APUNTES SOBRE EVALUACION DE EXPEDIENTE TECNICO EN ARMA.pptx
1. “ELABORACION Y APROBACION DEL
EXPEDIENTE TECNICO DEL PROYECTO:
MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE
TRANSITABILIDAD VEHICULAR DEL
CAMINO VECINAL COCHA –
PAMPALANYA, DISTRITO DE ARMA Y
CASTROVIRREYNA”
2. • Determinar si la elaboración del expediente se ejecuto conforme a los términos contractuales y
normatividad legal aplicable.
Objetivos
• Esta referida a la aprobación del expediente técnico, al margen normativo vigente:
• Ley N° 27446, “Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental”, en el articulo 3°, 6° y
12°.
• Reglamento de la “Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental”, en el articulo 15°
y 41°.
• Resolución Ministerial N° 160-2016-MINAM de 21 de junio de 2016.
• A razón de ellos el Órgano de Control Instituacional efectuo la evaluación del expediente técnico,
advirtiendo que la aprobación , otorgamiento de conformidad y pago del primer y segundo
entregable, fue realizado a pesar de no contar con la Evaluación e Informe de Impacto Ambiental.
Materia del
Control
Especifico y
alcance
• El 1 de julio de 20198, se cumplió con el procedimiento de comunicación del Pliego de los Hechos a
las personas comprometidas en los hechos con evidencias de irregularidad a fin que formulen sus
comentarios.
Comunicación
del Pliego de
Hechos
3. CONDICIONES
La entidad aprobó y otorgó conformidad de servicios al Consorcio CIARGO por la formulación del
expediente técnico del proyecto: "Mejoramiento de los servicios de transitabilidad vehicular del
camino vecinal Cocha - Pampalanya", a pesar que en el primer entregable la evaluación de impacto
ambiental fue observado y el segundo entregable no contaba con el informe de evaluación de
impacto ambiental; generando con ello el pago de S/88 920.00; asimismo, se aprobó el expediente
técnico vía acto resolutivo, sin contar con la certificación ambiental; generando se afecte la legalidad
en la prestación del servicio y la ejecución oportuna del proyecto.
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4. CONDICIONES
Aprobación y otorgamiento de conformidad de servicios al Consorcio CIARGO por el primer
entregable (producto 01) del expediente técnico, pese a estar observado la evaluación de impacto
ambiental (Certificación Ambiental) y no haberlo tramitado ante la autoridad competente; lo cual
generó el pago de S/36 000.00. Las observaciones referidas al estudio de impacto ambiental del
proyecto fueron las siguientes:
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5. CONDICIONES
Aprobación y otorgamiento de conformidad de servicios al Consorcio CIARGO, por el segundo
entregable (producto 02) del expediente técnico, a pesar que no contaba con el informe de
evaluación de impacto ambiental (Certificación ambiental), generando el pago de S/52 920.00. Las
observaciones referidas al estudio de impacto ambiental del proyecto fueron las mismas que en el
primer entregable las cuales no fueron subsanadas a pesar de ello se cumplió con el pago del 30%
evidenciado en los comprobantes de pago 1689, 1690 y 1691.
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6. CONDICIONES
Aprobación vía acto resolutivo del tercer entregable (producto 03 consolidado final) del expediente
técnico, sin contar con la certificación ambiental.
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7. CRITERIOS
Aprobación vía acto resolutivo del tercer entregable (producto 03 consolidado final) del expediente
técnico, sin contar con la certificación ambiental.
Al respecto el evaluador de la CREET, mediante informe n° 022-2017/GOB.REG.HVCA/GRI-CREET/ljgb
de 6 de abril de 2017 (Apéndice n° 38) comunico al evaluador de la CREET, sobre las observaciones
realizadas al estudio de impacto ambiental.
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En ese sentido, el evaluador con el informe n°021-
2017/GOB.REG.HVCA/GRI-CREET/lovg
recepcionado el 7 de abril de 2017 (Apendice n°39),
comunico al arquitecto que es coodinador de la
CREET, que el tercer entregable del expediente
tecnico se encuentra OBSERVADO.
8. CRITERIOS
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Es de indicar que para la obtenion de
la certificacion Ambiental no se
solicita la identificacion de la
autoridad competente y/o la
determinacion de la exigibilidad de la
certificacion Ambiental conforme lo
realizo el Consultor , sino los tramites
se incian con la solicitud de
clasificacion ante la autoridad
competente.
Posterior a ello, a pesar de no contar
con la certificacion Ambiental,
document obligatorio de acuerdo al
articulo 3° de la Ley n° 27446. de
acuerdo al evaluador el expediente
tecnico cuenta con todos los
contenidos minimos, no obstante en el
informe antes citado, señala que la
certificaicon Ambiental se encuentra
en evaluacion ante SENACE.
9. CRITERIOS
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Se resuelve declarer la NULIDAD del procedimiento de seleccion de Licitacion
Publica, donde se RETROTRAE el procedimiento hasta la etapa de convocatoria y el
inicio se contratara condicionado a la emission de la Resolucion que aprueba la
certificacion Ambiental emitida por la Ministerio de transporte y Comunicaciones
como organo competente.
10. CRITERIOS
Se concluye que el Requerimiento y la
contratacion del servicio fue muy
explicito al decir cada clausula y
entregable del consultor, lo cual no
debieron dar alguna conformidad si el
Proyecto no hubiera sido aprobado ante
la SENACE.
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