiere decir
que siempre tendrá la decisión final ante un juez durante alguna controversia presentada.
Es decir, si alguna otra ley establece cierto lineamiento que contravenga lo establecido en
la Constitución Mexicana, prevalecerá ésta por encima de la legislación menor.
Los artículos constitucionales que hacen alusión a la materia fiscal son: Artículos:
1°, 14, 16, 25, 27, 28, 29, 31 fracción IV, 72 apartado H, 74 fracción IV, 76 fracción I, 89
fracciones I, II y III, 90, 131, 133 y 134.
SUJETOS DEL DERECHO FISCAL.
En la relación tributaria encontramos al sujeto activo y al sujeto pasivo. El sujeto
activo es el Estado, quien en ejercicio de su potestad establece y exige el pago de
tributos. El sujeto activo son las autoridades fiscales por ejemplo la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria, las Secretarías de
Finanzas de los Estados y Municipios, las Delegaciones y Subdelegaciones del Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de
los Trabajadores (INFONAVIT). El sujeto pasivo es el contribuyente, que puede ser una
persona física o moral.
7. El Código Fiscal de la Federación establece que las personas físicas y morales
están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales
respectivas. La Federación también está obligada a pagar contribuciones pero
únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente, los Estados Extranjeros en casos
de reciprocidad no están obligados a pagar impuestos. Además el Código establece la
posibilidad de que ciertas personas no estén obligadas a pagar contribuciones y
únicamente tendrán las otras obligaciones que expresamente establezcan las leyes.
JERARQUIA DE LAS LEYES FISCALES.
Ya entrando de lleno en el ámbito fiscal, la jerarquía de las principales leyes
fiscales en México aplica de la siguiente manera.
• Ley de Ingresos de la Federación.
• Tratados internacionales (de los que México sea parte).
• Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
• Leyes Ordinarias: Ley del IVA, Ley del ISR, Ley del IEPS, Ley del ISAN,
etc.
• Reglamentos de las leyes ordinarias.
• Código Fiscal de la Federación y su reglamento.
• Derecho Federal Común (aplicable en casos no estipulados en las
anteriores leyes).
• Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
• Miscelánea Fiscal.
• Decretos, Acuerdos, Circulares y Reglamentos Orgánicos.
Sin embargo, hay que tomar en cuenta una consideración sobre el Código Fiscal
de la Federación (CFF) y es que, ante la ausencia de una ley específica se aplicará lo que
dicte dicho Código. Esto, por encima de la misma observación aplicable en el caso del
Derecho Federal Común, de manera que la prioridad resolutiva la tendrá el CFF.
8. AMBITO ESPACIAL DE LAS LEYES FISCALES
n cuanto al espacio geográfico del código nos encontramos que tendrá validez en
todo lo largo y ancho de la federación, de los estados y municipios que la componen;
entendiendo por México país y territorio todo el espacio geográfico zona económica
exclusiva u mar territorial.
Ámbito Espacial.
El limite espacial de la ley fiscal se refiere al territorio en el cual la ley se aplica y
produce sus efectos, es decir, a su zona o área de vigencia, que demarca la potestad
tributaria, es decir, hasta donde puede llegar la fuerza impositiva de las normas jurídico-
contributivas.
TEMPORALIDAD DE LAS LEYES FISCALES.
s disposiciones fiscales en general, se trate de una ley, un reglamento, un decreto
o una disposición administrativa de carácter general, tienen una vigencia, es decir un
período de tiempo en el que resultan obligatorias, y el cual se encuentra identificado por
un inicio y un término de dicha vigencia.
INICIO DE VIGENCIA. Por lo tanto, mientras la norma o disposición fiscal no haya
iniciado su vigencia, es decir, no haya entrado en vigor, la misma no será obligatoria, aún
cuando ya se hubiese dado a conocer a través de los medios oficiales para ello, por lo
que a continuación mencionaremos los distintos sistemas que existen para el inicio de la
vigencia de una disposición fiscal.
VIGENCIA SIMULTANEA. En materia fiscal, el artículo 7 del Código Fiscal de la
Federación (CFF) establece el denominado sistema de vigencia simultáneo, al señalar
que «Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter
general, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior». De
acuerdo a esto, toda disposición fiscal entrará en vigor de manera general al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), salvo que ellas establezcan
una fecha posterior.
9. VACATIO LEGIS. Este es el sistema en donde se establece una fecha posterior a
su publicación para que la disposición entre en vigor, por lo que durante ese tiempo la
disposición queda inaplicable o inoperante.
La duración de este plazo o tiempo que transcurre entre la fecha de su publicación
y su fecha de entrada en vigor es indeterminada, es decir, no existe un tiempo máximo
para ello, por lo que puede ser unos días o puede ser años.
El ejemplo típico de esto es la Ley del Seguro Social actual, la cual fue publicada
en el DOF el 21 de Diciembre de 1995, pero entró en vigor hasta el día 1o de Julio de
1997, es decir, un año y medio después.
VIGENCIA SUCESIVA. Mediante este sistema, la disposición entra en vigor
primero en un lugar determinado y posteriormente y de manera sucesiva va entrando en
vigor en los demás lugares.
TÉRMINO DE VIGENCIA. En cuanto al término de vigencia de una disposición
fiscal, podemos encontrar 2 medios para dar por terminada dicha vigencia: por derogación
o por caducidad.
TERMINACIÓN POR DEROGACIÓN. Una disposición fiscal puede ser derogada
de manera total o parcial. Si es total también es conocida como abrogación.
Por ejemplo, para que la actual Ley del ISR, vigente desde el año 2014, pudiera
iniciar su vigencia, fue necesario abrogar la anterior Ley vigente.
Por lo que no existirá abrogación si solo se deroga una parte de un cuerpo
normativo.
Asimismo, la derogación puede ser expresa, si es que así se señala de manera
específica, pero también puede ser tácita, si es que una disposición nueva es
incompatible con una anterior.
TERMINACIÓN POR CADUCIDAD. Una norma termina su vigencia cuando
transcurre el tiempo fijado en la misma para su vigencia, o se llega la fecha en particular
señalada para ello. Como ejemplo de esto tenemos ciertos decretos donde se establece
que estarán vigentes hasta el 31 de Diciembre del año que corresponda, por lo que
después de esa fecha ya no estarán vigentes.*