1. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
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2. • Son las consecuencias del nacimiento de una
obligación válida y se plasman en una serie de medios,
vías o medidas que tienden a proteger o tutelar
jurídicamente al derecho de crédito.
• Dichos efectos (tutela jurídica del derecho de crédito)
están en el art. 730 y 731 C.C. y reglamentados en
particular en numerosas normas tanto del Cód.Civl
como de los Códigos de forma o rito
• No deben confundirse los efectos de las obligaciones
con los efectos de los contratos. Mientras éstos tienen
por efecto crear, transmitir o aniquilar derechos y
obligaciones, las obligaciones tienen por efecto la
tutela jurídica del crédito.
• La normas (arts. 730 y 731C.C.) distingue los efectos
con relación al acreedor y con relación al deudor.
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3. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• A.- EFECTOS CON RELACION AL ACREEDOR.
• Efectos Normales
• Efectos Anormales
• Efectos Auxiliares o Secundarios
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4. • A.- EFECTOS CON RELACION AL ACREEDOR.
• Efectos Normales:
• Son los medios que tienden a que el acreedor obtenga
la satisfacción de su derecho a través del
cumplimiento específico de la prestación debida.
• Tales vías o medios son:
• el cumplimiento espontáneo,
• la ejecución forzada y
• la ejecución por un tercero (arts. 730 inc. 1º y 2º).
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5. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• A.- EFECTOS CON RELACION AL ACREEDOR.
• Efectos Normales:
• El cumplimiento espontáneo: Forma normal de extinción
de la obligación. Pago.
• La ejecución forzada: Si el deudor no cumple
voluntariamante, la ley dispone de medios legales para
obligarlo a cumplir, en primer lugar al cumplimiento in
natura.
• La ejecución por un tercero (arts. 730 inc. 2º).: El acreedor
puede procurarse por otro la prestación debida. con cargo
del deudor. El tercero puede subrogarse y reclamar al
deudor primitivo, salvo obligaciones intuito personae
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6. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• A.- EFECTOS CON RELACION AL ACREEDOR.
• Efectos Anormales:
• En defecto del cumplimiento espontáneo, la ley
otorga al acreedor medios de agresión patrimonial a
fin de obtener la satisfacción de su derecho de
crédito, no ya por la ejecución específica de la
prestación debida, sino mediante un equivalente: la
indemnización de daños y perjuicios. (art. 730 inc. 3º
Cód. Civ.)
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7. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• A.- EFECTOS CON RELACION AL ACREEDOR.
• Efectos Auxiliares o Secundarios:
• Son las vías que tienden a tutelar o proteger el
derecho de crédito mediante medidas conservatorias
del patrimonio del deudor (embargo preventivo,
inhibición para disponer bienes, acciones simulación,
revocatoria, subrogatoria).
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8. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• A.- Efectos Normales:
• El cumplimiento espontáneo:
• El deudor debe cumplir de buena fe. Art.961 CC.
• Los deberes secundarios de conducta. Ej: La obligación
de entregar una cosa cierta implica todos los
accesorios de ésta.
• Deberes de conducta y colaboración para deudor y
acreedor (tolerancia)
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9. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• A.- Efectos Normales:
• La ejecución forzada: Persigue el cumplimiento in
natura de la prestación debida.
• No será posible: cuando la cosa a entregar se
hubiera destruido; en las obligaciones de hacer o
no hacer cuando sea necesario emplear violencia
en la persona del deudor
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10. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• La ejecución por un tercero (arts. 730 inc. b):
• Requisitos para su procedencia
• A.-mora del deudor
• B.- interés del acreedor (fungibilidad de la
prestación).
• La regla general es que: "la prestación también
puede ser ejecutada por un tercero, excepto que se
hayan tenido en cuenta las condiciones especiales
del deudor, o hubiere oposición conjunta del
acreedor y del deudor" (art. 881 del CCyC).
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11. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• La ejecución por un tercero (arts. 730 inc. b).:
• No es posible cuando la prestación consista en dar una cosa cierta,
específica, que se encuentre en el patrimonio del deudor.
• Si cuando se trate de dar cosas inciertas, fungibles y sumas de
dinero, que podrán ser suministradas por terceros a costa del
deudor.
• Si se trata de obligaciones de hacer, el hecho o servicio podrá ser
prestado por otro en tanto no hubieren sido consideradas las
condiciones o aptitudes especiales del deudor al contraerse la
obligación (ej., podrá ejecutar un tercero a costa del deudor la
pintura de una pared, no así, la pintura de un cuadro).
• No es factible la ejecución por otro de una obligación de no hacer,
porque hace a la esencia de estas obligaciones la abstención por
parte del propio deudor.
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12. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• La ejecución por un tercero (arts. 730 inc. b).:
• Por ejemplo, si el deudor no entrega la cantidad de cosas
prometidas, el acreedor puede adquirir la misma
cantidad y calidad de cosas de un tercero y luego
accionar en contra del deudor para repetir el precio
pagado con más los daños y perjuicios, si el
incumplimiento fuera imputable al deudor.
• Si se tratare de una obligación de hacer que pudiera ser
cumplida por cualquiera (fungible), entonces el acreedor
puede procurarse el servicio de un tercero y luego
accionar en contra del deudor por su incumplimiento, si
hubiese pagado al tercero la prestación.
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13. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• La ejecución por un tercero (arts. 730 inc. b).:
• Es necesario pedir autorización judicial?
• El Código Civil originario disponía: "Art. 630. Si el hecho
pudiere ser ejecutado por otro, el acreedor podrá ser
autorizado a ejecutarlo por cuenta del deudor, por sí o por
un tercero, o solicitar los perjuicios e intereses por la
inejecución de la obligación".
• La doctrina interpretaba que tal autorización debía ser
judicial, aunque admitía su dispensa en supuestos de
urgencia.
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14. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• La ejecución por un tercero (arts. 730 inc. b):
• Es necesario pedir autorización judicial?
• El nuevo Código Civil no establece una obligación de procurar
la autorización judicial previa.
• Es recomendable una interpelación al deudor, con expresa
referencia a la decisión de optar por el cumplimiento de un
tercero a costa suya, en caso de continuar éste con su actitud
remisa.
• Luego podrá discutirse judicialmente si el importe de la
erogación realizada por el acreedor en pago al tercero, fue
adecuado a la prestación debida, definiendo el juez cuánto
debe el deudor reintegrar.
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15. Normales
Pago
Cumplimiento forzado o
ejecución forzada
EFECTOS PRINCIPALES Cumplimiento por otro
Anormales
Indemnización por
daños
Medidas precautorias
Embargo (preventivo o
definitivo)
Prohibición de innovar
Inhibición gral.de
bienes
EFECTOS SECUNDARIOS Anotación de litis, etc.
Acciones de
integración y deslinde
del patrimonio
a- Acción subrogatoria
b- Acción revocatoria
c- Acción de simulación
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16. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• Efectos principales
Ante el
incumplimiento
del deudor, el
ACREEDOR puede
Hacérselo procurar por
otro si fuera posible, a
costa del deudor. Art.730
Inc.2
En su defecto
obtener del deudor
la indemnización.
Art.730 inc.3
Forzar a su deudor a
Procurarle aquello a lo
cual se comprometió.
Art.730 inc.1
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17. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• Efectos auxiliares
Favorecen y
facilitan
la concreción del
efecto principal,
satisfaciendo
indirectamente
el derecho
del acreedor
Acción de simulación
Acción revocatoria
Acción subrogatoria
Acción separación patrimonios
Medidas precautorias
Embargo
Secuestro
Anotación de litis
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18. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• c.- EFECTOS AUXILIARES
• La ley habilita diversas acciones para asegurar el
crédito y evitar así maniobras del deudor para
burlar el crédito.
• Tales son las medidas precautorias y las acciones
para conservar intacto el patrimonio del deudor
(acción subrogatoria, revocatoria y de simulación)
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19. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• MEDIDAS PRECAUTORIAS:
• 1-Embargo: es una orden judicial que afecta un bien del
deudor al pago del crédito.- El embargo puede ser
preventivo, para evitar que el bien salga del patrimonio
del deudor o definitivo o ejecutivo que es el pago previo
a la ejecución judicial a través del remate del bien
embargado.-
• 2- Inhibición general de bienes: consiste en la anotación
en los registros públicos, por orden del juez, de la
inhibición que ha dictado para que el deudor no pueda
disponer de sus bienes
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20. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• MEDIDAS PRECAUTORIAS:
• 3- Anotación de litis: es también por orden judicial, es
una forma de publicitar el litigio entablado entre el
acreedor y el deudor
• 4- Prohibición de innovar: mediante orden judicial se
impide alterar la situación de los bienes del deudor.
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21. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• c.- EFECTOS AUXILIARES.
• ACCIONES DE INTEGRACIÓN Y DESLINDE DEL
PATRIMONIO:
• Se llaman de integración porque tienden a mantener los
bienes en el patrimonio del deudor, ya que son la
garantía común de los acreedores.
• De deslinde tienden a separar los bienes que pertenecen
al deudor (Ej: sucesión).-
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22. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• 1- Acción de inoponibilidad (antes revocatoria o pauliana (art. 338 y
339C.C.).-
• Cuando el deudor realiza actos que perjudican a sus acreedores, éstos
pueden impugnar esos actos mediante la declaración de inoponiblidad de los
mismos.-
• "Todo acreedor puede solicitar la declaración de inoponibilidad de los actos
celebrados por su deudor en fraude de sus derechos, y de las renuncias al
ejercicio de derechos o facultades con los que hubiese podido mejorar o
evitado empeorar su estado de fortuna"
• El acto es válido pero inoponible a los acreedores que han impugnado.-
• La acción, no tiende a revocar los actos del deudor, sino a que se declare su
inoponibilidad a los acreedores que lo demanden, en la medida del interés
de éstos. Rmartinezapp@gmail.com
23. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• Acción de inoponibilidad. Requisitos Art.339
• a) que el crédito sea de causa anterior al acto impugnado, excepto que
el deudor haya actuado con el propósito de defraudar a futuros
acreedores.
• b) que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor.
• c) que quien contrató con el deudor a título oneroso haya conocido o
debido conocer que el acto provocaba o agravaba la insolvencia
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24. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• 3-Acción subrogatoria: (Art. 739 C.C.)
• Es una facultad conferida a los acreedores en virtud de la cual
ellos pueden gestionar los derechos del deudor que éste deja
abandonados.- Los acreedores que la utilizan se subrogan
(ocupan el lugar) a su deudor.-
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25. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• 3-Acción subrogatoria: (Art. 739 C.C.)
• Ejemplos:
• el reclamo al tercero, deudor del propio deudor, del crédito exigible
que este último no demanda;
• la promoción del sucesorio del cual el deudor es heredero, habiendo
una importante herencia;
• la oposición de la defensa de prescripción liberatoria, ante un reclamo
patrimonial al propio deudor, etcétera.
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26. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• Acción de simulación: (art. 333 C.C.)
• El acto jurídico tiene carácter ficticio, tiene una apariencia
distinta a la voluntad de las partes.- Si el acto simulado
disminuye, al menos en apariencia, el patrimonio del deudor,
el acreedor puede ejercer esta acción.-
• Anulación del acto jurídico simulado para que éste no
produzca sus efectos (simulación absoluta), o bien surta
efectos el acto real (simulación relativa).
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27. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• Acción Directa (Art. 736 C.C.)
• Se la define como aquella que compete al acreedor para
percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el importe
del propio crédito.-
• Gráficamente, el circuito puede describirse de este modo:
“A” tiene un crédito contra “B”; a su vez, “B” tiene un crédito
contra “C”; la acción directa, entonces, es la que “A” puede
ejercer contra “C”, siempre que se verifiquen los recaudos
que la tornan procedente
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28. ARTÍCULO 736.- Acción directa. Acción directa es la que compete al
acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el
importe del propio crédito. El acreedor la ejerce por derecho propio y en
su exclusivo beneficio. Tiene carácter excepcional, es de interpretación
restrictiva, y sólo procede en los casos expresamente previstos por la ley.
Acreedor Deudor Tercero
(Deudor del deudor)
Locador Locatario - Sublocador Sublocatario-
(Deudor del Sublocador)
Debe $5.000
Debe $12.000
Acción Directa
hasta los $ 5.000
La Acción Directa
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29. • Es excepcional,
• Es un medio de ejecución,
• Es de origen legal -la interpretación de los supuestos es restrictiva-
Caracteres
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30. • a) un crédito exigible del acreedor contra su propio deudor;
• b) una deuda correlativa exigible del tercero demandado a favor del
deudor;
• c) homogeneidad de ambos créditos entre sí;
• d) ninguno de los dos créditos debe haber sido objeto de embargo
anterior a la promoción de la acción directa;
• e) citación del deudor a juicio.
Requisitos de procedencia. Art.737 CCCN
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31. • El crédito debe ser exigible;
No es procedente la acción si el crédito esta sometido a una
condición suspensiva.
Tampoco si está sometido a plazo.
Llambías: " No puede iniciar una acción contra un tercero quién no
está habilitado todavía para ejecutar a su propio deudor“
Crédito exigible contra el deudor
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32. • El demandado debe ser deudor del deudor directo; de otro modo NO
es viable reclamarle el pago
Existencia del crédito a favor del deudor
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33. • Ambos créditos deben ser homogéneos entre sí
• Homogeneidad y fungibilidad
• Satisfacción del demandante – Identidad del pago-
• La cuestión de la liquidez de los créditos en lugar de la homogeneidad
de los créditos
Créditos homogéneos o líquidos?
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34. • No procede la acción si sobre alguno de los créditos pesa:
un embargo
una prenda
habría indisponibilidad del crédito
Créditos expeditos
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35. • Art. 738.— Efectos. La acción directa produce los siguientes
efectos:
• a) la notificación de la demanda causa el embargo del
crédito a favor del demandante;
• b) el reclamo sólo puede prosperar hasta el monto menor de
las dos obligaciones;
• c) el tercero demandado puede oponer al progreso de la
acción todas las defensas que tenga contra su propio
acreedor y contra el demandante;
• d) el monto percibido por el actor ingresa directamente a su
patrimonio;
• e) el deudor se libera frente a su acreedor en la medida en
que corresponda en función del pago efectuado por el
demandado.
Efectos de la acción directa
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36. • Automáticamente queda embargado el crédito a protección del
demandante
• IMPORTANCIA: si el deudor le paga a su verdadero acreedor, ello es
inoponible al acreedor demandante protegido por el embargo
Notificación de la demanda
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37. • Con todas las excepciones y defensas que tenga como si lo hubiera
demandado su propio acreedor
• Debe mantenérselo en la misma posición jurídica, de fondo y
procesal, que tiene respecto de su acreedor
• Igualmente cuenta con las excepciones o defensas que pueda tener
contra el demandante – ejemplo: la compensación de créditos
Cómo puede defenderse el demandado
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38. • Efecto de gran trascendencia, dado por el carácter ejecutivo
• En la acción subrogatoria, lo que se obtiene ingresa en el patrimonio
del deudor directo
La obtención del crédito pasa directamente el
actor
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39. • El deudor debe sólo lo que debe a su acreedor
• Si coincide con lo reclamado en la acción directa, o esta es superior,
se libera
• Si la pretensión es menor, se libera parcialmente y queda ligado por el
saldo
Liberación del deudor
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40. • Subcontratación (art. 1071 inc. b] CCyCN): Así, por ejemplo, el subcontratista
de albañilería de una obra puede ejercer contra el dueño las mismas acciones
que hubiere podido ejercer el contratista.
• - Sublocación de cosas (art. 1216 CCyCN): el locador tiene acción directa
contra el sublocatario por el cobro de los alquileres.
• Seguro de responsabilidad civil (art. 118ley 17.418/1967): Se trata de una
verdadera acción directa, en la medida en que la víctima puede demandar y
cobrar directamente del asegurador, quien debe mantener indemne a su
asegurado, en la medida del seguro contratado.
Casos de acción directa
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41. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• B.- EFECTOS CON RELACION AL DEUDOR: Art. 731 C.C.
• Los efectos con relación al deudor se refieren a las vías que
tutelan al deudor que ha cumplido la obligación o bien que lo
liberan por haber sobrevenido una causa legal.
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42. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• ¿Entre quiénes se producen los efectos?
• La regla general está contenida en el art. 1021,
1022 y 1023 C.C.
• “Las obligaciones no producen efecto sino entre
acreedor y deudor y sus sucesores a quienes se
transmitiesen”
• La obligación produce sus efectos entre las
partes y sus sucesores
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43. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• Partes: el acreedor y el deudor, por sí o por medio
de sus representantes legales o convencionales
• Sucesores: la regla general es que los efectos de las
obligaciones comprenden a los sucesores
universales de las partes (art. 1024 C.C.)
• Excepción:
• obligaciones inherentes a la persona,
• transmisión incompatible con la naturaleza de la
obligación, o esté prohibida por una cláusula del contrato o
la ley.
• obligaciones propter rem.
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44. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• ¿Producen efectos respecto de terceros?
• Regla General: NO, Art.1021 C.C.
• Excepciones aparentes: estipulación a favor de
terceros Ej. Contrato de Transporte, Contrato de
Seguro de Vida, Contrato de prestación de
servicios de salud. Partes: promitente,
estipulante y beneficiario.
• Al exigirse la aceptación del tercero o su
ratificación se incorpora a la obligación y por
ende le alcanzan sus efectos
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45. SANCIONES CONMINATORIAS
Procuran vencer la resistencia del deudor
renuente, que deliberadamente permanece en
situación de incumplimiento, al imponerle estas
penas económicas acumulativas, conocidas
también en nuestro medio como astreintes, por
su denominación francesa
45
Raúl Martínez Appiolaza
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46. SANCIONES CONMINATORIAS
la ley autoriza a los jueces a "...imponer en
beneficio del titular del derecho, condenaciones
conminatorias de carácter pecuniario a quienes
no cumplen deberes jurídicos impuestos en una
resolución judicial..."
(Art. 804 CCyCN)
20/04/16 46
Raúl Martínez Appiolaza
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47. SANCIONES CONMINATORIAS
• Son una obligación accesoria impuesta al deudor,
por ello en principio cesan con la extinción de la
obligación principal, sea por pago de la condena o
por otro modo extintivo.
• Se aplican a deudores renuentes en general. Pero
el CCCN agregó una excepción en el sentido de
que "la observancia de los mandatos judiciales
impartidos a las autoridades públicas se rige por las
normas propias del derecho administrativo" (art.
804CCiv.in fine).
•
20/04/16 47
Raúl Martínez Appiolaza
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48. SANCIONES CONMINATORIAS
Se presentan escollos constitucionales para aplicar el
último párrafo del artículo 804 del C.C.C.N.
La facultad de aplicar astreintes, es innata con el de
los Tribunales de aplicar el derecho y de contar con
herramientas o mecanismos efectivos para hacer
cumplir sus decisiones, siendo esta facultad una
garantía de la división de poderes y del derecho de
tutela judicial efectiva que tiene los justiciables.
20/04/16 48
Raúl Martínez Appiolaza
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49. SANCIONES CONMINATORIAS
•Tampoco puede el Estado quedar ajeno a las potestades de
los magistrados
•La Corte, no ha convalidado mecanismos para dejar sin
efecto las sanciones conminatorias cuando por la vía
oblicua se legisló mecanismos de percepción de
acreencias contra el Estado sosteniendo que ello
importaba privar a los jueces de uno de los
instrumentos legalmente conferido para ejercer
su imperium .
49
Raúl Martínez Appiolaza
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50. SANCIONES CONMINATORIAS
La disposición en tanto se entendiese que limita el poder de
los jueces, constituye además una violación del sistema
de reparto federal de competencias, por el cual cada
Provincia como Estado parte de la Federación debe
organizar sus propias instituciones dando obviamente las
herramientas para que estas funcionen.
20/04/16 50
Raúl Martínez Appiolaza
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51. SANCIONES CONMINATORIAS
• a) Carácter conminatorio: apremio para el
cumplimiento de los mandatos judiciales, No
dependen de los daños del acreedor, pudiendo
aplicarse ante el incumplimiento de deberes sin
contenido patrimonial
• ej., ante el incumplimiento del régimen de visitas a
los hijos
20/04/16 51
Raúl Martínez Appiolaza
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52. SANCIONES CONMINATORIAS
• b) Provisionalidad: estas sanciones pueden ser
dejadas sin efecto o reajustadas, si el deudor
desiste de su resistencia y justifica total o
parcialmente su proceder, es decir que no hay cosa
juzgada a su respecto.
• La ley establece que "...Las condenas se deben
graduar en proporción al caudal económico de
quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin
efecto o reajustadas si aquél desiste de su
resistencia y justifica total o parcialmente su
proceder..."
• (conf. art. 804 CCyCN)
20/04/16 52
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53. SANCIONES CONMINATORIAS
• c) Discrecionalidad: su aplicación depende del
prudente arbitrio judicial.
• d) Ejecutabilidad: pueden hacerse efectivas sobre
el patrimonio del deudor por el procedimiento de
ejecución de sentencias.
• e) Petición de parte: las condenaciones
conminatorias se disponen previa petición de la
parte interesada.
20/04/16 53
Raúl Martínez Appiolaza
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54. SANCIONES CONMINATORIAS
• Deberes jurídicos y obligaciones afectadas
• Pueden aplicarse a todo tipo de deberes jurídicos y
de obligaciones, siempre que éstos puedan
cumplirse in natura, ya que de ser ello imposible,
corresponderá la indemnización de daños..
• Para el cumplimiento de deberes de familia y de
obligaciones de dar, de hacer y de no hacer.
20/04/16 54
Raúl Martínez Appiolaza
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55. SANCIONES CONMINATORIAS
•En las obligaciones de dar, el acreedor cuenta con otros
recursos muy eficaces, tales como el embargo y la
ejecución de los bienes.
•Es apropiado para constreñir el acatamiento de los
deberes de familia u otros desprovistos de significación
económica .
•Los primeros casos de aplicación se dieron en el derecho
de familia,: matrimonios desavenidos, que después de su
separación y frente al régimen de visitas uno de los
cónyuges se empecina en impedir que vean al otro cónyuge,
20/04/16 55
Raúl Martínez Appiolaza
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56. SANCIONES CONMINATORIAS
•En las obligaciones de hacer, especialmente aquellas que
han sido contraídas "intuitu personae", suelen presentar el
siguiente problema:
•Cómo puede constreñirse al deudor a que ejecute la
prestación prometida sin emplearse la fuerza o
violencia personal?
•sólo mediante la compulsión económica como las
sanciones conminatorias
•La Cámara Civil, Sala E, aplicó "astreintes" para obligar a los
herederos a poner a disposición del Juzgado una plantación
rural-.-
20/04/16 56
Raúl Martínez Appiolaza
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57. SANCIONES CONMINATORIAS
•Otros casos de aplicación: un mandatario o un
administrador se niega a rendir cuentas.
•En las obligaciones de dar también se ha hecho aplicación
de las "astreintes“.
•Así, estando el deudor condenado a entregar ciertos
documentos que obran en su poder, se niega a ponerlos a
disposición del acreedor, el juez, entonces, intima al deudor
a cumplir, fijando como sanción conminatoria al pago de
una suma de dinero por día de retraso hasta que cumpla.-
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58. ASTREINTES
PRESUPUESTOS DE LAS
ASTREINTES
Resolución judicial
que imponga un
deber jurídico
Obligación de
cumplimiento posible
Incumplimiento
recalcitrante o injustificado
de un deber emanado de
una resolución judicial
Nueva resolución
judicial que
sancione
pecuniariamente
el incumplimiento
del deber
Solicitud de imposición de
astreintes realizada por parte
interesada
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59. ACTUACION DEL DEUDOR OR
INTERMEDIO DE AUXILIARES
•Hoy en la producción y distribución de bienes, resulta muy
frecuente que los productores, comerciantes o empresa se sirva
de auxiliares para fabricar los bienes y prestar los servicios
propios de su actividad.
•El nuevo Código introduce el Principio de equiparación.
•El incumplimiento de las personas de las que el deudor se sirve
para la ejecución de la obligación se equipara al derivado del
propio hecho del obligado" (art. 732).
•En el mismo sentido, el texto legal establece: "Es responsable
directo quien incumple una obligación u ocasiona un daño
injustificado por acción u omisión" (art. 1749 CCyCN).
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60. ACTUACION DEL DEUDOR OR
INTERMEDIO DE AUXILIARES
•Dichos preceptos suponen una extensión del vínculo obligatorio,
que así no queda ya normativamente limitado al deudor y al
acreedor, sino que se extiende a los dependientes del deudor.
•Implican la irrelevancia de la sustitución, pues salvo en casos
especiales, para el acreedor lo esencial es el cumplimiento,
aunque provenga de un sustituto.
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61. ACTUACION DEL DEUDOR OR
INTERMEDIO DE AUXILIARES
•Se consagra así la responsabilidad directa del deudor
contractual por los hechos de sus sustitutos o auxiliares
•
•El art.732 permite explicar por qué el paciente damnificado en
un establecimiento contratado pude remontar la
responsabilidad a su obligado principal, la prepaga u obra
social. Se trata del principio de equiparación, que identifica al
prestador de la asistencia con el obligado principal de la misma,
ya que no hace sino comportarse como su brazo ejecutor en el
aspecto técnico de la obligación.
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62. ACTUACION DEL DEUDOR OR
INTERMEDIO DE AUXILIARES
•La utilización de un tercero en la actividad de cumplimiento no
supone una sustitución del sujeto responsable; de modo que se
respeta y protege la confianza del acreedor en la
responsabilidad del deudor
originario, es decir del único deudor, pues el auxiliar por
definición no es deudor, sino un tercero respecto del acreedor
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